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CC - A165-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A165-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Auto 165/20

Referencia: solicitud de información sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas para la protección de las comunidades de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó (Carmen del Darién, Chocó).

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020). La suscrita Magistrada, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en los siguientes

I. ANTECEDENTES

A. Estado de Cosas Inconstitucional declarado en materia de desplazamiento forzado

1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

2. Dada la complejidad y magnitud del ECI, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió mantener –por intermedio de esta Sala Especial– la competencia de monitorear el cumplimiento de sus órdenes con la finalidad de asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911.

B. Medidas proferidas en el marco del ECI declarado en Sentencia T025 de 2004, para la protección de las comunidades afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó (Carmen del

Darién)

3. Mediante Auto 005 de 2009, esta Corporación constató que los afrodescendientes, debido a su condición de vulnerabilidad, enfrentan con mayor rigor el impacto del desplazamiento forzado, el conflicto y la violencia,

1 Esta facultad se deriva del artículo 241 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. motivo por el cual el Estado de Cosas Inconstitucional se manifiesta sobre sus comunidades de manera más crítica y aguda2. Además, la Corte encontró que la política pública dispuesta para la atención y protección de esta población carecía de un enfoque integral diferencial que fuera sensible a los riesgos especiales que afrontan, así como a los factores transversales que inciden en su desplazamiento y confinamiento. En consecuencia, ordenó diferentes medidas para que las comunidades afrodescendientes y sus integrantes sean atendidos de manera acorde con su estatus de sujetos de protección constitucional reforzada.

4. Posteriormente, la Corte Constitucional fue informada acerca de múltiples afectaciones en contra de la autonomía, la identidad cultural y el territorio de los integrantes de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó. Debido a la gravedad del impacto del desplazamiento y riesgo

que afrontaban3, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto del 18 de mayo de 2010, así como los Autos 045, 112 y 299 de 2012 como medidas cautelares para la protección urgente de los derechos de estas comunidades. Concretamente, estas providencias tienen el objetivo de generar condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad de los procesos eleccionarios de sus autoridades étnicas, así como garantizar la restitución material de sus territorios colectivos, el retorno de la población desplazada y la reconstrucción del tejido comunitario afectado como consecuencia del conflicto y el desplazamiento del cual fueron víctimas.

5. En virtud de lo anterior, en aquella época, el Gobierno Nacional presentó diferentes reportes a través de los cuales expuso las gestiones realizadas, los avances alcanzados y los obstáculos que incidieron en la garantía de los derechos de las comunidades. De igual forma, los organismos de control del Estado, los integrantes de los consejos comunitarios y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos de esta población allegaron informes complementarios o de contraste a los reportes gubernamentales.

6. Con base en esta documentación, mediante Auto 163 de 2020 la Sala Especial analizó dos solicitudes elevadas por integrantes de las comunidades

2 Corte Constitucional. Auto 005 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento jurídico V. 3 En relación con la autonomía, se advirtieron: (i) afectaciones al derecho a la participación, especialmente causadas por la indebida intervención de particulares y empresas en los procesos internos; (ii) irregularidades en la elección de las autoridades del consejo comunitario; (iii) incertidumbre en torno a la representatividad

de sus autoridades, la integridad de sus territorios y el censo de su población; (iv) campañas de desprestigio y amenazas en contra de sus líderes; (v) tensiones internas; y (vi) un riesgo generalizado sobre la vida y seguridad de la población. En torno al territorio, se explicó que, en el marco de una acción de tutela se ordenó la restitución del territorio colectivo, sin embargo, dicha decisión no se había cumplido. Además, las comunidades afrontaban el riesgo de nuevos despojos a través de convenios y acuerdos de explotación agrícola, ganadera o minera en los territorios colectivos. Finalmente, producto de estos riesgos y vulneraciones, se manifestó que también se afectó la identidad cultural de la población, en tanto que los procesos de participación efectiva (como elemento de la autonomía) incidieron de manera directa en la garantía de los demás derechos. de Curvaradó de iniciar un incidente de desacato en contra de diferentes autoridades gubernamentales, por el presunto incumplimiento de las órdenes dictadas para la protección de los derechos a la autonomía y al territorio4. 6.1. Puntualmente, la Sala declaró el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la autonomía de estas comunidades (órdenes tercera y cuarta del Auto del 18 de mayo de 2010; primera del Auto 045 de 2012 y sexta del Auto 299 de 2012). En relación con la recuperación y saneamiento del territorio, verificó un nivel de cumplimiento (i) bajo en el proceso de desalojo de los invasores; (ii) incumplimiento en la obligación de administrar los proyectos productivos y

los bienes que se encuentran dentro de los predios objeto de desalojo; y (iii) bajo en la orden de sanear y ampliar el territorio colectivo (órdenes décima, decimoprimera y decimosegunda del Auto 299 de 2012, respectivamente). 6.2. No obstante, la Sala advirtió la necesidad de realizar –a través de un nuevo pronunciamiento– un balance integral en torno a la situación que afrontan las comunidades de Curvaradó y de Jiguamiandó debido a que no se encuentran superadas las causas que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. Se destacó: (i) la persistencia de fuertes afectaciones a los derechos individuales, colectivos y étnicos de la población; (ii) los cambios en el contexto de violencia y conflicto que afronta la región; y (iii) el cumplimiento rezagado de algunas órdenes en materia de recuperación y protección de los territorios colectivos. 6.3. Adicionalmente, de acuerdo con el Auto 163 de 2020, la Sala Especial debe analizar en una decisión posterior las acciones y los resultados alcanzados por la Fiscalía General de la Nación en relación con el goce efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las comunidades que fueron víctimas de múltiples vulneraciones a sus derechos humanos. Lo anterior, debido a diferentes inquietudes suscitadas con ocasión de los informes presentados por el ente investigador a la Corte Constitucional. 6.4. Asimismo, se presentaron diferentes denuncias sobre supuestas irregularidades en las actuaciones de (i) la fuerza pública; (ii) los inspectores

de policía de Riosucio y Carmen del Darién; y (iii) el representante legal y el presidente del Consejo Comunitario de Curvaradó, por lo que se remitió una copia de los documentos en donde se describieron los hechos denunciados a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, de acuerdo con sus competencias, analizaran la información puesta en conocimiento y, de ser el caso, adelantaran las investigaciones a las que hubiera lugar. 4 Los incidentes se promovieron por el supuesto incumplimiento de las órdenes tercera y cuarta del Auto del 18 de mayo de 2010; primera y octava del Auto 045 de 2012; cuarta del Auto 112 de 2012; y sexta del Auto 299 de 2012. 6.5. Finalmente, en el Auto 163 de 2020, esta Sala Especial ordenó:

  1. Al Ministerio del Interior, asistir técnica y presupuestalmente al Consejo Comunitario de Curvaradó en la elaboración e implementación de su reglamento interno. ii. A la Unidad Nacional de Protección, adoptar medidas de emergencia para la protección colectiva e individual de los integrantes del consejo comunitario; y al Ministerio del Interior, realizar un seguimiento a la implementación de aquellas. iii. A la Unidad para las Víctimas, iniciar un proceso de concertación con las comunidades para formular el plan integral de reparación colectiva y avanzar en la indemnización administrativa de los integrantes del consejo comunitario.

7. Por otra parte, el 18 de noviembre de 2019, esta Corporación fue informada acerca de posibles irregularidades en la convocatoria realizada para

llevar a cabo la asamblea eleccionaria de Curvaradó. En tal sentido, mediante el Auto 619 de 2019, la Sala Especial resolvió advertir a las autoridades del consejo comunitario que “las disposiciones del reglamento interno aprobado por las comunidades en el año 2016 continúan vigentes hasta tanto no sean derogadas, modificadas o subrogadas por la asamblea general”5, motivo por el cual la elección del representante legal y de la junta directiva debía cumplir con los parámetros establecidos en dicha disposición.

8. En seguimiento a dicha decisión, a través del Auto 003 de 20206, este despacho solicitó información al director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, al representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó, la Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, con relación a la convocatoria y celebración de la asamblea eleccionaria del Consejo Comunitario de Curvaradó. Esta solicitud fue atendida por todos los actores y la respuesta es actualmente objeto de análisis por parte de la Sala Especial.

II. CONSIDERACIONES

A. Objeto de la decisión

1. En los Autos 005 de 2009, 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, la Corte Constitucional ordenó un conjunto de medidas para la protección de los derechos, especialmente étnicos, de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó. 5 Corte Constitucional. Auto 619 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden segunda.

6 Corte Constitucional. Auto 003 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Durante el seguimiento de estas decisiones, mediante Auto 163 de 2020, la Sala Especial encontró un cumplimiento rezagado en las órdenes relacionadas con la restitución y el saneamiento de los territorios del Consejo Comunitario de Curvaradó, así como un contexto de riesgo y nuevas vulneraciones derivadas de los cambios en las dinámicas del conflicto que afecta la zona del Bajo Atrato.

2. En consecuencia, puesto que corresponde a la Sala Especial de Seguimiento verificar el cumplimiento de sus decisiones, así como asegurar que las autoridades garanticen el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, en la presente providencia, la suscrita magistrada solicitará información con dos propósitos específicos: (i) identificar si existen nuevos bloqueos y prácticas inconstitucionales que impiden el cumplimiento de las órdenes de la Corte; y (ii) acopiar diferentes propuestas de las comunidades, las autoridades y los intervinientes en el proceso de seguimiento para la solución de los aspectos más críticos y que representan mayor complejidad en la garantía efectiva de los derechos a la autonomía, la identidad, el territorio, verdad, justicia y reparación de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.

3. Bajo este entendido, este auto se dividirá en dos secciones. En la primera de ellas, brevemente se hará referencia al contexto humanitario que afrontan las comunidades en el Bajo Atrato. Posteriormente, en la segunda sección, se explicará la solicitud de información en concreto.

B. Contexto humanitario del Bajo Atrato

4. A través de sus Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento, el Sistema de Alertas Tempranas advirtió diferentes riesgos y afectaciones que afrontan las comunidades en el Bajo Atrato, los cuales se agudizaron después de la firma del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno de Colombia y el grupo denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)7. Ello se debe, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, especialmente a las dificultades de la institucionalidad civil y militar “para hacer presencia de manera oportuna y efectiva en los espacios de los que salió las FARC-EP”8, lo cual favoreció la presencia y expansión del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia

(AGC).

5. Concretamente, en la Nota de Seguimiento 004 de 2017, se advirtió que en el occidente del río Atrato las confrontaciones entre actores armados 7 A partir de los Informes de Riesgo, de Inminencia y las Notas de Seguimiento del Sistema de Alertas Tempranas, en el Auto 504 de 2017 se reseñaron tres escenarios identificados por la Defensoría del Pueblo en los cuales el contexto de riesgo y las afectaciones en contra de la población en el departamento del Chocó varió en función de cada uno de ellos a saber: (i) antes del cese al fuego por parte del grupo denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); (ii) durante éste y la movilización hacia las Zonas Veredales Transitorias y de Normalización (ZNTN) y los Puntos Transitorios de

Normalización (PNT); y (iii) después de la firma del Acuerdo de Paz. Al respecto ver: Corte Constitucional. Auto 507 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos jurídicos 13 y 14. 8 Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana de Inminencia 068 de 2018. Pág. 2. dejaron como resultado la concentración del ELN en las cuencas del río Truandó y parte de la cuenca del río Domingodó9, mientras que las AGC se posicionaron en las cuencas del río Salaquí, Cacarica y parte del río Domingodó10. En contraste, en el margen oriental del río Atrato, en donde se encuentran los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, inicialmente se registraron menores enfrentamientos debido a que, presuntamente, las AGC lograron consolidar su presencia en algunas comunidades de los territorios afrodescendientes (e.g. Blanquicet, Macondo, La Punta en La Larga Tumaradó y en El 10, Santa María, Playa Roja, El Abierto y la comunidad rivereña de Pedeguita11)12. Sin embargo, durante los años 2017 y 2018, la Defensoría del Pueblo registró un cambio en las dinámicas de riesgo como consecuencia de incursiones del ELN desde Domingodó hacia las cuencas de Curvaradó y Jiguamiandó13. Algunas acciones reportadas fueron:

  1. Incursiones violentas a los territorios colectivos, precedidas de mensajes y amenazas. ii. Homicidios selectivos, amenazas, secuestros e intimidación a la

población. iii. Ocupación de bienes civiles, empadronamiento de la población, instalación de retenes, pillaje o apropiación de bienes de las comunidades; así como la injerencia e intromisión en los procesos organizativos étnicos. iv. Confrontaciones armadas con interposición de la población civil.

  1. Contaminación del territorio con artefactos explosivos improvisados, minas antipersonal y municiones sin explosionar. vi. Obtención de rentas de economías legales e ilegales, así como extorsión a empresarios y comerciantes. 9 “Desde finales del 2015, tropas del ELN provenientes del sur de Chocó, llegaron a la subregión del Bajo Atrato incursionando en la cuenca del río Truandó, donde se establecieron para confrontar a las AGC para favorecer el control del corredor estratégico geopolítico y económico conformado por los municipios de Carmen del Darién, Riosucio, Bahía Solano, Juradó y Nuquí”. Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana de Inminencia 068 de 2018. Pág. 5. 10 Defensoría del Pueblo. Nota de Seguimiento 004 de 2017. Pág. 9. 11 Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, desplazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 89. 12 A inicios del año 2017, la Defensoría indicó que, “no se está desarrollando una confrontación armada de las AGC con ninguna guerrilla, dada la ausencia del ELN en ese territorio y la concentración de la totalidad

del frente 57 de las FARC-EP ceñida a diez hectáreas de tierra que hacen parte del área definida como Punto Transitorio de Normalización (PTN) conocido oficialmente como Brisas, La Florida pero que en la práctica está situado en territorios de la comunidad Caracolí la cual hace parte del consejo comunitario de Curvaradó en el municipio Carmen del Darién”. Defensoría del Pueblo. Nota de Seguimiento 004 de 2017. Pág. 18. 13 Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana de Inminencia 019 de 2018. Pág. 1 y Alerta Temprana de Inminencia 068 de 2018. Pág. 5. vii. Reclutamiento y utilización de menores de edad y reclutamiento de excombatientes de las FARC-EP14. Como consecuencia de lo anterior, se presentaron combates con la interposición de la población civil, la siembra de artefactos explosivos improvisados, confinamientos de comunidades, desplazamiento forzado, asesinatos selectivos, señalamientos, amenazas y restricciones a la libre movilidad15. En este contexto, los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó aún son víctimas de amenazas, especialmente sus líderes y sus autoridades étnicas por ejercer sus derechos étnicos, como consecuencia de la presencia y accionar de las AGC las cuales se encontrarían “articuladas a poderes económicos que guardan intereses para el desarrollo de monocultivos de palma aceitera, siembra de plátano y banano a gran escala, así como para la explotación maderera y extracción de oro”16.

Estas dinámicas, como lo indicó el Auto 163 de 2020, no solo inciden en el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, sino que además generan nuevas vulneraciones de los derechos de las comunidades y agudizan las afectaciones de las que ya eran víctimas las comunidades. Los intereses económicos sobre el territorio, en contraste con el rezago en el cumplimiento de las medidas de recuperación del mismo, permiten que se generen presiones en contra de las comunidades, sea por intermedio de la acción de despojadores o a través de amenazas, secuestros, atentados u homicidios selectivos.

6. En la Alerta Temprana de Inminencia 068 de 2018, la Defensoría del Pueblo advirtió que, a pesar del contexto de riesgo recién expuesto, las medidas de prevención y protección no lograron ser adecuadas “debido a la incapacidad administrativa y financiera de las alcaldías municipales, la desarticulación de acciones de entidades del nivel nacional como el Ministerio del Interior y el SNARIV, encargadas de la Política pública”17.

7. Esta conclusión fue reiterada por el Defensor del Pueblo en la sesión técnica del 30 de julio de 201918, quien, al referirse de la situación de las comunidades en el Pacífico colombiano advirtió que, si bien se reportó como un avance la inclusión de las Alertas Tempranas en los diagnósticos de los Planes Integrales de Prevención y Protección (en adelante PIPP), se presentan los siguientes problemas en la respuesta institucional: 14 Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana de Inminencia 019 de 2018. Pág. 6 y Alerta Temprana de

Inminencia 027 de 2018. Pág. 3. 15 Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana de Inminencia 019 de 2018. Pág. 1. 16 Defensoría del Pueblo. Nota de Seguimiento 004 de 2017. Págs. 23-24. 17 Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana de Inminencia 068 de 2018. Pág. 5. 18 Sesión técnica convocada por la Sala Especial de Seguimiento mediante Auto 360 de 2019.

  1. A pesar de la promoción de los Comités de Justicia Transicional y Subcomités de Prevención y Protección por parte de la Unidad para las Víctimas, algunas autoridades con responsabilidad en la materia no acuden a estos escenarios. ii. El Gobierno Nacional derivó la respuesta institucional en los PIPP los cuales son responsabilidad de los gobiernos locales, no del orden nacional. Sin embargo, los entes territoriales no tienen capacidad suficiente para diseñar e implementar las medidas necesarias para mitigar los riesgos advertidos, por lo cual se produce un bloqueo institucional. iii. El Gobierno Nacional solo ofrece asistencia técnica, pero no realiza un seguimiento al cumplimiento de los PIPP. iv. El Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas no brindan las condiciones necesarias para adoptar las medidas necesarias para responder a las demandas de prevención y protección de las comunidades. Por el contrario, señalan que la gestión de recursos no es de su competencia.
  2. Por otra parte, la respuesta de la Unidad Nacional de Protección no cuenta con la capacidad suficiente para individualizar y documentar las solicitudes, motivo por el cual niega las medidas requeridas19.

8. En este contexto, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos advirtió la manera en que “la falta de una gestión adecuada de los procesos agrarios pendientes, ha sido funcional a los intereses de los actores armados” quienes “se han valido de la falta de seguridad jurídica sobre la tierra para expandir los cultivos de uso ilícito en los territorios étnicos”20.

Sumado a ello, el Ministerio Público señaló la implementación irregular del Acuerdo de Paz, especialmente por los retrasos en las acciones y la consulta de las mismas, como un elemento que profundizó la crisis humanitaria en estas comunidades21.

9. Al respecto, es necesario tener en cuenta que el punto 6.1.12.3. sobre “salvaguardas y garantías”, en su ordinal d) estableció: 19 Defensoría del Pueblo. Intervención en la sesión técnica realizada el 30 de julio de 2019. En igual sentido, ver el informe de la Defensoría en respuesta al Auto 504 de 2017. 20 Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. Respuesta Auto 360 del 12 de julio de 2019. (30 de julio de 2019). Pág. 3. 21 Al respecto, la Procuraduría precisó que: “Las entidades gubernamentales encargadas de la implementación del Acuerdo de Paz omitieron los principios, salvaguardas y garantías sustanciales para la interpretación e implementación en los territorios colectivos de los pueblos étnicos asentados en la costa pacífica, generando regresividad de derechos adquiridos obviando la libre determinación, la autonomía, el gobierno propio, la participación, la consulta y consentimiento libre, previo e informado; la identidad e

integridad social, económica y cultural. Lo cual se refracta en procesos de mayor inseguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicional. Esta situación se puede reflejar el Consejo Comunitario de (…) Curvaradó y Jiguamiandó, departamento del Chocó (…)”. Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. Respuesta Auto 360 del 12 de julio de 2019. (30 de julio de 2019). Pág. 5. “Como un gesto de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los territorios del (…) territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Curvaradó y Jiguamiandó”. (Énfasis agregado en esta providencia). Sobre este particular, la Unidad para las Víctimas manifestó que, producto del Acuerdo Final de Paz (art. 6.2.3 literal d), el Gobierno Nacional “se comprometió a desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución del territorio del Consejo Comunitario (…) Curvaradó y Jiguamiandó”. Este compromiso, de acuerdo con el informe, se “ha venido trabajando (…) de forma articulada con las entidades del

SNARIV”22.

C. Solicitud de información

10. De conformidad con el contexto humanitario recién expuesto, así como en consideración a la valoración de las órdenes proferidas en el Auto 163 de 2020, la suscrita Magistrada necesita solicitar información para que la Sala

pueda tomar decisiones de fondo, acerca de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos que afronta la población, así como para garantizar los derechos al territorio, a la autonomía, al retorno, a la reubicación, a la verdad, justicia y reparación de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó. Prevención y protección

11. De acuerdo con el informe presentado por el Ministerio del Interior en respuesta al Auto 051 de 201923, la oferta institucional en materia de prevención y protección se articularía en desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO). Concretamente, la Ministra indicó que: “[D]esde este instrumento se deberá abordar y unificar otros esfuerzos metodológicos que se impulsan desde lo nacional en el territorio, como son los Planes de Prevención Municipales y el Plan de Prevención y Protección ordenado por la Corte Constitucional de manera específica para estas comunidades.

A partir del mes de marzo de 2019 se desplegarán las acciones necesarias para la concertación del PAO y Plan de Prevención y Protección en atención a las nuevas dinámicas y las ordenes (sic) de 22 Unidad para las Víctimas. Entrega de informe en respuesta a la orden primera de Auto 820 A de 2018. (Documento allegado el 6 de febrero de 2019). Pág. 4. 23 Mediante esta providencia, a petición de la Ministra del Interior, se prorrogó el término establecido mediante Auto 820A de 2018 para entregar un informe en torno a las medidas adoptadas por dicha cartera en cumplimiento del Auto 299 de 2012. la Corte Constitucional y la recomendación de la Defensoría del

Pueblo con el Consejo Comunitario”24.

12. Sin perjuicio de lo anterior, debido a la crisis humanitaria que afrontan las comunidades en el Chocó, entre el 16 y el 20 de diciembre de 2019, el Ministerio del Interior decidió activar un plan de choque para atender la situación de riesgo en este departamento en el marco del Subcomité Nacional

de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición25.

13. Por lo tanto, se solicitará a la Ministra del Interior que, de manera conjunta con el Ministro de Defensa Nacional, el director de la Unidad Nacional de Protección, los alcaldes de Carmen del Darién y Riosucio y el gobernador del Chocó, presenten un documento a través del cual informen a

esta Corporación:

  1. Las medidas adoptadas a nivel regional, si es el caso, o municipal, en materia de prevención y protección para la mitigación de los riesgos que afrontan las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, especialmente, aquellos advertidos por la Defensoría del Pueblo en sus Notas de

Seguimiento y Alertas Tempranas. Para tales efectos, se deberá presentar a la Sala Especial una copia de los instrumentos diseñados e implementados, en los cuales se consignaron las medidas a adoptar, las autoridades responsables y el cronograma establecido para su implementación. Adicionalmente, se deberá indicar la fecha en que se aprobó cada uno de ellos. ii. Las medidas adoptadas en el marco del Subcomité Nacional de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición. Particularmente, se deberá adjuntar una copia del Plan de Choque para el departamento del

Chocó referido anteriormente. iii. El seguimiento realizado a las acciones desarrolladas en el marco de los planes e instrumentos relacionados en los numerales precedentes. Al respecto, se deberá informar en qué fechas realizó dicho monitoreo, así como los resultados del mismo y los correctivos adoptados en cada uno de los instrumentos de planeación. iv. Las medidas de protección colectiva adoptadas en relación con las comunidades de Jiguamiandó, así como el mecanismo al cual responden (e.g. ruta de protección colectiva, orden judicial)26. 24 Ministerio del Interior. Auto 820 A de 2018, 051 de 2019. (8 de marzo de 2019). Pág. 34. 25 Ministerio del Interior (14 de enero de 2020). Ministra de Interior instaló plan de acción oportuna y Subcomité de Prevención de Victimas para el departamento del Chocó. Visible en: http://www.portalparalapaz.gov.co/publicaciones/1267/ministra-de-interior-instalo-plan-de-accion-oportunay--subcomite-de-prevencion-de-victimas-para-el-departamento-del-choco/. Consultada el 31 de marzo de 2020. 26 Al respecto, es necesario tener en cuenta que el Auto 163 de mayo de 2020 ordenó medidas de protección tanto individuales como colectivas para la protección de los integrantes del Consejo Comunitario de

  1. En qué casos la Unidad Nacional de Protección adoptó medidas de protección individual para garantizar la vida, seguridad e integridad de los miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.

Territorio

14. Mediante el Auto 163 de 2020, la Sala Especial analizó y valoró el cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 299 de 2012 en relación con

los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó. Concretamente, encontró un nivel de cumplimiento bajo a las órdenes de (i) implementar un plan de desalojos con medidas a corto, mediano y largo plazo (orden décima); y (ii) diseñar un plan de saneamiento, ampliación y recuperación del territorio colectivo (orden decimosegunda), así como (iii) un incumplimiento en torno a la implementación de procedimiento ad hoc para la administración de los proyectos y bienes que se encuentren dentro del mismo (orden decimoprimera).

15. Sin embargo, esta Corporación precisó que no se debe confundir esta valoración con la garantía efectiva de los derechos de las comunidades, más aún debido al contexto que afrontan, motivo por el cual advirtió la nec

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