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CC - A1838-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1838-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1838

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1838 DE 2023

Referencia: Expediente CJU-3792

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el juzgado penal y el Resguardo comunidad indígena reclamante.

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de la prevista en el artículo 241.11 de la Carta, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Aclaración previa y anonimización de datos en la providencia. La divulgación de esta providencia puede afectaciones al derecho a la intimidad de varias mujeres y niñas indígenas y sus familias. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 20151 y la Circular Interna No. 10 de 20222, esta providencia se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades públicas involucradas. Otro con los nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. En esa última versión, el procesado, el grupo armado organizado residual (en adelante GAOR), las víctimas y las autoridades involucradas en el conflicto, se identificarán como «Efialtes», «Persas», «Dafne», «Maya», «Platea», «Cleodora», «comunidad indígena de las

víctimas», «juzgado de garantías», «juzgado municipal», «fiscalía», «comunidad indígena reclamante», y «juzgado penal», respectivamente.

2. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones.

El 17 de marzo de 2021, siendo aproximadamente las 18:00 horas, en las 1 «Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional». 2 Sobre anonimización de nombres en las providencias publicadas en la página web de la Corte Constitucional. Expediente CJU-3792 M.P. Juan Carlos Cortés González inmediaciones de la inspección de policía El Placer, vereda La Esmeralda del municipio de Valle de Guamuez -La Hormiga-Putumayo-, mientras se movilizaban en motocicleta, la líder indígena Dafne y su nieta de 18 meses de edad, Maya, fueron interceptadas, atacadas y asesinadas. En los mismos hechos, Platea y Cleodora -de 9 años- (hija y nieta de la señora Dafne, respectivamente) resultaron heridas, pero sobrevivieron al atentado3. 3.Por lo anterior, en audiencia virtual de formulación de imputación llevada a cabo el 6 de julio de 2021, ante el juzgado de garantías4, la fiscalía le imputó al señor Efialtes, presunto integrante del GAOR Persas5, la comisión de los punibles de feminicidio agravado en modalidad consumada y tentada; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y concierto para delinquir. El procesado no se allanó a los cargos y le fue impuesta medida de

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario6.

4. En audiencia virtual de legalización de captura y allanamiento realizada en la misma fecha, se precisó que el señor Efialtes fue capturado por la Policía Judicial en horas de la noche del 5 de julio de 2021, de conformidad con una orden de captura proferida por el juzgado municipal. Inmediatamente después de la captura, el procesado fue trasladado por razones de seguridad, primero al Batallón de Infantería de Villagarzón y finalmente a Mocoa; lugar desde donde se le garantizaron virtualmente las audiencias concentradas ante el juzgado de garantías7.

5. El 31 de mayo de 2022, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Efialtes por los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y concierto para delinquir agravado8. En el escrito de acusación la fiscalía varió la conducta inicialmente imputada de feminicidio a homicidio agravado9.

6. El 26 de agosto de 202210, el juzgado penal llevó a cabo una audiencia virtual con el fin de adelantar la formulación de acusación. En esa diligencia, el 3 Expediente digital CJU 3792. Archivo «02EscritoDe Acusación.pdf». 4 La fiscalía argumentó al inicio de la audiencia concentrada que el juzgado de garantías era competente de conocer de los hechos investigados porque estos se enmarcan en un contexto de macro criminalidad del GAOR Persas, grupo criminal que ejerce operación en el 90% del territorio del Putumayo. También argumentó que, por información de inteligencia del Ejército Nacional, la Fiscalía fue informada de que ese GAOR podría ejercer

algún tipo de coacción en contra de los investigadores, jueces y fiscales que hacen presencia en el Departamento del Putumayo. Es por ello, que la fiscalía desde Bogotá asumió la competencia de este proceso. Otro motivo para sustentar esta situación, es que se tuvo conocimiento que el investigado amenazó a una de las testigos de la fiscalía, por lo cual esta ya fue puesta en protección de una Brigada Militar bajo el programa de protección de testigos. Entonces, en virtud de proteger los funcionarios judiciales de la jurisdicción del Valle del GuamuezLa Hormiga, competentes territorialmente para conocer del asunto, es que se toma la medida excepcional de que se tramite las diligencias de audiencia concentrada ante juez de control de garantías de Bogotá. Lo anterior, teniendo en cuenta que, este tipo de jueces tienen competencia nacional para llevar a cabo sus funciones constitucionales. Frente a esta solicitud, el juzgado de garantías concluyó ser competente para llevar a cabo las diligencias. Expediente digital. CJU 3792. Archivo «08AudienciaConcetradaparte1.mp4». 5 Datos anonimizados. 6 Expediente digital CJU 3792. Archivo «08AudienciaConcetradaparte1.mp4». 7 Ídem. 8 Expediente digital CJU 3792. Archivo «02EscritoDeAcusación.pdf». 9 Expediente digital CJU 3792. Archivo «02EscritoDe Acusación.pdf». 10 La fiscalía radicó escrito de acusación en dicho juzgado, pues por la naturaleza de los delitos acusados, en particular el concierto para delinquir agravado, son competentes los jueces penales de los circuitos 2 Expediente CJU-3792 M.P. Juan Carlos Cortés González

abogado defensor informó que en la audiencia se encontraba presente el Gobernador del Resguardo comunidad indígena reclamante. El defensor adujo un posible conflicto de competencia y argumentó la configuración del fuero indígena. Ante esta situación, el juzgado dio la palabra a la fiscalía, al Ministerio Público y a la representación de víctimas para que se pronunciaran al respecto. El juzgado concluyó que no se planteó adecuadamente el conflicto de competencia entre jurisdicciones, pues no hubo pronunciamiento de la autoridad indígena, razón por la cual declaró legalmente formulada la acusación.

7. El 12 de septiembre de 2022, el Resguardo comunidad indígena reclamante remitió un escrito dirigido al juzgado penal, en el cual reclamó la competencia para conocer del proceso contra el señor Efialtes y solicitó que se resolviera el conflicto de competencia entre la autoridad indígena y la justicia ordinaria11.

8. Audiencia preparatoria - planteamiento de conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones. El 9 de febrero de 2023, el juzgado penal citó a las partes e intervinientes en el proceso con el fin de desarrollar la audiencia preparatoria, o para plantear un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En esta audiencia se concedió el uso de la palabra al Gobernador del Resguardo comunidad indígena reclamante, quien cedió la potestad para intervenir al «defensor de derecho propio» de esa comunidad12. El defensor expuso los argumentos por los cuales solicitaron que se remitiera el proceso por competencia a dicha autoridad indígena. Además de plantear la solicitud de

forma verbal en la audiencia, la autoridad indígena presentó escrito en la misma fecha13.

9. Los argumentos principales del resguardo fueron los siguientes14: (i) las autoridades indígenas están al mismo nivel de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con el artículo 246 de la Constitución Política y el artículo 95 del Decreto 1953 de 201415; (ii) la captura del comunero fue ilegal y arbitraria, pues se realizó sin el consentimiento de la autoridad indígena; (iii) las autoridades indígenas tienen las facultades de realizar concertaciones interculturales en materia de justicia propia, pues las víctimas pertenecen a la comunidad indígena de las víctimas; (iv) las autoridades judiciales ordinarias, autoridades administrativas y órganos de control tienen el deber de brindar el apoyo necesario para que las autoridades indígenas desarrollen sus funciones especializados, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 906 de 2004. Expediente digital CJU 3792. Archivos «30AudienciaAcusacionParte1.url» y «31AudienciaAcusacionParte2.url». 11 Expediente digital CJU 3792. Archivo «34SolicitudDefiniciónCompetecia». 12 Expediente digital CJU 3792. Archivo «48AudienciaJurisdicciónIndigena.mp4». El defensor de derecho propio del Resguardo comunidad indígena, fue reconocido en audiencia para sustentar el reclamo de competencia en representación del gobernador del resguardo. 13 Expediente digital CJU 3792. Archivo «46SolicitudJurisdicciónIdigena.pdf». A la solicitud se aportó un documento sin denominación ni firma en la que expone los mismos argumentos expuestos de forma oral en la

audiencia. 14 Ibidem. 15 «Artículo 95. Reconocimiento, respeto y alcance de la Jurisdicción Especial Indígena. Los operadores jurídicos deben reconocer y respetar la facultad que tienen las autoridades de los pueblos indígenas dentro de su ámbito territorial para establecer sus propias normas jurídicas de conformidad con la ley de origen, el derecho mayor y el derecho propio, y para ejercer de manera preferente la propia jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política, la ley, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional». 3 Expediente CJU-3792 M.P. Juan Carlos Cortés González jurisdiccionales16; (v) el factor personal se cumple porque Efialtes es miembro de la comunidad y está registrado ante el Ministerio del Interior; (vi) el factor territorial se cumple porque la noción de territorio no se agota en la acepción geográfica del mismo, sino que debe entenderse también como el ámbito donde la comunidad indígena despliega su cultura, es decir, el territorio abarca incluso el aspecto cultural, lo cual le otorga un efecto expansivo17; (vii) respecto al factor institucional, se cumple porque existe una estructura de acuerdo a un sistema de derecho propio constituido por los usos, procedimientos y costumbres tradicionales aceptados por la comunidad18; y (viii) sobre el factor objetivo, en la diligencia se señaló que los hechos ocurridos tenía relación con el asesinato de Dafne (alcaldesa de la comunidad indígena de las víctimas) y de la menor de 18 meses Maya, así como de la tentativa de feminicidio de Platea

y la menor de nueve años, Cleodora.

10. En la misma audiencia, la fiscalía expuso que existen ciertas dudas sobre las penas y el castigo a imponer por la autoridad indígena; no obstante, no se opuso a la solicitud del resguardo de plantear un conflicto y concluyó que se adheriría a la decisión del despacho19. Por otro lado, el representante de víctimas no se opuso al planteamiento del conflicto de competencia entre jurisdicciones, e indicó que la Corte Constitucional es la competente para dirimir el conflicto20.

11. En virtud de lo anterior, el juzgado penal, previo a tomar una decisión, solicitó a la autoridad indígena aclarar algunos aspectos sobre la configuración del fuero21. Luego de recibir la información, el despacho concluyó que se 16 Para ello citó el artículo 96 del Decreto 1953 de 2014: «Deber de Apoyo. Dentro del marco de sus respectivas competencias, los cuerpos de investigación judicial de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Instituto Colombiano de Medicina Legal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, y las autoridades civiles y políticas deberán brindar el apoyo necesario para que las autoridades indígenas puedan desempeñar las funciones propias de su Jurisdicción». 17 Ibidem. Folio 2. Adicionalmente expresó lo siguiente: «(…) el espacio vital de las comunidades no coincide necesariamente con los límites geográficos de su territorio, de modo que un hecho ocurrido por fuera de esos

límites puede ser remitido a las autoridades indígenas por razones culturales. La población indígena de Putumayo asciende a 30.000 persona aproximadamente. Existen 126 cabildos y 39 resguardos que corresponden a los pueblos Camëntzá, Inga, Cofán, Siona, Murui Muinane, Corewaje, Awá, Pastos, Kechuas, emberá, Quillasinga, Nasa, Yanacona y Misak (sic)». 18 Ídem. El Resguardo comunidad indígena reclamante cuenta con la siguiente estructura: «ESTRUCTURA DE

(JUSTICIA PROPIA) FUNDAMENTADOS EN EL GOBIERNO PROPIO ASÍ: ESTRUCTURA

INVESTIGATIVA ESTRUCTURA CORRECCIONAL ESTRUCTURA DE RESOCIALIZACIÓN ESTRUCTURA

DE ARMONIZACIÓN ESPIRITUAL ESTRUCTURA DE APLICACIÓN DE JUSTICIA ESTRUCTURA DE

PROTECCION O MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO INFRAESTRUCTURA -CENTRO DE RESOCIALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN CULTURAL (sic)». 19 Expediente digital CJU 3792. Archivo «49AudienciaJurisdicciónIndigena.mp4». 20 Ídem. 21 Ídem. El juzgado realizó varias preguntas a las cuales la autoridad indígena otorgó respuesta. Las preguntas y respuestas fueron las siguientes: (Pregunta 1) - ¿Cómo está compuesto el Cabildo y quiénes son las autoridades encargadas de juzgar al procesado? (Respuesta 1) - «El cabildo está compuesto por el Consejo de Mayores y de ex gobernadores, las autoridades espirituales y el Consejo de Derecho Propio»; (Pregunta 2) - ¿Cuáles son

las penas o sanciones para el caso del concierto para delinquir y el porte de armas de fuego? (Respuesta 2) - «Siempre y cuando haya un delito en el que haya culpabilidad probada. El proceso investigativo si se llega a esclarecer un delito agravado: limpieza o remediación, llevar el comunero a una laguna a las 3 am, limpiarlo con la iluminación de la luna y el trueno, y las plantas que curan y equilibran nuestro espíritu. O tomar la esencia del tabaco cocinado hervido y desde las 6 pm a las 6 am purificar en concentración frente al tabaco. No se hace tortura, rara vez se da juete. Solo el rayo es el encargado de la limpieza espiritual, se forma una gran tempestad en ese proceso ritual y dependiendo del grado del delito, va a ser la manifestación de la naturaleza. O la liberación de la madre tierra, solo es la única que puede remediar lo sucedido. Qué bueno que la justicia ordinaria presenciara la justicia practicada en la comunidad. El proceso de limpieza es largo hasta que vuelva el equilibrio, para no hacer daño a la sociedad. Luego, viene la etapa de resocialización y 4 Expediente CJU-3792 M.P. Juan Carlos Cortés González configuró un conflicto positivo de competencia y que el proceso debe continuar en la jurisdicción ordinaria, pues la autoridad indígena no acreditó la totalidad de los factores del fuero indígena, teniendo en cuenta la naturaleza, reproche penal y nocividad de las conductas investigadas. Lo anterior de conformidad con el artículo 246 de la Constitución Política, los artículos 28 y 30 del Código

de Procedimiento Penal y las sentencias T-617 de 2010, T-002 de 2012, T-921 de 2013 y T-195 de 2015 de la Corte Constitucional.

12. Los argumentos del despacho fueron, en síntesis, los siguientes22. El factor personal del fuero indígena se cumple porque se acredita la existencia del Resguardo comunidad indígena reclamante y la pertenencia del procesado al mismo desde 2016. Respecto al factor territorial, desde una perspectiva estricta, se observa que está involucrado un presunto integrante de un GAOR sobre hechos investigados en la inspección de policía El Placer, en la HormigaPutumayo-, lugar distinto al territorio del municipio donde se ubica el Resguardo comunidad indígena reclamante. Así las cosas, no se configura un nexo entre las conductas investigadas y el territorio del resguardo. Tampoco encuentra el despacho soporte alguno que permita aplicar un enfoque amplio de territorialidad de conformidad con la jurisprudencia. En relación con los bienes jurídicos tutelados de la vida y la seguridad pública, las conductas afectan también a la cultura mayoritaria, por presuntamente estar involucrada una estructura criminal organizada. Además, de conformidad con la Sentencia T617 de 2010, dependiendo de la gravedad de la conducta se debe ponderar el factor objetivo con el institucional, para lo cual corresponde hacer un análisis riguroso de este factor, teniendo en cuenta la nocividad del delito. De ese modo, sobre el factor institucional el despacho considera que no es suficiente lo expresado por el resguardo, ni lo contenido en los documentos aportados para

determinar la consolidación de una institucionalidad.

13. El 2 de marzo de 202323, el juzgado penal remitió parte del expediente del proceso penal a la Corte Constitucional, con el propósito de que se dirima el conflicto.

14. En sesión virtual llevada a cabo el 28 de marzo de 2023, la Sala Plena de la Corporación repartió el expediente al magistrado sustanciador24. El 30 del culmina con la armonización, volver al equilibrio-armonía con la sociedad, eso en el caso de los homicidios.

Las conductas se clasifican en leves, graves y gravísimas como el homicidio. Remediación: que la persona no vuelva a hacer daño a nadie (sic)»; (Pregunta 3) - ¿Cuál es el procedimiento para iniciar el juicio? (Respuesta 3) – «La guardia se encarga de la seguridad de la persona. El consejo de abuelos y abuelas se reúnen alrededor de la candela, abuela candela, para analizar la situación investigativa. Se entrega el informe de los abuelos y abuelas al Consejo de exgobernadores, 10 o 11 personas del resguardo. Se hace el cateo o pulse por 5 o 6 autoridades espirituales, es decir analizar la vida de la persona y el grado del delito. De acuerdo con los fenómenos de la naturaleza, como aguaceros fuertes, huracanes, rayos y tempestades van intervenir, los cuales orientan el proceso. Por otro lado, la abuela candela es la que ilumina nuestra mente para que nos podamos conectar hacia esa persona que está desarmonizada. Esto conlleva la aplicación de diversos rituales sean en

la comunidad, en la orilla de los ríos, en plena selva, en los páramos, en las lagunas, es todo un proceso, en la misma espiritualidad, los mismos abuelos orientarán hasta donde toca llegar para objetivo de la armonización de esa persona que ha sido desarmonizada en algún momento (sic)». 22 Ídem. 23 Expediente digital CJU 3792. Archivo «56OficioEnvioCorteConstitucional22-34.pdf». 24 Expediente digital CJU 3792. Archivo «03CJU-3792 Constancia de Reparto.pdf». 5 Expediente CJU-3792 M.P. Juan Carlos Cortés González mismo mes, se entregó al despacho a través del Sistema de Información Integrado de la Corte Constitucional -SIICOR-.

15. Actuación adelantada por la Corte Constitucional. El 23 de mayo de 202325, el magistrado sustanciador decretó pruebas. En concreto, le solicitó información a la autoridad indígena26, a la Alcaldía Municipal de Valle del GuamuezPutumayo-27 y a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior28, con miras a precisar aspectos relacionados con el caso, y, en concreto, sobre la configuración del fuero indígena.

16. El 5 de junio de 2023, el gobernador del Resguardo comunidad indígena reclamante respondió al auto de pruebas29. Sobre la información requerida en

el auto, el gobernador respondió lo siguiente: (i) Sobre la solicitud de la ubicación geográfica del resguardo indígena manifestó que limita al sur con el Hospital Jorge Julio Guzmán y la subestación

eléctrica del casco urbano de la cabecera municipal. Manifestó que el territorio del resguardo dentro del casco urbano de dicho municipio es de 98 hectáreas. Igualmente, el resguardo cuenta con otro globo territorial de 1.614 hectáreas que limita con la vereda de La Morelia, el Cabildo Indígena Nasa de Cerro Guadua y la Vereda la Unión. (ii) Sobre la pregunta de si la inspección de policía El Placer del municipio de Valle del Guamuez hace parte del resguardo indígena, argumentó que las jurisdicciones de los entes territoriales «se quedan cortas frente a las cosmovisiones culturales ancestrales, puesto que nuestros orígenes se fundamentan por formas y estructuras propias que permiten vivir y convivir armoniosamente con raíces de origen, en este caso el de la nacionalidad Nasa (sic)»30. Los Nasa son «descendientes del higuerón, especie forestal de la Amazonía que hace parte de la genética del ser Nasa»31; descendientes de los «planetas», de las «estrellas», de la «piedra» y de la «calabaza». Por otro lado, argumentó que «los Nasa por ser descendientes del padre Sol, nuestra visión 25 Expediente digital CJU 3792. Archivo «00Auto_de_pruebas_CJU_3792.pdf». 26 Ibidem. Folio 4. Se le solicitó la siguiente información al Resguardo comunidad indígena reclamante: «(i) Señale la ubicación geográfica del resguardo indígena. (ii) Indique si la inspección de policía El Placer del municipio del Valle del Guamuez hace parte del territorio del resguardo indígena. (iii) Explique la gravedad,

importancia, y consecuencias que, para la comunidad, tienen las conductas de: (a) homicidio agravado, (b) concierto para delinquir y (c) porte ilegal de armas de fuego. (iv) Describa la estructura normativa e institucional con la que cuenta la comunidad indígena para investigar, juzgar, sancionar y reparar hechos como aquellos por los que está siendo procesado Efialtes, así como los mecanismos de protección de las víctimas. En particular, mencione las autoridades tradicionales, los procedimientos establecidos, las sanciones aplicables y los mecanismos previstos para garantizar, tanto el derecho al debido proceso del acusado, como la reparación de las víctimas». 27 Ídem. Se le solicitó: «INFORME a esta Corporación, si la inspección El Placer de ese municipio, hace parte del Resguardo comunidad indígena reclamante». 28 Ídem. Se le solicitó a esa entidad la siguiente información: «(i) Cuál es el territorio ancestral correspondiente al Resguardo comunidad indígena reclamante». (ii) Si en sus registros aparece como integrante de ese resguardo indígena el ciudadano Efialtes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.183.727. (iii) Presente la información que tenga a su disposición sobre la estructura normativa e institucional con la que cuenta la comunidad indígena para investigar, juzgar, sancionar y reparar hechos como aquellos por los que está siendo procesado el señor Efialtes, así como los mecanismos de protección de las víctimas». 29 Expediente digital CJU 3792. Archivo «RESPUESTA AL AUTO DE LA CORTE -AGUADITAS01.pdf».

30 Ibidem. Folio 2. 31 Ídem. 6 Expediente CJU-3792 M.P. Juan Carlos Cortés González jurisdiccional llega o se expande hasta donde llegan los rayos del sol, los cuales alimentan los volcanes y mantiene el calor y fuego en los corazones de cada ser Nasa»32. Igualmente, son descendientes del «agua, de los mares, lagunas, ríos y ojos de agua, por lo que su jurisdicción abarca donde llueve, está presente el aguacero y el aguacerito»33. (iii) En relación con la gravedad, importancia y consecuencias que para la comunidad tienen las conductas de (a) homicidio agravado, (b) concierto para delinquir agravado y (c) porte ilegal de armas respondió que: «los delitos o desarmonizaciones contra la vida son muy graves y si llegaran a surgir dentro o fuera del territorio se deben corregir o remediar frente a dicha desarmonía física y espiritual. Los abuelos y abuelas alrededor de la abuela candela imparten directrices a los consejeros y sancionan las conductas de desarmonías por leves, graves y gravísimas, las cuales deben ser corregidas y remediadas»34. En relación con (a) el homicidio agravado manifestó que: «quitar la vida a otro es una desarmonía que se categoriza de manera espiritual y se atribuye según nuestras sagradas creencias ancestrales al grado que el homicida posee corazón y espíritu de murciélago, espíritu de chupa sangre, por lo tanto esta desarmonía se corrige expulsando del cuerpo y espíritu del

homicida orientado por nuestras autoridades espirituales, hasta lograr el equilibrio del indiciado y por si no se logra el objetivo, simplemente se entrega a los poderes de nuestra madre naturaleza para que realice la liberación pertinente (sic)»35. Por otro lado, sobre (b) el concierto para delinquir agravado manifestó que: «los indígenas reclutados son víctimas de los grupos armados ilegales en el territorio»36, por ese motivo solicita al Estado que brinde apoyo en el fortalecimiento de los centros de armonización de los jóvenes y comuneros indígenas en los que se desarrolla el gobierno propio, con fundamentado en la justicia propia. Finalmente, sobre (c) el porte ilegal de armas expresó que: es «una conducta para hacer daño a la humanidad, por esa razón no consentimos ni permitimos que la fuerza pública siga reclutando de manera forzada o voluntaria a nuestra juventud y así poder enfrentar con argumentos a los actores armados ilegales para que nuestros comuneros no se involucren con estas organizaciones ilegales (sic)»37. (iv) En relación con el factor institucional, el resguardo indígena respondió que la ley de origen se basa en 4 pilares: relacionalidad, reciprocidad, complementariedad y correspondencia, los cuales se articulan en derechos, deberes y obligaciones. Entre sus normas derivadas de la ley de origen se prevén algunos deberes del indiciado y la comunidad durante la investigación y el proceso38. Por otro lado, sobre el juzgamiento manifestó que: «una vez conocida 32 Ibidem. Folio 3.

33 Ídem. 34 Ibidem. Folios 3 y 4. 35 Ibidem. Folio 4. 36 Ídem. 37 Ídem. 38 Ibidem. Folio 9 y 10. «1. Atender, remediar y resocializar al indígena Nasa que cometa desarmonías o delitos leves, graves y gravísimos de acuerdo con Nuestros Usos y Costumbres, es decir Justicia propia. 2. Garantizar custodia con medidas de protección cultural y aseguramiento con medidas preventivas al Nasa indiciado o penalizado, es decir en condiciones investigativas o en cumplimiento de una condena al interior del territorio. 3. Garantizar protección al indígena indiciado o con privación de la libertad con atención de 7 Expediente CJU-3792 M.P. Juan Carlos Cortés González de fondo las pruebas testimoniales de testigos, audios, imágenes, fotografías y puesto en cateo de las autoridades espirituales, se procede a ser sancionados por la Gran Asamblea Comunitaria conforme a nuestros usos y costumbres»39. Luego, explicó que en la etapa de sanción corresponde «considerar el grado de desarmonía y con base a ello se define el tiempo de privación de la libertad, tiempo de trabajo comunitario, tiempo de aprendizaje y fortalecimiento del idioma propio, trabajo de provisionamiento de su autoalimentación, aprendizaje y práctica de tejidos, pintura, danza y estudio de formación propio»40. Sobre la etapa de reparación expresó que: «junto con las familias de las víctimas acompañadas de autoridades indígenas culturales e interculturales se realizarán encuentros de reconciliación espiritual mediante pagamentos a

la Abuela Candela, donde se efectuará el arrancado de oreja, sacudimiento de manos de las energías negativas para que sean quemadas en la candela, saltar por encima del fuego para la liberación del espíritu de murciélago chupasangre (sic)»41. Por último, el gobernador del resguardo manifestó lo siguiente: «solamente son presuntas las acusaciones en contra de Efialtes y que hasta el momento no se han presentado incidentes como involucramiento de comuneros o comuneras en organizaciones armadas ilegales, sin embargo se establece que dado el caso se realiza encuentro de dialogo entre las familias del homicida y las víctimas bajo orientación de las autoridades políticas y espirituales se desarrollará como forma de perdón y no repetición para logro de la manera permanente con la vigilancia de la KIWE TË’SAWE’SX (Guardia Indígena). 4. Solventar de manera comunitaria la alimentación durante cinco meses 5. El Nasa indiciado o privado de la libertad después de cinco meses debe autosostenerse con la alimentación que el mismo produzca en las huertas comunitarias, Nasa Tul y Yu’ze tul. 6. Deberá el indiciado o sindicado por alguna desarmonía o delito realizar permanentes rituales de mambeo para la armonización espiritual con los KIWE THË’ (Médicos Ancestrales Orientadas por las autoridades espirituales). 7. Es obligatorio asistir participando en las mingas de trabajos comunitarios, de pensamiento, de tejidos, danzas, pinturas de simbologías ancestrales, asistir a los conversatorios de

intercambio de sabiduría y conocimientos de nuestros abuelos y abuelas. 8. Asistir en los conversatorios del fortalecimiento del idioma propio Nasa Yuwe. 9. Se obliga al Nasa indiciado o sindicado a mantener encendido el IPX KWETH (Fogón del espacio ceremonial), para lograr el reencuentro con nuestra cultura, revitalizando su cuerpo, espíritu, pensamiento y corazón para la armonía y equilibrio entre sí, comunidad y sociedad de nuestro entorno. 10. Acatar todas las recomendaciones de nuestro KIWE THË’ (Autoridad Espiritual) en los procesos de limpieza, revitalización y armonización del cuerpo del indiciado o quien se encuentre privado de la libertad para que la conciencia sea equilibrada desde el corazón con la cual pueda reconciliarse con las bondades de nuestra madre naturaleza. 11. Mantener las permanentes prácticas de la espiritualidad mediante los KIWE THË’ (Autoridad Espiritual) para que el indiciado o penalizado Nasa al interior del territorio, mantenga el ambiente de tranquilidad respetando las barreras de protección, control y vigilancia mediante las energías del rayo y de las fuerzas de los espíritus guardianes de nues

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