CC - A166-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A166-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Auto 166/20 DESPLAZAMIENTO INTERNO-Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04 INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA POBLACION DESPLAZADA-Criterios de idoneidad INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA POBLACION DESPLAZADA-Función sustancial y función instrumental
INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA
POBLACION DESPLAZADA-Medición INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA POBLACION DESPLAZADA-Ajuste y complementación de la batería de indicadores Referencia: pautas para consolidar la batería de indicadores de goce efectivo de derechos, de acuerdo con las observaciones y recomendaciones de los organismos de control y de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, en el marco del cumplimiento a las órdenes proferidas en el Auto 331 de 2019. Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020). La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con el propósito de impulsar el seguimiento y medición del goce efectivo de derechos en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. El Auto 331 de 2019 dispuso adelantar un proceso de deliberación técnica entre el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado y los
acompañantes permanentes del proceso. Su objeto es verificar la idoneidad de los indicadores construidos para determinar el estado de la garantía de los derechos de la población desplazada que fueron propuestos por las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Por consiguiente, la Sala Especial impartió un conjunto de órdenes para que los actores del proceso de seguimiento examinaran los atributos técnicos y la función sustancial e instrumental de estas herramientas de medición de derechos. En la respuesta a las solicitudes de la providencia referida, los organismos de control del Estado y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado identificaron deficiencias y vacíos en la propuesta de las entidades encargadas de asegurar los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado. En consecuencia, este auto ordenará a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas que, de acuerdo con las pautas que se establecen en esta providencia, analicen las observaciones y las propuestas para ajustar y complementar estos instrumentos de medición y, de acuerdo con la viabilidad técnica y la capacidad institucional para adoptar las recomendaciones referidas, consoliden la batería de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada. Este proceso deberá adelantarse en el término de dos (2) meses, que podrán ser ampliados en virtud del impacto institucional que genera la atención a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. A esta decisión se llega con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
A. Proceso de ajuste de la batería de Indicadores de Goce Efectivo de
Derechos dispuesto en el Auto 331 de 2019
1. En el Auto 331 de 2019, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 recapituló y precisó los criterios que deben cumplir los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (en adelante IGED) para que sean considerados un medio de prueba pertinente, adecuado, suficiente y coherente que permita determinar el estado de avance en la garantía de los derechos de la población desplazada de manera coordinada y coherente entre todos los actores en este Estado de Cosas Inconstitucional. En consecuencia, este auto impartió un conjunto de órdenes al Gobierno Nacional, a los organismos de control y a los acompañantes permanentes del proceso, encaminadas a verificar la idoneidad de los indicadores y su correspondencia con el contenido de los derechos de la población desplazada1. 1 En virtud de la orden primera del Auto 331 de 2019, los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas debían verificar la idoneidad de los indicadores entregados en el informe anual de 2018. Adicionalmente debían responder a las observaciones presentadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento respecto de las limitaciones en la información y los procesos de medición de los derechos de la población desplazada. De acuerdo con la orden tercera, este documento debía ser remitido a los organismos de control y a los acompañantes permanentes, para que, de acuerdo con lo dispuesto en los ordinales cuarto y sexto respectivamente, analizaran si los indicadores presentados se encontraban formulados de acuerdo con los criterios de idoneidad y el contenido de los derechos de la población desplazada.
B. Respuesta al primer bloque de órdenes del Auto 331 de 2019
2. De acuerdo con lo dispuesto en las órdenes primera a tercera del Auto 331 de 2019, los directores del Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) y de la Unidad para las Víctimas, presentaron el análisis de idoneidad de los instrumentos de medición de los derechos de la población desplazada, y posteriormente lo remitieron a los organismos de control y a los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento2.
3. Mediante Auto del diecisiete (17) de octubre de 2019, la suscrita magistrada comunicó a los entes de control y a los acompañantes permanentes que el término establecido en la orden cuarta del Auto 331 de 2019 empezaría a correr a partir del dos (2) de octubre del año 20193.
4. La Contraloría General de la República (en adelante CGR), la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) y la Defensoría del Pueblo (en adelante DP) solicitaron, de manera individual, una prórroga para entregar los informes requeridos en la orden cuarta del auto en mención. Estas solicitudes se sustentaron en la necesidad de definir procesos internos de organización para examinar la respuesta del Gobierno Nacional, así como en la ausencia de las hojas de vida de los indicadores en la información allegada en virtud de la orden primera del Auto 331 de 2019.
En consecuencia, el Auto 612 de 2019 dispuso: (i) ampliar los términos para que los organismos de control allegaran la respuesta al ordinal cuarto de la providencia referida, y (ii) ordenar a los directores del DNP y de la Unidad
para las Víctimas la remisión solicitada de las hojas de vida (o fichas técnicas) a los organismos de control y a los acompañantes permanentes, con el objetivo de que estas entidades contaran con información común y suficiente para el análisis requerido4.
5. En consonancia con el ordinal sexto del Auto 331 de 2019, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, en calidad de secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (en adelante CSPPDF), presentó a la Sala Especial un documento con observaciones al informe realizado por el Gobierno Nacional y una propuesta complementaria de instrumentos de medición de los derechos de la población desplazada5.
Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 Este informe fue radicado en la Sala Especial de Seguimiento el 25 de septiembre de 2019. El 2 de octubre, la Unidad para las Víctimas, en cumplimiento de la orden tercera del Auto 331 de 2019, envió los soportes de las remisiones de este documento a los organismos de control y a los acompañantes permanentes del proceso, que se realizaron entre el treinta (30) de septiembre y el primero (1) de octubre de 2019. En la comunicación de la Unidad para las Víctimas no se incluyó soporte de la remisión del informe al Consejo Noruego para los Refugiados. 3 Corte Constitucional. Auto del 17 de octubre de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4 Corte Constitucional. Auto 612 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ordinales primero y
segundo. 5 La Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado radicó este informe el 14 de noviembre de 2019.
6. En cumplimiento de la orden segunda del Auto 612 de 2019, la Unidad para las Víctimas envió las hojas de vida de los indicadores que se examinaron y validaron en la respuesta a la orden primera del Auto 331 de 20196.
7. En virtud del ordinal cuarto del Auto 331 de 2019 y de la prórroga concedida mediante el Auto 612 de 2019, la PGN, la DP y la CGR, entregaron observaciones y recomendaciones sobre los instrumentos formulados por el Gobierno Nacional, y adicionalmente, presentaron alternativas para medir algunos de los derechos de la población desplazada7. De conformidad con el ordinal quinto del Auto 331 de 2019, estos informes debían ser remitidos al DNP, a la Unidad para las Víctimas, a los organismos de control -según correspondieray a los acompañantes permanentes del proceso. A continuación se procede a examinar la información aportada.
II. CONSIDERACIONES
1. Objeto y estructura de la decisión
1. Con el fin de consolidar una batería de IGED que reúna las condiciones de idoneidad para determinar el estado de la garantía de los derechos de la población desplazada, la magistrada sustanciadora solicitará al Gobierno Nacional que examine los informes allegados por los organismos de control del Estado y la CSPPDF de conformidad con las pautas de análisis que establece este auto.
Esta providencia se enmarca en el seguimiento a la superación del Estado de
Cosas Inconstitucional (en adelante ECI), en virtud del cual, la Sala Plena de la Corte Constitucional designó funciones de sustanciación e impulso procesal a la Magistrada Presidenta de la Sala Especial. En consecuencia, las decisiones que se imparten tienen por objetivo impulsar el proceso de adecuación de los instrumentos de medición de los derechos de la población desplazada en los términos dispuestos en el Auto 331 de 2019, cuya revisión final corresponde a la Sala de Seguimiento.
2. Así las cosas, este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, recapitulará la finalidad del proceso de deliberación técnica para verificar la idoneidad de los indicadores entre los actores del proceso de seguimiento a la superación del ECI de conformidad con el Auto 331 de 2019. En segundo lugar, realizará un balance de la respuesta al primer bloque de órdenes del auto referido, y posteriormente presentará una síntesis de los vacíos y deficiencias de los instrumentos propuestos por las entidades del SNARIV que fueron identificados en los informes de los organismos de control y la CSPPDF. Por último, establecerá las pautas que debe seguir el Gobierno Nacional para ajustar y complementar los IGED a partir del examen de las observaciones y propuestas aportadas por los demás actores del proceso de seguimiento. Para 6 El Gobierno Nacional entregó las hojas de vida de los indicadores el 29 de noviembre de 2019. 7 La Procuraduría General de la Nación radicó el documento de verificación el 6 de diciembre de
2019. Posteriormente, la DP del Pueblo presentó informes el 12 y 19 de diciembre de 2019 y el 23
de enero de 2020. Por último, la Contraloría General de la República entregó este análisis el 19 de diciembre de 2019. este propósito, en el Anexo I de esta providencia se encuentra la estructura sugerida para orientar la revisión solicitada.
2. Finalidad del proceso de verificación de los criterios de idoneidad de los indicadores propuestos por el Gobierno Nacional dispuesto en el Auto 331 de 2019
3. Para lograr la consolidación de los IGED, el Auto 331 de 2019 impartió un conjunto de órdenes para promover la deliberación técnica entre el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado y los acompañantes permanentes del proceso, en virtud de sus competencias constitucionales y legales, así como la experticia técnica y el rol que les asiste en el proceso de seguimiento a la superación del ECI, para ajustar y complementar la propuesta de las entidades del SNARIV.
En dicha providencia, la Sala Especial de Seguimiento recapituló los criterios de idoneidad que deben reunir estos instrumentos para determinar el avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Por consiguiente, el primer bloque de órdenes proferidas tenía por objetivo que los actores del proceso verificaran los atributos técnicos y la función sustancial e instrumental de los indicadores formulados por el Gobierno Nacional.
4. Esta verificación fue concebida como un proceso escalonado que debía surtirse de la siguiente manera: En virtud de la orden primera, las entidades del SNARIV, bajo el liderazgo del DNP y la Unidad para las Víctimas, debían realizar un diagnóstico de los instrumentos presentados en 2018, y reformular
aquellos que no cumplían los criterios de idoneidad, o no respondían al contenido de los derechos de la población desplazada. De acuerdo con lo dispuesto en la orden tercera, este informe debía ser enviado a los demás actores del proceso de seguimiento. Posteriormente, de conformidad con los ordinales cuarto y sexto respectivamente, los organismos de control y los acompañantes permanentes debían examinar si los indicadores planteados por el Gobierno Nacional cumplían las condiciones de idoneidad, y en caso de que concluyeran que no las satisfacían, presentaran una alternativa para medir los derechos de la población desplazada. Por último, los organismos de control, de acuerdo con en el ordinal quinto, debían enviar esta evaluación al DNP, a la Unidad para las Víctimas, a las demás entidades de control, y a los acompañantes permanentes del proceso.
5. En consonancia con lo expuesto, la vinculación de los diferentes actores del proceso para verificar los criterios de idoneidad de los indicadores tuvo por finalidad propiciar una discusión técnica, para que, en virtud de las competencias y experticia de cada uno de los intervinientes: (i) identificaran los aspectos susceptibles de mejora y formularan recomendaciones de ajuste; y
(ii) plantearan instrumentos alternativos o complementarios para corregir las limitaciones y los vacíos que se advierten en la medición propuesta. En consecuencia, los informes solicitados a los actores del proceso tienen por objetivo subsanar las deficiencias que se pueden advertir en esta etapa, para que, al momento de valorar de la medición de los IGED, la deliberación se concentre en el análisis de los resultados, y no en la fórmula de los
indicadores, de acuerdo con lo planteado en el Auto 331 de 20198.
6. Por lo tanto, el proceso de revisión y ajuste a los instrumentos de medición propuestos por el Gobierno Nacional debe concluir en la consolidación de una batería de IGED que reúna las condiciones de idoneidad para determinar el estado de garantía de los derechos de la población desplazada, como condición previa y necesaria para que el juez constitucional proceda a valorar los resultados de su medición y determine si los niveles alcanzados son suficientes para declarar superado el ECI9.
A continuación se abordará el contenido de los informes entregados por el Gobierno Nacional, los organismos de control y la CSPPDF.
3. Balance de la respuesta al primer bloque de órdenes del Auto 331 de 2019
7. Con el propósito de examinar los documentos allegados en virtud del primer bloque de órdenes del Auto 331 de 2019, esta sección examina: (i) el contenido del documento presentado por el DNP y la Unidad para las Víctimas en respuesta a la orden primera; (ii) el análisis realizado por la CGR, la PGN, y la DP, en virtud de la solicitud de la orden cuarta10; y (iii) el informe suministrado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal sexto de la providencia referida11. Posteriormente, se presenta una síntesis de los vacíos y deficiencias de los instrumentos de medición propuestos por el Gobierno Nacional, a partir del examen de las observaciones y recomendaciones que se identifican de forma común y reiterada en los
documentos aportados por los organismos de control y la CSPPDF. 8 El Auto 331 de 2019 precisó que los parámetros de valoración de los resultados de la medición de los indicadores corresponden a “(i) el derecho a la igualdad y no discriminación, como fundamento de los umbrales para determinar que se alcanza un estado de cosas ajustado al orden constitucional; (ii) el principio de progresividad y no regresividad, para examinar el avance y la sostenibilidad de los resultados alcanzados y; (iii) los criterios de racionalidad en la política pública para garantizar los derechos de la población desplazada, especialmente aquellos con un marcado contenido prestacional”. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento Jurídico 64. 9 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento Jurídico 57.2. 10 El ordinal cuarto del Auto 331 de 2019 solicitó a los organismos de control que analizaran si los indicadores presentados por el Gobierno Nacional cumplían con los criterios de idoneidad y guardaban correspondencia con el contenido del derecho, y en caso de concluir que no satisfacían estas condiciones, debían aportar una propuesta alternativa de indicadores. 11 El ordinal sexto del Auto 331 de 2019 invitó a los acompañantes permanentes del proceso a que examinaran si los indicadores presentados por el Gobierno Nacional, en virtud de la orden primera del auto referido, se encontraban en consonancia con los criterios de idoneidad y el contenido de los derechos de la población desplazada. No obstante, la suscrita magistrada advierte que esta verificación preliminar no equivale a una validación de los contenidos de los informes entregados por
los intervinientes en el proceso. Esta revisión responde a la necesidad de establecer si la información presentada guarda relación con los elementos del análisis requerido en las órdenes cuarta y sexta del auto señalado, para concluir el proceso de depuración de la batería de los IGED. 3.1. Contenido de los informes allegados en respuesta al primer bloque de órdenes del Auto 331 de 2019
8. El proceso de verificación de los criterios de idoneidad inició con el diagnóstico del Gobierno Nacional de los indicadores presentados en el informe anual de 2018. Este documento fue puesto en conocimiento de los organismos de control y de los acompañantes permanentes del proceso, para que adelantaran el respectivo examen. Dicha evaluación fue allegada por la CSPPDF y, luego de la prórroga concedida en el Auto 612 de 2019, la PGN, la DP, y la CGR remitieron los informes con el análisis de los instrumentos propuestos por el Gobierno Nacional.
A continuación, la magistrada sustanciadora examinará el contenido de la información aportada por los actores del proceso de seguimiento, de acuerdo con el trámite descrito en la sección anterior.
A. Informe del Gobierno Nacional
9. Los directores del DNP y de la Unidad para las Víctimas, en respuesta a la orden primera del Auto 331 de 2019, entregaron la síntesis del análisis de idoneidad que realizaron de los indicadores presentados en el año 2018. En este informe el Gobierno Nacional concluyó que: (i) 25 indicadores son idóneos y por tanto se debían mantener12, (ii) 3 indicadores son idóneos y se debían mantener, pero incluyen un indicador complementario para mejorar la
información sobre el efectivo estado en que se encuentra el goce del derecho13, (iii) 7 indicadores requerían ser reformulados, por lo cual fueron ajustados14; y 12 De acuerdo con el informe del Gobierno Nacional, en esta categoría se encuentran los indicadores que cumplen los criterios de idoneidad y en consecuencia no requieren modificaciones, incluyendo aquellos donde se modifica alguna palabra en la redacción para darle mayor especificidad. En esta categoría se encuentran los indicadores relacionados con: (i) el derecho a la rehabilitación; (ii) el derecho a la vivienda en condiciones dignas (vivienda adecuada urbana/rural como principal, e indicadores sobre materiales adecuados, hacinamiento crítico, seguridad jurídica, zonas libres de riesgo y servicios públicos como indicadores complementarios); (iii) el derecho a la generación de ingresos; (iv) los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad sexual y las garantías de no repetición; (v) el derecho a la subsistencia mínima (desagregado en los indicadores de atención humanitaria de inmediatez y atención humanitaria de primer año). 13Esta categoría corresponde a los indicadores que el Gobierno Nacional considera que son idóneos, pero requieren de un indicador complementario para realizar el análisis integral del derecho. Bajo esta clasificación se encuentran los instrumentos asociados a: (i) el derecho a la educación (desagregado en indicadores de asistencia, repitencia, deserción, transporte y alimentación); (ii) el derecho al retorno y a la reubicación (en el cual se realizó un ajuste con una propuesta de medición de los retornos y reubicaciones acompañados, y la superación de la situación de vulnerabilidad surtido este proceso de acompañamiento). 14 De acuerdo con el documento del Gobierno Nacional, en esta categoría se clasifican los indicadores
respecto de los cuales identificaron imprecisiones en su planteamiento, por lo cual decidió reformularlos, sin que esto implique un cambio en la esencia del indicador. En esta categoría se encuentran instrumentos que corresponden a: (i) el derecho a la restitución de tierras (en el cual se proponen indicadores respecto del proceso de restitución de tierras y la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF); (ii) el derecho a la protección de predios (que comprende indicadores relacionados con la protección de predios y la asignación de la medida de protección con el registro en el (iv) 4 indicadores no cumplían los criterios de idoneidad y por tanto plantearon unos nuevos15. Posteriormente, las entidades del Gobierno Nacional respondieron a las observaciones expuestas sobre las deficiencias en las fuentes de información y la multiplicidad de herramientas de seguimiento a la política pública de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo expuesto por los organismos de control y la CSPPDF en los documentos allegados con ocasión de los Autos 509 y 634 de 201816. En esta sección, el Ejecutivo señaló que para identificar los universos de medición aplica un “modelo integrado” con el cual estandariza la información con la que se analizan los datos de las personas y la oferta institucional recibida por las víctimas. Respecto de los problemas del Registro Único de Victimas y su interacción con otros registros administrativos, la Unidad para las Víctimas informó que realizó un diagnóstico para examinar la completitud de los datos, realizó convenios de intercambio de información para mejorarlos e identificó las limitaciones en los datos para medir los indicadores examinados.
10. De acuerdo con el informe presentado, el análisis realizado en virtud del cumplimiento a la orden primera del Auto 331 de 2019 es producto de la revisión de los indicadores en mesas técnicas conjuntas entre las entidades del SNARIV, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Estadística
(en adelante DANE)17. Este proceso concluyó con la remisión de un concepto de favorabilidad de las entidades competentes para proveer los datos o realizar la medición de cada indicador. La metodología descrita se desarrolló con base en una guía diseñada por el DNP y la Unidad para las Víctimas para orientar las mesas técnicas en el examen de las funciones instrumental y sustancial, y los atributos técnicos de los indicadores. De este modo, el análisis de cada indicador, de acuerdo con las categorías señaladas previamente, se encuentra estructurado en tres secciones, que debían aportar la siguiente información: (i) la identificación del indicador, que debía examinar su correspondencia con el contenido del derecho. Esta sección del informe presenta la fórmula, enuncia los titulares, los responsables18 y la finalidad del derecho; (ii) la verificación de las Folio de Matricula Inmobiliaria); (iii) el derecho a la subsistencia mínima (en el cual se plantean indicadores para la atención humanitaria – carencias extremas, y atención humanitaria – carencias leves); (iv) el derecho a la justicia. 15 Esta categoría corresponde a los indicadores respecto de los cuales el Gobierno concluyó que no cumplen condiciones de idoneidad y, por lo tanto, propone una nueva fórmula del indicador. Bajo esta clasificación se encuentran los instrumentos correspondientes a: (i) el derecho a la
indemnización; (ii) el derecho a la protección; y (iii) el derecho a la subsistencia mínima (indicadores relacionados con la atención humanitariacarencias graves y no carencias). 16 Estas observaciones fueron sintetizadas en el Auto 331 de 2019 (Fundamento Jurídico 27) para que el Gobierno Nacional se pronunciara en el informe de respuesta a la orden primera del auto referido. 17 El Gobierno Nacional informó que la primera fase de análisis se realizó entre el 26 de julio y el 6 de agosto de 2019. La segunda fase se desarrolló entre el entre 26 de julio y el 6 de agosto. Departamento Nacional de Planeación y Unidad para las Víctimas. Respuesta a la orden primera del Auto 331 de 2019. Radicado el 25 de septiembre 2019. Págs. 3-6. 18 En algunos derechos se complementó la información, como en el derecho a la rehabilitación, en el cual el Gobierno indicó que además del programa que diseña y coordina el Ministerio de Salud, la Unidad para las Víctimas con la Estrategia de Recuperación Emocional a Nivel Grupal (EREG), brinda herramientas de apoyo a la recuperación emocional, de forma complementaria al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI). Departamento Nacional de funciones sustancial19 e instrumental20 que debía determinar si los instrumentos evalúan el cumplimiento de los objetivos de la política pública y el avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. El documento aborda la extensión y el carácter de la obligación, su exigibilidad, el objetivo del indicador, la unidad de medida, el tipo de indicador, las fuentes de información, la desagregación por sujetos de especial protección
constitucional y el enfoque territorial; y (iii) el examen de los criterios técnicos, para lo cual se emplearon las metodologías de formulación de indicadores del DANE y del DNP, para complementar el análisis. Al final del examen de algunos de los derechos se encuentra una síntesis sobre: (a) las limitaciones de los registros administrativos, (b) la conclusión de la idoneidad del indicador, y (c) una síntesis de los cambios introducidos.
11. Cabe resaltar que este informe no desarrolla para todos los derechos los contenidos descritos previamente y se presentó sin las hojas de vida de los indicadores, que fueron allegadas posteriormente, en virtud del requerimiento de información realizado en el Auto 612 de 2019. La ausencia de estos insumos retrasó el proceso de análisis de los organismos de control y en consecuencia, los tiempos de entrega de los documentos que a continuación se describen.
B. Informe de la Contraloría General de la República
12. La Unidad Delegada para el Posconflicto de la CGR, en cumplimiento de la solicitud del ordinal cuarto del Auto 331 de 2019, realizó un examen sobre la idoneidad de los indicadores propuestos por el Gobierno Nacional relacionados con los derechos asociados al desplazamiento forzado21, los derechos que comparte la población desplazada con el resto de la población Planeación y Unidad para las Víctimas. Respuesta a la orden primera del Auto 331 de 2019.
Radicado el veinticinco (25) de septiembre 2019. Pág. 12. 19 En relación con la función sustancial el Gobierno Nacional señaló que “se evaluó si el indicador
posee como fundamento el contenido del derecho, es decir, si la medición propuesta corresponde a la definición del derecho establecida por la Honorable Corte constitucional. Adicionalmente, se evaluó si el indicador da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el Goce Efectivo de los DerechosGED, es decir, si permite identificar, mediante su medición las variaciones en este sentido para la población desplazada. Se identificó también si los indicadores permiten determinar la dimensión real de la demanda específica por parte de la población desplazada, si tiene en cuenta los enfoques diferenciales para los sujetos de especial protección constitucional, si mide los avances de programas y efectividad de la política pública al medir la garantía del derecho en cuestión”. Departamento Nacional de Planeación y Unidad para las Víctimas. Respuesta a la orden primera del Auto 331 de 2019. Págs. 4-5. 20 Respecto de la función instrumental, el Gobierno examinó “si el indicador es pertinente, adecuado, suficiente y coherente, siguiendo los parámetros definidos en el Auto 331 de 2019”. Departamento Nacional de Planeación y Unidad para las Víctimas. Respuesta a la orden primera del Auto 331 de 2019. Pág. 5. 21 En esta sección desarrolló el análisis relacionado con los indicadores asociados a los derechos a la subsistencia mínima, al retorno y la reubicación, y la restitución y protección de tierras. colombiana22 y los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado23. El informe comprende:
- La revisión de elementos del contenido del derecho, la recapitulación de algunas de las principales falencias en los componentes de política
señaladas en el proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 200424, y los ajustes normativos e institucionales adoptados por el Gobierno Nacional en respuesta a las deficiencias referidas. Estos elementos se relacionaron posteriormente en el análisis de los vacíos y las limitaciones de los instrumentos propuestos respecto de los cuales se plantearon recomendaciones para ajustarlos o complementarlos. ii. La identificación de la medición que realizó: (a) una tabla por cada indicador que organiza l
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