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CC - A1743-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1743-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A1743-24TEMAS-SUBTEMAS Auto A-1743/24 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIADE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación deniveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú elmarco de la Sentencia T-302 de 2017 DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS YTRIBALES-Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan DIÁLOGO INTERCULTURAL-Alcance y contenido CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Importancia en la determinación de política pública estatal y toma de decisionesadministrativas COMUNIDAD WAYUU-Formas de organización social, noción de autoridad y relacióncon el territorio DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonomía política y autogobierno DERECHO AL AGUA, A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NIÑOS YNIÑAS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Acciones del Estado para superar la problemática por vulneración en el goce efectivo delos derechos AUTONOMIA JURISDICCIONAL INDIGENA-Orden al Ministerio del Interiordisponer los trámites necesarios para traducir en coordinación con expertos en el derechowayúu, la presente decisión a la lengua wayuunaiki

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017AUTO 1743 de 2024

Referencia: seguimiento al cumplimiento de laSentencia T-302 de 2017

Asunto: valoración del objetivo mínimoconstitucional octavo “garantizar el diálogo genuinocon las autoridades legítimas del pueblo Wayuu”

Magistrado sustanciador:

Referencia: seguimiento al cumplimiento de laSentencia T-302 de 2017

Asunto: valoración del objetivo mínimoconstitucional octavo “garantizar el diálogo genuinocon las autoridades legítimas del pueblo Wayuu”

Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por lamagistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir FernándezAndrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. La Sala declarará el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo octavo“garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu”,contenido en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017, al identificar bloqueosinstitucionales y prácticas inconstitucionales que impiden una participación real y efectivade las comunidades Wayuu en la implementación del fallo.

2. Para superar esta situación, la Sala ordenará tres remedios constitucionales: (i) laelaboración de una propuesta dirigida a ajustar el procedimiento de reconocimiento yregistro de las figuras de representación, liderazgo y vocerías del pueblo indígena Wayuu,de manera que estos instrumentos jurídicos coincidan con la cosmovisión y formas deorganización social y territorial del pueblo indígena Wayuu; (ii) la realización de unaconsulta previa, con miras a que las y los indígenas Wayuu puedan expresar sus opiniones,críticas y sugerencias sobre la nueva forma de relacionamiento entre el Estado y supueblo, por último, (iii) la traducción fiel al wayuunaiki y divulgación del presente auto.

3. La Sala llegó a estas conclusiones al identificar las dificultades históricas paragarantizar el objetivo octavo y para establecer una relación armónica entre el Estado y elpueblo Wayuu. Aquellas son: (i) las figuras de las Asociaciones de AutoridadesTradicionales Indígenas, las Autoridades Tradicionales Indígenas y la noción decomunidad están desconectadas de la cosmovisión y la organización social del puebloWayuu, es decir, no hacen parte de sus construcciones ontológicas; (ii) desde la idea deColombia como Estado-nación se ha intentado que el relacionamiento se haga con unrepresentante único, y (iii) los trámites y procedimientos para el registro de autoridades yla forma como se accede a los recursos han generado un incentivo perverso en lamultiplicación de autoridades tradicionales y comunidades.

4. De esta manera, la Corte identificó como bloqueos institucionales: laincomprensión de la organización social Wayuu y la ausencia de articulación en lasfunciones de registro por parte del Ministerio del Interior y las secretarías municipales deRiohacha, Manaure, Maicao y Uribia, que se constata en el número disímil de autoridadesy comunidades, lo que repercute en el reconocimiento y goce de los derechos a laparticipación de la niñez Wayuu.

5. Por otro lado, la Sala determinó que la multiplicación descontrolada de las figurasde autoridades tradicionales y comunidades Wayuu es una práctica inconstitucional. Sibien es cierto que estas figuras nacen de un interés legítimo del Estado por buscar vías deinterlocución con los pueblos indígenas, también lo es que no podía el Estado, con esepretexto, interferir o propiciar la modificación de la organización social Wayuu.Adicionalmente, supeditar el relacionamiento con este pueblo al uso de figuras ajenas a sumundo territorial, social y cultural, termina promoviendo prácticas clientelistas, generandodistancia entre sus integrantes y dificultando la toma de decisiones sobre su propiodestino.

6. La Sala anotó que no puede existir un diálogo genuino si no existe un férreocompromiso de los distintos actores para entenderse en la diferencia. Dicho entendimientono implica modificar las instituciones propias de la cultura indígena Wayuu. De estamanera, para abordar la compleja situación y superar el ECI, se requiere de escenariosdialógicos viables que permitan, con eficacia, celeridad y pericia, diseñar y ejecutaracciones que sean sostenibles.

7. Por último, la Sala consideró que para garantizar el derecho a la autonomía de lospueblos indígenas, el Estado no puede modificar su organización social e imponer figuraso instituciones reemplazando la cultura, el pensamiento indígena y sus propiasconstrucciones ontológicas. No obstante, el Estado, en un ejercicio de interacciónobligatorio para el cumplimiento de sus propias funciones, puede concertar reglas yfiguras que faciliten el diálogo, la representación y la participación de las y los miembrosde una etnia indígena en pro de la relación entre el Estado y el pueblo indígena y, porende, de la satisfacción de los derechos de la niñez Wayuu protegidos en la Sentencia T-302 de 2017.

I. ANTECEDENTES

8. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosasinconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales alagua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participaciónde la niñez del pueblo Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia,en el departamento de La Guajira. En consecuencia, ordenó una serie de medidas pararemediar la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de sus derechos.Estas medidas requieren la coordinación y articulación de las entidades estatalesnacionales y territoriales accionadas y vinculadas, así como de las autoridades yrepresentantes de las comunidades indígenas concernidas.

9. Con el fin de alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional y laprotección efectiva de los derechos tutelados, la Corte estableció unos parámetrossustantivos y procedimentales, los cuales denominó objetivos constitucionales mínimos.Uno de ellos apunta a garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del

pueblo Wayuu[1]. Sobre este objetivo octavo, la Corte señaló que las acciones, además deser efectivas, deben ser legítimas a los ojos de las y los miembros del pueblo Wayuu, puesese diálogo es el soporte de un Estado social y democrático de derecho multicultural y pluriétnico[2].

10. Para asegurar los derechos a la participación y a la consulta, así como “lalegitimidad en la interlocución entre las entidades públicas y las autoridades que dicen representar a las familias y a las comunidades [W]ayu[u]”[3], el objetivo mínimoconstitucional octavo ordenó puntualmente al Ministerio del Interior revisar los criteriospara el reconocimiento de las autoridades tradicionales de dicho pueblo.

11. En seguimiento a este objetivo, la Sala profirió un auto[4] en el que le ordenó alMinisterio del Interior y a las entidades territoriales vinculadas, informarle sobre lasacciones adelantadas al respecto. Asimismo, les solicitó a algunos peritos constitucionales voluntarios[5], conceptos técnicos sobre las formas de representación política al interiordel pueblo Wayuu y la manera en la que el Estado debe atender la estructura política y lasdisputas al interior de las comunidades indígenas para la debida implementación de lasórdenes de la sentencia.

12. En respuesta a este auto, la Sala recibió un documento del Ministerio del Interior enel que expone la función de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías frente a lainscripción en el Registro de Cabildos y/o Autoridades indígenas, así como lasparticularidades de su aplicación en el pueblo indígena Wayuu. También se recibieronconceptos de los peritos constitucionales voluntarios, sobre la forma de atender ladiferencia organizativa, social y territorial del pueblo Wayuu, los cuales se pusieron en

conocimiento de las autoridades obligadas al respecto[6].

13. La Corte, además de lo dispuesto en la Sentencia T-302 de 2017, abordó losproblemas de representación del pueblo Wayuu en la Sentencia T-172 de 2019. En ellaanalizó las amenazas sobre la organización política y territorial de dicho pueblo, teniendoen cuenta la regulación legal y las actuaciones de los entes administrativos en relación consu derecho de asociación.

14. En esta sentencia, la Corte concluyó que las normas actuales sobre el derecho deasociación, el registro en las bases de datos del Ministerio del Interior, así como el accesoa los recursos del Sistema General de Participaciones, transgreden varios de sus derechosfundamentales, pues giran en torno de instituciones que no coinciden con las prácticassociales, políticas y culturales del pueblo indígena Wayuu.

15. En consecuencia, en ese fallo la Corte ordenó poner en marcha varias medidas deamparo que están estrechamente vinculadas con las órdenes y consideraciones de laSentencia T-302 de 2017, concretamente, con los objetivos constitucionales mínimosquinto, “mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas lasautoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado decosas inconstitucional” y el octavo, “garantizar un diálogo genuino con las autoridadeslegítimas del pueblo Wayuu”, que es objeto de seguimiento en esta providencia.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

II. CONSIDERACIONES

Competencia

16. En virtud del Auto 042 de 2021, por medio del cual la Sala Octava de Revisiónavocó el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017, esta sala especial de seguimiento escompetente para pronunciarse y valorar las acciones adelantadas en relación con elobjetivo constitucional mínimo octavo, con base en el cual se debe garantizar un diálogogenuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu, así como para dictar las medidasy remedios judiciales a que haya lugar.

Objeto y estructura de la providencia

17. Con base en los antecedentes mencionados, esta providencia abordará, en primerlugar, los aspectos metodológicos, que consisten en: recordar las consideracionesrealizadas por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017 sobre el derecho a la participación yel diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu, como un objetivoconstitucional mínimo en el cumplimiento del fallo y en presentar la metodología devaloración de las acciones realizadas en relación con el objetivo octavo, acorde con elAuto 480 de 2023 (sección A).

18. En segundo lugar, se hará alusión a los conceptos de los peritos constitucionalesvoluntarios sobre la forma de atender la diferencia organizativa, social y territorial delpueblo Wayuu (sección B).19. En tercer lugar, se fijará el nivel de cumplimiento de lo ordenado, a partir de (i) laidentificación de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales en el escenario dela representación Wayuu, (ii) el análisis de las acciones del Estado para cumplir con elobjetivo, (iii) la verificación de los resultados y la determinación de sus impactos (secciónC).

20. En cuarto lugar, se expondrán tanto los remedios constitucionales y medidas que seestiman indispensables para superar los bloqueos institucionales y las prácticasinconstitucionales, así como las sugerencias para garantizar el diálogo genuino y laparticipación de las autoridades legítimas del pueblo Wayuu (sección D).

A. Aspectos metodológicos

(i) El derecho a la participación y el diálogo genuino con el pueblo Wayuu en eldiseño y ejecución de las políticas públicas. Objetivo constitucional mínimo

21. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte reconoció la trascendencia ytransversalidad del derecho a la participación y consulta de los miembros del puebloWayuu en la protección efectiva de los derechos a la salud, al agua y la alimentación de las niñas y niños de este pueblo[7]. Por esta razón, estableció que, con el fin de superar el ECIy cumplir el fallo, se debe garantizar el diálogo genuino con sus autoridades legítimas,como un fin y objetivo constitucional mínimo.

22. Según la Corte, este objetivo implica que las acciones que las autoridadesresponsables realicen para superar el ECI, incluidas las políticas públicas, deben serefectivas y legítimas para las y los miembros del pueblo Wayuu en el contexto de unEstado social y democrático de derecho multicultural y pluriétnico como presupuesto del diálogo y la deliberación con las autoridades étnicas[8].

23. En el marco de las políticas públicas, la Corte señaló que la participación de lascomunidades Wayuu implica, a su vez, adelantar un proceso deliberativo amplio ysuficiente que les permita a las personas afectadas intervenir oportunamente ante quienes

toman las decisiones[9]. Además, la participación debe asegurarse en todo el ciclo de las políticas públicas[10].

24. La tutela del derecho a la participación en el caso del pueblo Wayuu requiere, paralos actores obligados a esta tarea, asumir una lectura especial del contexto territorial,histórico, organizativo, social y cultural de la etnia. En la Sentencia T-302 de 2017 laCorte observó que el pueblo Wayuu no responde a las nociones estatales convencionalesde democracia representativa ni poder jerárquico, pues no hay un solo mandatario o grupoespecífico de representantes con quienes el Gobierno nacional y los gobiernos locales puedan dialogar y establecer una comunicación a título de toda la colectividad étnica [11].

25. Este hecho, que representa una dificultad logística y un reto político innegable, nopuede significar el reconocimiento de cualquier persona que se autodenomina “líder” o“autoridad tradicional” o vocera de los intereses de la etnia. El diálogo debe darse conquienes cuentan con legitimidad para interactuar a nombre de las comunidades a nivelterritorial y cultural.

26. Con el fin de satisfacer este objetivo constitucional, la Corte reconoció la necesidadde revisar los criterios con base en los cuales se reconocen a las autoridades tradicionalesWayuu, para lo que se debe consultar a las comunidades indígenas y tener en cuenta susparticularidades culturales. También señaló que los diálogos con las comunidades en losproyectos que las afecten, así como los lineamientos que se expidan al respecto, debenrespetar los parámetros internacionales y constitucionales de la consulta previa y generar

espacios de participación efectiva[12]. No obstante, la corporación también puntualizó quelas consultas no pueden ser un obstáculo para las acciones urgentes destinadas a protegerderechos fundamentales.

27. Por último, se resalta que al incluir a las autoridades indígenas con jurisdicción enlos municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, dentro de las corresponsables para la declaratoria del ECI[13], se reconoce al pueblo indígena Wayuu como un sujetocolectivo, con capacidad de agencia para influir de manera directa en la toma dedecisiones y en la construcción de las políticas públicas que le atañen. Aspecto quereivindica su papel en la sociedad.

(ii) Metodología de valoración de las acciones realizadas en relación con el objetivooctavo

28. En el Auto 480 de 2023, mediante el cual se definió la metodología de seguimientoal fallo, la Sala Especial precisó que el derecho a la participación será valorado de manera transversal a cada una de las órdenes[14]. Para ello, la Sentencia T-302 de 2017, sugirió,como una primera acción, la revisión de los criterios para el reconocimiento de lasautoridades tradicionales Wayuu, que deben ser consultados con el pueblo indígena y teneren cuenta tanto las condiciones especiales de su cultura, como la aceptación de sus miembros[15].

29. Para facilitar la comprensión tanto del objetivo octavo, como de su análisis yvaloración, se recogen y precisan sus parámetros en la siguiente tabla:Tabla 1. Síntesis del objetivo octavo, indicadores y órdenes específicas[16]

Objetivooctavo: Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimasdel pueblo Wayuu Entidad aconvocar Ministerio del interior Contenido La organización política y territorial Wayuu no responde alas nociones liberales de democracia representativa ni depoder jerárquico y unificado. No hay una o un solomandatario político o grupo específico de representantes conquienes las entidades gubernamentales estatales puedandialogar a nombre de todo el pueblo indígena. Por ello, eldiálogo debe adelantarse con quienes estén legitimados apartir de sus prácticas sociales y culturales y las formaspropias de organización territorial.

Indicadorsugerido Una vez se construyan y consulten los criterios ylineamientos de representación del pueblo Wayuu para lagestión de sus intereses colectivos frente a las autoridadesestatales de los órdenes nacional y territorial se deberácontar con la aceptación de las y los miembros de la etniaWayuu. Órdenesespecíficas Revisar criterios para el reconocimiento de autoridadestradicionales Wayuu. Expedir lineamientos para la concertación, la participación yla consulta previa para las acciones tendientes a superar elECI. Realizar consulta previa sobre todas las acciones que haganparte del plan o los planes, sin perjuicio de la regla quepermite ejecutar acciones urgentes sin consulta previa.

30. Comoquiera que el cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos constituye una orden estructural y compleja[17], la Sala Especial, entonces, seguirá lastres etapas de evaluación fijadas en el Auto 480 de 2023: i) análisis de las acciones y suconducencia con el fin de satisfacer el objetivo constitucional mínimo octavo; ii)verificación de los resultados a partir del indicador de cumplimiento sugerido, y iii)

determinación de su impacto[18].

B. Conceptos de los peritos constitucionales voluntarios sobre la forma deatender la diferencia organizativa, social y territorial del pueblo Wayuu31. En esta sección se expondrán los conceptos rendidos por los peritosconstitucionales voluntarios sobre la forma de atender la diferencia organizativa, social yterritorial del pueblo Wayuu. Sus trabajos ilustran tanto el contexto, como algunosconceptos propios del pueblo Wayuu que son necesarios para analizar y valorar lasacciones. Posteriormente, a manera de conclusión, se describirán los bloqueosinstitucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas.

Conceptos de los peritos constitucionales voluntarios

32. Los conceptos de los expertos pueden resumirse en cuatro aspectos cruciales: (i) ladesconexión de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATIS), lasautoridades tradicionales indígenas, así como la figura de comunidad con las institucionespropias del pueblo indígena Wayuu; (ii) desde la idea de Colombia como Estado-nación seha intentado que el relacionamiento se haga con un representante único; (iii); trámites yprocedimientos que generan un incentivo perverso en su multiplicación, y (iv) propuestas para avanzar en el cumplimiento del objetivo[19].

(i) La desconexión de las figuras de las AATIS, las autoridades tradicionalesindígenas, así como la figura de comunidad, con las instituciones propias delpueblo indígena Wayuu

33. En palabras del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) “elpueblo Way[u]u se ha caracterizado históricamente por una organización y estructurasocial heterárquica. Es decir, no cuenta con una organización de gobierno central o sistema

jerárquico de poder, ni autoridades o figuras de representación fijas”[20], motivo por elcual, concluye que:

“No es útil para la organización social de estos pueblos tener figuras derepresentación fijas y jerarquizadas, cuando la distancia entre comunidades dificultala toma de decisiones centralizadas y la movilidad obliga a la transformación estacional de las relaciones sociales para la subsistencia”[21].

34. Según el antropólogo Weildler Guerra[22], para comprender los distintos niveles deorganización social en la cosmovisión Wayuu, es necesario tener claridad, por lo menos,sobre los siguientes conceptos: (i) e’irükuu; (ii) apüshii y los (iii) o'upayuu.

Tabla 2. Conceptos claves para comprender la organización social Wayuu # Categoría Definición Traducción1 e’irükuu “Los clanes wayuu e’irükuu son ágamos, dispersos y no corporativos[23]. Ellos no actúancomo unidades políticas funcionales en lasociedad wayuu pues sus miembros no estánunidos por nexos de consanguinidad oterritorialidad. Los clanes wayuu o e’irükuucontemporáneos pueden ser considerados comocategorías no coordinadas de diversos seresvivientes (humanos, plantas, animales) quecomparten atributos sociales comunes y unaespecie de parentesco cósmico. En sentidoestricto no existen autoridades claniles dado quelos llamados e’irükuu no constituyen gruposcorporados”. La carne de lamadre

La carne de lamadre 2 apüshii “El conjunto apüshii corresponde a losparientes uterinos de la madre de ego,comparten derechos sobre el territorio, losrecursos presentes en este, el emblema paramarcar el ganado y el nombre del e’irükuu talescomo: Uliana, Epieyuu, Epinayuu [entre otros].Asimismo, comparten deberes de reciprocidaden las disputas, defensas del territorio ycelebración de funerales. Cobran el valor de lapersona y el dolor causado en las muertes. Lasobligaciones principales de ego se darán hacia este grupo[24]”. El grupo deparientes uterinosque constituyenel núcleo deoperatividad,representatividady pertenencia dela persona. 3 o'upayuu “Aportan la sangre en la procreación y cobranlas heridas, las lágrimas del padre por la muertede su hijo y la sangre derramada de unapersona. Tienen derechos en ciertos pagosmatrimoniales y no están obligados a participaractivamente en las disputas de sus hijosbiológicos o clasificados. Usualmente estánasociados a sus respectivos territorios”. Es el grupo deparientes uterinosdel padre.

35. Para Guerra, si bien las figuras estudiadas tienen un origen casuístico, alcanzan uncarácter universal al introducir el concepto de “autoridad” tanto en el ámbito de laorganización social, como en el de la política indígena. Lo que generó: “la necesidad deajustar las jefaturas tradicionales Wayuu, heterogéneas, en cuanto a su ámbito de acciónterritorial y disposición de recursos humanos y materiales, a la nueva noción de

“autoridad” adoptada por el Estado colombiano”[25].

36. Según la Universidad Externado de Colombia, el problema es que el Estadoconvoca a estas autoridades para la toma de decisiones, tanto a las AATIS, como a lasautoridades tradicionales indígenas y de ahí se desprende “un reclamo permanente porparte de los indígenas de que sus autoridades legítimas no son tenidas en cuenta”[26].Muchas de las autoridades tradicionales solo adquieren la categoría a través de laformalidad del registro o un acto administrativo de la alcaldía, pero sin existir un vínculo de parentesco real[27].

37. Agrega dicha universidad, que la noción de “comunidad”, no se ajusta al modelo de organización territorial del pueblo indígena Wayuu[28]. En su lugar, corresponde a unaforma de organización política acogida, en la que la cohesión social no se deriva derelaciones de parentesco. “Es un error registrar comunidades como unidades autónomas y desconocer las unidades territoriales de los grupos familiares [W]ayuu”[29].

38. En síntesis, para los expertos tanto la noción de “autoridad”, como la de“tradicional” para identificar a las y los agentes interlocutores con el Estado, se encuentrandesconectadas de sus lógicas de poder. Además, el uso del adjetivo “tradicional” confunde,dando un aparente, pero artificioso vínculo con la organización social Wayuu.

(ii) La idea de Colombia como Estado-nación se ha intentado que el relacionamientose haga con un representante único

39. Coinciden los conceptos emitidos por los expertos al resaltar que los problemas derepresentación e interlocución no son nuevos, pues se remontan a la vigencia delVirreinato. Lo que quiere decir que las dificultades para establecer un diálogo eficaz,abierto y razonable con el pueblo indígena Wayuu antecede incluso la idea de Colombia como Estado-nación[30]. Para el ICANH, muchos de los conflictos sociales en la historiadel pueblo Wayuu se relacionan “con el interés de agentes externos a las comunidades,peticiones del Estado Colonial o Republicano, organizaciones y empresas, de definir una figura de representación central y fija que resulta ajena al sistema cultural Wayuu”[31].

40. De acuerdo con el concepto de Guerra, durante el siglo XVIII, la Corona se valióde diversas estrategias para lograr sus propósitos de facilitar el poblamiento y el controlmilitar del territorio, así como evitar el comercio ilícito con grupos foráneos ante el ingreso de armas a la península de La Guajira[32]. Una de estas estrategias fue la figuradel cacicazgo, llegando incluso a reconocerlas en etnias que no tenían dentro de sus

instituciones dicha figura[33]. En concordancia con esto, el ICAHN señala que, ante elfracaso histórico del interés de centralizar la organización social indígena, los españoles debieron reconocer el territorio Wayuu como una Nación Guajira independiente[34].

41. Esta situación persistió en la época republicana, como se evidencia en el conceptode Guerra, quien trae a colación la figura del jefe Wayuu Unu’upata Aapüshana, conocidocomo el cacique José Dolores. Su misión era “fortalecer el proyecto de integraciónnacional de entonces que buscaba hacer de los [W]ayuu auténticos colombianos: hijos de la iglesia y de la república es decir hijos de Dios y de la Constitución”[35]. No obstante, laestrategia falló, pues “diversos grupos familiares [W]ayuu firmaron coaliciones armadascontra José Dolores para contrarrestar una influencia política fundamentada en alianzas externas y proyectada hacia el territorio [W]ayuu”[36].

42. En tiempos de la Constitución Política de 1991 la estrategia de los distintosgobiernos no dista mucho. Por un lado, se encuentra la imposición de las figuras deautoridades tradicionales, comunidades y AATIS que, como ya se ha comprobado le eratotalmente ajena y, por otro lado, la conformación de la mesa de diálogo y

concertación[37] específica para este pueblo, la cual cae en la misma lógica de intentaruna representación de todo el pueblo Wayuu en cabeza de unos pocos, sin un contexto efectivo en su legitimidad interna[38].

43. Este cúmulo de estrategias presentadas, que en ningún caso es un recuento exactode la totalidad de ellas, sino, al contrario, un ejemplo que ilustra las dificultades para llevara cabo un diálogo genuino permite concluir que: la búsqueda de un interlocutor único querepresente a todo, o a gran parte del pueblo Wayuu, es una estrategia que ha fallado desdela época del Virreinato. La multiplicación de las autoridades tradicionales, comunidades yAATIS, ha sido una respuesta del pueblo Wayuu ante la necesidad estatal de encontrar elinterlocutor único.

(iii) Trámites y procedimientos que generan un incentivo perverso en lamultiplicación de autoridades y comunidades

44. Si bien se reconoce que la multiplicación de autoridades y comunidades son unarespuesta del pueblo Wayuu ante la imposición de las mismas y la necesidad de abrirsepaso en los escenarios de decisión pública, también se deben resaltar los incentivosperversos, para algunas de aquellas, de acceder al manejo de recursos públicos, presuntasestrategias políticas con los municipios y para otras ante la necesidad de acceder aproyectos y beneficios comunitarios.

45. Esta Sala percibe que, al ser estas figuras los mecanismos que hasta el momentoson consideradas indispensables para adelantar un diálogo con el Estado, sus derechosterminan pendiendo de ellas. En palabras del ICANH: “la superposición entre estasfiguras constituye un factor permanente de tensión y conflicto social en la estructura organizativa Wayuu y el acceso a recursos, servicios y la garantía de derechos”[39].

46. Este escenario pudo constatarlo la Sala en la inspección judicial practicada en el

organizativa Wayuu y el acceso a recursos, servicios y la garantía de derechos”[39].

46. Este escenario pudo constatarlo la Sala en la inspección judicial practicada en el 2023[40], al presenciar, por ejemplo, los conflictos entre las comunidades de SiwoluuErrumana corregimiento Wimpeshi y Poropo corregimiento Bahía Honda, en el municipio de Uribia[41]. Allí se pudo notar la sobreposición de intereses y la ausencia de unaperspectiva colectiva real, lo cual pone en riesgo la ejecución de los proyectos y, en efecto,la superación del ECI.

47. Los conceptos emitidos por los expertos señalan que en el registro ha primado, nola convicción guiada por el parentesco y las instituciones propias, sino el registro de personas bilingües, con la capacidad de

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