CC - A1734-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1734-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1734 DE 2023
Expediente: CJU-3416
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto del 11 de agosto de 2021, el Juzgado 44 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá ordenó la compulsa de copias tanto del expediente como de dicha decisión ante el Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, a efectos de que se examinara disciplinariamente la conducta de la señora Magally Cecilia Cruz Castaño, en su calidad de auxiliar de la justicia (secuestre), adelantada dentro del proceso declarativo con radicado 1100140030622007 00753 001.
2. En providencia del 29 de agosto de 20222, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación. Esa autoridad expuso que la Comisión de Disciplina Judicial, carecía de competencia para conocer de los procesos disciplinarios que comprometieran la conducta de un auxiliar de la justicia. Dicha negativa se motivó en que, conforme los artículos 70 y 92 de la Ley
1952 de 2019, la Procuraduría General de la Nación era la autoridad competente para adelantar las investigaciones disciplinarias en contra de los particulares disciplinables (incluidos los auxiliares de la justicia). Asimismo, porque el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 derogó el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011. Esta última norma le asignaba la competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura –o de los Consejos Seccionales (según el caso)– para examinar las conductas y sancionar las faltas de los auxiliares de la justicia. 1 Expediente digital. Carpeta “01QUEJASYANEXOS” archivo “20221018133212288 (1).pdf”, folio 11. 2 Ibidem, folios 7 al 9. CJU-3416
3. El asunto fue asignado a la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá. En decisión del 21 de septiembre de 2022, esa entidad refirió que el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015 señaló que los conflictos de competencia que ocurrieran entre diferentes jurisdicciones serían de conocimiento de la Corte Constitucional3. Sin embargo, la Procuraduría sostuvo que la precitada enmienda constitucional no mencionó los conflictos de competencia que se suscitaran entre una jurisdicción y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales. En consecuencia, la Procuraduría dispuso la remisión del expediente a la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial.
4. Por acta de reparto del 9 de noviembre de 2022, el conocimiento del asunto le
correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial4. En Auto del 23 de noviembre de 2023, la entidad refirió que de conformidad con lo establecido en el artículo 241.11 de la Constitución (modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015), le correspondía a la Corte Constitucional dirimir los conflictos de competencia que ocurrieran entre las distintas jurisdicciones. Por tal motivo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente a esta Corporación.
5. Por Auto del 23 de noviembre de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le remitió el conflicto de jurisdicciones a la Corte Constitucional5. El expediente le fue repartido al magistrado sustanciador el 6 de junio de 2023 y remitido al despacho el 26 de junio siguiente6.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
6. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
Falta de competencia de la Corte Constitucional para resolver los conflictos suscitados entre la Procuraduría General de la Nación y sus regionales y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial
7. La Sala Plena ha señalado en varias oportunidades que la Corte carece de competencia para resolver aquellos conflictos en los que no estén involucradas dos autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales7.
8. Al respecto, se tiene que la Ley 2094 de 2021 le atribuyó a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales: “para la vigilancia superior de la
conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley”8.
9. Sin embargo, en la Sentencia C-030 de 2023, esta Corporación declaró tanto la inexequibilidad de las expresiones jurisdiccionales y jurisdiccional contenidas en 3 Ibidem, folios 13 al 22. 4 Expediente digital. Archivo “03 CARATULA 11001080200020220087300.pdf”. 5 Expediente digital. Archivo “06 PV. 11001080200020220087300.pdf”. 6 Expediente digital. Archivo “03CJU-3416 Constancia de Reparto.pdf”. 7 Autos 1161, 1097 y 1115 de 2023, entre otros. 8 Artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021.
2 CJU-3416 los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021, así como la exequibilidad condicionada de los artículos 13, 16 y 17 de la misma norma. Lo anterior, al considerar que las funciones disciplinarias ejercidas por la Procuraduría General de la Nación y sus regionales eran de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
10. A partir tal decisión, la Sala Plena concluyó que la Corte Constitucional no está facultada para resolver los conflictos entre jurisdicciones de los que haga parte la Procuraduría General de la Nación o una de sus regionales. Esto es así porque dicha entidad no ejerce funciones disciplinarias jurisdiccionales, sino
administrativas. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para resolver los conflictos entre la Procuraduría General de la Nación y sus regionales y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Reiteración del Auto 893 de 20239
11. En el Auto 893 de 2023, este tribunal dirimió un conflicto suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda de Instrucción de la misma ciudad. Ambas autoridades negaron su competencia para conocer de una queja disciplinaria en contra de una auxiliar de la justicia. La Corte Constitucional se declaró inhibida y le remitió el asunto a la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado.
12. La Sala Plena sustentó su decisión en los Autos 1691 y 1658 de 2022. En estas decisiones, la Corporación determinó que: “(i) La Procuraduría General de la Nación y sus respectivas Procuradurías Regionales ejercen potestad disciplinaria administrativa, afirmación que encuentra sustento adicional y reciente en la Sentencia C-030 de 2023, y (ii) los procuradores y las comisiones seccionales de disciplina judicial no tienen un superior común que permita dirimir un eventual conflicto de competencias que se presente entre estas autoridades, como ordena el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019”10.
13. Aunado a lo anterior, la Corte resaltó que los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011 refieren que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos de competencia siempre que:
“i) Se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, iii) una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un sólo tribunal administrativo”11. Caso concreto
14. A partir de lo señalado en la decisión adoptada en el Auto 893 de 2023, la Sala Plena se declarará inhibida en el presente asunto comoquiera que la controversia suscitada no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones. Por el contrario, se trata 9 Proferido dentro del expediente con radicado CJU-3149. En este acápite se retoman las consideraciones dispuestas en el Auto 1039 de 2023 (CJU 2992). 10 Sentencia C-030 de 2023. 11 Esa misma postura ha sido admitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 22 de junio de 2006 (radicación 2006-00059); decisión del 18 de septiembre de 2014 (radicación 2014-00168); decisión del 16 de mayo de 2018 (radicación 2017-00200); decisión del 18 de junio de 2019 (radicación 2019-00063); decisión del 20 de mayo de 2021 (radicación 2021-00024), entre otros.
3 CJU-3416 de un conflicto de competencias entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial
Bogotá (autoridad que ejerce funciones disciplinarias judiciales) y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá (autoridad en ejercicio de funciones disciplinarias administrativas). Por esta razón, se remitirá el expediente CJU-3416 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto suscitado entre dichas autoridades.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIRLE el expediente CJU-3416 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto de competencia suscitado y para que comunique la presente decisión a los interesados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado 4 CJU-3416
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General 5