CC - A1744-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1744-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A1744-24TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1744/24
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1744 DE 2024
Referencia: solicitud de intervención de laCorte en el incidente de desacato a laSentencia T-266 de 2024
Solicitante: Paola
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por elmagistrado José Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia ÁngelCabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, profiere el siguiente:
AUTOAclaración preliminar
De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[1] y la Circular Interna 10de 2022, y debido a que la solicitud de apertura de incidente de desacato a laSentencia T-266 de 2024 relata hechos de acoso sexual y laboral, la Salaadvierte que, como medida de protección a la intimidad de la solicitante, esnecesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futurapublicación su nombre, el de la accionada y terceros. En consecuencia, la Salaemitirá dos copias de este auto, con la diferencia de que, en aquella que sepublique, se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva.
I. ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES
1. La Paola interpuso una acción de tutela en contra de la ESE. A juiciode la accionante, la demandada vulneró sus derechos debido a que no lerenovaron su contrato de prestación de servicios, aunque (i) ocultaba unarelación laboral, (ii) es víctima de hechos de presunto acoso laboral y sexual,(iii) es madre cabeza de familia y (iv) pertenecía a la junta directiva delsindicato.
2. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en la SentenciaT-266 de 2024, determinó que la accionada vulneró sus derechos a la vidadigna, al trabajo y a trabajar en entornos libres de violencia. Por esto, primero,ordenó que la ESE le reconociera y pagara a la señora Paola las prestacionessociales de orden legal que percibía un servidor de la misma categoríavinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020hasta junio de 2023. Esto, luego de verificar que los contratos de prestación deservicios encubrieron una relación laboral. Segundo, debido a que la señoraPaola gozaba de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia,ordenó que la ESE la reintegrara a un empleo vacante en la planta de personalcon funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos deprestación de servicios y le pagara los salarios dejados de percibir desde sudesvinculación hasta su reintegro.
3. Tercero, la Sala evidenció que la ESE vulneró el derecho de laaccionante a trabajar en un entorno libre de violencia. Por lo que ordenó quela ESE expidiera un protocolo de prevención y actuación interna a denunciasde acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea yeficazmente. Además, que capacitara a toda la planta sobre este protocolo y laimportancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. Unavez expedido el protocolo, la Sala también ordenó que investigara los hechosdenunciados por la señora Paola, respetando el debido proceso de las partes yaplicando la perspectiva de género. Como el despido ocurrió luego de quedenunciara las conductas de las había sido víctima, la Sala también declaróque el despido fue discriminatorio, por lo que ordenó que el reintegro no fueramenor de seis meses.
4. El 12 de agosto de 2024[2], la señora Paola remitió a la CorteConstitucional una solicitud de apertura de un incidente de desacato por elincumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-266 de 2024. Argumentó quela ESE no cumplió con el pago de sus salarios y las prestaciones sociales dediciembre de 2020 hasta la fecha. Alegó que, mediante la Resolución no. 495del 6 de agosto de 2024, solo la vincularon por seis meses, con un salariomenor a los empleados de planta y en un cargo inferior al que tenía antes deser despedida. Por su parte, manifestó que se encuentra en una situacióncomplicada de salud ya que posiblemente es paciente de cáncer de tiroides.Por estas razones, solicitó ayuda a la Corte para hacer cumplir lo ordenado enla sentencia.
5. Mediante el Auto 1487 de 2024, la Sala Octava de Revisión decidió noasumir los incidentes de desacato por falta de competencia ya que no seconfiguró ninguno de los escenarios en los que, excepcionalmente, la CorteConstitucional asume el cumplimiento de la sentencia o adelanta un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emitió en sede de revisión[3].
Por esto, remitió las solicitudes al Juzgado Primero Promiscuo Municipal conFunciones de Control de Garantías para que asumiera su conocimiento y leordenó informar sobre su cumplimiento.
6. El 25 de septiembre de 2024[4], la señora Paola solicitó a la CorteConstitucional para que interviniera en la protección de sus derechos. Explicó que, mediante la Resolución número 551 del 6 de septiembre de 2024[5], la accionada la nombró en provisionalidad como auxiliar administrativo. Sinembargo, afirmó que no le dieron funciones afines al área de facturación ni unsalario digno. Insistió en que “hasta el día de hoy no veo ningunas garantíaspara mí y que todo lo que ha hecho el sr juez no surte ningún efecto para que
cese la vulneración”[6]. Por su parte, alegó que sus cotizaciones a salud ypensión y su liquidación tampoco se había resuelto. Por esto, solicitó a laCorte Constitucional intervenir para proteger sus derechos.
7. El 1 de octubre de 2024[7], el Juzgado Primero Promiscuo Municipalcon Funciones de Control de Garantías remitió un informe de cumplimiento alincidente de desacato interpuesto por la accionante a la Corte Constitucional.Afirmó que, previo a los requerimientos establecidos en la norma, el 20 deseptiembre de 2024 impuso una sanción. El juzgado encontró que la accionadaincumplió con las órdenes de la Sentencia T-266 de 2024, por cuanto noincluyó todas las prestaciones sociales en la liquidación, no vinculó a laaccionante en un cargo del área de facturación y tampoco le asignó un salarioequivalente a los funcionarios de planta. Por esto, sancionó al gerente de laESE, con arresto de tres (3) días y una multa equivalente a cinco (5) salariosmínimos legales mensuales. El 26 de septiembre de 2024, el Juzgado ÚnicoPromiscuo de Familia de Plato, Magdalena, confirmó esta sanción.
II. CONSIDERACIONES[8]
8. La jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido la importancia deque los particulares y las entidades cumplan con los fallos de tutela ya que esun imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho y un elemento del derecho al acceso a la justicia[9]. Según el artículo 36 del Decreto 2591 de
1991 y el 60 del Reglamento Interno de la Corte[10], los jueces de primerainstancia deben vigilar el cumplimiento de los fallos, así la sentencia hayasido expedida en segunda instancia o por la Corte Constitucional en sede de revisión[11].
9. Para que esto ocurra, el mismo decreto prevé dos mecanismosprocesales. Primero, de acuerdo con el artículo 27, los particulares y lasautoridades a quienes les haya atribuido la vulneración o amenaza de derechosfundamentales deben cumplir sin dilaciones el fallo que resuelve la acción detutela. Si no lo hacen, el juez “adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento”[12] del fallo de tutela. Segundo, de conformidad con losartículos 27 y 52, existe el trámite incidental que permite al juez,generalmente el de primera instancia, sancionar a quien incumpla la sentencia.Excepcionalmente la Corte Constitucional puede asumir el cumplimiento de lasentencia o adelantar un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emitió en sede de revisión[13].
10. Para el caso concreto, la Sala Octava de Revisión considera que el juezde primera instancia, específicamente el Juzgado Primero PromiscuoMunicipal con Funciones de Control de Garantías ya ha tramitado losincidentes de desacato interpuestos por la señora Paola. Específicamente, el 20de septiembre de 2024, impuso las sanciones pertinentes por el desacato enque incurrió la ESE, y que fueron confirmadas por su superior jerárquico el 26de septiembre de 2024. Por esto, la Sala Octava de Revisión considera quedebe rechazar la solicitud de intervención de la señora Paola, por cuanto a queel juez que mantiene la competencia ha tramitado las solicitudesoportunamente y ya impuso las sanciones correspondientes.
11. En todo caso, la Sala Octava de Revisión le recuerda a la accionantepuede dirigirse de nuevo al juez de instancia para que vigile el cumplimientode la decisión y adopte otros correctivos para lograr el cumplimiento integraldel fallo. Incluso, si promueve un nuevo incidente de desacato el juez estáfacultado para imponer otras sanciones más gravosas, si es del caso, queayuden a concretar la protección constitucional que se le ha otorgado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la CorteConstitucional
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de intervención de la Paola ya que elJuzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías htramitado los incidentes de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 y ya impuso lasanciones correspondientes para asegurar su cumplimiento.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, INFORMAR de estadecisión a la peticionaria y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal conFunciones de Control de Garantías.Notifíquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con permiso
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[ 1 ] Acuerdo 02 de 2015. [ 2 ] Ver folios 1 al 3 del expediente digital (IncidenteDeDesacatoDeLaEsePaola.pdf). Esta solicitud la volvió enviar a la Corte el 16 de agosto de2024.
Secretaria General[ 1 ] Acuerdo 02 de 2015. [ 2 ] Ver folios 1 al 3 del expediente digital (IncidenteDeDesacatoDeLaEsePaola.pdf). Esta solicitud la volvió enviar a la Corte el 16 de agosto de2024. [ 3 ] Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149ª de 2003, entre otros. [4] Ver folios 1 al 8 del expediente digital (SolicitudDeIntervencionALaHonorableCorteConstitucional.pdf). [5] En el expediente también se encuentra la Resolución número 495 de 6 de agosto de 2024 expedida por la accionada que también resolvió sobre el cumplimiento de la Sentencia T-266 de 2024. [ 6 ] Ver folio 3 del expediente digital (SolicitudDeIntervencionALaHonorableCorteCons tucional.pdf). [7] Ver folios 1 al 2 del expediente digital (99.5OficioInfomeIncidenteCorte2.docx). [8] Parte de las consideraciones fueron tomadas del Auto 1487 de 2024. [ 9 ] Autos 163 de 2017 y Auto 244 de 2010. [ 1 0 ] Acuerdo 02 de 2015. [ 1 1 ] Auto 001 de 2021, Auto 163 de 2017, Auto 625 de 2017, Auto 368 de 2016, Auto 032 de 2011. [ 1 2 ] Ar culo 27 del Decreto 2591 de 1991.
[ 1 1 ] Auto 001 de 2021, Auto 163 de 2017, Auto 625 de 2017, Auto 368 de 2016, Auto 032 de 2011. [ 1 2 ] Ar culo 27 del Decreto 2591 de 1991. [ 1 3 ] Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149ª de 2003, entre otros. Esto puede ocurrir, porejemplo, cuando: (i) el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, (ii) la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues no enen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato, (iii) las órdenes no han sidosuficientes y conducentes para lograr el cumplimiento, (iv) en presencia de un estado de cosas incons tucional, que afecta a un conjuntoamplio de personas, y se han emi do órdenes complejas o (v) la intervención de la Corte es indispensable para la protección efec va de losderechos fundamentales vulnerados o amenazados