CC - A1680-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1680-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 1680/22
Referencia: Seguimiento al mandato trigésimo de la sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Valoración de cumplimiento de la orden trigésima.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Esta corporación en la sentencia T-760 de 2008 identificó diversas fallas estructurales al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que ocasionaban graves problemas en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Por lo anterior, profirió dieciséis mandatos generales a las autoridades encargadas, con el fin de que adoptaran las medidas necesarias para corregirlas.
2. Dentro de ellos se emitió la directriz trigésima1, en la que ordenó al entonces Ministerio de Protección Social2 allegar ante esta corporación un informe anual con la medición del número de acciones de amparo radicadas que resuelven los problemas jurídicos identificados en la sentencia estructural. En caso de que las mismas no hubiesen disminuido, advertir las razones de ello. Desde la expedición
de la sentencia estructural, la Sala Especial ha proferido diversos autos dentro del seguimiento que adelanta3.
3. La Corte ha valorado en tres ocasiones el mandato que se analiza. Decisiones en las que se consideró lo siguiente: 1 “Ordenar al Ministerio de Protección Social que presente anualmente un informe a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensorio del Pueblo, en el que mida el número de acciones de tutela que resuelven los problemas jurídicos mencionados en esta sentencia y de no haber disminuido, explique las razones de ello. El primer informe deberá ser presentado antes del 1º de febrero de 2009”. 2 Hoy Ministerio de Salud y Protección Social -MSPSMinsalud, la cartera de salud o el Ministerio. 3 (i) Para requerir al MSPS: autos del 6 de febrero de 2015, 9 de septiembre y 30 de julio 2013, 145 de 2011 y 13 de julio de 2009; (ii) para responder peticiones: autos del 7 de abril de 2022, 12 de marzo de 2019, 30 de junio de 2015 y 041 y 225 de 2014; (iii) para ordenar la práctica de pruebas: autos 073 de 2019 y 442 de 2015; (iv) para correr traslado a los peritos voluntarios de los informes presentados: Autos del 5 de julio de 2022, 29 de marzo de 2021, 29 de julio de 2016, 5 de septiembre de 2014 y 5 de junio de 2013 y; (v) autorizar el ingreso de personal
del Minsalud a la Corte para recaudar la información requerida para la medición: autos del 25 de enero y 24 de marzo de 2022, 5 de febrero de 2018, 22 de enero y 20 de abril de 2016, 044 de 2015, 041 y 061 de 2014 y 16 de septiembre y 25 de noviembre de 2013. Auto 590 de 2016
Nivel de cumplimiento: bajo
Valoración Órdenes
1. Conformar una base de datos autónoma, La Corte consideró que: precisa y eficaz a partir del año 2016.
1. Persistía la problemática funcional y estructural 2. Mejorar la caracterización de las tutelas advertida desde la sentencia T-760 de 2008. Ya que examinadas para obtener resultados más i) subsistían los problemas en la selección y análisis específicos de los expedientes de tutela; ii) se impedía conocer 3. Indicar cuál es el porcentaje de usuarios que la realidad en el comportamiento de las acciones presentan tutelas en salud y su promedio de radicadas por los usuarios del sistema de salud y; iii) radicación por día y mes. se hallaron falencias en la caracterización y la 4. Evaluar el comportamiento de las acciones de suficiencia de la muestra. En consecuencia, era tutelas según cada problema jurídico. necesario que el Minsalud reprogramara la técnica 5. Identificar las principales fallas funcionales, de selección y pudiera abarcar un número más estructurales, financieras y demás en las que amplio de acciones. incurren los actores del sistema y el
2. El informe remitido por el MSPS analizó las comportamiento de las tutelas.
tutelas a partir de algunos de los problemas jurídicos 6. Promover el conocimiento del informe a la proferidos en la sentencia estructural, lo que sociedad civil, mediante un mecanismo de representó un avance. Sin embargo, se dejó por fuera participación activa así como su publicación en el 44% de aquellos. un link que haga parte de la página web de la entidad.
3. Que los usuarios del SGSSS debían acudir al juez
7. Conminar al Procurador General de la de tutela en procura de garantizar su derecho Nación para que vigile y supervise el fundamental. Por tal razón, esta Corporación con el cumplimiento de la orden trigésima y de lo propósito de brindar soluciones encaminadas a ordenado. 8. Instar a la Defensoría del Pueblo, conjurar las falencias evidenciadas exigió al MSPS para que continúe con su labor en lo pertinente realizar las actividades y gestiones precisadas en la al seguimiento y apoyo en la construcción de parte considerativa. los informes.
Auto 77A de 2020
Nivel de cumplimiento: medio Valoración Órdenes El auto encontró, entre otras cosas, que: 1. Verificar la conveniencia de tener a El Minsalud remitió los informes de forma departamentos o municipios como estratos extemporánea. Sin embargo, reconoció la dentro de la metodología implementada. disposición de la entidad para llevar a cabo la 2. Reportar los datos obtenidos respecto a los medición solicitada. Que mantener a los municipios, con independencia del estrato que departamentos como estratos dentro de la definiera en los siguientes informes de metodología adoptada en los últimos años era medición.
adecuado. Se avanzó en la creación de los 3. Incluir otros criterios de caracterización en indicadores del Sistema de Evaluación y la herramienta de medición (Documento de Calificación de Actores -SEA-, pero se extrañó la identidad, raza, condición económica y social, verificación frente a todos los actores del sistema. La causas de negación, etnia, día y mes de publicidad brindada a los informes presentados por radicación, IPS más accionadas y, tutelas el MSPS no era la mejor y no se había promovidas por migrantes en situación implementado el mecanismo de participación migratoria irregular. Ordenados desde el auto ordenado. La caracterización realizada de los 590 de 2016. accionante incluyó solo algunos de los parámetros 4. Realizar la medición desde todos los emitidos en el auto 590 de 2016. Se observó un problemas jurídicos analizados en la sentencia aumento significativo en las tutelas radicadas en T-760 de 2008 y el auto 590 de 2016. 2016, 2017 y 2018. Aun así, este fue menor que el 5. Ampliar la batería de indicadores GED, con de otros años. inclusión de los determinantes sociales aplicables a las EPS, IPS, ET y en general a todos los actores del sistema. 2
6. Implementar el mecanismo participativo para dar publicidad a los informes presentados, así como hacer más visible en su página web el Auto 440 de 2021
Nivel de cumplimiento: medio Valoración Órdenes La Sala concluyó, entre otras cosas, que: 1. Incluir en la caracterización las variables
1. El Minsalud remitió los informes de forma exigidas desde los autos 590 de 2016 y 77A de
extemporánea. Sin embargo, reconoció la 2020. Esto es: i) documento de identidad, ii) disposición de la entidad para llevar a cabo la raza, iii) condición económica, iv) condición medición solicitada. 2. Que mantener a los social, v) causas de negación, vi) etnia, vii) día departamentos como estratos dentro de la y mes de radicación, viii) IPS más accionadas y, metodología adoptada en los últimos años era ix) tutelas promovidas por migrantes que se adecuado. encuentren en situación irregular.
3. La forma en la que se remitió la información de 2. Cumplir con lo dispuesto en numeral 88, los municipios generó confusión y dificultó el literal e del auto 77A de 2020 y ampliar la análisis que realizó la Corte. Adicionalmente, que batería de indicadores para evaluar el goce los municipios con más de 50 tutelas disminuyeron efectivo del derecho a la salud GED, en un 67.5%. Para las ciudades con 1 y 10, 21 y 30 incluyendo los determinantes sociales tutelas, se incrementó en 192% y 168% aplicables a las EPS, IPS y ET y a todos los respectivamente. actores del sistema. Para lo que se concedió un
4. Se incluyó el 81.2% de las variables establecidas término de seis meses.
en el auto 590 de 2016 y el 58.8% para el 2020. No 3. Implementar el mecanismo participativo para se aumentó la muestra para los años valorados. Pues dar publicidad a los informes presentados. la obtenida en el 2019 fue del 1.86% y en el 2020 Hacer más visible en su página web el link que
del 1.33%, las que se ubicaron debajo del 3.7 de los contiene los reportes allegados a la Corte con la años 2016, 2017 y 2018. medición de las acciones de amparo.
5. En el 2019 se observó disminución del 0.18% en 4. A la Defensoría del Pueblo: continuar el la tendencia de las acciones de amparo. No obstante, ejercicio de la función emanada desde la no se remitió información de cuatro meses para el Constitución en lo pertinente al seguimiento y año 2020. apoyo en la construcción de los informes
6. En el 2019 se dejó de reportar información establecidos en la sentencia estructural, respecto de cinco problemas jurídicos. En el 2020 de reafirmada en los autos 590 de 2016 y 77A de dos. Se observó un avance significativo en el 2020. 2020.
7. No se crearon nuevas baterías de indicadores, no 5. Procuraduría General: dar cumplimiento a las se incluyeron los determinantes sociales ni se competencias constitucionales, legales y implementaron en otros actores del sistema. reglamentarias, con el fin de verificar el
8. No se creó el mecanismo de participación para la acatamiento del mandato trigésimo por parte de publicidad de los informes de acuerdo con lo la cartera de salud. ordenado en el auto 590 de 2016 y reiterado en el
77A de 2020. Tampoco se modificó la ubicación del link en la página del Minsalud. Tablas 1, 2 y 3. Síntesis de los autos de valoración emitidos por la Corte Constitucional.
4. El 16 de junio de 20224, la cartera de salud allegó el informe de medición de las
acciones de amparo llevado a cabo en el 2021 y adicionalmente se refirió a otros asuntos que se exponen a continuación: i) Dio a conocer algunas gestiones administrativas ejecutadas para obtener una fuente de datos autónoma, pero que al no ser efectivas impidieron alcanzar el propósito propuesto. 4 Informe electrónico con fecha del 14 de junio de 2022. 3 a) El 12 de enero de 2021 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) le compartiera información de que trata la circular PSAC08-1045 y ante la ausencia de respuesta de la entidad6, remitió nuevamente la petición, b) Publicó para comentarios una resolución7 con la que buscaba que, mediante auto reporte, las EPS e IPS remitieran los datos relacionados con las acciones de tutela e incidentes de desacato caracterizados según el nivel de desagregación exigido por la Corte. Sin embargo, los agentes del SGSSS8 destinatarios de la obligación de reporte remitieron observaciones que daban a conocer que con el acto administrativo indirectamente se les imponían cargas económicas, lo que ocasionó desacuerdo y por ello se resolvió no seguir con su trámite, c) Realizó mesas de trabajo con la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) para que se adicionaran al anexo técnico algunas variables que permitieran la desagregación de datos con la caracterización de la información que ha requerido la Corte en el marco de la circular externa 00017 de 20209. Agregó que al haber avanzado con las gestiones para lograr lo mencionado, es necesario otorgar a las EPS un periodo de transición para adaptarse a la nueva tarea consistente en reportar la información de las tutelas en salud10 y,
d) Ofició a la Defensoría del Pueblo para que le compartiera la información que recauda con ocasión del convenio que tiene suscrito con esta corporación, sin obtener una respuesta favorable11. ii)Reconoció que la muestra recaudada en el 2021 fue atípica12, ya que tuvo que continuar acudiendo a la Corte para acceder a los expedientes y recolectar la información requerida. Como razones que afectaron la recolección de datos mencionó: a) los efectos de la pandemia (el trabajo en casa, entre otros), pues sus funcionarios solo pudieron acceder a esta corporación a partir del 27 de julio de 2021; b) las manifestaciones sociales de los meses de abril a julio de 2021 que generaron que tanto la Corte como el Minsalud limitaran el ingreso a sus instalaciones y; c) la forma de digitalización de los expedientes en la Corte, pues algunos presentaban problemas que limitaban su comprensión13. iii) Indicó que el informe de tutelas del 2021 reporta los enfoques por curso de vida14 y el análisis de los problemas jurídicos con la adscripción de diversas causas 5 En la que se instruyó a los jueces y magistrados de las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos del país para que recolectaran información relacionada con las acciones de tutela en salud y lo remitieran a la Unidad de Desarrollo Estadístico de la entidad al correo udae@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6 Situación que fue puesta de presente en el informe de tutelas realizado en el año 2020. 7 “Por la cual se habilita la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información
de la Protección Social -SISPRO para el cargue de los registros relacionados con las acciones de tutela en cumplimiento de la Orden Trigésima de la Sentencia T-760 de 2008”. 8 La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHCy la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-. 9 A través de la cual, la Supersalud en ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control que adelanta frente a los distintos actores del SGSSS, les requiere información atinente a las acciones de tutela en salud. 10 Modificar sus procesos, sistemas de información y requerimientos de talento humano entre otros. 11 Los que fue puesto de presente en el informe de tutelas realizado en el año 2020. 12 Igual que en el 2020. 13 Lo que impedía la consulta completa y detallada, afectando la visualización en algunos casos del escrito de tutela, la contestación de esta, el fallo o su impugnación. 14 Regulados por el Minsalud en la Resolución 3280 de 2018 mediante la que se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, que hacen parte de las Rutas Integrales 4 que motivaron la radicación de acciones constitucionales. Agregó haber ampliado el problema jurídico 115, con lo que se subsumió el 216, bajo el entendido de aclarar que el primero de ellos se refiere al PBS y al que se le adicionó una causa relacionada con los servicios y tecnologías no incluidos en Mipres.
Adujo que la herramienta que permite la medición de las tutelas contempla los problemas jurídicos analizados en cumplimiento de la orden trigésima y otros que fueron adicionados. Resaltó que algunos de ellos se han superado y otros se han actualizado dadas las reformas y avances del SGSSS. Asimismo, señaló que aplicó el método de muestreo probabilístico estratificado17 y que el instrumento de recolección que utiliza buscó resolver los interrogantes relacionados con las a) características de los accionantes, b) número de tutelas asociadas a los distintos problemas jurídicos y, c) causa de radicación que identifica el servicio solicitado. Dio a conocer que el porcentaje de acciones de amparo radicadas disminuyó respecto de los años anteriores, pues en a) 2021 fue del 0.25%18; b) 2020 del 0.37%19 y; c) 2019, 060%20. Lo anterior ya que las tutelas que invocaron el derecho a la salud fueron 80.325, lo que implicó una disminución del 36.8% respecto del 2020, pese a que hubo menos restricciones por el Covid-19 y un regreso paulatino a la normalidad. Aclaró que aun cuando la base de datos de la Corte contiene 92.506 tutelas que invocaron el derecho a la salud, solo 80.324 se radicaron en contra de las EPS o entidades que hacían parte del SGSSS. Señaló haber excluido del análisis las tutelas dirigidas contra otro tipo de entidades del sector salud diferentes a EPS, la Administradora de Recursos del Sistema de Salud (Adres), el Minsalud o la Supersalud. Además, que las entidades excluidas
del análisis y contra las que se radicaron acciones constitucionales fueron: a) regímenes de excepción (4.594); b) empresas no relacionadas con el sector salud (2.940); c) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) (2.055); d) Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) (1.430); e) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Colpensiones (533); f) no cuenta con información de la entidad accionada (326); g) instituciones educativas y secretarías de educación (151); h) Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles (117) y; e) Secretarías de Tránsito (35), lo que brinda un total de 12.181. iv) Indicó que las cinco entidades que reportaron el mayor número de acciones de amparo en su contra fueron: a) Nueva EPS (14.665); b) secretarías de salud e IPS (11.366); c) Medimás EPS (6.830); d) Coomeva EPS (5.441) y; e) Sanitas EPS (4.669). Además, que las EPS más accionadas por cada 10.000 afiliados fueron a) Coomeva EPS con 47.8 tutelas; b) Medimás EPS con 45.9; c) Servicio Occidental de Salud, 25.5; d) Savia Salud EPS con 24.9 y; e) Ecoopsos EPS con 22. También informó los siguientes departamentos como aquellos que tienen el mayor número de Atención en Salud –RIASy se establecieron las directrices para su operación. 15 “¿Desconoce el derecho a la salud una entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios ordenados
or el médico tratante, cuando no autoriza a una persona un servicio que requiere y no puede costearlo por sí misma, por el hecho de que no se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud?” 16 “¿Desconoce el derecho a la salud de una persona una entidad que no le autoriza el acceso a un servicio de salud que aquella requiere, hasta tanto no cancele el pago moderador que corresponda reglamentariamente, incluso si la persona carece de la capacidad económica para hacerlo?”. 17 Indicó que las estimaciones se miden en términos del error máximo esperado que se calcula en el 5% y contempla un nivel de confianza del 95%. 18 Fueron 30.894.524 entre enero y diciembre de 2021. 19 Personas atendidas: 29.792.721, acciones constitucionales radicadas: 109.940. 20 Usuarios atendidos: 34.653.545, tutelas presentadas: 207.368. 5 de tutelas por cada 10.000 habitantes: a) Arauca con 69 tutelas; b) Caldas, 52.1; c) Norte de Santander 39.8; d) Amazonas, 29.4 y; e) Risaralda, 27.4. Adujo que el promedio de tutelas radicadas por mes fue de 6.694, valor calculado sobre 80.324 tutelas que invocaron el derecho a la salud. Indicó que septiembre con 7.825 fue el mes que presentó mayor número de tutelas y diciembre con 3.844 el menor. Asimismo, dio a conocer la caracterización de las acciones de tutela e indicó haber analizado 1.561 expedientes, sin embargo, de esos se excluyeron
28021. En ese sentido, las acciones constitucionales analizadas fueron 1.282 en las
que se aumentó el número de criterios de caracterización para establecer quienes recurren a la tutela con mayor detalle22. Sobre este punto, dio a conocer lo siguiente: 46.4 C.C. 80.1% 80.1% Sin registro Sin registro % Doc. de identida T.I. 9.13% Raza 9.13% Gestante Indígena d Sí 2% No 4.4% 4.4% reporta "Negra" 56.4 Hombre 53.8% 99.2% RC Sin registro % Régimen Condición Víctima V. 36.8 Sexo Mujer 46% 0.3% de RS Social Sexual % afiliación Persona Pacientes E. 0.16% 0.3% Vinculado 4.9% Jurídica Huérfanas Adultez 36.6% 79.1% Cotizante 29.9% Sin registro Cursos Condición Menos 1 Tipo de Cabeza de Vejez 35.5% 12.6% 32.2% de vida Económica SMLMV afiliado familia Entre 1 y 2 Beneficiari Juventud 8.8% 4.9% 26.1% SMLMV o 11.3 Discapacitado 7.2% Migrante irregular 4.8% Víctima del conflicto % armado Tabla 4. Caracterización de las acciones de tutela. Datos MSPS v) Indicó que las 1.282 acciones de amparo analizadas impactaron ocho de los problemas jurídicos de la sentencia T-760 de 2008. En ese sentido, manifestó que para el problema jurídico i) 923 fueron 953; ii) 124, 210; iii) 1825, 66; iv) 1726, 22; v)
21 Por estar dirigidas contra administradoras de riesgos laborales, administradoras de fondos de pensión, INPEC, Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares y de Policía, otras entidades (empresas fuera del sector salud, secretarías distritales y departamentales diferentes del sector salud). 22 El MSPS buscó otras fuentes adicionales para subsanar las fallas de información de los expedientes de tutela.
Entre ellas: i) Base de Datos Única de Afiliado (BDUA), ii) Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública
(SIVIGILA), iii) Unidad para las Víctimas y, iv) la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). 23 “¿Desconoce el Estado el derecho a la salud de las personas, al permitir que la mayoría de las decisiones judiciales que protegen el acceso a los servicios de salud, tengan que ocuparse de garantizar el acceso a servicios contemplados en los planes obligatorios de salud, ya financiados? – falta de oportunidad”. 24 “¿Desconoce el derecho a la salud una entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios ordenados por el médico tratante, cuando no autoriza a una persona un servicio que requiere y no puede costearlo por sí misma, por el hecho de que no se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud?”. 25 “¿Desconoce el Estado el derecho a la salud cuando la entidad aseguradora no verifica la información de sus afiliados en sus bases de datos, para reportarla a la BDUA, lo cual genera inconsistencias que posteriormente conllevan a barreras y/o demoras en los trámites administrativos de afiliación, traslado, movilidad o portabilidad?”. 26 “¿Desconoce el Estado el derecho a la salud y al mínimo vital de un afiliado, la entidad aseguradora, encargada
de garantizar el pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades médicas, licencia de maternidad y paternidad, cuando se niega a autorizarlas por trámites administrativos, pese haber cotizado de 6 527, 17; vi) 1628, 8; vii) 329, 5 y; viii) 730, 1. vi) Discriminó las acciones de tutela por la causa de presentación así: a) postergación de práctica de procedimientos médicos autorizados por las EPS, 286 (22.3%); b) demora en el agendamiento con médicos especialistas, 244 (19%); c) retraso en el suministro de medicamentos ya autorizados por la EPS y sobre los que el prestador manifestó desabastecimiento, 180 (14%); d) aplazamiento de los servicios, tecnologías e insumos prescritos por Mipres, 148 (11.5%) y; e) servicios complementarios no financiados con la UPC, “ni mediante Mipres” y tampoco excluidos, 157 (12.2%). vii) Manifestó que para realizar el informe de 2021 se tomaron datos de 30 indicadores GED medidos entre 2017 y 202031 y que obtuvo de fuentes secundarias32. Refirió que el índice de a) juventud (población entre 15 y 29 años) fue mayor en Guainía, Amazonas y Chocó; b) de vejez (mayores de 65 años) fue superior en Caldas, Boyacá y Quindío; c) pobreza multidimensional incrementó entre el año 2018 y 2019 en departamentos como Vichada (75%/72%), Guajira (51%/48%) y Chocó (49%/42%). d) Gini33 en el 2017 reportó una desigualdad del
50% que fue superada por Chocó (0.6%) y la Guajira (0.6%) y; e) necesidades básicas insatisfechas con corte al 2019, fue mayor en Vaupés (68.9%), Vichada (67.6%) y Córdoba (65,4%), que superó casi cuatro veces el valor nacional (14%). viii) Reportó la cobertura de la afiliación para el año 2020 (95.6%) y la relación 1.7 camas, 0.1 ambulancias por cada 1.000 habitantes. Expuso la incidencia de enfermedades de interés público para el 2020: a) dengue, 2.168 casos. Por cada 100.000 habitantes fueron b) 16.6 por violencia intrafamiliar; c) 58.8 intentos de suicidio para el 2019. En el último apartado del informe, se dan a conocer las medidas creadas para la solución de los problemas jurídicos, de la siguiente manera: Problema Soluciones jurídico 134 Se vienen garantizando todos los servicios y tecnologías autorizados en el país por la autoridad competente. Cuando se trata de zonas geográficamente dispersas, el transporte del paciente ambulatorio se financia por la UPC, lo que no obra como regla general (Res. 2292 de 2021). manera oportuna?”. 27 “¿Desconoce el derecho a la salud de una persona una entidad que no le autoriza el acceso a un servicio de salud que aquella requiere, hasta tanto no cancele el pago moderador que corresponda reglamentariamente, incluso si la persona carece de la capacidad económica para hacerlo?”. 28 “Acciones de tutela en la que se reclaman servicios, tecnologías e insumos expresamente excluidos”.
29 “¿Desconoce el derecho a la salud de una persona, la entidad encargada de garantizarle la prestación del servicio requerido cuando fue ordenado por un médico que no está adscrito a la entidad respectiva, pero es especialista en la materia y trataba a la persona?”. 30 “¿Desconoce el derecho a la salud de una persona, la entidad encargada de garantizarle el acceso a una prestación social derivada de su estado de salud (incapacidades laborales), cuando se niega a autorizarlo porque en el pasado no se cumplió con la obligación de cancelar los aportes de salud dentro del plazo establecido para ello?”. 31 Recolección que contó con dos o tres años de rezago, lo que se asoció a la obtención, análisis, validación y calidad del dato por parte de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. 32 Base Única de Afiliados, Cuenta de Alto Costo, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Estadísticas Vitales, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Registro Individual de Prestación de Servicios y Registro Único de Víctimas. 33 Permite medir la desigualdad de los ingresos en la población, en donde 0 equivale a una distribución igualitaria de los ingresos y 1 es la mayor desigualdad. 34 ¿Desconoce el derecho a la salud una entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios ordenados por el médico tratante, cuando no autoriza a una persona un servicio que requiere y no puede costearlo por sí misma, por el hecho de que no se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud? 7 En las zonas de dispersión geográfica, el transporte del paciente ambulatorio se financia con la UPC, sin que esta sea la regla general (Re. 2292 de 2021).
Rutas Integrales de Prestadores de Servicios de Salud RIPPS (Res. 1441 de 2016). 335 Telesalud (Res. 2654 y 3100 de 2019 y 521 y 536 de 2020) Exoneración de algunos grupos poblacionales i) "indigentes", ii) infantil abandonada, iii) en condición de desplazamiento forzado, iii) indígena, iv) de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social, entre otros. (Leyes 1388 y 1412 de 2010, 1438 y 1448 de 201, acuerdos 260 de 2004,365 536 de 2007). Se estaba trabajando en el proyecto de resolución "Por la cual se determina el régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Las medidas regulatorias adoptadas por el Ministerio han contribuido a resolver el 737 problema jurídico, pues solo se reportó una acción de tutela por el pago de incapacidades (Arts. 2.1.13.1, 2.1.13.1 y 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016) Presupuestos máximos (Art. 240 de la Ley 1955 de 2019, res. 205, 206, 2454, 2459 de 2020 y 586, 593, 594 y 1645 de 2021). 938 Actualización integral de los servicios y tecnologías financiados con la UPC (res. 2292 de 2021). Procedimiento técnico científico y participativo de exclusiones (Res. 330 de 1639 2017) 1740 Decreto Ley 019 de 2012
Sistema de Afiliación Transaccional -SAT- (Decreto 2353 de 2015 compilado en 1841 el Decreto 780 de 2016) Promoción y divulgación del informe de tutelas en salud Tabla 5. Datos MSPS. Elaboración propia.
5. En auto del 5 de julio de 2022, la Corte a) corrió traslado a los peritos voluntarios42 del informe de medición de tutelas radicadas en el 2021 elaborado por el MSPS y elevó algunos interrogantes; b) pidió al Minsalud que ampliara la 35 ¿Desconoce el derecho a la salud de una persona, la entidad encargada de garantizarle la prestación del servicio requerido cuando fue ordenado por un médico que no está adscrito a la entidad respectiva, pero es especialista en la materia y trataba a la persona? 36 ¿Desconoce el derecho a la salud de una persona una entidad que no le autoriza el acceso a un servicio de salud que aquella requiere, hasta tanto no cancele el pago moderador que corresponda reglamentariamente, incluso si la persona carece de la capacidad económica para hacerlo? 37 ¿Desconoce el derecho a la salud de una persona, la entidad encargada de garantizarle el acceso a una prestación social derivada de su estado de salud (incapacidades laborales), cuando se niega a autorizarlo porque en el pasado no se cumplió con la obligación de cancelar los aportes de salud dentro del plazo establecido para ello? 38 ¿Desconoce el Estado el derecho a la salud de las personas, al permitir que la mayoría de las decisiones judiciales que protegen el acceso a los servicios de salud, tengan que ocuparse de garantizar el acceso a servicios
contemplados en los planes obligatorios de salud, ya financiados? 39 Acciones de tutela en la que se reclaman servicios, tecnologías e insumos expresamente excluidos. 40 ¿Desconoce e
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