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CC - A1843-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1843-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A1843-23TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1843/23

INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1843 DE 2023

Referencia: Expediente CJU-4264

Conflicto de competencia entre la Fiscalía24 Local de Garzón-Huila, y el Juzgado 65de Instrucción Penal Militar.

Magistrada sustanciadora: Cristina Pardo Schlesinger

Bogotá D. C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 delartículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de septiembre de 2022 la Fiscalía General de la Nación recibióuna noticia criminal mediante una querella por el delito de “LESIONES – ART. 111 C.P”[1]. Mediante esa querella, el señor Juan Carlos Quisaboni Correa –que dijo ser un “soldado regular”[2]– puso en conocimiento de laFiscalía 24 Local de Garzón – Huila que el “martes 13 de septiembre de 2022como a las 08:30 de la noche, en el batallón Cacique Pigoanza, el soldadoDiego Fernando Conde Sepúlveda (…) [lo] lesionó dándo[le] un cabezazo enla cara [; que le] fracturó la nariz [;] y [que, por la inercia del choque,] (…)[se] golpeó con la pared en la parte de atrás de la cabeza y [cayó]

inconsciente”[3].

2. Según relató Quisaboni Correa, el señor Conde Sepúlveda –que era un soldado regular[4] y compañero de trabajo[5]– esa noche “estaba de centinela y (…) debía apagar las luces y no lo hizo”[6]. Aseguró que, entonces, “[lo]mandaron a [él] a apagar la luz (…)”. Añadió que Conde Sepúlveda “estaba (…) bravo, le tiró a un curso y a otro soldado profesional”[7]. Dijo que Conde Sepúlveda le habría dado un golpe con la cabeza a Quisaboni Correa, que rebotó contra la pared[8]. Según el denunciante, este golpe lo dejó inconsciente[9]. Luego, dice, fue llevado al hospital, donde le informaron quese había fracturado la nariz; que debía ser sometido a una intervención quirúrgica[10]. A esta noticia criminal se le asignó el número 412986000591202251045[11].3. Posteriormente, mediante constancia del 08 de noviembre de 2022[12], el Fiscal 24 Local de Garzón – Huila señaló que “carece decompetencia para conocer de este tipo de hechos, ya que son del resorte de lajusticia penal militar por cuanto (…) el señor soldado profesional DIEGOFERNANDO CONDE SEPÚLVEDA, es miembro activo del EjércitoNacional (…) y en la actualidad se encuentra cumpliendo funciones [en el Batallón Pigoanza del municipio de Garzón]”[13]; razón por la cual esaautoridad “no puede avocar el conocimiento de la investigación por laslesiones del señor JUAN CARLOS QUISABONI CORREA en un desarrollo

de los propios actos del servicio”[14]. Por ese motivo, dispuso remitir el expediente a los Juzgados de instrucción penal militar.

4. El 03 de mayo de 2023 el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar (enadelante, “el Juzgado penal militar”) resolvió plantear un conflicto negativo de competencia con la Fiscalía 24 Local de Garzón[15]. En la parte motivadel Auto de esa fecha explicó que, aunque Conde Sepúlveda tuviera lacalidad de miembro activo de la Fuerza Pública, “no por el hecho de estarportando el uniforme o (…) prestando un servicio de régimen interno -centinela de alojamientohace de facto que el conocimiento sea asumido por es[a] Justicia Especializada”[16]. Sostuvo que, en el caso concreto, laconducta punible consiste en “la agresión de un ciudadano a otro (…), no hay relación alguna con el servicio”[17]. Motivo por el cual, “el camino a seguir de la investigación será la senda de la Justicia Ordinaria”[18].

5. Entonces, dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucionalde Colombia, para que resuelva el conflicto que se suscitó entre el Juzgado penal militar y la Fiscalía 24 Local de Garzón – Huila[19]. Este fue radicado en la Secretaría General de la corporación el 13 de junio de 2023; repartido ala Magistrada sustanciadora el 05 de julio siguiente; y entregado a sudespacho el 07 de julio de 2023.

II. CONSIDERACIONESCompetencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos decompetencia que ocurran entre jurisdicciones

II. CONSIDERACIONESCompetencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos decompetencia que ocurran entre jurisdicciones

6. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos decompetencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 delartículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[20].

Presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones

7. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, para que seconfigure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que concurran el presupuesto subjetivo, objetivo y normativo[21]. De esta manera, haexplicado que el presupuesto subjetivo consiste en que la controversia debesuscitarse, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y quehagan parte de distintas jurisdicciones; el presupuesto objetivo se refiere a que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa judicial[22], y el presupuesto normativo es aquél, según el cual, es necesario que lasautoridades en colisión hayan manifestado, expresamente, las razones deíndole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes ono para conocer del asunto concreto.

8. Así pues, en el caso concreto, la Sala Plena de la Corte Constitucionalencuentra que no está frente a un conflicto de competencia entrejurisdicciones. La explicación es la siguiente:

  • El presupuesto subjetivo no está acreditado. Esto se debe a que laFiscalía 24 Local de Garzón – Huila no está legitimada para proponerun conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el casoconcreto.
  • El presupuesto subjetivo no está acreditado. Esto se debe a que laFiscalía 24 Local de Garzón – Huila no está legitimada para proponerun conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el casoconcreto.

Desde el Auto 704 de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional haconsiderado que “la Fiscalía General de la Nación está facultada parasuscitar el conflicto [de competencia interjurisdiccional], cuandomedien eventuales graves violaciones de Derechos Humanos”. Estaconsideración se ha desarrollado con mayor precisión enpronunciamientos más recientes.

Por ejemplo, en el Auto 117 de 2022, la Sala Plena aseguró que “lalegitimación de la Fiscalía General de la Nación para proponerdirectamente el conflicto entre jurisdicciones —y específicamenterespecto de la Justicia Penal Militar— está circunscrita únicamente aaquellos eventos en que la conducta que se investiga pueda constituiruna grave violación a los Derechos Humanos, tal y como la quecomportan, por ejemplo, los crímenes de genocidio, los de lesa humanidad, los crímenes de guerra, entre otros”[23] [resaltado yénfasis en el original]. Un planteamiento análogo puede verse en el Auto 151 de 2023, que se refirió a lo dicho en el 1168 de 2021[24] en punto a esa misma discusión.

Con esto de presente, la Sala concluye que la Fiscalía General de laNación no está legitimada para plantear directamente el conflicto decompetencia entre jurisdicciones en el caso concreto. Es que laagresión que Juan Carlos Quisaboni Correa atribuye a Diego FernandoConde Sepúlveda no puede ser calificada como una grave violación alos derechos humanos. Esto se debe a que no se advierten en ella lascaracterísticas que la jurisprudencia constitucional ha identificado

como propias de ese tipo de violaciones[25]: que la conducta sea de talmagnitud que lesione masivamente derechos fundamentales; queconstituya una infracción al derecho internacional humanitario; o quecomprometa bienes jurídicos de naturaleza prevalente; entre otros.

9. Ya que no se acredita uno de los presupuestos que configuran unconflicto de competencia entre jurisdicciones, la Sala Plena de la Cortedeberá declararse inhibida en este asunto. En todo caso, le pondrá de presentea la Fiscalía 24 Local de Garzón-Huila que puede solicitarle al Juzgado Penalcon Función de Control de Garantías competente que celebre una audienciainnominada. Esto a fin de que esa autoridad defina si la especialidad penal dela Jurisdicción Ordinaria es la que debe asumir o no el conocimiento de ladenuncia del señor Juan Carlos Quisaboni Correa en contra de DiegoFernando Conde Sepúlveda.III. DECISIÓN

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la CorteConstitucional,

RESUELVE

Primero. - DECLARARSE INHIBIDA sobre el asunto de la referencia,por falta del presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto decompetencia entre jurisdicciones.

RESUELVE

Primero. - DECLARARSE INHIBIDA sobre el asunto de la referencia,por falta del presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto decompetencia entre jurisdicciones.

Segundo. – PONER EN CONOCIMIENTO de la Fiscalía 24 Local deGarzón-Huila que, a efectos de definir si la especialidad penal de laJurisdicción Ordinaria es competente o no para asumir el conocimiento de lainvestigación que se adelanta en contra de Diego Fernando Conde Sepúlvedacon ocasión de la noticia criminal identificada con el número único412986000591202251045, deberá solicitar al Juzgado con función de Controlde Garantías que corresponda la celebración de una audiencia innominada.Esto, a efectos de que sea esa autoridad jurisdiccional la que reclame orechace la competencia de la Jurisdicción Ordinaria sobre ese asunto.

Tercero.– Por medio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR elexpediente CJU-4264 al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, para lo desu competencia; y para que comunique esta decisión la Fiscalía 24 Local deGarzón-Huila.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada Ausente con permisoNATALIA ÁNGEL CABO Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado Ausente con permiso

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrado Ausente con permiso

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] Cfr., página 15 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [2] Cfr., página 16 y 18 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [3] Cfr., página 17 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [4] Cfr., página 17 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [5] Cfr., página 16 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [6] Cfr., página 17 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [7] Cfr., página 17 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [8] Cfr., página 17 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [9] Cfr., página 17 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [10] Cfr., página 17 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [11] Cfr., página 15 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [12] Cfr., página 23 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital.

[13] Cfr., página 23 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [14] Cfr., página 23 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [15] Cfr., página 7 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [16] Cfr., página 4 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [17] Cfr., página 7 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [18] Cfr., página 7 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [19] Cfr., página 7 del documento “Expediente.pdf”, dentro del expediente digital. [20] «ARTICULO 241. A la Corte Constucional se le cona la guarda de la integridad y supremacía de la Constución, en los estrictos yprecisos términos de este arculo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las disntas jurisdicciones». [21] Corte Constucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [22] Es decir que, se encuentre en trámite «un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional» (Auto 155 de2019). [23] Cfr., Auto 117 de 2022. M.S. Crisna Pardo Schlesinger. [24] M. S., Diana Constanza Fajardo Rivera. [25] Cfr., Auto 1163 de 2021. M. S., Diana Constanza Fajardo Rivera.

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