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CC - A188-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A188-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A188-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 188 DE 2024

Referencia: aclaración del Auto 2054 de 2023

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES

CUARTAS.

Bogotá, D. C., Treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. En el Auto 2054 de 2023 la Sala Plena de esta Corte acumuló y se declaró

[1] inhibida para resolver catorce conflictos de jurisdicciones , dentro de ellos el CJU-3752. Así mismo, ordenó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado comunicar lo decidido a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de los conflictos de jurisdicción.

2. El 30 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado solicitó aclaración sobre la parte motiva del CJU-3752.

3. Al relatar los antecedentes del CJU-3752 la providencia indicó que “el señor Numa Torres Jaimes presentó queja disciplinaria en contra del señor Gustavo Guzmán Mantilla por las presuntas irregularidades en las que incurrió mientras se desempeñó como auxiliar de la justicia en un proceso de ejecutivo”. Sin embargo, acorde con la información suministrada por el Consejo de Estado, la investigación disciplinaria correspondiente a ese

expediente realmente se adelanta en contra de la señora Luz Mireya [2] Afanador .

4. Por regla general la aclaración de las providencias que emite esta

[3] Corporación es improcedente . No obstante, excepcionalmente la Corte ha admitido la posibilidad de aclarar las dudas o ambigüedades que surgen respecto de la parte resolutiva de sus decisiones “o de las consideraciones [4] que tengan influencia en esta” .

5. Teniendo en cuenta que la errónea identificación del sujeto investigado dentro del CJU-3752 genera duda acerca de las personas a las que debe comunicarse lo decidido, la Corte aclarará el Auto 2054 de 2023 en el sentido de indicar que la investigación disciplinaria iniciada con ocasión de la queja que presentó el señor Numa Torres Jaimes realmente se adelanta en contra de la señora Luz Mireya Afanador, y no contra el señor Gustavo

Guzmán Mantilla.

6. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la

Constitución, RESUELVE ACLARAR los antecedentes del Auto 2054 de 2023 en el sentido de indicar que la investigación disciplinaria iniciada con ocasión de la queja que presentó el señor Numa Torres Jaimes realmente se adelanta en contra de la señora Luz Mireya Afanador, y no contra el señor Gustavo Guzmán Mantilla (CJU-3752). Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General [1] Expedientes CJU 3461, 3494, 3588, 3689, 3752, 3823, 3877, 3911, 4118, 4129, 4271, 4395, 4398 y 4419. [2] Según el escrito remitido por la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, “el archivo «CORTE D2022-2609200.pdf» que contiene el auto de fecha 20 de octubre de 2022, proferido por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, indica que el sujeto investigado corresponde a la señora Luz Mireya Afanador”. [3] Auto 090A de 2009. De manera más reciente la Corte reiteró este criterio en los autos 2842 de 2023, 003 de 2023 y 645 de 2019. [4] Auto 2842 de 2023. En sus providencias la Corte ha reconocido que esta potestad excepcional se soporta en lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso. Según esta disposición, “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la

pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. || En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. || La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.

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