CC - A1892-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1892-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A1892-24REPÚBLICA DE COLOMBIA
LogotipoDescripciógenerada CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 Auto 1892 de 2024 Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de2017 Asunto: valoración del cumplimiento del Auto 480 de 2023, a travésdel cual se fijó la metodología de supervisión del fallo y se ordenó lacreación de una batería de IGED Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola AndreaMeneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien lapreside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 1. La Sala Especial de Seguimiento ordena ajustar la batería de indicadores de goce efectivo de derechos(IGED) allegada por la Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) en respuesta al Auto 480 2023.Aunque no se rechaza ningún indicador, pues su formulación está relacionada con los derechos tutelados y losobjetivos constitucionales mínimos al agua potable, la alimentación y seguridad alimentaria, la salud, la movilidady la información, se precisa modificarlos para que las acciones puedan ser medidas a partir del impacto que tienenen la materialización de los derechos de la niñez Wayuu y la superación del ECI. 2. A la luz de la respuesta de la Consejería y las observaciones presentadas por el Ministerio Público, la SalaEspecial subraya la necesidad de que los indicadores propuestos estén en consonancia con los criterios de idoneidadgenerales desarrollados en el Auto 480 de 2023, tengan en cuenta los elementos que componen cada objetivoconstitucional mínimo y observen las sugerencias de la Corte para medir
los avances, estancamientos y retrocesosde las acciones emprendidas al respecto. También, la Sala resalta la importancia de poner en marcha el RegistroMultidimensional Wayuu, sistema de información del cual dependerá la calidad de las variables que componen losindicadores y la objetividad de los datos que reflejen. 3. Paralelamente, la Sala Especial observa que las autoridades obligadas no formularon indicadores sobre losobjetivos constitucionales mínimos adjetivos sexto, séptimo y octavo, ni hicieron referencia a cómo esperan medirsu impacto en las acciones que se emprendan para cumplir los otros objetivos sustantivos en materia de agua,alimentación, salud y movilidad. Por último, no se encontró evidencia acerca de la participación de lasorganizaciones de la sociedad civil que acompañan el trámite de seguimiento en la construcción de los indicadores,ni de la socialización de la batería entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. 4. Por lo anterior, se dispone que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de estaprovidencia, la Consejería presente a la Sala Especial un documento en el que se demuestra la reformulación de labatería de indicadores con base en las observaciones formuladas por este tribunal y teniendo en cuenta los informespresentados por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Veeduría Ciudadana para laImplementación de la Sentencia T-302 de 2017 (la Veeduría). En esta respuesta se debe hacer también referencia ala forma en que se espera socializar el conjunto de indicadores entre el pueblo Wayuu.
II. ANTECEDENTES 5. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) enrelación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y laparticipación de las niñas y los niños Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (LaGuajira). Encontró que fallas estructurales, como la falta de coordinación y articulación entre las entidades de losórdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de esa región, representada en las altas cifras demuertes de niñas y niños por desnutrición y causas asociadas, afectaban de manera masiva, generalizada,desproporcionada e injustificada sus derechos. 6. Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados, el cumplimiento de las órdenes y lasuperación del ECI, la Corte estableció un conjunto de parámetros sustantivos y procedimentales que debenobservar las autoridades obligadas en sus actuaciones. Estos parámetros, denominados objetivos constitucionales mínimos, debían materializarse a través de IGED[1] e integrarse al diseño de las políticas públicas formuladas porlas entidades vinculadas y convocadas, hacer parte de los documentos que se adopten para atender la situación y guiar las evaluaciones que se realicen sobre las medidas puestas en marcha[2]. 7. La Corte resaltó que los IGED son indicadores que miden el resultado efectivo de una acción y no la gestión.Es decir, permiten computar el logro de las metas propuestas por medio de las distintas acciones implementadas. Loanterior no impide que las autoridades obligadas formulen indicadores de gestión. Sin embargo, estos deben estaracompañados de indicadores de resultados que permitan establecer que las niñas y los niños gozan efectivamente de sus derechos[3].
sus derechos[3].
8. Desde que la Corte asumió la competencia para conocer el cumplimiento de la sentencia[4], que actualmentese encuentra en cabeza de esta Sala Especial, se han proferido varios autos de seguimiento a las órdenes dictadas. 9. Una de estas providencias es el Auto 480 de 2023, mediante el cual la Sala Especial de Seguimiento sintetizó los principales aspectos de la supervisión del fallo. En este auto fijó, en primer lugar, el alcance de las órdenes[5].En segundo lugar, estableció el rol del juez constitucional a partir de las fallas que se evidencien en el cumplimiento y la incidencia de las políticas públicas en el goce efectivo de los derechos tutelados y la superación del ECI[6]. Entercer lugar, estableció la metodología del seguimiento y los criterios orientadores con base en los cuales las
autoridades obligadas deben diseñar una batería de IGED[7]. Y, en cuarto lugar, indicó los parámetrosjurisprudenciales para la remisión de informes por parte del Gobierno nacional, las entidades territoriales, los órganos de control y los acompañantes permanentes del trámite de seguimiento[8]. 10. Con base en lo anterior, la Sala Especial resolvió adoptar la metodología de seguimiento desarrollada, sinperjuicio de que pudiera ajustarse o modificarse de acuerdo con las necesidades que se vayan presentando en elcurso de las valoraciones que se realicen. También, ordenó a las entidades obligadas que, en el marco de suscompetencias y en diálogo con los organismos de control y acompañantes permanentes del seguimiento, formulenuna batería de IGED a partir de en los criterios orientadores establecidos. Por último, dispuso que, en lo sucesivo,estas entidades remitan los informes que requiera la Sala teniendo en cuenta los parámetros jurisprudencialesmencionados. 11. Para el cumplimiento de la orden relativa a la construcción de la batería de IGED, la Sala Especial fijó el término de cinco (5) meses contados a partir de la notificación de la providencia[9]. En respuesta al Auto 480 de2023, la Sala Especial recibió informes por parte de la Consejería Presidencial para las Regiones, la ProcuraduríaGeneral de la Nación (la Procuraduría) y la Defensoría del Pueblo (la Defensoría). Posteriormente, la VeeduríaCiudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 presentó una propuesta para la estructuración delos indicadores.
III. CONSIDERACIONES Competencia 12. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió lacompetencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, que actualmente se encuentra radicadaen esta Sala Especial. Por consiguiente, se cuenta con competencia para pronunciarse sobre el acatamiento de lasórdenes dictadas en el Auto 480 de 2023, a través del cual se fijó la metodología de supervisión del fallo y seordenó la creación de una batería de IGED. Objetivo y estructura de la decisión 13. Esta providencia está dividida en seis secciones. En la sección A, la Sala Especial retomará algunos criteriosy definiciones desarrollados en el Auto 480 de 2023 que son centrales para comprender la finalidad y el sentido delas órdenes allí dictadas. En la sección B, se abordará sucintamente el alcance de estas órdenes y los parámetrosformales para verificar su acatamiento. En la sección C, se expondrá la metodología de evaluación
y el rol de laSala Especial. En la sección D, la Sala Especial presentará, de forma resumida, la respuesta allegada por laConsejería y las observaciones realizadas por el Ministerio Público al respecto. En esta sección se hará referenciatambién a un documento allegado por la Veeduría con propuestas y criterios para la formulación de los indicadores.En la sección E, se analizará y evaluará la batería de indicadores construida por las autoridades obligadas. Porúltimo, en la sección F, con base en el resultado de lo anterior, la Sala describirá las medidas que se adoptarán. A. El Auto 480 de 2023 y los criterios de idoneidad generales y específicos para la formulación de losIGED 14. De conformidad con lo establecido por la Sala Especial en el Auto 480 de 2023, vale la pena recapitularalgunas definiciones y criterios relevantes para la formulación de la batería de IGED, obligación cuyocumplimiento aquí se evalúa. 15. En primer lugar, los IGED deben satisfacer unos criterios de idoneidad generales. Estos cumplen dos
funciones: una sustancial y otra instrumental[10]. La función sustancial permite a las autoridades obligadas definirlas y los titulares, así como los fundamentos, objetivos y finalidades de las políticas públicas que se van a diseñar y ejecutar para garantizar los derechos tutelados[11]. 16. La función instrumental, por su parte, permite determinar el grado de avance, rezago o retroceso en lagarantía de los derechos y la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. Asimismo, permiten informar al juez constitucional acerca del nivel de cumplimiento de la sentencia[12]. Los indicadoreslogran cumplir su función instrumental si son formulados con el mayor rigor técnico posible, pertinentes, adecuados, suficientes, y coherentes[13]. 17. En segundo lugar, los IGED deben responder a criterios de idoneidad específicos, los cuales estánrelacionados con el contenido de los derechos tutelados y los objetivos constitucionales mínimos fijados en lasentencia. Estos criterios son: (i) Aumentar la disponibilidad, accesibilidad (física y económica) y calidad del agua[14]. (ii) Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargodel Gobierno nacional en términos de disponibilidad, aceptabilidad y accesibilidadfísica en materia de atención a la salud, e implementar una política de salud paraLa Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayuu[15]. (iii) Mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria[16]. (iv) Mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales
dispersas[17].(v) Mejorar la información disponible para la toma de decisiones[18]. (vi) Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas[19].(vii) Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales[20].(viii) Garantizar un diálogo genuino con las autoridades Wayuu[21].18. Para cada uno de estos objetivos constitucionales mínimos la Corte sugirió unos indicadores de resultado que, a excepción de una mejor propuesta, deberían servir para su formulación[22]. Los indicadores, las accionesbásicas y las órdenes específicas que componen cada objetivo constitucional mínimo fueron sintetizadas en laAnexo IV del fallo. B. Alcances de la parte resolutiva del Auto 480 de 2023 19. Junto con los parámetros acabados de mencionar, que están dirigidos a evaluar la idoneidad de la batería deindicadores, la Sala Especial tendrá en cuenta la parte resolutiva del Auto 480 de 2023 en el examen de la respuestaallegada por la Consejería, pues allí se establecieron algunas condiciones formales para el cumplimiento de laorden. 20. El alcance y los elementos de la parte resolutiva del Auto 480 de 2023 se sintetizan en la siguiente tabla: Medida ordenadaFormular una batería de IGED.Criterios deidoneidad de los
IGED[23] Criterios de idoneidad generales (funciones sustancial e instrumental) y específicos de los IGED[24], así como los indicadores de resultadossugeridos en la Sentencia T-302 de 2017. Entidades obligadasa la formulación dela batería de IGED Presidencia de la República; Ministerio de Salud y Protección Social;Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;Ministerio de Hacienda y Crédito Público; DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social; DepartamentoAdministrativo Nacional de Estadística (DANE); Instituto Colombianode Bienestar Familiar (ICBF); Superintendencia Nacional de Salud;Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD);Departamento de La Guajira, y municipios de Uribia, Manaure,Riohacha y Maicao. Entidades, yorganizaciones queapoyan laformulación de losindicadores Organismos de control: Ministerio Público (ProcuraduríaGeneral de la Nación y Defensoría del Pueblo) y Contraloría Generalde la República. Organizaciones acompañantes: Veeduría para laImplementación de la Sentencia T-302 de 2017 y Centro de Estudiosde Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).Evidencia de lasocialización de labatería de IGEDentre lascomunidades Wayuu
Las autoridades obligadas deben dar cuenta de la forma en la que sesocializó la batería de indicadores entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure[25]. Parámetros para elenvío de larespuesta El(los) documento(s) allegado(s) debe(n) responder a los parámetrosestablecidos en el literal D del Auto 480 de 2023 (parámetrosjurisprudenciales para la remisión de informes del Gobierno y losórganos de control).Término decumplimientoCinco (5) meses a partir de la notificación de la providencia.
21. Esta tabla servirá, entonces, no para valorar la idoneidad de la batería de indicadores, que corresponde al ejematerial del Auto 480 de 2023; sino para estudiar el cumplimiento de las medidas formales dictadas por la Sala. Asaber: el término en el que fue allegada la respuesta; las autoridades que participaron en la construcción de losindicadores; la socialización de la batería entre las comunidades indígenas; la participación de los órganos decontrol y las organizaciones de la sociedad civil en su construcción, y el acatamiento de los parámetros para laremisión de informes por parte del Gobierno nacional. C. Metodología para evaluar la obligación de formular una batería de IGED y rol de la Sala Especial deSeguimiento 22. En el Auto 480 de 2023, la Sala Especial estableció que la valoración de las acciones reportadas por lasautoridades para el cumplimiento de la sentencia y cada uno de los objetivos constitucionales mínimos seguirá tresetapas. En primer lugar, se analizará su conducencia para garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos. Ensegundo lugar, se verificará los resultados de dichas acciones, que deben ser reportados con base en IGED. Porúltimo, a partir de los resultados de los indicadores, se determinará si existen avances, estancamientos o retrocesosen la garantía de los derechos protegidos y la superación del ECI. La Sala agregó que los resultados obtenidosdeterminarán, a su vez, el nivel de cumplimiento que se fije al respecto, que puede ser: cumplimiento general, cumplimiento alto, cumplimiento medio, cumplimiento bajo e incumplimiento general[26]. 23. No obstante, dado que en esta oportunidad se propone evaluar la obligación de formular una batería deindicadores, la Sala adoptará una metodología particular de valoración que consiste en constatar si, en efecto, labatería fue diseñada y propuesta con base en los criterios que componen las funciones sustancial e instrumental de
los IGED[27]. 24. La adopción de esta metodología de evaluación se justifica en dos razones. Por un lado, aunque laformulación de la batería de indicadores no está explícitamente ordenada en la parte resolutiva del fallo, ni es unode los ocho objetivos constitucionales mínimos establecidos en la sentencia, es una herramienta necesaria para valorar el nivel de cumplimiento de los anteriores[28]. Además, se trata de una orden judicial emitida en el marcodel seguimiento que también debe acatarse. Por otro lado, la evaluación de la batería de indicadores a partir de unconjunto de criterios, como los parámetros relativos a las funciones sustancial e instrumental, permite abordar suidoneidad, para así decretar su aprobación, rechazo u ordenar su modificación. 25. Así las cosas, con respecto a la función sustancial de los IGED, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros[29]: Parámetro ContenidoTitulares de losderechos Niñas y niños del pueblo Wayuu de Maicao, Manaure, Riohacha yUribiaFundamento de losIGED Los IGED deben estar basados en los objetivos constitucionalesmínimos fijados en la Sentencia T-302 de 2017. Objetivo de losIGED frente alseguimiento Los IGED deben:(i) Permitir medir el cumplimiento de las políticas públicasdiseñadas y ejecutadas, el goce efectivo de los derechos tutelados y lasatisfacción de los objetivos constitucionales mínimos.(ii) Dar cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goceefectivo de los derechos de las niñas y los niños Wayuu.(iii) Identificar la dimensión real de la demanda específica (líneabase) que tiene las y los niños Wayuu de los municipios objeto deatención y que deben ser atendidos mediante las políticas públicasdispuestas para tal fin.Finalidad de losIGED en el ciclo delas políticaspúblicas
Los IGED deben ser instrumentos para medir el impacto que tienen laspolíticas públicas en relación con el goce efectivo de los derechostutelados y la superación de las causas que dieron lugar a ladeclaratoria del ECI.
26. Con respecto a la función instrumental de los IGED, la Sala tendrá en cuenta por su parte los siguientes[30]: Parámetro Contenido Rigor técnico Son empleados para verificar el avance en el goce efectivo de losderechos protegido, la satisfacción de los objetivos constitucionalmínimo y el impacto de los esfuerzos de las autoridades obligadas parasuperar el ECI.
PertinenciaExiste correspondencia entre el contenido del derecho protegido o elobjetivo constitucional mínimo y el indicador formulado. AdecuaciónAporta información relevante para determinar el grado de avance,retroceso o estancamiento en la garantía del derecho protegido o elobjetivo constitucional mínimo. Suficiencia Permite examinar aspectos fundamentales que hacen parte delcontenido del derecho protegido o el objetivo constitucional mínimo. Coherencia Atienden su función sustancial, es decir, guarda correspondencia con elcontenido de los derechos protegido y los objetivos constitucionalesmínimos. 27. Ahora bien, el rol principal de la Sala Especial de Seguimiento en la evaluación de la batería de indicadoresestá dirigido, como se mencionó, a abordar su idoneidad. Esto quiere decir que constatará, de forma progresiva, quelos indicadores que se presenten estén ajustados a las necesidades fácticas y jurídicas establecidas en la sentencia ylos autos de seguimiento. Por lo cual, en caso de improbación o rechazo, la Sala Especial ordenará la modificación,reformulación o ajuste de los indicadores según corresponda.28. Este rol es a su vez consonante con la regla fijada por la Sala Especial sobre la intensidad de la intervención
del juez constitucional a partir del nivel de cumplimiento de las órdenes[31]. Así, cuando sea aprobado unindicador, la intervención de la Sala será mínima o ninguna; en cambio, si se ordena su modificación o se rechaza,la respuesta judicial es significativa. Lo último conlleva a que, en caso de que se advierta alguna renuencia en elacatamiento de una orden, la Sala Especial pueda adoptar los remedios judiciales que estime adecuados para avanzar de manera oportuna y eficiente en el cumplimiento del Auto 480 de 2023[32]. D. Respuesta de las autoridades obligadas al cumplimiento del auto, observaciones de los organismos decontrol y propuestas de la Veeduría 29. En esta sección la Sala resumirá, siguiendo el orden cronológico en que fueron allegados, el informe decumplimiento al Auto 480 de 2023, las observaciones realizadas al respecto por el Ministerio Público y la propuestade indicadores presentada por la Veeduría. Con base en lo anterior, la Sala Especial evaluará el cumplimiento delauto en la sección E.
30. Informe de la Procuraduría del 18 de agosto de 2023[33]. En un primer momento, la Procuraduría Generalde la Nación allegó a la Sala Especial una copia del informe con las observaciones que le dirigió a la ConsejeríaPresidencial para las Regiones sobre los indicadores propuestos para la medición de los avances en los planes, lasacciones, las políticas y las estrategias para la superación del ECI en La Guajira. 31. La Procuraduría indicó que, el 26 de julio de 2023, se llevó a cabo una reunión virtual convocada por laConsejería en la que se presentó el cronograma tentativo para la construcción de los instrumentos que daríanrespuesta a lo ordenado en los autos 696 de 2022, 480 y 1290 de 2023. De esa reunión surgió el compromiso desocializar el cronograma definitivo con los órganos de control para iniciar las actividades de acompañamiento requeridas[34]. 32. El 3 de agosto de 2023, sostuvo la Procuraduría, la Consejería le remitió un documento con la ofertainstitucional para el diálogo y la concertación con las comunidades Wayuu del plan provisional de acción ordenadoen el Auto 1290 de 2023, así como del plan de acción de los derechos a la seguridad alimentaria, agua, salud y
movilidad, con sus respectivos indicadores y cronogramas de actividades por entidad[35]. 33. A partir de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación observó que, luego de una revisión preliminarde la forma en la que están construidos los indicadores, varios de estos no cumplen los requerimientos establecidospor la Sala, especialmente, la temporalidad. Este requerimiento, señaló, tiene la función de “permitir unaevaluación periódica cercana para determinar si el avance o impacto de la acción es el esperado, y en casocontrario, redireccionar la acción para hacerla más efectiva, impactando oportuna y pertinentemente el goce
efectivo de derechos”[36]. 34. De la propuesta de la Consejería, la Procuraduría concluyó varios puntos. Primero, el plan de acción carecede articulación interinstitucional para abordar las necesidades más apremiantes resaltadas en la sentencia y sigueplanteándose un ejercicio de definición de acciones por institución y en clave de sumatoria. Segundo, los criteriosde articulación, coordinación, concurrencia y subsidiariedad no se evidencian en las acciones planteadas ni en lasdependencias responsables de las estrategias. Tercero, en algunas acciones no se incluyen lineamientos,mecanismos de verificación (indicadores), tareas a mediano y largo plazo, presupuesto ni criterios de sostenibilidad(vigencias futuras), lo que afecta la conducencia y el impacto de lo proyectado. 35. En cuarto lugar, no se plantea una articulación a nivel nacional y territorial en clave intersectorial frente a lasacciones que requieren generar un diálogo genuino, lo cual resulta clave para definir con quién se surtirá el procesode implementación. Quinto, no se evidencia la concurrencia del DANE para la definición del universo poblacionaly la línea base de los IGED en el Plan de acción. Sexto, no se remitió una batería de indicadores unificada, sino uncompendio de indicadores por acción y entidad, por lo que no se refleja la articulación requerida entre las entidadesconcernidas. 36. Séptimo, algunas acciones no son susceptibles de medición a partir de un IGED, otras no expresan demanera directa el indicador, y otras son confusas o no posibilitan la medición de la acción propuesta, todo lo cualimposibilita la evaluación real de su impacto. Octavo, la forma de medición de los indicadores propuestos nopermite determinar si existen avances, retrocesos o estancamientos en el cumplimiento de la acción, lo que dificultala posibilidad de hacer redireccionamientos. Finalmente, algunos indicadores no incluyen como beneficiarios
directos a niños y niñas menores de cinco años, ni a mujeres gestantes y lactantes[37].
37. Respuesta allegada por la Consejería del 28 de septiembre de 2023[38]. La Consejería Presidencial para lasRegiones allegó a la Sala Especial de Seguimiento un documento con la batería de IGED formulada para dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto 480 de 2023[39]. A continuación, se resumen algunos de los elementos de larespuesta, no sin antes señalar que la batería se encuentra resumida en el Anexo I de esta providencia. 38. En primer lugar, la Consejería resaltó que la batería de IGED propuesta fue adoptada en el Plan provisionalde acción remitido en respuesta a los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, de tal forma que la medición de lasacciones permitiría la verificación en clave de goce efectivo de derechos. Además, señaló que esto fue producto del diálogo genuino con las autoridades, líderes, voceros y miembros del pueblo Wayuu[40]. 39. En el siguiente diagrama, elaborado por la Consejería, se muestran las entidades del Gobierno nacionalencargadas de garantizar el cumplimiento de los parámetros establecidos por la Sala para la elaboración de la
batería de IGED, como las otras entidades del orden nacional y territorial que participaron en su formulación[41].
40. La dinámica propuesta por la Consejería, según se señaló en la respuesta, consistió en mesas temáticasrelacionadas con las siguientes materias: información, seguridad alimentaria, agua, salud y movilidad. A partir deallí, en colaboración con el DNP y los jefes de planeación de las entidades accionadas y vinculadas, se realizarondistintas actividades: se verificó el estado de avance en la elaboración de la batería de IGED y su conducencia; serecibieron insumos por parte de las entidades nacionales y territoriales para su formulación, que fueron remitidos a los organismos de control para recibir observaciones[42]; se programaron reuniones de articulación; se presentaronlos resultados a las entidades vinculadas, accionadas y organismos de control, y se articuló la entrega del documento a la Sala Especial. Estas actividades se ejecutaron entre el 21 de junio al 26 de septiembre de 2023[43]. 41. En la respuesta, la Consejería hizo mención, a su vez, de la participación del Ministerio de Hacienda yCrédito Público y del Ministerio del Interior en el cumplimiento de la sentencia y los autos de seguimiento. Conrespecto al primero, indicó que, según un concepto de esta cartera, su participación debe entenderse dentro de laposibilidad legal y técnica que sus funciones le permitan, las cuales se limitan a orientar y adicionar eventualmenteel presupuesto que las entidades están llamadas a ejecutar. Aclaró también que este ministerio asigna recursos, perosu ejecución corresponde a las entidades de acuerdo con la priorización del gasto que establezcan, en la que sedebería incluir lo requerido para el cumplimiento de la sentencia. De modo, entonces, que, según la respuestaremitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este no es competente para formular algún indicador en
los términos del Auto 480 de 2023[44].42. Con respecto al Ministerio del Interior, la Consejería sostuvo que la cartera planteó que la batería de IGED seconstruyera en las jornadas de divulgación, teniendo en cuenta el avance y la planeación presupuestal y misionalque en ese momento se realizaba para la divulgación de la sentencia en el territorio Wayuu, propendiendo así por el uso eficiente de los recursos[45].
43. Informe de la Procuraduría del 9 de noviembre de 2023[46]. La Procuraduría General de la Nación allegó ala Sala un nuevo informe con las observaciones sobre la batería de indicadores propuesta por el Gobierno nacional,que se resumen en el Anexo II de esta providencia. 44. En lo sustantivo, la Procuraduría sugirió, con respecto al goce efectivo del derecho a la información, darleprioridad presupuestal, técnica y operativa a la materialización del sistema de información y marco geográficoWayuu, pues de ellos depende la focalización de la oferta institucional y el cálculo de las necesidades y demandasde las comunidades indígenas. La ejecución de aquellos debe estar acompañada, además, de indicadores contiempos claros y considerar una meta de cumplimiento anterior a julio de 2024. La Procuraduría también sugirióque los instrumentos de información sobre la población Wayuu incluyan variables diferenciales relacionadas con lasnecesidades y particularidades de los niños y niñas Wayuu (enfoque de curso de vida y étnico), así como sobre suestado nutricional. 45. En materia del derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, la Procuraduría observó que algunasfórmulas de cálculo de los indicadores, en especial las de responsabilidad del ICBF, contemplan solo a niñas y niñoscon riesgo de desnutrición, pero no a quienes cuentan con diagnóstico de desnutrición. También, que los recursosproyectados frente al número de beneficiarios y beneficiarias de las medidas pueden ser limitados
a la luz deluniverso poblacional de niños y niñas con riesgo y diagnóstico de desnutrición. Asimismo, que se debe trabajar conel DANE con el fin de actualizar la línea base a partir del sistema de información Wayuu, el marco geográ
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