CC - A1702-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1702-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1702 DE 2023
Ref.: Expediente RE-347.
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023 “[p]or el cual se declara el Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.
Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). En ejercicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la Sala Plena de la Corte Constitucional, profiere el presente auto que convoca formalmente a una audiencia pública con el fin de recabar pruebas y escuchar al Gobierno Nacional, en el marco de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 del 2 julio de 2023 “[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.
I. ANTECEDENTES
1. Según lo dispuesto en los artículos 215 y 241-7 superiores, la Corte Constitucional es competente para conocer de la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional en el marco de los estados de emergencia
económica, social y ecológica.
2. En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Auto que convoca a audiencia pública
Expediente RE-347 Ecológica en el departamento de La Guajira”1. Esta norma explica que el departamento de La Guajira atraviesa una “grave crisis humanitaria” que se manifiesta en la falta de acceso a servicios básicos vitales, lo que es resultado de múltiples causas, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la “crisis alimentaria” debido a dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que han afectado profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, entre otros factores. En el mencionado decreto legislativo se indica que esta situación estructural que afecta a la población del departamento de La Guajira se conjuga con fenómenos climáticos inminentes2, que amenazan con agravar las condiciones de acceso al recurso hídrico, a la alimentación y a los servicios de salud de los habitantes del departamento.
3. El 4 de julio de 2023, el ciudadano Vladimir Fernández Andrade, en su condición de secretario jurídico de la Presidencia de la República, actuando en
nombre y representación del presidente de la República, remitió a la Corte Constitucional una copia auténtica del decreto legislativo de la referencia. Posteriormente, el 7 de julio de 2023, el señor Fernández Andrade envió a esta Corporación 58 documentos para que sean considerados como pruebas en el trámite de revisión del decreto legislativo en referencia.
4. Por reparto de la Sala Plena de esta Corporación, el asunto ingresó al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo el 11 de julio del presente año, para el trámite correspondiente.
5. En un escrito adicional, el 11 de julio de 2023, el secretario jurídico de la presidencia de la República solicitó a la magistrada sustanciadora convocar a una audiencia pública en el presente proceso para que el Gobierno Nacional exponga en detalle las razones que motivaron la expedición del Decreto Legislativo 1085 de
2023.
6. A través del auto del 13 de julio de 2023, la magistrada Ángel Cabo asumió el conocimiento del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y decretó la práctica de las pruebas para obtener elementos de juicio suficientes que contribuyan el estudio de constitucionalidad mencionado. 1 Expediente RE-347, copia del decreto. 2 De acuerdo con lo señalado en el presupuesto fáctico, en el departamento de La Guajira concurren varias condiciones climatológicas y fenómenos extremos: (i) temporada de ciclones y paso de las ondas del este, (ii) ciclo estacional de temporada seca con un déficits de precipitación acumulado del primer semestres y déficit proyectado, (iii) el aumento
de temperatura media del aire con respecto a los promedios históricos entre 0.5ºC y 2.5ºC, (iv) Fenómeno del Niño y (v) el calentamiento Global, con la probabilidad indicada por la Organización Meteorológica Mundial -OMM, de que se presentaran eventos de escala climática general o de eventos del tiempo que superen las previsiones actuales, y que ha señalado de extremos sin precedentes. 2 Auto que convoca a audiencia pública Expediente RE-347
II. CONSIDERACIONES.
7. El artículo 10 del Decreto 2067 de 19913 establece la posibilidad de que, en los procesos de constitucionalidad, la magistrada sustanciadora decrete las pruebas que considere necesarias para adoptar una decisión, por ejemplo, la de realizar audiencias públicas4. En este sentido, el artículo 12 de esa misma norma5 reconoce la posibilidad de que cualquier magistrado proponga hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir la convocatoria a audiencia pública en el marco de procesos de control abstracto. Para ello, se podrá invitar 6a: (i) la persona que participó o elaboró la norma objeto de control; (ii) el Procurador General de la Nación; (iii) las entidades públicas; (iv) las organizaciones privadas y los expertos en materias relacionadas con el tema del proceso, entre otros.
8. La Sala Plena convocó a audiencias públicas en los procesos ordinarios de control de constitucionalidad7, en los especiales sobre las normas dirigidas a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final)8, o en los de revisión de los decretos legislativos expedidos en desarrollo de los artículos 212, 213 y 215
de la Constitución9. En esta última situación, por ejemplo, el 20 de enero de 1999, la Sala Plena aprobó la solicitud de audiencia pública presentada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época para debatir respecto del Decreto 2330 de 1998, que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social debido a la grave crisis financiera de 1998 que afectaba especialmente a los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, al sector de las organizaciones solidarias 3 El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 establece que “[s]iempre que para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto sometido al juicio constitucional de la Corte o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el magistrado sustanciador podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez días. La práctica de las pruebas podrá ser delegada en un magistrado auxiliar”. 4 En el Auto 1138 de 2023, la Sala Plena de la Corte señaló que la convocatoria a una audiencia pública es un tipo de prueba que reconoce el Decreto 2067 de 1991 y el Reglamento de la Corte en su artículo 63. 5 El artículo 12 del Decreto 2067 de 1991 indica que “[c]ualquier magistrado podrá proponer hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir que se convoque una audiencia para que quien hubiere dictado la norma o participado en su elaboración, por sí o por intermedio de apoderado, y el demandante, concurran a responder preguntas
para profundizar en los argumentos expuestos por escrito o aclarar hechos relevantes para tomar la decisión. La Corte, por mayoría de los asistentes, decidirá si convoca la audiencia, fijará la fecha y hora en que habrá de realizarse y concederá a los citados un término breve pero razonable para preparar sus argumentos. Las audiencias serán públicas. La Corte señalará un término adecuado para que el demandante y quien hubiere participado en la expedición o elaboración de la norma, presenten sus planteamientos. El Procurador General podrá participar en las audiencias en que lo considere pertinente, después de haber rendido concepto. Excepcionalmente, cuando la Corte considere que podría contribuir a esclarecer un punto concreto de naturaleza constitucional, podrá ser invitado a presentar argumentos orales en la audiencia quien hubiere intervenido como impugnador o defensor de las normas sometidas a control”. 6 Artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. 7 Ver los Autos 1138 de 2023 y 1556 de 2022. 8 Auto 344 de 2017. 9 Auto del 22 de enero de 1999. En Auto 018 de 1999, la Sala Plena negó la petición de audiencia pública en el marco de la revisión de Constitucionalidad del Decreto Legislativo 350 de 1999 “[P]or el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999" con fundamento en que la Corte tenía la facultad de acceder o negar esas peticiones cuando considere circunstancias que lo justifican, lo que no se evidenció en dicha oportunidad. Esta regla de discrecionalidad en cabeza de la Sala Plena
para decretar o no una audiencia pública se reiteró en el Auto 064 de 2023. 3 Auto que convoca a audiencia pública Expediente RE-347 que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, así como a las instituciones financieras de carácter público.10
9. Los autos 1138 de 2023 y 1556 de 2022 indicaron que la decisión de decretar audiencias públicas hace parte de una facultad discrecional de la Corte Constitucional. Esas providencias también reconocieron que esta clase de diligencias ofrecen la posibilidad de recaudar elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión en el marco de un diálogo participativo, deliberativo, así como de nivel técnico.
10. Una vez revisado el contenido del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y sus anexos, la Sala Plena observa que el asunto objeto de control constitucional presenta complejidades respecto de la clarificación de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y de los aspectos científicos que involucran el cambio climático. Este escenario abarca la comprensión de varios temas, tales como: la situación humanitaria en el departamento de La Guajira y sus diferencias con otras regiones del país; el impacto y alcance de los fenómenos ambientales como El Niño en un contexto de cambio climático y sus impactos diferenciados en una región como el departamento de La Guajira; la capacidad institucional colombiana para identificar los riesgos originados por la alteración del clima y el incremento de la temperatura a nivel global con efecto en nuestra costa y región caribe; la idoneidad y eficacia de las herramientas gubernamentales para prevenir las amenazas causadas por ese
fenómeno en relación con los derechos sociales, económicos, culturales y, ambientales; los retos y desafíos de los Estados para sortear y tratar las consecuencias del cambio climático, entre otros.
11. En este contexto, mediante la presente providencia se convocará formalmente a una audiencia pública sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023. Así mismo, se determinarán los ejes temáticos de la diligencia y los aspectos generales de su metodología antes, durante y después de su realización. Por consiguiente, la audiencia pública se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá el día 11 de agosto de 2023, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Sin embargo, los expertos internacionales y nacionales podrán efectuar su intervención de manera virtual.
12. La audiencia pública se desarrollará bajo los siguientes ejes temáticos: (1) el diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira; (2) el alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira; (3) las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en el departamento de la Guajira y, finalmente; (4) la democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio climático. Previo al desarrollo de estos ejes temáticos, se otorgará un espacio inicial al presidente de la República o su delegado para que explique las razones que justificaron la expedición del decreto. Para 10 Sentencia C-122 de 1999.
4 Auto que convoca a audiencia pública Expediente RE-347 organizar la discusión en cada eje, los participantes estarán llamados a responder las
siguientes preguntas y a exponer cualquier otro elemento adicional que consideren pertinente. Todas las respuestas deberán tener en cuenta a las poblaciones vulnerables, entre ellas, los niños, niñas y adolescentes, mujeres y pueblos étnicos. Además, en las respuestas se debe soportarse con datos y cifras, evitando apreciaciones subjetivas. Espacio de apertura. Intervención de la Presidencia de la República Finalidad Preguntas orientadoras Profundizar en las razones que 1. De manera breve explique: ¿cuál es la situación actual del llevaron al Gobierno Nacional a departamento de La Guajira en relación con la garantía de los expedir el Decreto Legislativo 1085 derechos de sus habitantes al agua, a la educación, a la de 2023. alimentación, a la salud, a la seguridad alimentaria, al ambiente y a la subsistencia? ¿Cómo afecta ese escenario el fenómeno migratorio? ¿Cuál es el estado de los sectores de salud, agua potable y saneamiento básico, agropecuario y rural, ambiente, educación, energía, transporte, tributos e inversiones, inclusión, tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las medidas presupuestales, de planeación, y contratación en el departamento de La Guajira para asegurar los derechos mencionados? 2. ¿Por qué considera que la situación en el departamento de La Guajira se agravará en una magnitud tal que requiera la declaratoria de Estado de Emergencia, Social y Económica? ¿Cuáles son las razones por las que considera que esa situación de agravación es imprevisible? ¿cómo mide la amenaza sobre los derechos humanos mencionados que puede causar el fenómeno de El Niño en este contexto de cambio climático en la Guajira?
3. ¿Cuándo el Gobierno Nacional tuvo conocimiento de los potenciales riesgos climáticos en el departamento de La Guajira en razón del fenómeno de El Niño?, ¿Cuáles fueron las vías por las que el Gobierno obtuvo esa información?, ¿Esas circunstancias eran súbitas o imposibles de prever mediante mecanismos científicos y técnicos? 4. ¿Cuáles son las medidas ordinarias que implementó el Gobierno Nacional para resolver la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, a la que alude el Decreto Legislativo 1085 de 2023? ¿Por qué considera que estas medidas ordinarias no son suficientes para enfrentar la situación y amerita una respuesta de emergencia?
Eje temático 1: el diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira Finalidad Preguntas orientadoras 5 Auto que convoca a audiencia pública Expediente RE-347 Describir la situación del 1. ¿Cuáles son las condiciones actuales en materia de departamento de La Guajira en derechos fundamentales (acceso al agua, seguridad alimentaria, cuanto a: (i) la garantía de los acceso a la salud, etc.) presentes en el departamento de La derechos al agua, a la alimentación, Guajira? ¿Cómo afecta ese escenario el fenómeno migratorio? a la salud, a la educación, a la seguridad alimentaria, al ambiente y 2. ¿Han anticipado cómo dichas condiciones se podrían a la subsistencia; y (ii) la eficacia de agravar en caso de que ocurran los fenómenos climáticos los sectores de salud, agua potable y descritos en el Decreto Legislativo 1085 de 2023? ¿Cuáles serían saneamiento básico, agropecuario y los grupos poblacionales que se verían más afectados y de qué
rural, ambiente, educación, energía, manera? ¿Cuáles son las pruebas que sustentan esos hechos y transporte, tributos e inversiones, cuándo tuvo el Gobierno Nacional conocimiento de esa inclusión, tecnologías de la situación? información y las comunicaciones, así como medidas presupuestales, 3. ¿Con qué mecanismos ordinarios cuenta el Gobierno planeación, y contratación para Nacional para enfrentar esas consecuencias que eventualmente asegurar dichos derechos. A su vez, se producirían? ¿Esos mecanismos son pertinentes, oportunos y verificar si la situación existente suficientes para contrarrestar dichos efectos? ¿Cobijan a todos podría agravarse por cuenta de los los habitantes de la Guajira? fenómenos climáticos, como El Niño, descritos en el Decreto Notas: Si es posible, divida su respuesta en función de los Legislativo 1085 de 2023, hasta el sectores a los que alude el Decreto Legislativo 1085 de 202311. punto de necesitar una respuesta de Además, el Gobierno Nacional debe distinguir entre aquellas emergencia mediante una problemáticas que tienen carácter estructural y aquellas en las declaratoria de Estado de que se presentan hechos súbitos e imprevisibles que las agraven. Excepción. Eje temático 2: El alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira Finalidad Preguntas orientadoras Establecer el impacto del cambio 1. En las páginas 9 y 10, el Decreto Legislativo 1085 de
climático, particularmente de los 2023 reconoce que estamos frente a una situación de presiones eventos climáticos identificados en climáticas y de altas temperaturas que apuntan a un estado crítico el Decreto Legislativo 1085 de 2023 de las fuentes abastecedoras de agua en La Guajira. Por ejemplo, en el departamento de La Guajira. indica que hay un 98% de probabilidad de que uno de los Además, conocer la capacidad de próximos 5 años sea el más cálido jamás registrado, y también predicción de estos efectos y las advierte sobre la posibilidad de una reducción de la precipitación probabilidades de ocurrencia. en los meses siguientes de este año, superando los promedios históricos. Partiendo de estas afirmaciones, se quisiera conocer si: ¿existen datos o evidencias científicas que corroboren las afirmaciones del Gobierno Nacional o sugieran su veracidad? ¿Hay mediciones que permitan prever lo que sucederá en cuestiones climáticas en los próximos meses en un 11 El Decreto identifica los siguientes sectores de salud, agua potable y saneamiento básico, agropecuario y rural, ambiente, educación, energía, transporte, tributos e inversiones, inclusión, tecnologías de la información y las comunicaciones, así como medidas presupuestales, planeación, y contratación en el departamento de La Guajira para asegurar los derechos mencionados. 6 Auto que convoca a audiencia pública Expediente RE-347 departamento, como La Guajira? En caso de ser posible hacer predicciones, ¿qué nivel de confiabilidad tienen estas proyecciones y con qué anticipación suelen realizarse? ¿Cuándo podría haber sido posible para el Gobierno Nacional tener información precisa sobre las mayores presiones climáticas y de
altas temperaturas en el departamento de La Guajira generadas por el fenómeno de El Niño? 2. ¿Cuál es la actual capacidad de predicción de la ocurrencia de eventos climáticos, en general, y del fenómeno de El Niño, en particular (confiabilidad de las predicciones, anticipación temporal entre otras)? ¿Cuál es la capacidad de predicción respecto a la severidad o magnitud de dichos eventos y si esta se ha cumplido? Justifique su respuesta. 3. ¿Dichas capacidades varían en función de los lugares de ocurrencia y de cada país? De ser así, ¿cuáles son las capacidades de las instituciones en este campo? Justifique su respuesta.
4. En una zona como el departamento de La Guajira, ¿el impacto de esos eventos climáticos puede ser mayor respecto de otras regiones del país en términos ambientales y de derechos humanos? De lo que usted conoce, ¿cómo se podría responder a este fenómeno? ¿Es necesario responder de manera urgente y de forma preventiva? Justifique su respuesta.
5. Según su experticia, ¿cuáles son los tiempos mínimos de adopción de medidas para prevenir efectos sobre las poblaciones que habitan en zonas vulnerables frente a los impactos del cambio climático y fenómenos como El Niño? Justifique su respuesta.
6. Son conocidas la sequía y la presión hídrica en el departamento de La Guajira. En ese contexto, ¿se podría esperar un agravamiento inusitado de dichas condiciones en los próximos meses? Justifique su respuesta.
7. En un territorio con condiciones como las del departamento de La Guajira, en el que confluyen diversos ecosistemas, ¿cuáles pueden ser las consecuencias o riesgos
sociales, económicos y ambientales que se derivan de la ocurrencia de fenómenos climáticos como El Niño y las olas de calor? Desde el punto de vista metodológico, ¿cómo determinan y evalúan esos posibles efectos y con qué grado de probabilidad lo hacen? Justifique su respuesta.
8. De acuerdo con el párrafo 2° de la página 11 del Decreto 1085 de 2023, la susceptibilidad al desabastecimiento de agua en temporada seca “no necesariamente está relacionada con disminución en la oferta natural del agua”. Desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta los efectos del cambio climático en La Guajira, ¿es posible establecer, con
7 Auto que convoca a audiencia pública Expediente RE-347 independencia de otros factores, una correlación entre el desabastecimiento de agua y la oferta natural de agua? Eje temático 3: las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en el departamento de la Guajira (de acuerdo con su sector o competencias) Finalidad Preguntas orientadoras Identificar mecanismos para 1. ¿Cuáles son los mecanismos ordinarios existentes para responder a las garantías al agua, a enfrentar los posibles impactos generados en razón de la salud, a la seguridad alimentaria, fenómenos ambientales asociados al cambio climático, por a la educación, a la subsistencia y a ejemplo, incluya la Ley 2294 de 2023, PND? ¿Cómo se ponen la alimentación de los habitantes de en práctica esos mecanismos en el departamento de La Guajira? la Guajira, a través del Justifique su respuesta. fortalecimiento de los sectores de
salud, agua potable y saneamiento 2. ¿Qué políticas públicas se han diseñado y puesto en básico, agropecuario y rural, práctica para enfrentar las problemáticas existentes en La ambiente, educación, energía, Guajira? ¿Se ha expedido un documento CONPES para transporte, tributos e inversiones, enfrentar la situación? En caso de que se hayan expedido inclusión, tecnologías de la políticas públicas, describa el marco de acción definido en el información y las comunicaciones, documento correspondiente y las actuaciones implementadas por así como medidas presupuestales, el Estado. planeación, y contratación. También, determinar su eficacia 3. En caso de que se diera una agravación de las condiciones para hacer frente a la ocurrencia de climáticas en el departamento de La Guajira, ¿los mecanismos los eventos climáticos descritos en ordinarios son pertinentes, oportunos y suficientes para el Decreto Legislativo 1085 de 2023 contrarrestar situaciones que comprometan la garantía de los derechos fundamentales de las poblaciones en riesgo? ¿Cuáles serían las herramientas extraordinarias con las que debería contar el Gobierno Nacional ante la hipotética falta de instrumentos ordinarios para atender la emergencia potencialmente derivada de las condiciones climáticas en el departamento de La Guajira? Justifique su respuesta.
4. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 2276 de 202212, las entidades responsables de cumplir con lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 deben dar prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a las obligaciones emanadas de dicha sentencia. Así entonces, ¿por qué esa medida resulta insuficiente para afrontar la “crisis” descrita en el decreto?
Eje temático 4: la democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio climático Finalidad Preguntas orientadoras Identificar y analizar los retos para 1. ¿El cambio climático podría generar situaciones la democracia y los derechos excepcionales que justifiquen la declaratoria de un Estado de 12 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023”. 8 Auto que convoca a audiencia pública Expediente RE-347 fundamentales generados por el Emergencia Económica, Social y Ecológica?, ¿Cuáles son las cambio climático y el uso del Estado ventajas y/o los riesgos de responder con esta figura a eventos de Emergencia Económica, Social y generados por el cambio climático? Ecológica como respuesta a esos desafíos. 2. ¿Los criterios existentes para hacer el escrutinio sobre los decretos de emergencia que se declaran para conjurar posibles amenazas al orden ecológico del país, son adecuados e idóneos en el contexto del cambio climático? ¿Considera que, frente a posibles amenazas a los derechos de las poblaciones en el contexto del cambio climático, el nivel del escrutinio debe ser más o menos estricto? 3. ¿La crisis humanitaria de La Guajira, que presuntamente se verá agravada por el cambio climático y los efectos de El Niño imposibilita el mantenimiento de la normalidad institucional a través de los poderes ordinarios del Estado? 4. ¿Cuál sería el estándar de garantía del derecho a la participación de los pueblos étnicamente diferenciados en estados de emergencia económica, social y ecológica?, ¿Frente a
qué tipo de medidas, en qué momento y por medio de qué estándar (participación, consulta o consentimiento previo, libre e informado), se debería llevar a cabo la participación de los pueblos étnicos diversos en el marco del estado de emergencia declarado en La Guajira?
13. Con la finalidad de realizar la audiencia pública convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el expediente de la referencia, cada interviniente dispondrá máximo de 15 minutos para hacer su exposición, con la excepción del presidente de la República, quién tendrá 20 minutos. En el caso del experto o de la experta internacional, se concederá el mismo tiempo que tiene cada interviniente, junto con 10 minutos adicionales destinados a atender su conexión virtual y la traducción del idioma inglés al español. Además, se dispondrá de la siguiente agenda con la finalidad de precisar los aspectos reseñados en la parte considerativa de la
presente providencia: Agenda 8:00 a.m. – 8:10 a.m. Instalación de la audiencia pública Espacio de apertura Presidencia de la República 8:10 a.m. – 8:30 a.m. Presidente de la República o su delegado 8:30 a.m. – 8:45 a.m. Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena Eje temático 1: El diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira 8:45 a.m. – 9:00 a.m. Representante del Departamento de La Guajira 9 Auto que convoca a audiencia pública Expediente RE-347 9:00 a.m. – 9:15 a.m. Representante del Departamento Administrativo Nacional de Planeación
9:15 a.m. - 9:30 a.m. Representante de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA) 9:30 a.m. – 9:45 a.m. Defensor Delegado para Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo 9:45 a.m. – 10:00 a.m. Representante de la Procuraduría General de la Nación 10:00 a.m. – 10:15 a.m. Representante de la Veeduría Ciudadana a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 10:15 a.m. – 10:30 a.m. Rosa Peña, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) 10:30 a.m. – 10:45 a.m. Representante de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas OCHA de Naciones Unidas 10:45 a.m. – 11:00 a.m. Representante de la Mesa de Diálogo y Concertación para el Pueblo Wayúu 11:00 a.m. – 11:15 a.m. Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena 11:15 a.m. – 11:25 a.m. Receso Eje temático 2 El alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira 11:25 a.m. – 11:40 a.m. Representante Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) 11:40 a.m. – 12:05 p.m. Experto o experta del Institute for Governance and Sustainable Development (traducción y conexión) 12:05 p.m. – 12:20 p.m. Catalina González Arango, profesora de la Universidad de los Andes,
Colombia 12:20 p.m. – 12:35 p.m. Paola Andrea Arias, profesora de la Universidad de Antioquia 12:35 p.m. – 12:50 p.m. Representante del Centro de Estudios del Agua de la Universidad del Atlántico 12:50 p.m. – 1:05 p.m. Experto o experta internacional 1:05 p.m. – 1:20 p.m. Representante del Centro Regional de Estudios de Energía 1:20 p.m. – 1:35 p.m. Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena 1.35 p.m. -2: 45 p.m. Receso de almuerzo 10 Auto que convoca a audiencia pública Expediente RE-347 Eje temático 3 Las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en el departamento de la Guajira 2:45 p.m. -3:00 p.m. Representante de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 3:00 p.m. – 3:15 p.m. Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 3:15 p.m. – 3:30 p.m. Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 3:30 p.m. – 3:45 p.m. Representante del Ministerio de Salud 3:45 p.m. – 4:00 p.m. Representante de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 4:00 p.m. – 4:15 p.m. Representante del Departamento Nacional de Planeación 4:15 p.m. – 4:30 p.m. Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena 4:30 p.m. – 4:40 p.m. Receso Eje temático 4 La democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio
climático 4:40 p.m. – 4:55 p.m. Gloria Amparo Rodríguez, Magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz y experta en asuntos indígenas. 4:55 p.m. – 5:10 p.m. Soledad García Muñoz, relatora de DESCA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 5:10 p.m. – 5:25 p.m. Camilo Niño Izquierdo, secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 5:25 p.m. –
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