CC - A187-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A187-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Auto 187/14 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Traslado a Peritos Constitucionales Voluntarios de informe allegado por el Ministerio de Salud y Protección Social en respuesta al auto A.075/14
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima séptima de la Sentencia T760 de 2008.
Asunto: Traslado a Peritos Constitucionales Voluntarios del informe allegado por el Ministerio de Salud y Protección Social en respuesta al Auto 075 de 2014.
Magistrado ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014). El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008 se identificaron algunas de las fallas estructurales del sistema de salud en Colombia, entre ellas la ausencia de medidas adecuadas para garantizar un flujo de recursos apropiado al interior del mismo, a cuyo propósito no contribuía el procedimiento previsto para que los aseguradores recibieran el pago de aquellos servicios que estaban obligados a suministrar, a pesar de no ser cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud –POS–.
2. En virtud de ello, en el fallo estructural se indicó a la autoridad
gubernamental rectora de la política pública de salud y protección social que adoptara las acciones necesarias para modificar el sistema de verificación, 2 control y pago de las solicitudes de recobro, de tal manera que éste funcionara en condiciones de eficiencia y celeridad.
3. Durante el trámite de supervisión, la Sala Especial de Seguimiento expidió el Auto 263 de 2012 en el que se declaró el “incumplimiento general” de la orden vigésima séptima y, en consecuencia, ordenó el rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro1.
4. En atención al mencionado proveído, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó los siguientes informes: Indicó que problemas relacionados con la clarificación del contenido del POS, la garantía del flujo de recursos, 19 de la verificación, control y pago de solicitudes de recobro y, diciembre de la transparencia en la administración de los recursos han 2013 sido tratados por el Ministerio y se han formulado soluciones a nivel normativo que permiten amortizar las fallas presentadas. 30 de enero Anunció la no entrada en vigencia de la Resolución 458 de 2014 de 2013 y su eventual derogatoria. En su reemplazo, 2 expidió la Resolución 5395 de 2013 .
3 Expuso que la implementación del plan piloto del nuevo sistema de recobros con algunas EPS no tuvo inconveniente. En torno a la nueva regulación, resaltó que:
1. Unificó el procedimiento, las reglas y condiciones para la presentación, radicación, verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, incorporando las disposiciones contenidas en otras resoluciones como la
2729 de 2013, en la cual se eliminan requisitos como la 1 Ordinal tercero del Auto 263 de 2012: “ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de tres (03) meses contados a partir de la comunicación de esta providencia, REDISEÑE el Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedición de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y trámites del mismo, y que derogue las múltiples regulaciones vigentes sobre la materia, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el núm 3.9. de la parte motiva de la presente providencia, sin perjuicio de los demás criterios que considere necesarios para el cumplimiento de la orden vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008”. 2 “Por la cual se unifica el procedimiento de recobro ante el Fosyga y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones”. Esta norma derogó en su totalidad la Resolución 3099 de 2008 y la Resolución 458 de 2013. 3 presentación de la constancia de pago (factura de venta).
2. Creó una nueva figura denominada “comparadores administrativos”. El funcionamiento de esta nueva aplicación está referido con el cálculo del valor que recobran las diferentes entidades por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el POS, su finalidad está dirigida a la garantía de la sostenibilidad fiscal del sistema.
3. Estableció el Comité de Definición de Criterios y
Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías No POS, órgano consultivo que servirá de apoyo al Ministerio de Salud, en lo relacionado con tecnologías no incluidas en el POS.
5. Con posterioridad, mediante Auto 075 de 2014 se solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social que informará los resultados sobre la implementación del nuevo sistema de recobros.
6. En respuesta a la providencia referida, el ente ministerial manifestó en relación con los interrogantes planteados: Auto 075 de Respuesta del Ministerio de Salud 2014 “3.1. ¿De qué Se definió una excepción dentro de los requisitos manera se establecidos en el procedimiento de presentación de los garantizó el flujo recobros ante el Fosyga, para todas las tecnologías no de recursos en el incluidas en el plan de beneficios, suministrados de forma sistema de salud, ambulatoria, permitiendo que éstos se presentaran sin la con la aplicación constancia de cancelación de la factura de venta o de las normas documento equivalente del respectivo proveedor de la EPS. referidas en el considerando Se adoptó la medida de giro previo a los proveedores de las núm. 1, a partir tecnologías en salud objeto de recobro. de febrero de 2013?” Respecto de lo anterior se informaron los siguientes resultados: i) Entre octubre de 2012 y julio de 2013, se aprobaron solicitudes de recobro (medicamentos ambulatorios), por valor de $297.345 millones. ii) A partir de agosto de 2013, se han aprobado recobros
(tecnologías) por valor de $623.161 millones, de los cuales $484.498 millones se giraron de manera previa al proceso de
4 auditoría integral. “3.2. ¿Cuáles Si bien la Resolución 458 de 2013 no entró en vigencia, si fueron las sirvió de base para la estructuración del procedimiento de implicaciones presentación, verificación, control y pago de las solicitudes (positivas y de recobro; los cuales fueron retomados en la Resolución negativas), para 5395 de 2013. la financiación de los servicios No La implementación del nuevo modelo operativo, adoptado POS por parte de en la Resolución 458 de 2013, tomaría un tiempo prudencial 4 las EPS, que se para lograr su diseño, desarrollo e implementación, por lo generaron por la que se previó en el corto plazo la optimización de seis no puesta en criterios de auditoría relacionados con: i) consistencia de la marcha del nuevo información, ii) nombres de los usuarios de las tecnologías procedimiento de en salud no incluidas en el plan de beneficios, iii) evidencia recobros, en la de la entrega de la tecnología en salud, iv) pago de la factura fecha anunciada de venta o documento equivalente, v) integrantes del CTC y 5 en el cronograma vi) reporte Sismed . 6 presentado en el informe de 11 de De la aplicación de dichos criterios, resaltó que el valor enero de 2013?” glosado entre marzo y diciembre de 2013 disminuyó 10%, en relación con el mismo periodo en el año 2012, con lo cual se ha permitido el reconocimiento y giro de recursos a las Entidades Promotoras de Salud de recursos cercanos a los $265 mil millones, que no se hubiesen aprobado, sin los ajustes adoptados.
“3.3. ¿Cuál es el En el trimestre enero - marzo de 2014, a la fecha los tiempo promedio paquetes radicados en este periodo no han sido objeto de que utiliza el cierre, teniendo en cuenta que los aplicativos a través de los Fosyga desde la cuales se consolidan los resultados de auditoría, están siendo presentación de objeto de estabilización. la solicitud hasta que efectivamente Señaló el ente ministerial que para los recobros radicados en se hace el pago a este periodo se dio aplicación a la medida de pago previo, la entidad girándose cerca de $360 mil millones (aproximadamente el respectiva, en los 50% del total de la radicación), de los cuales se cancelaron recobros de manera directa a los proveedores $168 mil millones. tramitados en los periodos que se El resultado de auditoría de las solicitudes radicadas durante 4 Entiéndase como servicios no incluidos y explícitamente excluidos del plan de beneficios. 5 Comité Técnico Científico. 6Sistema de Información de Precios de Medicamentos. 5 indican a los meses de enero y febrero de 2014, será entregado en el continuación?” mes de mayo, y la radicación del mes de marzo se notificará en los primeros días del mes de junio. “3.5. ¿Cuáles Se adoptaron medidas adicionales en torno a: fueron los i) La fijación de precios de medicamentos incluidos y no resultados incluidos en el POS a partir del mes de septiembre de 2013. obtenidos en la La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos aplicó implementación la metodología de referenciación internacional, contenida en del nuevo la Circular 03 de 2013 , con lo que se espera mayores
7 procedimiento de ahorros adicionales a los ya observados, teniendo en cuenta recobro para el que los valores fijados son más bajos que los obtenidos con régimen la metodología de promedio de precios a nivel nacional. contributivo en materia de ii) Resolver divergencias o inconformidades presentadas por agilidad, las entidades recobrantes en relación a los resultados del oportunidad y proceso de auditoría integral. En este sentido, el artículo 44 flujo de recursos, de la Resolución 5395 de 2013 creó el Comité de Definición durante el de Criterios y Lineamientos Técnicos para el periodo Reconocimiento de Tecnologías en Salud No POS, cuyas comprendido funciones principales están orientadas a definir los entre el 1º de lineamientos y criterios técnicos que deben guiar el enero y el 15 de reconocimiento de las tecnologías en salud NO POS y a marzo de 2014? analizar las solicitudes de divergencias recurrentes 8 Igualmente, los presentadas por las entidades recobrantes, con el objeto de mismos datos fijar el criterio a aplicar en cada caso en particular. para el lapso correspondiente al primer trimestre de 2012.”
II. CONSIDERACIONES Participación de los Peritos Constitucionales Voluntarios dentro del trámite de seguimiento 7“Por la cual se establece la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional.”
8Cfr. Decreto 1865 de 2012, art. 2: “Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012, entiéndanse por divergencias recurrentes, las diferencias conceptuales
entre más de una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las solicitudes de recobro en más de un período de radicación”. 6
1. En desarrollo del artículo 2º Superior, la Sala Especial de Seguimiento abrió espacios que permitieran la interacción de todos los actores del sistema de salud, al interior del trámite de verificación al cumplimiento de la Sentencia T-760 de
2008. Así, esta supervisión propicia una real comunicación entre las entidades gubernamentales y los representantes de la sociedad civil.
2. Debido a la complejidad técnica que en muchas ocasiones revisten los informes allegados por las autoridades obligadas a dar cumplimiento a las órdenes impartidas en dicho fallo, se hizo necesario contar con conceptos especializados, razón por la cual la Sala Especial integró el grupo de Peritos
Constitucionales Voluntarios9.
3. En este punto, la Corte reconoce y valora la especial colaboración que han brindado diferentes entidades de la sociedad civil durante el trámite de seguimiento, puesto que, con ocasión de esos aportes las decisiones proferidas por esta Corporación son resultado de un proceso dialógico cuyo objetivo principal no es otro que el de procurar que las providencias adoptadas por la Sala estén precedidas de una discusión sobre las actuaciones implementadas por las entidades gubernamentales y que tienen como fin el goce efectivo del derecho a la salud.
4. Por consiguiente, antes de valorar el grado de cumplimiento de las dieciséis órdenes señaladas en la sentencia estructural, se analizan tanto los documentos remitidos por los responsables de su acatamiento, como los conceptos allegados
por la sociedad civil, en aras de contar con material suficiente para la toma de decisiones, sin que ello incida en la autonomía que le asiste a esta Corporación al adoptar sus providencias.
5. En tal sentido, para la Corte resulta de gran relevancia conocer la apreciación técnica que de la información recibida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social respecto del Auto 075 de 2014, suministren los Peritos Constitucionales Voluntarios, de manera que pueda determinarse la efectividad de las medidas gubernamentales adoptadas para cumplir con lo ordenado por este Tribunal.
6. En ese orden de ideas, se invitará a las siguientes organizaciones para que respondan los interrogantes contenidos en la consideración núm. 7, así: Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma i) Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSRii) Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -AcemiAsociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Saludiii) Gestarsaludiv) Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -Asocajasv) Federación Médica Colombiana
9Cfr. Auto 120 de 8 de junio de 2011 y Auto 147 de 19 de julio del mismo año. 7
7. Sin perjuicio de otra información relevante que el grupo de peritos relacionado presente a la Corte, se les invita para que rindan un concepto especializado que atienda los siguientes interrogantes: 7.1. ¿Considera que el Ministerio garantizó el flujo de recursos en el sistema de salud con las medidas adoptadas con posterioridad al Auto 263 de 201210?
7.2. ¿Qué mejoras o retrocesos advierte luego de la implementación del nuevo sistema de recobros, respecto del aplicado en los años 2012 y 2013? 7.3. Así mismo, se dará traslado de la información referida en los numerales 4 y 6 del acápite de antecedentes, con la finalidad de que los citados Peritos Constitucionales Voluntarios se pronuncien sobre los informes radicados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE: Primero.- Ordenar a la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -Acemi-, la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud -Gestarsalud-, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -Asocajasy la Federación Médica Colombiana que, dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío por correo electrónico de los informes presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social, respondan los interrogantes contenidos en el numeral 7º de este auto.
Segundo.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído. Publíquese y cúmplase,
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General 10Resoluciones 458 de 22 de febrero, 5073 de 28 de noviembre y 5395 de 24 de diciembre de 2013. 8