🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A1874-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A1874-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A1874-24TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1874/24

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1874 DE 2024

Expediente: CJU-5998

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado002 Administrativo del Circuito deGuadalajara de Buga y el Juzgado 001 CivilMunicipal de Guadalajara de Buga

Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El 12 de junio de 2024[1], el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), por medio de apoderado, presentó una solicitud de ejecución de providencia judicial en contra de Rosa Patricia Salgado Domínguez ante el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga[2]. Lo anterior, con el fin de que se librara mandamiento de pago por el valor correspondiente a las costas procesales aprobadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que culminó con la decisión del 3 de noviembre de 2021[3]. Asimismo, pretendió el pago por concepto de intereses moratorios y que se condene en costas a la demandada en el proceso ejecutivo.

2. El 11 de julio de 2024, el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de

2021[3]. Asimismo, pretendió el pago por concepto de intereses moratorios y que se condene en costas a la demandada en el proceso ejecutivo.

2. El 11 de julio de 2024, el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga declaró la falta de jurisdicción para conocer el presente asunto y remitió el expediente a los jueces civiles municipales de la ciudad[4].

Sostuvo que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no conoce de procesos ejecutivos dirigidos contra particulares. Fundamentó su decisión en los artículos 104, 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), 12 de la Ley 270 de 1996, 422 del Código General del Proceso (CGP); y en el Auto 857 de 2021[5].

3. Efectuado el nuevo reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga. A través de auto del 18 de septiembre de 2024, esa autoridad judicial declaró la falta de jurisdicción para tramitar el proceso, promovió un conflicto negativo y ordenó el envío del expediente a esta corporación[6]. En su criterio, el asunto bajo estudio se enmarca en las consideraciones dispuestas en el Auto 008 de 2022. En esa providencia, la Corte estableció que, de conformidad con el artículo 306 del CGP, las solicitudes de ejecución de una condena impuesta por una autoridad judicial son de conocimiento del mismo despacho que la profirió.

4. El expediente fue remitido el 10 de octubre de 2024[7]. Una vez recibido el asunto, le fue repartido al sustanciador el 18 de octubre de 2024 y enviado al

conocimiento del mismo despacho que la profirió.

4. El expediente fue remitido el 10 de octubre de 2024[7]. Una vez recibido el asunto, le fue repartido al sustanciador el 18 de octubre de 2024 y enviado al despacho el 22 de octubre siguiente[8].II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

6. Este Tribunal ha advertido que para que se configure un conflicto dejurisdicciones es necesario que se acrediten los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, tal y como han sido definidos de manera reiterada[9]. En el caso de lareferencia, el magistrado sustanciador evidencia que se satisfacen los anteriorespresupuestos. Esto se explica a continuación:

Presupuesto subjetivo El conflicto se suscitó entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga. Presupuesto objetivo La controversia se originó en la solicitud de ejecución promovida por el FOMAG en contra de Rosa Patricia Salgado Domínguez. Presupuesto normativo Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de índole legal y jurisprudencial en los que soportaban cada una de sus posiciones. El Juzgado 002 Administrativo del Circuito de

Guadalajara de Buga determinó que, de conformidad con el Auto 857 de 2021 y los artículos 297 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del CGP, los jueces administrativos no conocen de procesos ejecutivos dirigidos contra particulares. Por su parte, el Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga consideró que de acuerdo con el Auto 008 de 2022, las solicitudes de ejecución de una sentencia son de competencia de la misma autoridad judicial que la profirió. Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas acontinuación del proceso, en las que se reclama el pago de condenasimpuestas a particulares por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Reiteración del Auto 008 de 2022[10]

7. En el Auto 008 de 2022, la Corte sostuvo que las solicitudes de ejecución presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia deben ser conocidas por el respectivo juez que profirió la providencia que se pretende ejecutar. Explicó que dicha hipótesis tiene aplicación cuando la ejecución se pretende a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el que no existe demanda ejecutiva separada o independiente. Así, en la providencia se estructuró la siguiente regla de decisión “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.

Caso concreto

8. La Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer de la

ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”. Caso concreto

8. La Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de ejecución presentada por el FOMAG es el Juzgado 002

Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga. En efecto, en el presente asunto se advierte que: (i) la parte demandante radicó una solicitud de ejecución de una providencia judicial; (ii) la decisión que se pretende ejecutar fue proferida por dicha autoridad; y (iii) no se trata de un proceso ejecutivo independiente. Por el contrario, la solicitud de ejecución se formuló dentro del mismo trámite procesal.

9. Así las cosas, la Corte reiterará la regla jurisprudencial del Auto 008 de 2022 y remitirá el expediente CJU-5998 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para lo de su competencia. Esta autoridad deberá comunicar la presente decisión al juez civil involucrado en el conflicto y a los sujetos procesales. 10. Regla de decisión: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”[11].III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002

CPACA y el artículo 306 del CGP”[11].III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución promovida por el FOMAG en contra de Rosa Patricia Salgado Domínguez.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5998 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga y a los interesados dentro del trámite judicial.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

É ÁJUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

MagistradaCRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

MagistradaCRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] Expediente digital, archivo “03ActaRepartopdf”. [2] Expediente digital, archivo “04DemandaAnexospdf”. [3] Radicado 76-111-33-33-002-2020-00260-00. El 3 de noviembre de 2021, el Juzgado 002 Administrativo de Buga resolvió absolver de laspretensiones a FOMAG respecto de las elevadas por Rosa Patricia Salgado Domínguez. Por consiguiente, condenó en costas procesales a la aquídemandada. Mediante auto del 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial liquidó la obligación por la suma $272.480. Expediente digital, archivo“04DemandaAnexospdf”. [4] Expediente digital, archivo “06AutoDeclaraFaltaJurisdicciónpdf”. [5] El 16 de julio de 2024, la parte demandante presentó recurso de reposición y apelación frente a esta decisión Expediente digital, archivo“08RecursoReposicionSubsidioApelacionpdf”. El 25 de julio de 2024, la autoridad judicial lo rechazó. Argumentó que frente a este tipo dedecisiones no procede recurso alguno conforme al artículo 139 del CGP. Expediente digital, archivo “10EjecRechImprocReposApelacpdf”. [6] Expediente digital, archivo “17AutoConflictoNegativoCompetencia202400363pdf”. [7] Expediente digital, archivo “18RemisionProcesoCortepdf”. [ 8 ] Expediente digital. archivo “03CJU-5998 Constancia de Repartopdf”. [9] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019.

[7] Expediente digital, archivo “18RemisionProcesoCortepdf”. [ 8 ] Expediente digital. archivo “03CJU-5998 Constancia de Repartopdf”. [9] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [10]Corte Constitucional, Auto 008 de 2022. Reiterado en los autos 130, 384, 776, 1124 de 2023, 568 de 2024, entre otros. Consideracionesretomadas del Auto 568 de 2024. [11] Corte Constitucional, Auto 008 de 2022.

Consultar sobre este documento ...