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CC - A1900-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1900-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A1900-24

ÚREPÚBLICA DE COLOMBIA

LogotipoDescripciógeneradaautomáticCORTE CONSTITUCIONALSala Plena AUTO 1900 DE 2024 Referencia: Auto 1212 de 2024 (CJU-5571) Asunto: corrección por errormecanográfico en el nombre de laautoridad judicial competente. Magistrada ponente:Natalia Ángel Cabo Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales, CONSIDERANDO

1. Por medio del Auto 1212 del 17 de julio de 2024[ 1 ] , esta Corporaciónresolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el “Juzgado Promiscuodel Circuito de San Pedro de Los Milagros, Antioquia, y el Juzgado 006Administrativo Oral del Circuito de Medellín”. En dicha decisión se dispusoque, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se remitierael expediente CJU-5571 al “Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedrode los Milagros, Antioquia” y comunicara la decisión a los interesados y alJuzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

2. El 17 de septiembre de 2024[ 2 ] , el Juzgado Promiscuo del Circuito deSan Pedro de los Milagros, Antioquia presentó una solicitud de aclaraciónporque el Auto 1212 de 2024 le asignó el conocimiento del proceso, a pesarde que el juzgado que trabó el conflicto de jurisdicción fue el JuzgadoPromiscuo Municipal de San Pedro de Los Milagros, Antioquia. 3. La Sala Plena observa que si bien el Juzgado Promiscuo del Circuito deSan Pedro de los Milagros, Antioquia denominó su solicitud como de“aclaración”, en realidad no afirma que la decisión sea incomprensible ogenere dudas, sino que busca que se indique que él no fue parte dentro delconflicto y que el juzgado que se abstuvo de asumir el conocimiento delasunto fue el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros,Antioquia. Ello, de forma que busca que se reconozca que se incurrió en unerror frente al nombre de la autoridad que hizo parte del conflicto y, porende, a la que se remitió el conocimiento del asunto. 4. Sobre el particular, se evidencia que el Auto 1212 de 2024efectivamente contiene un error mecanográfico porque, a pesar de querecopiló los hechos del conflicto acertadamente, atribuyó el rechazo inicialdel proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de LosMilagros, Antioquia y no al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro deLos Milagros, Antioquia. 5. Con base en lo anterior, la Sala Plena advierte que es necesario corregirla autoridad a la que debe remitirse el asunto para materializarcorrectamente la determinación adoptada en el Auto 1212 de 2024. 6. Las sentencias y autos proferidos por la Corte Constitucional pueden ser

corregidos de acuerdo con el artículo 286 del Código General del Proceso[ 3 ] ,el cual dispone lo siguiente:

Í Ó ÉARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritméticopuede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio oa solicitud de parte, mediante auto.Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto senotificará por aviso.Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error poromisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que esténcontenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

7. La Sala Plena observa que, si bien la solicitud presentada ante la Cortefue denominada como de “aclaración”, lo cierto es que la situación puesta depresente por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de LosMilagros, Antioquia, en realidad se enmarca en las hipótesis de la normarecién trascrita. Lo ocurrido corresponde a un error por cambio de palabras oalteración en el nivel de la autoridad judicial a la que se dictó la orden decontinuar con el proceso tras la resolución del conflicto de jurisdicción. Enefecto, los argumentos y actuaciones atribuidos a ese juzgado en realidadfueron realizados por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de LosMilagros, Antioquia y su denominación como un juzgado del circuito sedebió a un error en la digitación. 8. Así las cosas, la Corte corregirá la providencia mencionada en el sentidode indicar que las referencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de SanPedro de Los Milagros, Antioquia corresponden al Juzgado PromiscuoMunicipal de San Pedro de Los Milagros, Antioquia. 9. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de laConstitución, RESUELVE: PRIMERO. CORREGIR el Auto 1212 de 2024 (CJU-5571), en el sentidode indicar que las referencias realizadas en esta providencia al JuzgadoPromiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquiacorresponden al Juzgado Promiscuo Municipal

de San Pedro de LosMilagros, Antioquia. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que envíecopia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó lasentencia de la referencia. TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional queproceda a hacer la anotación en la versión publicada del Auto 1212 de 2024,en la que informe de la corrección que se realiza a través del presente auto.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE FERNANDO REYES CUARTASPresidente NATALIA ÁNGEL CABOMagistrada JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZMagistrado DIANA FAJARDO RIVERAMagistrada ÁVLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADEMagistrado JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARMagistradoAusente con excusa ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZSecretaria General[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2024/A1212-24.htm#_ftnref1 [2] Expediente digital CJU 5571. Archivo digital 02CJU-5571_27_Sept_24_Solicitud_de_Aclaracion_SGCJU-1386pdf. [3] Ver Auto 125 de 2012 y Auto 114 de 2014.

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