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CC - A1851-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1851-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A1851-23REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1851 DE 2023

Expedientes: D-15099 y D-15104 y D-15110

AC. Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2272 de 2022[1].

Asunto: Audiencia pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2067 de

1991.

Magistrados sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO y ANTONIO JOSÉ

LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

En ejercicio de las competencias constitucionales y legales establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política y los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el presente auto que convoca formalmente a una audiencia pública.

I. ANTECEDENTES

1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 26 de enero de 2023, resolvió acumular el expediente D-15110 a la demanda D-15104. Mediante el Auto del 8 de marzo de 2023, la magistrada Natalia Ángel Cabo admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad instauradas por las ciudadanas Paloma Susana Valencia Laserna, María Fernanda Cabal Molina y Paola Andrea Holguín Moreno (D-15104), y por el ciudadano Carlos Fernando Motoa Solarte

(D-15110) contra la Ley 2272 de 2022[2].

2. Respecto de la demanda del expediente D-15104, admitió los siguientes cargos: (i) el cuestionamiento contra toda la Ley 2272 de 2022 por

(D-15110) contra la Ley 2272 de 2022[2].

2. Respecto de la demanda del expediente D-15104, admitió los siguientes cargos: (i) el cuestionamiento contra toda la Ley 2272 de 2022 por desconocimiento de los artículos 114, 150.1 y 151 de la Constitución Política, basado en el argumento de que en el proceso de aprobación no se obtuvo concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal, al cual se refiere el artículo 167 de la Ley 65 de 1993; (ii) el reparo contra los artículos 2 (parcial), 10, 11 y 12 de la Ley 2272 de 2022, por la presunta violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, previstos en el artículo 157 de la Constitución Política, y (iii) el cargo contra el artículo 5, parágrafos 1°, 2° y 3° (parciales) de la Ley 2272 de 2022, por presuntamente ser portadores de una omisión legislativarelativa que vulnera los artículos 13, 229 y 250 de la Constitución, y 1, 24 y 25 de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. En cuanto a la acción pública del expediente D-15110, admitió los siguientes cargos: (i) la acusación promovida contra el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, por el supuesto desconocimiento del Acuerdo Final de Paz, en concordancia con el Acto Legislativo 2 de 2017; (ii) el cargo contra toda la Ley

por la presunta transgresión del artículo 160 Superior y del principio de publicidad; (iii) el cuestionamiento por desconocimiento del artículo 113 de la Constitución en tanto no contó con el concepto previo al cual alude el artículo 167 de la Ley 65 de 1993; y (iv) el reparo contra el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, por violación de los artículos 157 y 158 de la Constitución.

4. Mediante Auto del 16 de febrero de 2023, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano José Jaime Uscátegui Pastrana contra la Ley 2272 de 2022, por los siguientes cargos: (i) el cuestionamiento contra toda la Ley por presuntamente desconocer los artículos 135.3 y 150 de la Constitución, al no haber contado con el concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal; (ii) el cuestionamiento contra toda la Ley por presuntamente desconocer los artículos 47.3, 94 112, 113 y 114 de la Ley 5 de 1992, frente a la presunta omisión por parte de la mesa directiva de la Cámara de Representantes de someter a discusión una proposición suspensiva; (iii) el formulado contra el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 por la presunta vulneración del principio de separación de poderes, consagrado en los artículos 113 y 121 de la Constitución; y (iv) el formulado contra el artículo 5 de la Ley 2272 por desconocer los derechos de las víctimas a un recurso judicial efectivo consagrado en los artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 8 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos[3].

II. CONSIDERACIONES

un recurso judicial efectivo consagrado en los artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[3].

II. CONSIDERACIONES

5. El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991[4] prevé la posibilidad de que, en los procesos de constitucionalidad, la magistrada o el magistrado sustanciador decrete “las pruebas que estime conducentes” cuando “sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto sometido al juicio constitucional de la Corte o de hechos relevantes para adoptar la decisión”.

6. El artículo 12 de esa misma norma[5] reconoce la posibilidad de que cualquier magistrado proponga, hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir, la convocatoria a una audiencia pública en el marco de procesos de control abstracto. Para ello, se podrá invitar[6] a: (i) quien participó o elaboró la norma objeto de control; (ii) la Procuradora General de la Nación; (iii) las entidades públicas; (iv) las organizaciones privadas y los expertos en materias relacionadas con el tema del proceso, entre otras personas.

7. La Corte Constitucional indicó en los autos 1138 de 2023 y 1556 de 2022 que la decisión de decretar una audiencia pública hace parte de una facultad discrecional de la Corte Constitucional. Esas providencias también reconocieron que esta clase de diligencias ofrecen la posibilidad de recaudar elementos dePREGUNTAS PARA EL GOBIERNO NACIONAL

juicio necesarios para adoptar una decisión en el marco de un diálogo participativo, deliberativo, así como de nivel técnico.

8. En ese contexto, mediante la presente providencia se convocará

juicio necesarios para adoptar una decisión en el marco de un diálogo participativo, deliberativo, así como de nivel técnico.

8. En ese contexto, mediante la presente providencia se convocará formalmente a una audiencia pública la cual tiene por objeto que los demandantes, las autoridades que participaron en la elaboración de la norma demandada, organizaciones y personas expertas en la materia respondan a la Corte preguntas relacionadas con asuntos técnicos relevantes para la solución de las demandas de la referencia. Así mismo, en este auto se determinarán los ejes de discusión en la diligencia y los aspectos generales de su metodología antes, durante y después de su realización. La audiencia pública aludida se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá el día 22 de agosto de 2023, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Las personas expertas internacionales y nacionales que se encuentren fuera de la ciudad podrán efectuar su intervención de manera virtual.

9. En la audiencia se abordarán cuatro ejes de discusión. El primer eje temático tiene como objetivo analizar el contexto, particularmente, sobre: (i) los agentes responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia; (ii) las negociaciones con estos grupos armados en el pasado; (iii) la reincidencia y su impacto en las dinámicas de violencia del país; y (iv) las implicaciones del incumplimiento por parte de algunas personas de los anteriores acuerdos de paz y negociaciones.

10. En el segundo eje busca profundizar en aspectos relacionados con la constitucionalidad de la facultad de adelantar conversaciones o acercamientos con “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto” y la de suspender

10. En el segundo eje busca profundizar en aspectos relacionados con la constitucionalidad de la facultad de adelantar conversaciones o acercamientos con “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto” y la de suspender las órdenes de captura en su contra. Así mismo, tiene como objetivo discutir la posibilidad de adoptar mecanismos de justicia transicional o sometimiento a la justicia para los mencionados grupos y el alcance de dichos mecanismos. El tercer eje se refiere al análisis de constitucionalidad de la facultad presidencial de designar como voceros a integrantes de organizaciones sociales y humanitarias privadas de la libertad y las consecuencias que pueden derivarse de dicha designación. El cuarto eje se relaciona con la constitucionalidad de adelantar acercamientos y conversaciones con los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento. Así mismo, en la Audiencia se consultará sobre asuntos puntuales de procedimiento, que se incluirán en la agenda.

11. En la audiencia se invitará a intervenir a cinco tipos de actores: los demandantes, el Gobierno nacional, el Fiscal General de la Nación, el Ministerio Público y a organizaciones y personas expertas en asuntos de paz y negociación con grupos armados al margen de la ley. A continuación, se desarrollan las preguntas que se formularán en cada grupo de actores.

12. En el caso de los demandantes, su participación deberá versar sobre los

cargos elevados en sus demandas. En relación con los demás actores, a continuación, se incluyen preguntas orientadoras, alrededor de las cuales deberá versar su participación.De estimarlo conveniente, las autoridades del Gobierno Nacional que participen en la audiencia p referirse a las preguntas formuladas a otros actores.

Finalidad Preguntas orientadoras Indagar sobre el marco constitucional aplicable a la distinción entre grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML) y estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), el adelantamiento de negociaciones o conversaciones con estos grupos y la suspensión de órdenes de captura de miembros de EAOCAI y otras prerrogativas similares contempladas en las normas demandadas.

1. ¿Qué alcance se ha dado -o se va a daral reconocimiento q hecho el presidente de la República del carácter político de ciertos GA y a los diálogos con ellos?

2. ¿Qué interpretación y alcance práctico ha dado el gobiern distinción que trae la Ley 2272 de 2022 entre GAOML y EAOC relación con las facultades que trae la propia ley - de designaci miembros-representantes, voceros, suspensión de órdenes de captura, et

3. ¿Qué alcance ha dado el Gobierno a dicha distinción en relació el concepto de parte en un conflicto armado del DIH, por un lado, y c delitos políticos, por otro?

4. ¿Cómo es el trámite ante la instancia de Alto Nivel creada por 2272 para el estudio, caracterización y calificación de las EAOCAI criterios y protocolos utiliza para tal efecto?

5. ¿La instancia de Alto Nivel creada por la Ley 2272 ha llevado a

2272 para el estudio, caracterización y calificación de las EAOCAI criterios y protocolos utiliza para tal efecto?

5. ¿La instancia de Alto Nivel creada por la Ley 2272 ha llevado a algún estudio, caracterización o calificación de EACOCAI? ¿Cuál procedimiento adoptado y su resultado?

Indagar sobre la designación de miembros-representantes y voceros y la suspensión de órdenes de captura.

Determinar el impacto de las disposiciones acusadas.

6. ¿Cuántos miembros-representantes de GAOML y EAOCAI ha designados por el Gobierno y de qué estructuras? ¿A través de mecanismos se han realizado esas designaciones? ¿Frente a cuántos de se ha solicitado la suspensión de órdenes de captura y cuántas han aprobadas y cuántas denegadas? ¿La suspensión de órdenes de captura desde el momento en que inician las conversaciones, negociacio diálogos? ¿De qué depende su vigencia?

7. ¿Frente a qué miembros-representantes existe solicit extradición y en qué estado se encuentra el proceso?

8. ¿Qué miembros-representantes de EAOCAI han participado conversaciones y acercamientos con dichos grupos?

9. ¿Cuántos voceros de GAOML y EAOCAI han sido designad el Gobierno y de qué estructuras? ¿Con qué calidades o perfiles cuenta hayan sido tenidos en cuenta a la hora de su designación?

10. ¿El Gobierno tiene prevista la participación de las víctimas trámite de selección y designación de los representantes o voceros? En afirmativo, ¿de qué manera participan? En caso negativo, ¿por qué raz se tiene prevista dicha participación?

11. ¿Qué voceros de EAOCAI han participado en las conversacio

trámite de selección y designación de los representantes o voceros? En afirmativo, ¿de qué manera participan? En caso negativo, ¿por qué raz se tiene prevista dicha participación?

11. ¿Qué voceros de EAOCAI han participado en las conversacio acercamientos con dichos grupos?

Determinar el alcance dela figura de los voceros yconocer cuál es el alcancede su reglamentación,específicamente respectode las solicitudes delibertad.

12. ¿El Gobierno cuenta con criterios objetivos o límites p selección de los voceros integrantes de organizaciones socia humanitarias y para calificar el cumplimiento del requisito legal consi en su eventual aporte al proceso de paz o a la conflictividad social? ¿D criterios son públicos? ¿Cómo los verifica el Gobierno Nacional?

13. ¿Cuántos voceros de organizaciones sociales y humanitar designado el Gobierno? ¿Cuántos de ellos se encontraban privados libertad en el momento de su designación? ¿Cuántos vocero organizaciones sociales y humanitarias han sido liberados por solicitu

Gobierno?

14. ¿Cuáles acciones se les encomienda a los voceros pertenecie organizaciones sociales y humanitarias? ¿En qué actividades han partic en su calidad de voceros del Gobierno? ¿De qué manera se relacio actividades que se le encargan con los criterios de selección de las per que se nombran voceras? ¿Cómo se verifica la realización y eficac dichas actividades?15. ¿Frente a cuántos voceros de organizaciones sociales y human ha solicitado el Gobierno la liberación y frente a qué autoridades? solicitudes han sido aprobadas y cuáles denegadas? ¿Qué mecanism coordinación se han establecido para el efecto con los órganos de la Judicial? ¿La interpretación del Gobierno sobre la procedencia

ha solicitado el Gobierno la liberación y frente a qué autoridades? solicitudes han sido aprobadas y cuáles denegadas? ¿Qué mecanism coordinación se han establecido para el efecto con los órganos de la Judicial? ¿La interpretación del Gobierno sobre la procedencia excarcelación ha diferido de la de las autoridades judiciales o ha desestimada por ellas? De ser así, ¿en cuántos casos? Ofrezca ilust sobre estas diferencias, si las ha habido

16. ¿Cuál ha sido el fundamento legal con base en el cual s solicitado las liberaciones?

Determinar las posibilidades jurídico-constitucionales de los acercamientos y conversaciones con los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado.

17. En relación con los instrumentos de sometimiento aplica desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colom ¿Considera que ya existe un marco normativo para dicho sometimient pueda aplicarse? O ¿Considera el Gobierno que debe discutirse y apro uno especial por parte del Congreso de la República?

18. ¿El Gobierno ha dado aplicación práctica al aparte demanda artículo 2 de la Ley 2272 de 2022? Es decir, ¿ha realizado acercamie está desarrollando conversaciones y/o acercamientos con EAOCA integren ex miembros de grupos armados al margen de la ley desmovili mediante acuerdos pactados con el Estado en el pasado? Si es así cuántos y cuáles grupos?

19. ¿Cuántos de sus integrantes son ex miembros de grupos al m de la ley desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado pasado y cuántos no cumplen tal condición?

cuántos y cuáles grupos?

19. ¿Cuántos de sus integrantes son ex miembros de grupos al m de la ley desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado pasado y cuántos no cumplen tal condición?

20. ¿El Gobierno ha aplicado prerrogativas en el ámbito penal p miembros de grupos armados al margen de la ley desmovilizados me acuerdos pactados con el Estado en el pasado que hacen parte de procesos de conversación? Entre ellas, ¿la suspensión de órdenes de ca inclusive con fines de extradición? ¿Otras? ¿Cuáles? ¿A cuántas perso ha conferido ese tipo de prerrogativas? ¿El Gobierno tiene previstos cr y/o límites en la aplicación de tales prerrogativas?

21. En el caso en que la respuesta anterior sea positiva, ¿ha verifica situación jurídica y, particularmente, si esas personas se encon sometidas a marcos de justicia transicional anteriormente adoptados, co son el procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) o e Jurisdicción Especial para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2017

Estatutaria 1957 de 2019 y Ley 1922 de 2018)? En el caso de que así se ha reportado a las autoridades judiciales competentes el inicio y avan dichos procesos de negociación, conversaciones o acercamientos?

PREGUNTAS PARA EL FISCAL GENERAL DE LA NACION

De estimarlo conveniente, el Fiscal General de la Nación podrá referirse a las preguntas formuladas a actores.

Finalidad Preguntas orientadoras Indagar sobre la designación de miembros-representantes y voceros y la suspensión de órdenes de captura.

Determinar el impacto de las disposiciones acusadas.

actores.

Finalidad Preguntas orientadoras Indagar sobre la designación de miembros-representantes y voceros y la suspensión de órdenes de captura.

Determinar el impacto de las disposiciones acusadas.

1. ¿Frente a cuántos miembros-representantes de GAOML y EAOC solicitado el Gobierno la suspensión de órdenes de captura y cuántas ha aprobadas y cuántas denegadas?

2. ¿En qué situaciones considera la Fiscalía que proceden las solicitud suspensión de órdenes de captura a las que se refiere el artículo 5 de l 2272 de 2022 y en cuáles no?

3. ¿Qué interpretación ha hecho la Fiscalía de la distinción que trae l 2272 de 2022 entre GAOML y EAOCAI a efectos de aprobar o de dichas solicitudes?

4. ¿Qué alcance ha dado la Fiscalía a dicha distinción en relació el concepto de parte en un conflicto armado del DIH, por un lado, y c delitos políticos, por otro?5. ¿El reconocimiento que ha hecho el gobierno del carácter polít algunos actores armados ha tenido alguna incidencia en las decision aprobar o rechazar las solicitudes de suspensión de órdenes de captura?

6. ¿Qué facultades procesales tiene la Fiscalía en el trám aprobación de la suspensión de las órdenes de captura por las autori judiciales? ¿Cómo procede la Fiscalía cuando difiere sobre la proceden la suspensión de las órdenes de captura?

Determinar el alcance de la figura de los voceros y conocer cuál es el alcance de su reglamentación, específicamente respecto de las solicitudes de libertad. 7. ¿Frente a cuántos voceros de organizaciones sociales y human

Determinar el alcance de la figura de los voceros y conocer cuál es el alcance de su reglamentación, específicamente respecto de las solicitudes de libertad. 7. ¿Frente a cuántos voceros de organizaciones sociales y human ha solicitado el Gobierno su liberación y frente a qué autoridades? solicitudes han sido aprobadas y cuáles denegadas?

8. ¿Cuántos voceros de organizaciones sociales y humanitaria sido liberados por solicitud del Gobierno? ¿Cuál ha sido el fundamento con base en el cual se han solicitado las liberaciones?

Determinar las posibilidades jurídico-constitucionales de los acercamientos y conversaciones con los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado.

9. ¿Frente a cuántos desmovilizados que en el pasado habían parte de acuerdos pactados con el Estado Colombiano ha solicita Gobierno la suspensión de órdenes de captura y cuántas han sido aprob cuántas denegadas?

10. Frente a estos desmovilizados ¿En qué situaciones consid Fiscalía que proceden las solicitudes de suspensión de órdenes de cap las que se refiere el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 y en cuáles no?

11. ¿Qué facultades procesales tiene la Fiscalía en el trám aprobación de la suspensión de las órdenes de captura por las autori judiciales? ¿Cómo procede la Fiscalía cuando difiere sobre la proceden la suspensión de las órdenes de captura?

PREGUNTAS PARA LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS

ORGANIZACIONES, LOS EXPERTOS E INVESTIGADORES

A las autoridades del Ministerio Público se les solicita responder, particularmente, las pregunta

PREGUNTAS PARA LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS

ORGANIZACIONES, LOS EXPERTOS E INVESTIGADORES

A las autoridades del Ministerio Público se les solicita responder, particularmente, las pregunta siguientes.

Finalidad Preguntas orientadoras Establecer un contexto amplio e histórico para la aplicación de las normas jurídicas enjuiciadas, que contribuya a determinar el alcance de las disposiciones acusadas.

1. ¿Cuáles son los agentes que en el contexto colombiano actu responsables de la comisión a gran escala de graves violaciones derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad?

2. ¿Cómo se podrían caracterizar estos grupos respecto de: participación o no en el conflicto armado interno de conformidad c artículo 1 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra; carácter o finalidad política, o su finalidad asociada con el desarro economías ilícitas; (iii) ser delincuencia organizada transnacional, e términos de la Convención de Naciones Unidas contra este tip criminalidad, conocida como Convención de Palermo; (iv) la posibilid suscribir acuerdos de paz u instrumentos similares con estos grupos; otros rasgos que considere relevantes para su caracterización?

3. ¿Cuál ha sido la dinámica de reincidencia de miembros de g armados que en el pasado han suscrito acuerdos con el Gobierno Nacio

4. ¿Cómo ha sido la evolución normativa desde la expedición de

418 de 1997 y las leyes de justicia transicional en lo relacionado con e de organizaciones armadas con las que se pueden desa conversaciones o negociaciones dirigidas a terminar el conflicto violencia armada?

5. En las últimas tres décadas, ¿qué negociaciones o diálogos s adelantado con delincuentes comunes y organizaciones sin carácter po incluyendo de narcotraficantes, algunos de ellos extraditables? lecciones se pueden extraer de esas negociaciones o diálogos? ¿E medida estas negociaciones, diálogos o acuerdos han evitad reincidencia, el surgimiento de nuevos actores y la repetición de cic violencia? ¿Se ha medido el impacto en distintos contextos, d beneficios y concesiones otorgados a la criminalidad organizada, disminución sostenible de la violencia?6. ¿Qué se debe tener en cuenta en nuevas negociaciones o diá para generar garantías efectivas de no repetición del conflicto y la vio armada? ¿En qué medida las garantías efectivas de no repetición condicionar las negociaciones y conversaciones de paz?

Indagar sobre el marco constitucional aplicable a la distinción entre grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML) y estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), el adelantamiento de negociaciones o conversaciones con estos grupos y la suspensión de órdenes de captura de miembros de EAOCAI y otras prerrogativas similares contempladas en las normas demandadas.

7. ¿La distinción entre GAOML y EAOCAI contenida en la Ley de 2022 es acorde con el régimen constitucional? ¿Respeta tal distinci límites del ordenamiento derivados, por un lado, de la noción de

demandadas.

7. ¿La distinción entre GAOML y EAOCAI contenida en la Ley de 2022 es acorde con el régimen constitucional? ¿Respeta tal distinci límites del ordenamiento derivados, por un lado, de la noción de político y, por otro, del concepto de parte en un conflicto armado inter acuerdo con el derecho internacional humanitario y su incorporac bloque de constitucionalidad?

8. ¿Cuál es, en el marco constitucional, el sentido y efec reconocimiento del carácter político de ciertos grupos armado particular las guerrillas?

9. ¿Constituyen las medidas de designación de miem representantes y de voceros, la suspensión de órdenes de captura, in con fines de extradición, y la ubicación temporal en determinadas zon territorio nacional con garantías de seguridad, prerrogativas o benefic justicia transicional?

10. ¿Es admisible constitucionalmente el otorgamiento de medid justicia transicional a los GAOML y EAOCAI? En ese sentido parágrafo 2º del artículo transitorio 66 de la Constitución cons parámetro de constitucionalidad del artículo 5 de la Ley 2272 de ¿Existen límites constitucionales al establecimiento de acercamien conversaciones con fines de sometimiento y desmantelamiento co EAOCAI? Si es así, ¿Cuáles son?

11. ¿Existe alguna diferencia entre los mecanismos de ju transicional y los instrumentos de sometimiento y desmantelamient unos y otros les aplica el mismo marco constitucional? ¿Existen l constitucionales a la concesión de prerrogativas con fines de sometim y desmantelamiento a las EAOCAI?

12. ¿Cuáles son los límites constitucionales a la facultad presidenc

constitucionales a la concesión de prerrogativas con fines de sometim y desmantelamiento a las EAOCAI?

12. ¿Cuáles son los límites constitucionales a la facultad presidenc solicitar la suspensión de órdenes de captura de miembros de las EAO ¿Vulnera esta facultad el principio de separación de poderes?

13. El alcance de la expresión “Los términos de sometimiento justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que a juic Gobierno nacional sean necesarios para pacificar los territorios y l su sometimiento a la justicia”: (i) ¿puede comprometer los derechos víctimas?; (ii) ¿afecta el principio de separación de poderes?

Determinar el alcance de la figura de los voceros y conocer cuál es el alcance de su reglamentación, específicamente respecto de las solicitudes de libertad.

14. ¿Considera que el presidente de la República está fac constitucionalmente para nombrar como voceros a integrante organizaciones sociales y humanitarias privados de la libertad, que no parte de los grupos armados con quienes adelante negociacion conversaciones, para aportar a procesos de paz o resolver asunt conflictividad social?

15. ¿El artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 habilita al presidente República para solicitar la liberación de voceros pertenecien organizaciones sociales privados de la libertad? ¿Considera que esa e interpretación constitucionalmente admisible en la aplicación de la no Si no lo considera, ¿qué problemas de constitucionalidad encuentra norma?

13. Las autoridades citadas deberán presentar por tardar un informe con el contenido de su invitación dentro de los 5 días posteriores a la audiencia, el lunes

Si no lo considera, ¿qué problemas de constitucionalidad encuentra norma?

13. Las autoridades citadas deberán presentar por tardar un informe con el contenido de su invitación dentro de los 5 días posteriores a la audiencia, el lunes 28 de agosto. A las personas y organizaciones convocadas se les invita a presentar un resumen de su intervención dentro del mismo plazo.

14. La agenda final de la audiencia pública y la lista de invitados serán definidos mediante providencia emitida por los magistrados sustanciadores.En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE:

PRIMERO: CONVOCAR a audiencia pública en el marco del proceso de constitucionalidad de los expedientes D-15.099 y D-15.104 y D15.110 AC, el 22 de agosto del presente año, de 8:00 am a 5:00 pm, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia ubicada en el Palacio de Justicia de la ciudad de

Bogotá.

SEGUNDO: SOLICITAR a las autoridades públicas que citen los magistrados sustanciadores a la audiencia que, por tardar el 28 de agosto de 2023, presenten un informe en el que respondan los interrogantes incluidos en el fundamento 12 del presente auto, según estén dirigidas a cada interviniente citado; e INVITAR a las personas y organizaciones que se convoquen a que dentro del mismo plazo presenten las respuestas a los cuestionamientos a los que harán referencia en su intervención según las preguntas formuladas en el mismo fundamento.

TERCERO: DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

CUARTO: INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia

TERCERO: DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

CUARTO: INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a esta diligencia requerirá la previa inscripción al correo

tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co. El plazo máximo para la inscripción será el 15 de agosto de 2023.

QUINTO. Por intermedio del jefe de Comunicaciones y el jefe de Sistemas de la Corte Constitucional DISPONER lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.

SEXTO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la audiencia pública convocada en esta providencia.

Comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

MagistradaJUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado Ausente con permiso

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Ausente con permiso

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] “Por medio de la cual se modifica, adiciona y pror

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