CC - A1677-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1677-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 1677/22
Expedientes: D-14743 y D-14755
(acumulados). Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 337 y 337A de la Ley 599 de 2000, incorporados por el artículo 1 de la Ley 2111 de 2021 “por medio del cual se sustituye el título XI «de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente» de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
Referencia: ampliación de términos para la expedición y firma de la Sentencia C-366 de
2022
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, decide sobre la solicitud de ampliación del término para la expedición y recolección de firmas de la Sentencia C-366 de 2022, con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El 19 de octubre de 2022, dentro del proceso de la referencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional dictó la Sentencia C-366 de 2022.
2. El inciso 2º del artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, señala que: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas
con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.
3. De acuerdo con la solicitud de la suscrita magistrada sustanciadora, presentada el 2 de noviembre de 2022, en el asunto de la referencia resulta necesario realizar ajustes sustanciales a la ponencia inicialmente presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, con el objeto de incorporar las conclusiones a las que arribó la mayoría de la Sala Plena.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra justificado ampliar el término para la recolección de firmas por 30 días hábiles, adicionales a los 15 que establece el Reglamento Interno de la Corporación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE AMPLIAR en treinta días el término para la recolección de las firmas de la Sentencia C-366 de 2022 (expedientes acumulados D-14743 y D-14755). Cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado 2
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HERNÁN CORREA CARDOZO
Magistrado (E)
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General 3