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CC - A1702-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1702-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A1702-23REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1702 DE 2023

Ref.: Expediente RE-347.

Revisión de constitucionalidad del DecretoLegislativo 1085 de 2 de julio de 2023 “[p]or el cualse declara el Estado Emergencia Económica, Social yEcológica en el departamento de La Guajira”.

Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

En ejercicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la Sala Plena de la Corte Constitucional, profiere el presente auto que convoca formalmente a una audiencia pública con el fin de recabar pruebas y escuchar al Gobierno Nacional, en el marco de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 del 2 julio de 2023 “[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.

I. ANTECEDENTES

1. Según lo dispuesto en los artículos 215 y 241-7 superiores, la Corte Constitucional es competente para conocer de la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional en el marco de los estados de emergencia económica, social y ecológica.

2. En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución, el

legislativos que dicte el Gobierno Nacional en el marco de los estados de emergencia económica, social y ecológica.

2. En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”[1]. Esta norma explica que eldepartamento de La Guajira atraviesa una “grave crisis humanitaria” que se manifiesta en la falta de acceso a servicios básicos vitales, lo que es resultado de múltiples causas, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la “crisis alimentaria” debido a dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii)los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que han afectado profundamente las fuentes de agua;

(iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, entre otros factores. En el mencionado decreto legislativo se indica que esta situación estructural que afecta a la población del departamento de La Guajira se conjuga con fenómenos climáticos inminentes[2], que amenazan con agravar las condiciones de acceso al recurso hídrico, a la alimentación y a los servicios de salud de los habitantes del departamento.

3. El 4 de julio de 2023, el ciudadano Vladimir Fernández Andrade, en su condición de secretario jurídico de la Presidencia de la República, actuando en nombre y representación del presidente de la República, remitió a la Corte Constitucional una

3. El 4 de julio de 2023, el ciudadano Vladimir Fernández Andrade, en su condición de secretario jurídico de la Presidencia de la República, actuando en nombre y representación del presidente de la República, remitió a la Corte Constitucional una copia auténtica del decreto legislativo de la referencia. Posteriormente, el 7 de julio de 2023, el señor Fernández Andrade envió a esta Corporación 58 documentos para que sean considerados como pruebas en el trámite de revisión del decreto legislativo en referencia.

4. Por reparto de la Sala Plena de esta Corporación, el asunto ingresó al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo el 11 de julio del presente año, para el trámite correspondiente.

5. En un escrito adicional, el 11 de julio de 2023, el secretario jurídico de la presidencia de la República solicitó a la magistrada sustanciadora convocar a una audiencia pública en el presente proceso para que el Gobierno Nacional exponga en detalle las razones que motivaron la expedición del Decreto Legislativo 1085 de 2023.

6. A través del auto del 13 de julio de 2023, la magistrada Ángel Cabo asumió el conocimiento del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y decretó la práctica de las pruebas para obtener elementos de juicio suficientes que contribuyan el estudio de constitucionalidad mencionado.

II. CONSIDERACIONES.

7. El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991[3] establece la posibilidad de que, en los

procesos de constitucionalidad, la magistrada sustanciadora decrete las pruebas que considere necesarias para adoptar una decisión, por ejemplo, la de realizar audiencias públicas[4]. En este sentido, el artículo 12 de esa misma norma[5] reconoce la posibilidad de que cualquier magistrado proponga hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir la convocatoria a audiencia pública en el marco de procesos de control abstracto. Para ello, se podrá invitar [6]a: (i) la persona que participó o elaboró la norma objeto de control; (ii) el Procurador General de la Nación; (iii) las entidades públicas; (iv) las organizaciones privadas y los expertos en materias relacionadas con el tema del proceso, entre otros.

8. La Sala Plena convocó a audiencias públicas en los procesos ordinarios de control de constitucionalidad[7], en los especiales sobre las normas dirigidas a laimplementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final)[8], o en los de revisión de los decretos legislativos expedidos en desarrollo de los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución[9]. En esta última situación, por ejemplo, el 20 de enero de 1999, la Sala Plena aprobó la solicitud de audiencia pública presentada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época para debatir respecto del Decreto 2330 de 1998, que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social debido a la grave crisis financiera de 1998 que afectaba especialmente a los deudores individuales del sistema

de financiación de vivienda UPAC, al sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, así como a las instituciones financieras de carácter público.[10]

9. Los autos 1138 de 2023 y 1556 de 2022 indicaron que la decisión de decretar audiencias públicas hace parte de una facultad discrecional de la Corte Constitucional.

Esas providencias también reconocieron que esta clase de diligencias ofrecen la posibilidad de recaudar elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión en el marco de un diálogo participativo, deliberativo, así como de nivel técnico.

10. Una vez revisado el contenido del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y sus anexos, la Sala Plena observa que el asunto objeto de control constitucional presenta complejidades respecto de la clarificación de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y de los aspectos científicos que involucran el cambio climático. Este escenario abarca la comprensión de varios temas, tales como: la situación humanitaria en el departamento de La Guajira y sus diferencias con otras regiones del país; el impacto y alcance de los fenómenos ambientales como El Niño en un contexto de cambio climático y sus impactos diferenciados en una región como el departamento de La Guajira; la capacidad institucional colombiana para identificar los riesgos originados por la alteración del clima y el incremento de la temperatura a nivel global con efecto en nuestra costa y región caribe; la idoneidad y eficacia de las herramientas

gubernamentales para prevenir las amenazas causadas por ese fenómeno en relación con los derechos sociales, económicos, culturales y, ambientales; los retos y desafíos de los Estados para sortear y tratar las consecuencias del cambio climático, entre otros.

11. En este contexto, mediante la presente providencia se convocará formalmente a una audiencia pública sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023. Así mismo, se determinarán los ejes temáticos de la diligencia y los aspectos generales de su metodología antes, durante y después de su realización. Por consiguiente, la audiencia pública se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá el día 11 de agosto de 2023, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Sin embargo, los expertos internacionales y nacionales podrán efectuar su intervención de manera virtual.

12. La audiencia pública se desarrollará bajo los siguientes ejes temáticos: (1) el diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira; (2) el alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira; (3) las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en el departamento de la Guajira y, finalmente; (4) la democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio climático. Previo al desarrollo de estos ejes temáticos, se otorgará un espacio inicial al presidente de la República o su delegado para que expliquelas razones que justificaron la expedición del decreto. Para organizar la discusión en

cada eje, los participantes estarán llamados a responder las siguientes preguntas y a exponer cualquier otro elemento adicional que consideren pertinente. Todas las respuestas deberán tener en cuenta a las poblaciones vulnerables, entre ellas, los niños, niñas y adolescentes, mujeres y pueblos étnicos. Además, en las respuestas se debe soportarse con datos y cifras, evitando apreciaciones subjetivas. Espacio de apertura. Intervención de la Presidencia de la República Finalidad Preguntas orientadoras Profundizar en las razones quellevaron al Gobierno Nacional aexpedir el Decreto Legislativo 1085de 2023.

1. De manera breve explique: ¿cuál es la situación actualdel departamento de La Guajira en relación con la garantía delos derechos de sus habitantes al agua, a la educación, a laalimentación, a la salud, a la seguridad alimentaria, alambiente y a la subsistencia? ¿Cómo afecta ese escenario elfenómeno migratorio? ¿Cuál es el estado de los sectores desalud, agua potable y saneamiento básico, agropecuario yrural, ambiente, educación, energía, transporte, tributos einversiones, inclusión, tecnologías de la información y lascomunicaciones, así como las medidas presupuestales, deplaneación, y contratación en el departamento de La Guajirapara asegurar los derechos mencionados? 2. ¿Por qué considera que la situación en eldepartamento de La Guajira se agravará en una magnitud talque requiera la declaratoria de Estado de Emergencia, Social yEconómica? ¿Cuáles son las razones por las que considera queesa situación de agravación es imprevisible? ¿cómo mide laamenaza sobre los derechos humanos mencionados que puedecausar el fenómeno de El Niño en este contexto de cambioclimático en la Guajira? 3. ¿Cuándo el Gobierno Nacional tuvo conocimiento delos potenciales riesgos climáticos en el departamento de LaGuajira en razón del fenómeno de El Niño?, ¿Cuáles fueronlas vías por las que el Gobierno obtuvo esa información?,¿Esas circunstancias eran súbitas o imposibles de prevermediante mecanismos científicos y técnicos? 4. ¿Cuáles son las medidas ordinarias que implementó elGobierno Nacional para resolver la crisis humanitaria en eldepartamento de La Guajira, a la que alude el DecretoLegislativo 1085 de 2023? ¿Por qué considera que estasmedidas ordinarias no son suficientes para enfrentar lasituación y amerita una respuesta de emergencia?

Eje temático 1: el diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira Finalidad Preguntas orientadoras Describir la situación deldepartamento de La Guajira encuanto a: (i) la garantía de losderechos al agua, a la alimentación,a la salud, a la educación, a laseguridad alimentaria, al ambiente ya la subsistencia; y (ii) la eficacia de 1. ¿Cuáles son las condiciones actuales en materia dederechos fundamentales (acceso al agua, seguridadalimentaria, acceso a la salud, etc.) presentes en eldepartamento de La Guajira? ¿Cómo afecta ese escenario elfenómeno migratorio?los sectores de salud, agua potable ysaneamiento básico, agropecuario yrural, ambiente, educación, energía,transporte, tributos e inversiones,inclusión, tecnologías de lainformación y las comunicaciones,así como medidas presupuestales,planeación, y contratación paraasegurar dichos derechos. A su vez,verificar si la situación existentepodría agravarse por cuenta de losfenómenos climáticos, como ElNiño, descritos en el DecretoLegislativo 1085 de 2023, hasta elpunto de necesitar una respuesta deemergencia mediante unadeclaratoria de Estado deExcepción.

2. ¿Han anticipado cómo dichas condiciones se podríanagravar en caso de que ocurran los fenómenos climáticosdescritos en el Decreto Legislativo 1085 de 2023? ¿Cuálesserían los grupos poblacionales que se verían más afectados yde qué manera? ¿Cuáles son las pruebas que sustentan esoshechos y cuándo tuvo el Gobierno Nacional conocimiento deesa situación? 3. ¿Con qué mecanismos ordinarios cuenta el GobiernoNacional para enfrentar esas consecuencias que eventualmentese producirían? ¿Esos mecanismos son pertinentes, oportunosy suficientes para contrarrestar dichos efectos? ¿Cobijan atodos los habitantes de la Guajira? Notas: Si es posible, divida su respuesta en función de lossectores a los que alude el Decreto Legislativo 1085 de 2023[11]. Además, el Gobierno Nacional debe distinguir entreaquellas problemáticas que tienen carácter estructural yaquellas en las que se presentan hechos súbitos e imprevisiblesque las agraven.

Eje temático 2: El alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en eldepartamento de La Guajira Finalidad Preguntas orientadoras Establecer el impacto del cambioclimático, particularmente de loseventos climáticos identificados enel Decreto Legislativo 1085 de 2023en el departamento de La Guajira.Además, conocer la capacidad depredicción de estos efectos y lasprobabilidades de ocurrencia.

1. En las páginas 9 y 10, el Decreto Legislativo 1085 de2023 reconoce que estamos frente a una situación de presionesclimáticas y de altas temperaturas que apuntan a un estadocrítico de las fuentes abastecedoras de agua en La Guajira. Porejemplo, indica que hay un 98% de probabilidad de que unode los próximos 5 años sea el más cálido jamás registrado, ytambién advierte sobre la posibilidad de una reducción de laprecipitación en los meses siguientes de este año, superandolos promedios históricos. Partiendo de estas afirmaciones, sequisiera conocer si: ¿existen datos o evidencias científicas que corroboren lasafirmaciones del Gobierno Nacional o sugieran su veracidad?¿Hay mediciones que permitan prever lo que sucederá encuestiones climáticas en los próximos meses en undepartamento, como La Guajira? En caso de ser posible hacerpredicciones, ¿qué nivel de confiabilidad tienen estasproyecciones y con qué anticipación suelen realizarse?¿Cuándo podría haber sido posible para el Gobierno Nacionaltener información precisa sobre las mayores presionesclimáticas y de altas temperaturas en el departamento de LaGuajira generadas por el fenómeno de El Niño? 2. ¿Cuál es la actual capacidad de predicción de laocurrencia de eventos climáticos, en general, y del fenómenode El Niño, en particular (confiabilidad de las predicciones,anticipación temporal entre otras)? ¿Cuál es la capacidad depredicción respecto a la severidad o magnitud de dichoseventos y si esta se ha cumplido? Justifique su respuesta. 3. ¿Dichas capacidades varían en función de los lugaresde ocurrencia y de cada país? De ser así, ¿cuáles son lascapacidades de las instituciones en este campo? Justifique

se ha cumplido? Justifique su respuesta. 3. ¿Dichas capacidades varían en función de los lugaresde ocurrencia y de cada país? De ser así, ¿cuáles son lascapacidades de las instituciones en este campo? Justifique surespuesta. 4. En una zona como el departamento de La Guajira, ¿elimpacto de esos eventos climáticos puede ser mayor respectode otras regiones del país en términos ambientales y dederechos humanos? De lo que usted conoce, ¿cómo se podríaresponder a este fenómeno? ¿Es necesario responder demanera urgente y de forma preventiva? Justifique su respuesta. 5. Según su experticia, ¿cuáles son los tiempos mínimosde adopción de medidas para prevenir efectos sobre laspoblaciones que habitan en zonas vulnerables frente a losimpactos del cambio climático y fenómenos como El Niño?Justifique su respuesta. 6. Son conocidas la sequía y la presión hídrica en eldepartamento de La Guajira. En ese contexto, ¿se podríaesperar un agravamiento inusitado de dichas condiciones enlos próximos meses? Justifique su respuesta. 7. En un territorio con condiciones como las deldepartamento de La Guajira, en el que confluyen diversosecosistemas, ¿cuáles pueden ser las consecuencias o riesgossociales, económicos y ambientales que se derivan de laocurrencia de fenómenos climáticos como El Niño y las olasde calor? Desde el punto de vista metodológico, ¿cómodeterminan y evalúan esos posibles efectos y con qué grado deprobabilidad lo hacen? Justifique su respuesta. 8.

fenómenos climáticos como El Niño y las olasde calor? Desde el punto de vista metodológico, ¿cómodeterminan y evalúan esos posibles efectos y con qué grado deprobabilidad lo hacen? Justifique su respuesta. 8. De acuerdo con el párrafo 2° de la página 11 delDecreto 1085 de 2023, la susceptibilidad al desabastecimientode agua en temporada seca “no necesariamente estárelacionada con disminución en la oferta natural del agua”.Desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta losefectos del cambio climático en La Guajira, ¿es posibleestablecer, con independencia de otros factores, unacorrelación entre el desabastecimiento de agua y la ofertanatural de agua?

Eje temático 3: las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en eldepartamento de la Guajira (de acuerdo con su sector o competencias) Finalidad Preguntas orientadoras Identificar mecanismos pararesponder a las garantías al agua, ala salud, a la seguridad alimentaria,a la educación, a la subsistencia y ala alimentación de los habitantes dela Guajira, a través delfortalecimiento de los sectores desalud, agua potable y saneamientobásico, agropecuario y rural,ambiente, educación, energía,transporte, tributos e inversiones,inclusión, tecnologías de lainformación y las comunicaciones,así como medidas presupuestales,planeación, y contratación. También, 1. ¿Cuáles son los mecanismos ordinarios existentespara enfrentar los posibles impactos generados en razón defenómenos ambientales asociados al cambio climático, porejemplo, incluya la Ley 2294 de 2023, PND? ¿Cómo se ponenen práctica esos mecanismos en el departamento de LaGuajira? Justifique su respuesta. 2. ¿Qué políticas públicas se han diseñado y puesto enpráctica para enfrentar las problemáticas existentes en LaGuajira? ¿Se ha expedido un documento CONPES paraenfrentar la situación? En caso de que se hayan expedidopolíticas públicas, describa el marco de acción definido en eldocumento correspondiente y las actuaciones implementadaspor el Estado.determinar su eficacia para hacerfrente a la ocurrencia de los eventosclimáticos descritos en el DecretoLegislativo 1085 de 2023

3. En caso de que se diera una agravación de lascondiciones climáticas en el departamento de La Guajira, ¿losmecanismos ordinarios son pertinentes, oportunos ysuficientes para contrarrestar situaciones que comprometan lagarantía de los derechos fundamentales de las poblaciones enriesgo? ¿Cuáles serían las herramientas extraordinarias con lasque debería contar el Gobierno Nacional ante la hipotéticafalta de instrumentos ordinarios para atender la emergenciapotencialmente derivada de las condiciones climáticas en eldepartamento de La Guajira? Justifique su respuesta. 4. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 2276 de 2022[12], las entidades responsables de cumplir con loordenado en la Sentencia T-302 de 2017 deben dar prioridaden la ejecución de sus respectivos presupuestos a lasobligaciones emanadas de dicha sentencia. Así entonces, ¿porqué esa medida resulta insuficiente para afrontar la “crisis”descrita en el decreto?

Eje temático 4: la democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio climático Finalidad Preguntas orientadoras Identificar y analizar los retos parala democracia y los derechosfundamentales generados por elcambio climático y el uso del Estadode Emergencia Económica, Social yEcológica como respuesta a esosdesafíos.

Finalidad Preguntas orientadoras Identificar y analizar los retos parala democracia y los derechosfundamentales generados por elcambio climático y el uso del Estadode Emergencia Económica, Social yEcológica como respuesta a esosdesafíos. 1. ¿El cambio climático podría generar situacionesexcepcionales que justifiquen la declaratoria de un Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológica?, ¿Cuáles son lasventajas y/o los riesgos de responder con esta figura a eventosgenerados por el cambio climático? 2. ¿Los criterios existentes para hacer el escrutinio sobrelos decretos de emergencia que se declaran para conjurarposibles amenazas al orden ecológico del país, son adecuadose idóneos en el contexto del cambio climático? ¿Consideraque, frente a posibles amenazas a los derechos de laspoblaciones en el contexto del cambio climático, el nivel delescrutinio debe ser más o menos estricto? 3. ¿La crisis humanitaria de La Guajira, quepresuntamente se verá agravada por el cambio climático y losefectos de El Niño imposibilita el mantenimiento de lanormalidad institucional a través de los poderes ordinarios delEstado? 4. ¿Cuál sería el estándar de garantía del derecho a laparticipación de los pueblos étnicamente diferenciados enestados de emergencia económica, social y ecológica?, ¿Frentea qué tipo de medidas, en qué momento y por medio de quéestándar (participación, consulta o consentimiento previo,libre e informado), se debería llevar a cabo la participación delos pueblos étnicos diversos en el marco del estado deemergencia declarado en La Guajira?

13. Con la finalidad de realizar la audiencia pública convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el expediente de la referencia, cada interviniente dispondrá

13. Con la finalidad de realizar la audiencia pública convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el expediente de la referencia, cada interviniente dispondrá máximo de 15 minutos para hacer su exposición, con la excepción del presidente de la República, quién tendrá 20 minutos. En el caso del experto o de la experta internacional, se concederá el mismo tiempo que tiene cada interviniente, junto con 10 minutosadicionales destinados a atender su conexión virtual y la traducción del idioma inglés al español. Además, se dispondrá de la siguiente agenda con la finalidad de precisar los aspectos reseñados en la parte considerativa de la presente providencia:

Agenda 8:00 a.m. – 8:10 a.m. Instalación de la audiencia pública Espacio de apertura Presidencia de la República 8:10 a.m. – 8:30 a.m. Presidente de la República o su delegado 8:30 a.m. – 8:45 a.m. Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena Eje temático 1: El diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira 8:45 a.m. – 9:00 a.m. Representante del Departamento de La Guajira 9:00 a.m. – 9:15 a.m. Representante del Departamento Administrativo Nacional de Planeación 9:15 a.m. - 9:30 a.m.Representante de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira(CORPOGUAJIRA) 9:30 a.m. – 9:45 a.m.Defensor Delegado para Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo 9:45 a.m. – 10:00 a.m.Representante de la Procuraduría General de la Nación

9:30 a.m. – 9:45 a.m.Defensor Delegado para Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo 9:45 a.m. – 10:00 a.m.Representante de la Procuraduría General de la Nación 10:00 a.m. – 10:15 a.m.Representante de la Veeduría Ciudadana a la implementación de laSentencia T-302 de 2017 10:15 a.m. – 10:30 a.m.Rosa Peña, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa delAmbiente (AIDA) 10:30 a.m. – 10:45 a.m.Representante de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitariosde las Naciones Unidas OCHA de Naciones Unidas 10:45 a.m. – 11:00 a.m.Representante de la Mesa de Diálogo y Concertación para el PuebloWayúu 11:00 a.m. – 11:15 a.m.Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena 11:15 a.m. – 11:25 a.m.Receso Eje temático 2 El alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectosparticulares en el departamento de La Guajira 11:25 a.m. – 11:40 a.m.Representante Instituto de Hidrología, Meteorología y EstudiosAmbientales (IDEAM) 11:40 a.m. – 12:05 p.m.Experto o experta del Institute for Governance and SustainableDevelopment (traducción y conexión) 12:05 p.m. – 12:20 p.m.Catalina González Arango, profesora de la Universidad de los Andes,Colombia 12:20 p.m. – 12:35 p.m.Paola Andrea Arias, profesora de la Universidad de Antioquia

12:05 p.m. – 12:20 p.m.Catalina González Arango, profesora de la Universidad de los Andes,Colombia 12:20 p.m. – 12:35 p.m.Paola Andrea Arias, profesora de la Universidad de Antioquia 12:35 p.m. – 12:50 p.m.Representante del Centro de Estudios del Agua de la Universidad delAtlántico12:50 p.m. – 1:05 p.m.Experto o experta internacional 1:05 p.m. – 1:20 p.m.Representante del Centro Regional de Estudios de Energía 1:20 p.m. – 1:35 p.m.Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena 1.35 p.m. -2: 45 p.m.Receso de almuerzo Eje temático 3 Las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en eldepartamento de la Guajira 2:45 p.m. -3:00 p.m. Representante de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo deDesastres 3:00 p.m. – 3:15 p.m.Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 3:15 p.m. – 3:30 p.m.Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 3:30 p.m. – 3:45 p.m.Representante del Ministerio de Salud 3:45 p.m. – 4:00 p.m.Representante de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios 4:00 p.m. – 4:15 p.m.Representante del Departamento Nacional de Planeación 4:15 p.m. – 4:30 p.m.Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena 4:30 p.m. – 4:40 p.m.Receso Eje temático 4 La democracia y los estados de emergencia en el contexto delcambio climático

4:15 p.m. – 4:30 p.m.Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena 4:30 p.m. – 4:40 p.m.Receso Eje temático 4 La democracia y los estados de emergencia en el contexto delcambio climático 4:40 p.m. – 4:55 p.m.Gloria Amparo Rodríguez, Magistrada de la Jurisdicción Especial parala Paz y experta en asuntos indígenas. 4:55 p.m. – 5:10 p.m.Soledad García Muñoz, relatora de DESCA de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos 5:10 p.m. – 5:25 p.m. Camilo Niño Izquierdo, secretario técnico de la Comisión Nacional deTerritorios Indígenas y perito ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos 5:25 p.m. – 5: 40 p.m.Directora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad(Dejusticia), Diana Esther Guzmán. 5:40 p.m. – 5:55 p.m.Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena 5:55 p.m. – 6:00 p.m. Cierre de la audiencia pública

14. Las autoridades públicas y los expertos invitados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los siete (7) días siguientes a la celebración de la audiencia pública en la que participaron.

15. La metodología de la audiencia pública, su agenda y la lista de invitados podrán modificarse oportunamente mediante providencia emitida por la magistrada

sustanciadora. Es importante destacar que que esta Corporación tiene la facultaddiscrecional para establecer esos aspectos mencionados con este tipo de diligencias, incluyendo los participantes en las mismas. En todo caso, los ciudadanos que no asistan a la audiencia podrán intervenir en el proceso enviando los escritos que consideren necesarios para la adopción de una decisión de fondo en el término dispuesto para la fijación en lista.

16. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

III. RESUELVE

PRIMERO. CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una audiencia pública en el expediente RE-347, la cual se realizará el 11 de agosto de 2023, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.

SEGUNDO. INFORMAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a los expertos y/o organizaciones citadas en la agenda del fundamento jurídico 13 de esta providencia que podrán acceder al expediente RE-347 y a sus pruebas a través del hipervínculo dispuesto para tal fin.

TERCERO. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

CUARTO. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante una invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a esta diligencia requerirá la previa inscripción al correo aliciasc@corteconstitucional.gov.co. El plazo máximo para la inscripción será el 8 de agosto de 2023.

QUINTO. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte

máximo para la inscripción será el 8 de agosto de 2023.

QUINTO. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.

SEXTO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la audiencia pública convocada en esta providencia.

SÉPTIMO. SOLICITAR a los participantes citados a la audiencia pública que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las re

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