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CC - A1865-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1865-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Auto 1865/22

Referencia: Respuesta a la solicitud relacionada con el cumplimiento de las medidas adoptadas para la protección del pueblo Nasa.

Magistrada sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. La sentencia T-025 de 2004 declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado (ECI). Esto, al constatar la vulneración masiva y sistemática de los derechos de la población víctima de desplazamiento, como consecuencia de fallas estructurales en la respuesta institucional.

2. Los autos 004 de 2009 y 266 de 2017 adoptaron medidas para proteger a los pueblos indígenas ante el desplazamiento forzado, al evidenciar el impacto diferencial y desproporcionado del conflicto y la violencia sobre los derechos colectivos e individuales de este grupo étnico. Lo anterior, en el marco del seguimiento al ECI declarado en la sentencia T-025 de 2004.

Conforme a ello, el Gobierno Nacional presentó diferentes informes de cumplimiento de los citados autos. Adicionalmente, en el reporte anual de junio de 2022, el Gobierno expuso: (i) los resultados de las mediciones de los indicadores de goce efectivo para los derechos a la identidad cultural, la

autonomía y el gobierno propio, y al territorio de los grupos étnicos; (ii) el balance de la política pública en relación con estos derechos; y, (iii) el avance en la superación de las falencias estructurales identificadas en el auto 266 de

2017. Estos informes serán objeto de valoración por parte de esta Corporación en su respectiva oportunidad.

3. Por otra parte, la sentencia T-030 de 2016 adoptó medidas “para la preservación de la memoria, la cultura, y la existencia material del Pueblo Nasa”1. Para ello, dictó una serie de pautas y criterios para que el Gobierno 1 En esta decisión la Corte Constitucional analizó una acción de tutela interpuesta por miembros del pueblo Nasa quien, debido a su condición de riesgo, fueron beneficiarios de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En consideración de los accionantes, el Estado no adoptó las Nacional concertara las acciones y medidas con dicha etnia para su protección ante las dinámicas de riesgo advertidas en la decisión. Esto, con el propósito de “corregir y tornar adecuadas las medidas de protección”2 y asegurar los derechos a la vida e integridad de los accionantes, y a la seguridad colectiva del pueblo Nasa.

4. Marco Antonio Cuetia Ulcue presentó una solicitud a la Sala Especial de Seguimiento en el marco del cumplimiento a los autos 004 de 2009 y 266 de 2017, y la sentencia T-030 de 2016. Puntualmente, requirió información acerca de las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para avanzar en la implementación de las medidas ordenadas por esta Corporación; y, las decisiones proferidas por la Corte Constitucional a efectos de garantizar el

cumplimiento de sus órdenes.

5. En la presente decisión, la suscrita magistrada accederá a la solicitud de información presentada por el señor Cuetia Ulcue. En tal sentido, se remitirá una copia de los documentos referenciados en el documento anexo de este auto.

6. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que, mediante el auto 859 de 2018, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió “NEGAR la solicitud elevada por los Gobernadores del Resguardo Indígena de Jambaló (Cauca) encaminada a que la Corte Constitucional asuma competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-030 de 2016”3.

En tal sentido, y considerando que la comunicación de Marco Antonio Cuetia Ulcue hace referencia al cumplimiento de la sentencia T-030 de 2016, se remitirá una copia de la misma al Tribunal Administrativo del Cauca. No obstante, también se remitirá una copia a la Sala Primera de Revisión para su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora: RESUELVE Primero.- ACCEDER a la petición de Marco Antonio Cuetia Ulcue. En tal sentido, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR los documentos referenciados en el documento anexo a esta decisión. Segundo.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, una copia de la comunicación del señor Marco Antonio Cuetia medidas necesarias e idóneas para asegurar su protección.

2 Corte Constitucional. Sentencia T-030 de 2016. M.P. María Vitoria Calle Correa. Fundamentos 8.16 y 9. 3 Corte Constitucional. Auto 589 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. Orden primera. Con aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera. Ulcue al Tribunal Administrativo del Cauca y a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, para su conocimiento. Tercero.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a Marco Antonio Cuetia Ulcue junto con una copia del auto. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

NATALIA ÁNGEL CABO

Presidenta Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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