CC - A1696-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1696-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A1696-24TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1696/24
EXCUSA ANTE LA CORTE CONSTITUCIONALRequisitos/EXCUSA-Trámite
EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Presupuestos para darle curso ante la Corte Constitucional
La Corte ha sostenido que le corresponde decidir acerca de las excusas presentadas por los funcionarios públicos que han sido citados a las comisiones permanentes del Congreso de la República, siempre que se cumplan los presupuestos señalados en el artículo 137 de la Constitución: (i) que la comisión permanente emplace a la persona para que rinda declaración oral o escrita sobre hechos relacionados directamente con las materias asignadas a dicha célula congresional; (ii) que el citado se excuse de asistir, y (iii) que la comisión insista en llamarlo.
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Funciones constitucionales de control político y control público
CONTROL POLITICO Y CONTROL PUBLICO-Diferencia
CONTROL POLITICO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Puede recaer sobre alcaldes y gobernadores, pero solamente sobre asuntos de interés nacional y no de carácter netamente local
EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Incumplimiento de requisitos conlleva a no dar curso en la Corte Constitucional
REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1696 DE 2024
Referencia: expediente E-021
Asunto: excusa presentada por la gobernadora del Valle del Cauca, señora Dilian Francisca Toro Torres, a la citación formulada por la Comisión Primera del Senado de la República
Magistrado sustanciador:
Referencia: expediente E-021
Asunto: excusa presentada por la gobernadora del Valle del Cauca, señora Dilian Francisca Toro Torres, a la citación formulada por la Comisión Primera del Senado de la República
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO
OCAMPO
Síntesis de la decisión. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió no dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Primera del Senado de la República para que decidiera sobre la excusa presentada por la gobernadora del departamento del Valle del Cauca justificando su inasistencia a la sesión a la que fue invitada pordicha Comisión para que participara en el debate de control político que le realizaría al ministro de Defensa Nacional con ocasión de la situación de orden público y seguridad en ese departamento.
La Corte encontró que, en efecto, de acuerdo con la proposición n.º 221 aprobada en la sesión ordinaria de la Comisión Primera del Senado de la República realizada el 5 de junio de 2024, la gobernadora deldepartamento del Valle del Cauca fue invitada a participar en un debate de control político. Concluyó que, por tratarse de un debate de control político, la Corte carece de competencia para decidir sobre la excusa, pues de acuerdo con los artículos 137 y 241.6 superiores, su competencia se refiere a las excusas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de los emplazamientos a que se refiere el precitado artículo 137, es decir, los que realice cualquier comisión permanente del Congreso en ejercicio de la función de control público, en los términos del artículo 6 de la Ley 5 de 1992.
El artículo 6 de la Ley 5 de 1992, que describe las clases de funciones del
es decir, los que realice cualquier comisión permanente del Congreso en ejercicio de la función de control público, en los términos del artículo 6 de la Ley 5 de 1992.
El artículo 6 de la Ley 5 de 1992, que describe las clases de funciones del Congreso, establece en el numeral 7 la función de control público, en cuyo ejercicio puede emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante. Esta función es diferente a la de control político.
La Corte, a pesar de identificar que carecía de competencia en el caso concreto, reiteró su jurisprudencia en el sentido de que el Congreso tiene competencia para ejercer control político sobre asuntos del orden nacional, incluso si tales asuntos se encuentran a cargo de gobernadores y alcaldes, pero no la tiene respecto de asuntos de interés exclusivamente departamental o municipal. En tales eventos el Congreso debe justificar el interés nacional en los asuntos objeto de debate y aprobar el cuestionario que deba ser absuelto por la persona citada. En síntesis, la Corte reiteró que, cuando se trate de la función de control político, no le corresponde decidir si son o no fundadas las excusaspresentadas por los servidores invitados, citados o requeridos. Igualmente, advirtió que las cámaras o comisiones permanentes del Congreso tienen la carga de precisar el tipo de control que pretenden adelantar, pues de ello se derivan importantes consecuencias para las personas citadas o
requeridas –incluso la posibilidad de ser sancionadas–, y para determinar la competencia de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 241.6 de la Constitución.
Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 137 y 241.6 de la Constitución Política, resuelve sobre el informe presentado por el presidente de la Comisión Primera del Senado de la República en relación con la excusa presentada por la gobernadora del departamento del Valle del Cauca justificando su inasistencia a la sesión a la que fue invitada por dicha Comisión para que participara en el debate de control político que le realizaría al ministro de Defensa Nacional con ocasión de la situación de orden público y seguridad en ese departamento.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación CPR-CS-456-2024 del 9 de septiembre de 2024, la secretaria general de la Comisión Primera del Senado de la República, de acuerdo con los artículos 137, 208 y 241.6 de la Constitución, remitió a esta corporación informe junto con varios documentos relacionados con el trámite de “la invitación/emplazamiento”[1] a lagobernadora del departamento del Valle del Cauca, señora Dilian Francisca Toro Torres, “toda vez que en las sesiones realizadas el 05 y el [14] de agosto se abstuvo de asistir a las sesiones de la Comisión Primera del
Senado de la República en las que se llevó a cabo debate de control político sobre la situación de seguridad en el Valle del Cauca y en las que se requirió su presencia”[2] (énfasis añadido).
2. El envío del mencionado informe y de los documentos de la referencia tiene por objeto que este tribunal se pronuncie en los términos del artículo 241.6 superior, en el que se dispone que: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] 6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución. […]”.
3. Esta última disposición establece que cualquier comisión permanente del Congreso de la República “podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamentecon las indagaciones que la comisión adelante”. Además, prevé que “[s]i quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva”.
4. Adicionalmente, en trámite independiente, por medio de los oficios 1.01.23-2024059012[3] y 1.01.23-2024059239[4] del 12 de agosto de
2024[5], la gobernadora del Valle del Cauca, señora Dilian Francisca ToroTorres, solicitó a la Corte Constitucional definir “la competencia para el control político en temas de manejo y competencia local circunscritos en el Valle del Cauca”[6], los cuales, según señala, están en cabeza de laAsamblea Departamental. Afirmó que fue citada ante la Comisión Primera del Senado para adelantar control político sobre la situación de orden público y seguridad en ese departamento y, pese a haber remitido la respuesta al cuestionario formulado y excusarse de no asistir, fue requerida bajo apremio en los términos establecidos en el artículo 137 de la Constitución Política; actuación que, en su concepto, desconoce la autonomía territorial y la descentralización administrativa.
5. Por medio del Auto del 17 de septiembre de 2024, la magistrada Diana Fajardo Rivera, a través de la Secretaría General de la Corte, resolvió allegar al expediente E-021 los mencionados oficios 1.01.23-2024059012 y 1.01.23-2024059239 del 12 de agosto de 2024, junto con sus anexos, con el objeto de que fueran valorados dentro de dicho trámite. Lo anterior, al considerar que, de acuerdo con el artículo 241.6 superior, la actuación de la gobernadora del Valle del Cauca no pone en marcha el ejercicio de la atribución constitucional porque la competencia de la Corte “se activa por la actuación de la comisión permanente de la célula legislativa que haya promovido la citación, pues es quien está en la obligación constitucional de informar a este Tribunal para que la situación presentada sea resuelta”[7].
6. El expediente fue entregado al magistrado sustanciador el 20 de
promovido la citación, pues es quien está en la obligación constitucional de informar a este Tribunal para que la situación presentada sea resuelta”[7].
6. El expediente fue entregado al magistrado sustanciador el 20 de septiembre de 2024, de acuerdo con el sorteo realizado en la sesión de la Sala Plena celebrada el 18 de septiembre de 2024.II. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Corte
7. De acuerdo con los artículos 137 y 241.6 de la Constitución Política y 47 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre las excusas presentadas por cualquier persona natural o jurídica emplazada por una comisión constitucional permanente del Congreso de la República “para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante”
(art. 137 C.P.).
8. El artículo 137, inciso segundo, superior establece: “Si quienes hayan sido citados [a cualquier comisión permanente del Congreso de la República] se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva” (énfasis añadido). A su vez, el artículo 241.6 de la Carta prevé que al tribunal le corresponde: “Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución”.
9. Entonces, las comisiones permanentes del Congreso pueden emplazar a cualquier persona natural o jurídica, sin distingos sobre su naturaleza pública o privada, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas sobre hechos relacionados directamente con las
9. Entonces, las comisiones permanentes del Congreso pueden emplazar a cualquier persona natural o jurídica, sin distingos sobre su naturaleza pública o privada, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión respectiva adelante. Si la persona se excusa de asistir y la célula congresional insiste en la citación, el artículo 137 superior otorga competencia a la Corte Constitucional para decidir si declara fundada o infundada la excusa después de escuchar a la persona que haya sido citada, tal como lo dispone el artículo 241.6 de la Constitución.
2. Celebración de la audiencia privada
10. La Sala Plena celebró audiencia privada virtual el 2 de octubre del año en curso a partir de las 2:30 p.m. Luego de la instalación de la diligencia por parte del presidente de la corporación y la presentación del caso por el magistrado sustanciador, la gobernadora expuso los motivos que, según su opinión, justifican su inasistencia, en los términos que a continuación se exponen.11. Señaló que presentó unas excusas por las cuales justificó la no asistencia porque tenía una agenda definida y no le avisaron dentro del término en que le debieron avisar, pues la citación debe cumplir unos requisitos. Sin embargo, aunque sabe que el Congreso de la República le puede hacer control político, pues ella fue congresista, cuestionó que algunas preguntas van dirigidas a actuaciones del orden territorial, por lo
que no encuentra viable asistir ante la respectiva corporación. Además, expuso que el control político al que fue citada no ha sido claro, pues en varias oportunidades se afirma que se discuten problemas de orden público en el departamento; en otras que se debatirá sobre la seguridad nacional con énfasis territorial, y le remiten unas preguntas que no observa puedan motivar la citación de acuerdo con lo que establece la Corte Constitucional. Seguidamente, amplió los argumentos descritos en los siguientes términos:
12. En primer lugar, desde el punto de vista formal, subrayó que el senador Motoa no explicó de manera suficiente y de acuerdo con los requisitos, el interés general que tiene el llamado, es decir, cuestiona que la citación no fue motivada, por lo que se incumple uno de los requisitos para ejercer el control político del Congreso respecto de gobernadores. También, mencionó que la citación que le fue remitida se limita a señalar las autoridades que llaman a control político y a presentar el cuestionario que deben resolver; que no se explican las razones de impacto nacional que tienen las acciones, decisiones u omisiones suyas, y que las razones generales de la citación que se refieren a la situación de orden público y seguridad en el Valle del Cauca no siempre coinciden o resultan congruentes con el cuestionario.
13. En segundo lugar, planteó como justificación para no asistir los múltiples debates que ya se han realizado ante la Asamblea Departamental, en los que se han dado las explicaciones pertinentes a dicho organismo.
Reiteró que los asuntos que tienen que ver con la entidad territorial, son de competencia de la Asamblea en lo que se refiere al control político.
14. En tercer lugar, insistió en la falta de competencia del Congreso para adelantar control político en varios asuntos que son de interés local y que no
competencia de la Asamblea en lo que se refiere al control político.
14. En tercer lugar, insistió en la falta de competencia del Congreso para adelantar control político en varios asuntos que son de interés local y que no ve con claridad que impacten la seguridad nacional, como se puede observar en las siguientes preguntas que le son formuladas en el cuestionario (las cita textualmente):1. A seis (6) meses de comenzar su gobierno departamental, cuáles son las principales coincidencias y diferencias con la política de seguridad de su
predecesora, Clara Luz Roldán.
5. Relacione los funcionarios (incluidos contratistas) miembros de la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Valle del Cauca e indique sus funciones. Asimismo, remita las hojas de vida de cada uno. 6. ¿Cuántos Consejos de Seguridad ha adelantado el Ministerio de Defensa en el Valle del Cauca desde que comenzó el Gobierno Nacional actual? En cuántos de ellos ha participado la Sra. Gobernadora, su Secretario de Seguridad o sus delegados (indicar nombre, cargo y entidad). 7. ¿Cuáles son los resultados que ha dejado cada uno de los Consejos de Seguridad que se han realizado en el Valle del Cauca desde agosto de 2022? Sírvase especificar resultados concretos por cada uno, así como la fecha de realización, la ubicación (localidad) donde tuvieron lugar y los que dependen del gobierno departamental.
11. Desde su primer gobierno departamental (2016-2019) el Valle del Cauca cuenta con una tasa a la seguridad. ¿A cuánto ascienden los
recursos recaudados por ese concepto desde su creación hasta lo corrido del año 2024? Favor especificar el recaudo por año e indicar cuáles son las políticas, programas y/o proyectos que se están financiando con esos recursos.
15. Además, mencionó otras preguntas que, según entiende, desconocen que las gobernaciones no tienen competencia exclusiva para adelantar las actuaciones sobre las que se indaga, pues estas entidades territoriales están sometidas a la política de seguridad general. Menciona las siguientes:
2. ¿Qué está causando la más reciente ola de violencia e inseguridad en el Valle del Cauca? ¿Su despacho cuenta con algún diagnóstico de la crisis que le permita identificar causas y alternativas de solución?
12. Más allá de la problemática del INPEC y el traslado hacia otras cárceles de los cabecillas de las diferentes bandas criminales, qué está haciendo la Gobernación del Valle para restablecer el orden en ciudades como Tuluá o Jamundí. 13. ¿Ante las deficiencias de la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Gobernación del Valle ha desempeñado algún papel en la protección de los líderes políticos, sociales y comunitarios del departamento? ¿Quéopciones les están dando a las personas amenazadas desde el gobierno departamental? 14. ¿Ante la parálisis de programas como el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) en toda Colombia, qué está haciendo la Gobernación del Valle para evitar la expansión de la coca en los territorios que son de su competencia?
15. Sírvase indicar cuáles son las políticas, programas y proyectos planteados por su administración para superar el alto índice de reclutamiento ilegal del departamento.
16. Sírvase indicar cuáles son las políticas, programas y proyectos planteados por su administración para superar el alto índice de secuestros en el departamento.
17. Sírvase indicar cuáles son las políticas, programas y proyectos planteados por su administración para superar el alto índice de desplazamiento forzado del departamento.
18. Sírvase indicar cuáles son las políticas, programas y proyectos planteados por su administración para prevenir el alto índice de masacres del departamento.
16. En último lugar, señaló que defiende la autonomía de las gobernaciones en asuntos del orden territorial, sin embargo, también afirmó que está dispuesta a acudir a las citaciones del Congreso cuando se trate de asuntos del orden nacional.
17. Seguidamente, algunos magistrados le formularon preguntas a la funcionaria relacionadas con el asunto que se pretende dilucidar[8]. Después de celebrada la audiencia privada, la gobernadora remitió al magistrado sustanciador escrito que profundiza en las razones ya planteadas quesustentan las excusas para no asistir ante la Comisión Primera del Senado, “teniendo en cuenta que se trataba de situaciones de estricto orden local sin injerencia nacional[9], y que adicional a ello, la Asamblea del Valle del Cauca en uso de sus funciones constitucionales y legales ya había citado a
dicho control político”[10] (énfasis añadido). Pidió, en consecuencia, que laCorte declare fundadas las excusas presentadas.3. Requisitos que deben ser verificados por la Corte para la determinación de su competencia
18. La Corte ha sostenido que le corresponde decidir acerca de las excusas presentadas por los funcionarios públicos que han sido citados a las comisiones permanentes del Congreso de la República, siempre que se cumplan los presupuestos señalados en el artículo 137 de la Constitución[11]: (i) que la comisión permanente emplace a la persona paraque rinda declaración oral o escrita sobre hechos relacionados directamente con las materias asignadas a dicha célula congresional[12]; (ii) que el citado se excuse de asistir, y (iii) que la comisión insista en llamarlo[13].
19. Según lo señaló este tribunal en el Auto 308 de 2015, el requisito de la insistencia en la citación se cumple con la aprobación de dicha insistencia, pues del texto solo se deriva que la comisión citante debe aprobar la proposición según la cual, después de haberse excusado el citado, la célula congresional insiste en llamarlo. En ese orden, señaló que “no es de recibo considerar que se requiere una segunda citación como requisito de procedibilidad para el trámite ante la Corte”[14].
20. Ahora, es necesario precisar que el emplazamiento o la citación a que se refiere el artículo 137 de la Constitución debe identificarse en el marco de
las funciones asignadas al Congreso de la República en el artículo 6 de la Ley 5 de 1992. Esta norma, además de precisar las funciones constituyente, legislativa, judicial, electoral, administrativa y de protocolo, que le corresponde ejercer a este órgano de representación política por excelencia, establece una diferencia entre las funciones de control político y control público.
21. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 5 de 1992, la función de control político se instituye “para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política”. Por su parte, según el artículo 6.7 ib., la función de control público se cumple “para emplazar a cualquier persona, natural ojurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante”.
22. En ese orden, debe entenderse que el control público regulado en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 5 de 1992 se refiere al control previsto en el artículo 137 de la Constitución y no al control político regulado en el artículo 135.8 de la Constitución. Esto quiere decir que la competencia que la Constitución le atribuye a la Corte para resolver acerca de las excusas presentadas por los citados, ante la insistencia en llamarlos, se limita al ejercicio del control público por parte de cualquier comisión permanente del Congreso de la República (arts. 137 y 241.6 C.P.).
4. Diferencias entre el control público y el control político
23. Una vez precisada la competencia de la Corte Constitucional para
ejercicio del control público por parte de cualquier comisión permanente del Congreso de la República (arts. 137 y 241.6 C.P.).
4. Diferencias entre el control público y el control político
23. Una vez precisada la competencia de la Corte Constitucional para decidir acerca de las excusas presentadas por los citados a comparecer ante una comisión permanente del Congreso, la Sala profundizará en lasdiferencias que se presentan entre el control público y el control político.
Para ello, examinará los debates que se presentaron en la Asamblea Nacional Constituyente acerca de estos dos tipos de control, identificará su regulación en la Constitución Política de 1991 y expondrá el desarrollo que han tenido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
4.1. El control público y el control político en la Asamblea Nacional Constituyente
24. Las nociones de control político y control público fueron centro de debate en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 (ANC).
Especialmente, porque el control político y la moción de censura no habían sido instaurados en la Constitución de 1886; en cambio, el control público si estaba presente en la anterior norma fundamental, debido a que fue incluido en la reforma de 1979[15]. La secuencia de los debates en la ANC enrelación con (i) el control político y (ii) el control público, permite identificar la clara intención de la ANC de regular de manera separada las competencia mencionadas.
(i) El control político en los debates de la Asamblea Nacional Constituyente25. En el “Informe-Ponencia para el primer debate en Plenaria sobre
Función del Control Político del Congreso”[16] presentado por la Comisión Tercera[17] el 2 de mayo de 1991, los constituyentes participantes consideraron que se debía establecer la moción de censura en el nuevo ordenamiento jurídico colombiano, como un instrumento que le permitiera al Congreso hacer operativo el principio de la responsabilidad política de los ministros en ejercicio de sus funciones, pues el voto de censura tendría como consecuencia la separación del cargo. Además, estimaron que era necesaria la incorporación de un mecanismo para controlar el excesivo presidencialismo que se había instalado en el sistema institucional. Sobre el punto afirmaron:
“Hoy no podemos llamarnos a engaño sobre los resultados de gestión del Estado sobrecargado de tareas y responsabilidades. No es secreto que la opinión nacional viene protestando contra el desorden administrativo, el mal manejo de los fondos públicos y el objetivo frustrado de las inversiones. Las funciones del aparato estatal son la confusión y el caos. Y, a tal grado que ha puesto en peligro los fundamentos mismos de la democracia.
Tal es la razón y sentido del artículo 103 sometido a consideración de esta Asamblea. La norma se dirige a buscar una definición oportuna del Congreso respecto de los actos de los Ministros del Despacho, de manera que el órgano de representación ciudadana corrija a tiempo los abusos. Se trata, fundamentalmente, y no puede ser interpretado de otra manera, de un medio de racionalización o de restablecimiento del equilibrio
de las funciones del Ejecutivo y el Legislativo. No es, por lo tanto, la institución de censura un recurso abusivo dirigido a cercenar en forma autoritaria la actividad legítima del Gobierno”[18].
26. En esa oportunidad el artículo que recogió los mecanismos y procedimientos para avanzar en el control político fue el 103[19], que estableció la facultad de cada cámara de citar y requerir a los ministros para que concurrieran a las sesiones, precisando que la citación debía hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionarioescrito, el cual delimitaba el debate. Además, dispuso que en caso de que el funcionario se abstuviera de concurrir sin excusa aceptada por la cámara respectiva, esta podía originar la proposición de censura (art. 103.8).
27. También señaló el artículo que en el evento de que de las explicaciones del ministro se desprendiera la moción de censura, esta debía estar relacionada con las funciones propias del cargo y la proposición debía estar respaldada por una décima parte de los miembros de la respectiva cámara. Se previó que el procedimiento culminara en la Plenaria del Congreso, que habría un término de entre tres y diez días después de terminado el debate para tomar la decisión que requeriría de la mayoría absoluta, y que la consecuencia de la censura para el ministro sería la separación del cargo (art. 103.9).
28. Las previsiones descritas fueron acogidas por la mayoría de los
miembros de la Comisión Tercera[20], en consecuencia, el control políticoquedó incorporado en la propuesta, pero, por razones de organización, se ubicó en los numerales 7 y 8 del artículo 72[21].
29. Posteriormente, la Comisión Tercera en el “Informe-Ponencia para el primer debate en Plenaria Rama Legislativa del Poder Público”[22], hizoreferencia al tema del control político del Congreso y, especialmente, explicó que se buscaba establecer el voto de censura en el nuevo ordenamiento constitucional colombiano, que de prosperar tendría como consecuencia para el ministro la separación de su cargo, profundizando enlos argumentos plasmados en los debates que se realizaron previamente sobre la materia[23].
30. El 27 de mayo de 1991, en la Gaceta Constitucional n.º 83 fue publicado el “Articulado definitivo aprobado por la Comisión durante sus sesiones”[24]. En ese documento aparece el texto definitivo elaborado por laComisión Tercera sobre el control político, el cual quedó incorporado en el Título II. De la rama legislativa, particularmente, en el Capítulo 1. De la composición del Congreso y sus funciones, artículo 25, numerales 7 y 8, sin cambios de fondo en la redacción.31. El anterior texto, fue aprobado el 11 de junio de 1991 como aparece en la Gaceta Constitucional n.º 109 del 27 de junio de 1991 en el apartado titulado “Artículos de la Constitución Política de Colombia Aprobados en
Primer Debate”, y quedó ubicado en el artículo 25, numerales 8 y 9[25]. Eltexto incorporado para el segundo debate se puede verificar en la Gaceta Constitucional n.º 113 del 5 de julio de 1991 en el apartado denominado “Codificación del Articulado de la Constitución de Colombia para Segundo Debate”, en el que la posibilidad de citar a los ministros e imponerles lamoción de censura para separarlos de su cargo, quedó en los numerales 8 y 9 del artículo 141[26].
32. De la lectura de ambos textos se analiza que se mejora la redacción,se incluyen palabras o suprimen expresiones sin que se presente alguna modificación en el contenido definitivo del artículo. Por ejemplo, en el numeral 8 se suprime la expresión que lo encabezaba, que decía “En el ejercicio de su función de Control Político” y en el 9, se excluye la expresión inicial “Como consecuencia del Control Político”.
33. Es pertinente resaltar que el 7 de julio de 1991 la ANC promulgó la Constitución Política de Colombia de 1991, como lo atestigua la Gaceta Constitucional n.º 114. Particularmente, el tema que nos ocupa quedó contenido en el artículo 135 de la norma fundamental, con algunasvariaciones en la redacción que no cambian el fondo:
“Artículo 135. Son facultades de cada Cámara: […]
8. Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no
menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la cesión respectiva.9. Proponer moción
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