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CC - A1666-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1666-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A1666-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

LogotipoDescripciógeneradaCORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del AcuerdoFinal de Paz en proceso de reincorporación Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado AUTO 1666 de 2025 Asunto: convocar una audiencia pública con el fin de asegurar la respuesta estatalintegral a la crisis humanitaria prolongada en el Catatumbo. Magistrados Sustanciadores:NATALIA ÁNGEL CABOHÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

La Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[1] y a la Sentencia SU-020 de 2022[2], en ejerciciode sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia. Síntesis El monitoreo al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especialde Seguimiento1. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, laSala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de lasórdenes estructurales proferidas en dicha providencia. En el curso de este monitoreo, las salas han recibido ydocumentado información de distintas fuentes sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten paralos y las firmantes del Acuerdo de Paz y la población desplazada por la violencia. En las primeras semanas de enero de 2025, estas Salas Especiales de Seguimiento tuvieron conocimiento de la gravecrisis humanitaria y de seguridad en la región del Catatumbo. Como consecuencia de esta crisis, cerca de 73.053 personas fueron desplazadas de manera forzosa[3], entre ellas, 218 firmantes del Acuerdo de Paz con sus familias[4]. Además, alrededor de 2.476 personas se encuentran confinadas[5], de las cuales al menos 183 son firmantes del Acuerdo de Paz[6]. Otros 6 firmantes están desaparecidos[7] y se ha reportado el homicidio de al menos 7 queadelantaban activamente su proceso de reincorporación en esta región del país.

Dada la gravedad de esta situación, de forma conjunta y por medio de distintas providencias[8], las Salas Especialesde Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 requirieron a las autoridades nacionales y a lasentidades territoriales de la región del Catatumbo información sobre las medidas adoptadas para protegerintegralmente a las personas desplazadas y confinadas, entre estas a las y los firmantes del Acuerdo de Paz. Las salastambién reiteraron la necesidad de adoptar medidas inmediatas y adaptables para salvaguardar a estas poblacionesen contextos de crisis humanitarias persistentes. Adicionalmente, llevaron a cabo una visita territorial y variassesiones de diálogo en Cúcuta y en otros municipios de la región. El presente auto tiene tres objetivos. El primero es presentar una síntesis de la información recaudada por las SalasEspeciales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 y con base en ello formular undiagnóstico preliminar de los hallazgos principales sobre la situación de las poblaciones afectadas y la respuestaestatal ante dicha situación. El segundo objetivo es requerir a las entidades nacionales y territoriales que actualicen la información antes reportaday presenten propuestas de acciones concretas para asegurar la atención integral y sostenible de la población desplazaday confinada, incluyendo a las personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación en la región delCatatumbo. Finalmente, el auto convoca a una audiencia pública con el fin de: (i) promover el diálogo con los actores relevantesen torno a los compromisos y propuestas presentadas por las autoridades e (ii) identificar y acordar remediosconstitucionales eficaces para superar las dificultades y fallas diagnosticadas en este auto. I. ANTECEDENTES A. Los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020

y acordar remediosconstitucionales eficaces para superar las dificultades y fallas diagnosticadas en este auto. I. ANTECEDENTES A. Los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 1. En las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de estados decosas inconstitucionales debido a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales de dospoblaciones especialmente vulnerables: la población firmante del Acuerdo de Paz de 2016 y la población desplazadapor la violencia, respectivamente. En la SU-020 de 2022, la Corte evidenció que la baja implementación de la políticade garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz había generado la masiva vulneraciónde sus derechos fundamentales, por cual, además de restablecer los derechos vulnerados en los casos concretos, dictóuna serie de órdenes estructurales encaminadas a asegurar la implementación integral y efectiva del componente degarantías de seguridad del Acuerdo de Paz. Por su parte, en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucionalreconoció que la población desplazada por el conflicto armado sufría violaciones masivas y sistemáticas de susderechos. Esto se debía a problemas estructurales en la política pública de atención, como la insuficiencia de recursosy la limitada capacidad institucional para su implementación. En consecuencia, emitió órdenes estructurales paragarantizar la protección efectiva de sus derechos. B. La declaratoria del estado de conmoción interior y los Autos 244 y 717 de 2025 proferidos por estas SalasEspeciales de Seguimiento en relación con las víctimas afectadas por la crisis humanitaria en la región delCatatumbo 2. El 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional profirió el Decreto

interior y los Autos 244 y 717 de 2025 proferidos por estas SalasEspeciales de Seguimiento en relación con las víctimas afectadas por la crisis humanitaria en la región delCatatumbo 2. El 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional profirió el Decreto Legislativo 62 de 2025, mediante el cual decretóel estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Riode Oro y González, con fundamento en hechos que daban cuenta de una grave perturbación del orden público y de unacrisis humanitaria que superó las capacidades ordinarias. El decreto destacó, con corte a 22 de enero de 2025, eldesplazamiento forzado de 36.137 personas, la presencia de 16.482 personas en refugios y albergues, y elconfinamiento de 7.122 personas, así como flujos migratorios fronterizos de hasta 700 personas por día en fechasinmediatas a la escalada de violencia. Asimismo, advirtió el desbordamiento institucional en municipios receptores yla afectación de servicios esenciales, lo que a juicio del Gobierno nacional justificaba la adopción de medidasextraordinarias para asegurar la atención de las poblaciones afectadas y la continuidad de los servicios básicos. 3. En el marco de la conmoción, el Gobierno expidió diversas medidas legislativas, entre ellas, el Decreto Legislativo323 de 2025 “por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personasmayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior”. Esta disposición estableció un programa

de transferenciasmonetarias en cabeza del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), orientado a complementar el marcoordinario de atención humanitaria en la región del Catatumbo y brindar apoyo económico a un sector particularmentevulnerable de la población desplazada. 4. La Sala Plena de esta Corporación, mediante la Sentencia C-148 de 2025, declaró la exequibilidad parcial delDecreto Legislativo que decretó la conmoción interior. En lo pertinente para el seguimiento de las sentencias T-025 de2004 y SU-020 de 2022, dicha decisión encontró exequible el decreto de conmoción interior en lo que respecta a lacrisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados –internos y transfronterizosy confinamientos masivos queha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla, lo que incluía aquellas medidas que resultarannecesarias para la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil, y lafinanciación de medidas para esos propósitos. 5. Posteriormente, el Gobierno nacional levantó el estado de conmoción interior mediante el Decreto Legislativo 467de 2025, el cual prorrogó la vigencia de once decretos legislativos expedidos en el marco de la conmoción interior. LaCorte Constitucional, a través de la Sentencia C-410 de 2025, examinó su constitucionalidad y declaró ajustadas a laConstitución las prórrogas a los Decretos Legislativos 105, 108, 118, 121 y 433 de 2025. 6. En este contexto excepcional, las Salas Especiales

de Seguimiento a las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de2004 profirieron en conjunto el Auto 244 de 2025. En dicha providencia ordenaron a las autoridades a cargo deresponder a la crisis humanitaria, remitir información sobre las medidas adoptadas para atender integralmente a lapoblación firmante de paz y a todas las víctimas de desplazamientos forzados y confinamientos en la región delCatatumbo. Su objetivo era recabar información sobre cómo estaba operando la respuesta estatal en el marco de laemergencia humanitaria que enfrentaba la región del Catatumbo para nutrir el seguimiento que realizan las salas. Esteejercicio probatorio se centró en aspectos clave como: (i) la revisión de las medidas de protección y prevenciónadoptadas por entidades del orden nacional y territorial; (ii) las medidas de reacción ante las alertas tempranasemitidas por la Defensoría del Pueblo; (iii) la articulación interinstitucional en la provisión de asistencia humanitaria;(iv) el estado de los dispositivos de seguridad en espacios de reincorporación de la población firmante del Acuerdo dePaz; (v) la materialización de las garantías de seguridad y la continuidad del proceso de reincorporación de lapoblación firmante de paz; y (vi) la implementación de estrategias diferenciales para las poblaciones especialmentevulnerables. 7. En respuesta a las órdenes proferidas en dicho auto, las salas recibieron y sistematizaron informes de laGobernación de Norte de Santander; las alcaldías de Ábrego, El Carmen, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú,Ocaña, Aguachica, González, Tamalameque, La Jagua de Ibírico,

Manaure y Agustín Codazzi; el Ministerio deDefensa; la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); laUnidad de Implementación del Acuerdo de Paz; el Ministerio del Interior; el Departamento Nacional de Planeación(DNP); la Agencia para la Renovación del Territorio (ART); la Defensoría del Pueblo; la delegación de firmantes delAcuerdo de Paz ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI); el componente de los y lasfirmantes de paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral de las Víctimas (UARIV) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 8. A partir de la información recaudada en los informes, las salas constataron la persistencia de la crisis humanitaria eidentificaron situaciones especialmente graves en la atención integral de la población afectada. Por ello, mediante elAuto 717 de 2025, ambas Salas consideraron imperativo llevar a cabo una visita territorial y tres jornadas de diálogocon el fin de tener contacto directo con las entidades responsables de la atención y con las poblaciones afectadas porlos hechos victimizantes cometidos por los grupos armados al margen de la ley en esta región del país. B.1. Visita territorial: Las tres jornadas de diálogo en Cúcuta y las visitas posteriores a Ocaña, Oripaya y LosPatios. 9. La primera jornada de diálogo tuvo lugar el 16 de junio del presente año. Allí, el equipo de la Sala Especial deSeguimiento a

la Sentencia SU-020 de 2022 llevó a cabo una jornada de diálogo con mujeres y hombres firmantes delAcuerdo de Paz, representantes de esta población en el departamento de Norte de Santander y con su equipo dedefensa. En el diálogo, la Sala escuchó los relatos sobre el desplazamiento forzado y el confinamiento del que sonvíctimas múltiples firmantes de paz con sus familias en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación yReincorporación (AETCR) de Caño Indio –municipio de Tibú–, en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) en elmunicipio de El Tarra, Teorama y otros municipios de Norte de Santander. 10. Asimismo, quienes participaron en la sesión también le advirtieron a la Sala sobre las graves situaciones deriesgo a las que se han enfrentado, pues, además de sufrir hechos victimizantes como el desplazamiento, homicidios,desapariciones y confinamientos, los grupos armados incrementaron la estigmatización en su contra y los señalaron deser colaboradores de otros grupos armados o de la fuerza pública, lo que también minó la relación de la poblaciónfirmante de paz con el resto de la población civil. 11. Junto con esto, le expusieron a la Sala el impacto que el desplazamiento forzado ha tenido en sus procesos dereincorporación, pues además de abandonar el que fue su hogar desde la firma del Acuerdo de Paz, se vieronobligados a dejar atrás los proyectos productivos de carácter colectivo e individual por los que trabajaron durantemuchos años. En algunos casos, terminaron los proyectos productivos por

la dificultad de ingresar alimentos para losanimales, debido a los bloqueos y retenes instalados por grupos armados en algunos municipios y por la falta decompradores de los productos, pues el resto de la población civil también fue desplazada forzadamente de losterritorios. 12. De forma simultánea, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 adelantó una jornada dediálogo en Cúcuta, que incluyó tres momentos. En primer lugar, el equipo de la Sala Especial, acompañado deACNUR, visitó uno de los hoteles en los que el municipio brinda el componente de alojamiento de la atenciónhumanitaria. Allí permanecían 57 personas desplazadas, quienes relataron salidas forzadas desde Tibú, El Tarra,Teorama y veredas cercanas por amenazas, enfrentamientos y controles ejercidos por los actores armados.Describieron hechos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, uso de drones y minas antipersonas, así comorevisiones de celulares en retenes instalados por dichos actores. Algunas personas, según relataron, intentaron retornarsin garantías, pero sufrieron nuevas amenazas, secuestros o asesinatos de personas cercanas. Manifestaron que laestadía en hoteles alivió la emergencia inicial, aunque surgieron problemas por la ubicación de los establecimientos —la cual dificultaba el traslado hasta las entidades educativas asignadas a los niños y niñas—, la inseguridad en susalrededores, las condiciones de hacinamiento y la presencia de contratistas que condicionaban servicios básicos.Reportaron, además, barreras para acceder a servicios de salud y educación, y a ayudas humanitarias, así comoexclusiones del Registro Único de Víctimas a personas de nacionalidad venezolana. 13. Posteriormente, el equipo de la Sala Especial realizó una reunión de contexto con ACNUR y la

y educación, y a ayudas humanitarias, así comoexclusiones del Registro Único de Víctimas a personas de nacionalidad venezolana. 13. Posteriormente, el equipo de la Sala Especial realizó una reunión de contexto con ACNUR y la Defensoría delPueblo, en la que resaltaron que la emergencia había superado la capacidad local, que persistían riesgos dedesplazamiento y confinamientos, y que las afectaciones recaían con especial severidad sobre mujeres, niños, niñas yadolescentes. También subrayaron la necesidad de transitar de la respuesta inmediata hacia soluciones duraderas conintegración local y protección efectiva. 14. Finalmente, en la tarde del 16 de junio de 2025, el equipo de la Sala Especial dialogó con organizacionessociales, víctimas y líderes comunitarios. Las intervenciones ofrecieron una lectura histórica del territorio, marcadapor economías extractivas y una percepción de ausencia sostenida del Estado, y recordaron propuestas de desarrollorural con participación comunitaria incumplidas. Varias organizaciones denunciaron asesinatos, desapariciones,confinamientos y estigmatización generalizada, además de demoras en la atención humanitaria. Se formularonpeticiones para mantener el Estado de Cosas Inconstitucional en el Catatumbo, expedir un plan humanitario deseguridad con enfoque diferencial y garantizar medidas efectivas de protección para liderazgos sociales ycomunidades afrodescendientes. También se destacó la necesidad de una mesa interinstitucional permanente enCúcuta, de habilitar un refugio en Tibú, de reforzar la toma de declaraciones y de asegurar ayudas inmediatas queincluyan una adecuada provisión alimentaria. 15. La segunda jornada fue el 17 de junio de 2025. En esta, ambas Salas Especiales de Seguimiento escucharon

la toma de declaraciones y de asegurar ayudas inmediatas queincluyan una adecuada provisión alimentaria. 15. La segunda jornada fue el 17 de junio de 2025. En esta, ambas Salas Especiales de Seguimiento escucharon algobernador de Norte de Santander y a los alcaldes y personeros de Cúcuta, Ocaña, Teorama, Tibú y El Tarra.Asimismo, en el diálogo participaron delegados de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), laDefensoría del Pueblo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz(JEP), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Misión de Verificación de lasNaciones Unidas para la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia. 16. Durante esta sesión, las salas conocieron las medidas adoptadas por las autoridades territoriales y entidades delorden nacional para responder a la crisis humanitaria y brindar atención tanto a la población desplazada en generalcomo a la población firmante de paz víctima de desplazamientos forzados y otros hechos violentos. En este marco, lasalcaldías de los municipios del departamento resaltaron la importancia del principio de subsidiariedad comoherramienta para responder con mayor eficacia a la urgencia y las necesidades generadas por la crisis, especialmenteconsiderando que la mayoría de los municipios ya había agotado los recursos presupuestales destinados a la atenciónde emergencias. 17. Igualmente, las salas conocieron los riesgos

y las dificultades que han enfrentado los personeros municipalespara ejercer sus funciones. A pesar de ser los primeros respondientes en crisis humanitarias como la que ocupa laatención de las salas, muchos de ellos carecen de los recursos humanos y logísticos necesarios para cumplir susfunciones constitucionales, legales y reglamentarias. También expresaron serias preocupaciones en torno a suseguridad personal. Resaltaron que varios han recibido amenazas directas por parte de grupos armados e, incluso, enalgunos casos han atendido a víctimas en presencia de integrantes de dichos grupos, quienes vigilan la manera en quedesempeñan su labor. 18. Por último, las autoridades territoriales hicieron énfasis en que la situación de seguridad sigue siendo crítica enel Catatumbo. Los grupos armados mantienen el control de amplias zonas del territorio. Esto ha ocasionado nuevosdesplazamientos forzados masivos y el uso creciente de armas no convencionales, como drones explosivos y lasiembra de minas antipersona. 19. Además de estas tres jornadas de diálogo, los equipos de las dos salas llevaron a cabo visitas a otrosmunicipios. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2024, acompañada de la Defensoría Delegadapara la Justicia Transicional y el Derecho a la Paz y la Misión de Verificación de Naciones Unidas visitó dos predios.El primero en la vereda Oripaya, zona rural de Cúcuta. De acuerdo con la información entregada por la Agencia parala Reincorporación y Normalización (ARN) y los y las firmantes del Acuerdo de Paz,

en este predio se reubicarán 71familias desplazadas del Antiguo Especio Territorial de Caño Indio, en Tibú. El segundo predio está ubicado en elmunicipio de Los Patios. Al parecer, este predio ya fue adjudicado a una cooperativa de firmantes de paz y allí, desdehace unos años, están viviendo más de 5 familias compuestas firmantes del Acuerdo de paz, quienes llegaron tambiénluego de ser víctimas de otros hechos de violencia. 20. En estas dos visitas, el equipo de la Sala tuvo la oportunidad de escuchar ampliamente a la población firmantede paz y a otras personas de la comunidad, que no son firmantes del Acuerdo de Paz, pero adelantan proyectossociales y comunitarios con la población firmante de paz. En concreto, expusieron ante la Sala la situación en la que seencuentran las personas que huyeron del AETCR de Caño Indio y aquellas que continuaban viviendo en el espacio.Sobre este caso, resaltaron los problemas de seguridad, como la presencia de grupos armados en Tibú, las amenazasque han sufrido algunos de los líderes del espacio y los riesgos que afrontan también algunos de los firmantes queforman parte de los esquemas de seguridad de la UNP en varios municipios. 21. Junto con esto, los y las firmantes mencionaron las necesidades que tenían en los predios. Principalmente, (i)necesidades de seguridad; (ii) acceso a servicios públicos como educación para sus hijos e hijas, agua potable,electricidad, gas y alcantarillado. También fueron enfáticos en la necesidad de (iii) adecuación

de los predios para laconstrucción de viviendas definitivas para todas las familias y para el desarrollo de los proyectos productivoscolectivos e individuales. Por último, (iv) resaltaron las necesidades de profundizar en pedagogía de paz y prevenciónde la estigmatización con las comunidades que viven en los alrededores y con las autoridades territoriales como unagarantía de seguridad y de no repetición. 22. El equipo de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, por su parte, llevó a cabo una serie de visitasy diálogos en el municipio de Ocaña. En el primer día, el equipo de la Sala Especial visitó el albergue del Coliseo,donde escuchó a familias desplazadas que solicitaron reubicaciones seguras y relataron exclusiones del Registro Únicode Víctimas presuntamente con base en su nacionalidad o por la ausencia de un permiso de protección temporal -PPT-.Denunciaron tener que acudir a peregrinajes institucionales en busca de atención adecuada, maltrato por parte de losservidores públicos y deficiencias en la atención humanitaria de emergencia, la cual les fue girada por la UARIV, enocasiones, por montos muy inferiores a los que les corresponden según la normativa. Manifestaron temores por elpotencial reclutamiento de sus hijos e hijas e inconformidad por la negación de cupos escolares, suspensión detransporte escolar injustificado, brotes de enfermedades dentro del albergue, falta de kits de maternidad y ausencia deenfoque diferencial para las personas con discapacidad. Algunos y algunas jóvenes mostraron disgusto por elincumplimiento del programa

Jóvenes en Paz, lo que, aseguraron, los estaba llevando a regresar a zonas de alto riesgo.La comunidad señaló demoras graves en la atención en salud y entregas mínimas de medicamentos, y pidióalternativas de reubicación. 23. Posteriormente, la Sala se reunió con los secretarios de la Alcaldía de Ocaña, quienes expusieron un balancedetallado de la atención brindada, con más de 16.000 personas registradas, ayudas humanitarias entregadas con apoyode múltiples entidades, y cobertura parcial en salud y educación. No obstante, reconocieron persistentes problemas dehacinamiento escolar, restricciones de matrícula a niños y niñas sin PPT, y limitaciones de respuesta a dichosproblemas por ser un municipio no certificado en educación. Los funcionarios resaltaron también la necesidad demayor coordinación con la Unidad para las Víctimas en materia de retornos y reubicaciones. 24. El 19 de junio, el equipo de la Sala sostuvo un diálogo con la Asociación de Personeros del Catatumbo y laDefensoría del Pueblo. Allí, se describió un panorama de más de 70.000 víctimas atendidas desde el inicio de la crisis,con planes de contingencia convertidos en trámites formales sin capacidad operativa, distribución inequitativa deayudas humanitarias y una ausencia de seguridad crítica para los propios personeros, quienes enfrentan riesgos encondiciones precarias de protección. Advirtieron sobre retenes armados, revisión forzada de celulares por parte degrupos armados al margen de la ley, persistencia de desplazamientos en municipios como El Tarra, deficiencias en laalimentación escolar y falta de articulación de las instituciones nacionales con las autoridades locales. 25. Finalmente, el equipo de la Sala dialogó con representantes de la Iglesia Católica, quienes

en municipios como El Tarra, deficiencias en laalimentación escolar y falta de articulación de las instituciones nacionales con las autoridades locales. 25. Finalmente, el equipo de la Sala dialogó con representantes de la Iglesia Católica, quienes relataron su papelcomo canal de acceso humanitario para las personas confinadas en los territorios asediados por los grupos armadosilegales. Explicaron que la diócesis ha movilizado más de setenta toneladas de ayuda en coordinación con la ComisiónTripartita integrada por la Iglesia Católica, la Defensoría del Pueblo y la Misión de Verificación, lo que ha aumentadolos riesgos para el clero. Subrayaron que la política de víctimas ha dejado sin respuesta suficiente a comunidadesconfinadas y alertaron sobre una “tensa calma” prolongada en la región, caracterizada por retornos inseguros,desescolarización, falta de opciones de estudio y trabajo para la juventud y la persistente vulnerabilidad de lascomunidades étnicas, en particular del pueblo Barí. 26. Toda la información recibida por las Salas Especiales de Seguimiento a través de informes, jornadas de diálogoy las visitas ha sido sistematizada y analizada por parte de sus equipos de trabajo. II. CONSIDERACIONES A. Competencia de las Salas Especiales de Seguimiento, objetivo y estructura de este auto 27. El monitoreo al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de

cosas inconstitucional allídeclarado fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento. Esta fue una de las medidasadoptadas por la Sala Plena para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la bajaimplementación del componente de garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz para la población signataria de

este instrumento[9]. 28. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado y del monitoreo delcumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a laSentencia T-025 de 2004 para verificar los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional y elcumplimiento de las órdenes estructurales adoptadas en dicha providencia. 29. En el curso del seguimiento al cumplimiento de las mencionadas sentencias, las salas, excepcionalmente,han intervenido en situaciones concretas cuando estas son (i) graves e inminentes; (ii) se enmarcan en las fallasestructurales diagnosticados en el seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados por la Corte; ydemandan una respuesta constitucional urgente y coordinada. Precisamente, en ejercicio de las competenciasanteriormente descritas, estas Salas Especiales han adelantado diversas acciones con el fin de monitorear y verificarlas medidas adoptadas por el Estado para atender integralmente a las víctimas de la crisis humanitaria prolongada queenfrenta la región del Catatumbo. 30. Esta actuación no constituye un seguimiento independiente o alterno al que adelantan las Salas Especialesde Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022. Por el contrario, se desarrolla en el marco de losprocesos de seguimiento

que cada sala despliega respecto de las providencias bajo su conocimiento, y tiene comopropósito contribuir a su labor mediante la identificación de hechos y dinámicas relevantes para la verificación delcumplimiento de las órdenes estructurales vigentes. La situación humanitaria del Catatumbo, por su magnitud ygravedad, demanda un análisis más detallado, en tanto pone de relieve posibles problemáticas estructurales en larespuesta estatal frente al desplazamiento forzado, los confinamientos y la seguridad de la población firmante de paz,aspectos que informan el trabajo de ambas salas en la valoración general de las políticas públicas que examinan en elejercicio de sus funciones de seguimiento. 31. Esta providencia, en primer lugar, recoge los principales hallazgos sobre la situación de la poblacióndesplazada y de quienes firmaron el Acuerdo de Paz en la región del Catatumbo. Luego, a partir del diagnóstico, lassalas convocan a una audiencia pública el próximo 11 de noviembre de 2025 y ordenan la presentación de un informeprevio con propuestas y compromisos concretos, claros y exigibles, sobre los cuales girará el diálogo. Por último, elauto define la agenda y las pautas metodológicas para la realización de la audiencia convocada. B. Diagnóstico: principales hallazgos de las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 ya la Sentencia T-025 de 2004 sobre la situación actual de los y las firmantes del Acuerdo de Paz y de lapoblación víctima de desplazamiento forzado y confinamientos. 32. Este acápite presenta un diagnóstico conjunto de la situación humanitaria actual en la región del Catatumbo, apartir de la información recibida en los informes solicitados en el Auto 244 de 2025 y del ejercicio dialógicoadelantado en la

32. Este acápite presenta

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