CC - A1929-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1929-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 1929/22
Referencia: solicitud de información al Gobierno Nacional en torno a la estrategia de superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
Magistrada sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022). La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. La sentencia T-025 de 2004 declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado (ECI) al constatar una vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, derivada de las falencias en la respuesta institucional para su atención y protección. Debido a la magnitud de la problemática identificada, la Corte Constitucional conformó una Sala Especial de Seguimiento para verificar el cumplimiento de sus órdenes y asegurar el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado1.
2. A través de sus autos de seguimiento, está Corporación evalúa (i) el estado de avance en la garantía de los derechos de las personas desplazadas; y,
(ii) la corrección de las falencias estructurales que dieron lugar al ECI2. 2.1. Con relación a lo primero, la Corte Constitucional ordenó la creación de una batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de la población desplazada (en adelante IGED)3. Este instrumento permite al Estado contar
con información precisa y pertinente sobre el cumplimiento de sus obligaciones y la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada. En virtud de las órdenes de esta Corporación, el Gobierno Nacional formuló una propuesta de IGED los cuales fueron analizados en el auto 859 de 2022. Igualmente, la Unidad para las Víctimas, en su balance anual de 2022, presentó su medición respecto a la vigencia de 2021. El documento anexo I 1 De conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 2 Cfr. Autos 092 y 251 de 2008, 004, 005, 006, 007, 008, 011 y 266 de 2009; 383 y 386 de 2010; 219 de 2011; 098, 099 y 119 de 2013; 173 de 2014; 373 de 2017; 266 y 737 de 2017; 765 de 2016; 149 de 2020; 811 de 2021; y 894 de 2022. 3 Cfr. Sentencia T-025 de 2004; y, autos 331 de 2019 y 1869 de 2022. 2 consigna un recuento de los indicadores adoptados por la Corte; y, las mediciones expuestas por el Gobierno en su informe. 2.2. En torno al segundo aspecto, en el auto 373 de 2016 la Sala Especial reafirmó la tipología de situaciones que demandan la intervención excepcional de la Corte Constitucional en la política pública, la cual fue desarrollada por la jurisprudencia constitucional. Puntualmente, estas situaciones son: (i) los
bloqueos institucionales; (ii) las prácticas inconstitucionales; y, (iii) la necesidad de adoptar medidas cautelares.
3. Conforme con lo anterior, los autos 373 de 2016, 266 y 737 de 2017, 765 de 2018 y 894 de 2022 evaluaron la respuesta institucional y sus resultados. En estas decisiones, la Sala Especial de Seguimiento constató que persistía el estado de cosas inconstitucional debido a la continuidad de la vulneración de los derechos de la población desplazada y a la presencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales. Sobre el particular, en el documento anexo II de este auto, este despacho ofrece un recuento enunciativo e indicativo de las falencias que persisten según las últimas valoraciones realizadas por esta Corporación.
Solicitud de información
4. El Plan Nacional de Desarrollo (en adelante PND) incluye los propósitos y objetivos nacionales del largo plazo; las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo; las estrategias generales que serán adoptadas por el Gobierno; y los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución4. En consecuencia, el PND es un instrumento de política pública crucial para avanzar en la superación del ECI.
5. Así lo ha manifestado el Gobierno Nacional en sus pronunciamientos ante la Corte Constitucional acerca de la relevancia de este instrumento para garantizar los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y alcanzar un estado de cosas acorde con la Constitución5.
6. Ahora bien, el Gobierno Nacional –a través del Departamento Nacional
de Planeación– publicó el proyecto de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 – “Colombia potencia mundial de la vida”6. En este documento se identifican apartados asociados a la política pública para personas desplazadas. En principio, los asuntos allí desarrollados, podrían coincidir con algunos de los componentes sobre los cuales se ha pronunciado la Sala Especial de Seguimiento de la T-025 de 2004. 4 Cfr. Artículo 339 de la Constitución Política y artículo 5 de la Ley 152 de 1994. 5 Cfr. Intervención de la Ministra del Interior ante la Corte Constitucional en la audiencia pública del 28 de noviembre de 2018; y, la solicitud del Ministerio del Interior del 13 de octubre de 2022, relacionada con la prórroga del cumplimiento del auto 894 de 2022. 6 Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Visto en: https://www.dnp.gov.co/Paginas/Gobierno-nacional-presento-las-bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo2022-2026.aspx. (Consultado el 12 de diciembre de 2022). 3
7. En el marco del relacionamiento dialógico que orienta el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional y en virtud del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, este despacho encuentra pertinente solicitar información específica al Gobierno Nacional, en relación con las contribuciones y aportes que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia potencia mundial por la vida” tendrá sobre la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y en la superación del ECI.
8. En consecuencia, la suscrita magistrada solicitará a la directora general de la Unidad para las Víctimas, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al director del Departamento Nacional de Planeación que, de manera conjunta, presenten un informe en el cual resuelvan las siguientes inquietudes: i. ¿Cuáles son los contenidos de las bases del Plan Nacional de Desarrollo relacionados con la superación del ECI? ii. ¿Cuáles son las metas propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo que contribuirían a la superación del ECI?; y, ¿cómo considera el Gobierno que efectivamente podrían hacerlo? iii.¿Qué recursos específicos del plan plurianual de inversiones se asignarán a las estrategias dirigidas a la superación del ECI y sus componentes? iv. ¿Qué falencias o fallas de política pública ha identificado el Gobierno Nacional adicionales a las establecidas por esta Sala Especial?; y, ¿Cómo evalúa el Gobierno que podría superarlas?
- Con base en el Plan Nacional de Desarrollo, ¿contempla el Gobierno priorizar algunos derechos o componentes en orden a la superación del ECI? y, de ser ese el caso, ¿qué análisis soporta dicha priorización?; y, ¿qué medidas tiene contemplado para llevarla a cabo?
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada, RESUELVE Único. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora general de la Unidad para las Víctimas, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al director del Departamento Nacional de Planeación que, de manera conjunta, presenten un informe a la Sala Especial de Seguimiento
en el cual respondan los interrogantes formulados en el fundamento octavo (8) de esta providencia. Este documento deberá presentarse el treinta y uno (31) de enero del 2023 a través del correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co). Igualmente, 4 deberá remitir una copia de este informe a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento de la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Mensa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Presidenta Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 Anexo I. Mediciones de IGED para la vigencia 2021 El auto 331 de 2019 precisó los criterios de idoneidad de los indicadores de goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Esto, con el objetivo de consolidar una batería de indicadores que permita valorar los avances en la garantía de los derechos de la población desplazada. Conforme a ellos, el auto 859 de 2022 evaluó la batería propuesta por el Gobierno Nacional y, conforme a los parámetros definidos por la Corte, adoptó un conjunto de indicadores. No obstante, ordenó ajustar algunos de ellos para ser considerados idóneos, así como formular nuevos indicadores complementarios7. Conforme con lo anterior, el Gobierno Nacional –en su Informe Anual de 2022, correspondiente a la vigencia 2021– presentó una medición
de la batería de indicadores de goce efectivos de derechos, la cual refleja estado de avance en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado. A continuación, se presenta una síntesis de las mediciones presentadas por la Unidad para las Víctimas8: Valor 2022 Valor 2022 Indicador Sub-indicador Interpretación del Valor (desplazamiento) (nacional) Prevención y Tasa de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de homicidio en la vigencia por cada 100.000 Protección Tasa de homicidios 33.46 25.51 víctimas de desplazamiento forzado Tasa de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de desaparición en la vigencia por cada Tasa de desaparición 14.24 12.48 100.000 víctimas de desplazamiento forzado. Tasa de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual Tasa de violencia sexual 43,89 41.99 en la vigencia por cada 100.000 víctimas de desplazamiento forzado. Tasa de violencia Tasa de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctimas de delitos contra la integridad en la vigencia 99,99 128.21 interpersonal por cada 100.000 víctimas de desplazamiento forzado. Tasa de víctimas de desplazamiento forzado que fueron víctima de secuestro en la vigencia por cada 100.000 Tasa de secuestro 0.20 Sin información víctimas de desplazamiento forzado.
Medidas de protección 84,30% Sin información Porcentaje de víctimas identificadas con riesgo extraordinario, extremo o inminente que cuentan con medidas de 7 Para tales efectos, el auto 1869 de 2022 ordenó al Gobierno Nacional conformar una mesa técnica interinstitucional con los órganos de control y acompañantes del proceso de seguimiento. Lo anterior, con el propósito de armonizar y unificar los procesos de consolidación de los IGED generales y aquellos específicos para los derechos étnicos. 8 Gobierno de Colombia. Informe anual del Gobierno Nacional 2021. (Junio de 2022). Valor 2022 Valor 2022 Indicador Sub-indicador Interpretación del Valor (desplazamiento) (nacional) implementadas protección implementadas. Porcentaje matriculados Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado entre 5 y 16 años que para el último año lectivo se 87,98% 92,07% (5 a 16 años) encontraban matriculados a los niveles de educación preescolar, básica o media Porcentaje matriculados Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado de 17 años que para el último año lectivo se encontraban 72,26% No aplica (17 años) matriculados a los niveles de educación preescolar, básica o media Tasa de deserción intraPorcentaje de víctimas de desplazamiento forzado entre 5 y 17 años que habiéndose matriculado en el último 4.42% 3,62% anual año lectivo desertaron antes de terminar el mismo. Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado entre 5 y 17 años matriculados en el mismo grado que el año Tasa de repitencia 5.54% 6,97%
anterior. Porcentaje que recibieron Educación Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado entre 5 y 17 años que se matricularon en el año lectivo de la alimentación en la 72,04% Sin información vigencia y recibieron alimentación en el colegio. institución educativa Porcentaje que recibieron Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado entre 5 y 17 años que se matricularon en el año lectivo de la 2.16% Sin información transporte escolar vigencia y recibieron transporte escolar. Asistencia escolar preescolar entre los 3 y 5 Sin reporte Sin reporte Sin reporte años Calidad de la educación Sin reporte Sin reporte Sin reporte Incidencia de pobreza Número de víctimas de desplazamiento forzado que pertenecen a hogares con ingresos inferiores a la línea de monetaria en la 51,60% 39.3% pobreza / Número de víctimas de desplazamiento forzado población desplazada Incidencia de pobreza Número de víctimas de desplazamiento forzado que pertenecen a hogares con ingresos inferiores a la línea de extrema en la población 18,50% 12.2% pobreza extrema / Número de víctimas de desplazamiento forzado Generación de desplazada ingresos Hogares con ingresos inferiores a la línea de Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado con ingresos inferiores a la línea de pobreza con al pobreza que han menos un miembro que ha accedido a planes, programas o proyectos del Gobierno Nacional para la generación 34,98% Sin información
accedido a planes, de ingresos /Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado con ingresos inferiores a la línea de programas y proyectos pobreza del Gobierno Nacional Subsistencia Atención Humanitaria 55,40% No aplica Porcentaje de hogares relacionados en declaraciones por el hecho de desplazamiento forzado que durante el Mínima Inmediata último año, cuyo evento ocurrió dentro de los 3 meses previos a dicha declaración, recibieron Atención (Atención Humanitaria. Valor 2022 Valor 2022 Indicador Sub-indicador Interpretación del Valor (desplazamiento) (nacional) Porcentaje de hogares víctima de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas, que Atención Humanitaria de 93,35% No aplica cumplen el criterio de primer año, que recibieron Atención Humanitaria dentro de los 3 meses posteriores a la Primer Año inclusión. Atención Humanitaria de Porcentaje de hogares víctima de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas, que Primer Año - Posterior a 60,37% No aplica cumplen el criterio de primer año y que recibieron Atención Humanitaria posterior a los tres meses siguientes a 3 meses la inclusión. Atención Humanitaria Porcentaje de hogares víctima de desplazamiento forzado identificados con carencias extremas que recibieron 98,25% No aplica Carencias Extremas Atención Humanitaria en el último año. Atención Humanitaria Porcentaje de hogares víctima de desplazamiento forzado identificados con carencias extremas que recibieron Carencias Extremas - 99,92% No aplica Atención Humanitaria en el último año posterior a los tres meses siguientes de la solicitud.
Posterior a 3 meses Atención Humanitaria Porcentaje de hogares víctima de desplazamiento forzado identificados con carencias graves que recibieron Humanitaria 97,47% No aplica Carencias Graves Atención Humanitaria en el último año. Atención Humanitaria Porcentaje de hogares víctima de desplazamiento forzado identificados con carencias graves que recibieron Carencias Graves - 100% No aplica Atención Humanitaria en el último año posterior a los tres meses siguientes a la solicitud. Posterior a 3 meses Atención Humanitaria Porcentaje de hogares víctima de desplazamiento forzado identificadas con carencias leves que recibieron 96,69% No aplica Carencias Leves Atención Humanitaria en el último año. Atención Humanitaria Porcentaje de hogares víctima de desplazamiento forzado identificados con carencias leves que recibieron Carencias Leves - 100% No aplica Atención Humanitaria en el último año posterior a los tres meses siguientes a la solicitud. Posterior a 3 meses Porcentaje de hogares víctima de desplazamiento forzado identificados con No carencias en los 2 componentes No Carencias 44,52% No aplica (alojamiento temporal y alimentación básica) de la subsistencia mínima en el último año. Solicitantes de acompañamiento que Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado que solicitaron el acompañamiento para el 49,06% No aplica superaron su situación de retorno/reubicación y superan su situación de vulnerabilidad. Retornos y vulnerabilidad Reubicaciones Solicitan y reciben Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado que solicitan el acompañamiento y que fueron acompañadas
acompañamiento en 16,69% No aplica en el retorno y/o la reubicación en el último año. retornos y reubicaciones Solicitudes de Protección y inscripción en el RUPTA 78% No aplica Porcentaje de solicitudes de inclusión en el RUPTA decididas. Restitución de decididas Tierras Decisiones de inscripción 58% No aplica Porcentaje de medidas de protección de predios incluidas en el RUPTA que fueron inscritas en el folio de Valor 2022 Valor 2022 Indicador Sub-indicador Interpretación del Valor (desplazamiento) (nacional) en el RUPTA matrícula inmobiliaria (FMI) en la vigencia. publicitadas Solicitudes en trámite Porcentaje de solicitudes de inclusión en el RTDAF que, encontrándose en las zonas microfocalizadas para el administrativo inscritas 81% No aplica proceso de restitución, fueron decididas. en el RTDAF Sentencias de restitución 9% No aplica Porcentaje de egresos efectivos en la vigencia. de tierras proferidas Porcentaje que recibieron Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el RUV con derecho a acceder a la 9.20% No aplica indemnización indemnización que recibieron el dinero de la indemnización o un encargo fiduciario. Indemnización Acompañamiento en la Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado indemnizadas en la vigencia que fueron acompañadas en la 38.67% No aplica inversión adecuada inversión adecuada de los recursos de la indemnización administrativa. Porcentaje con atención Porcentaje de víctimas que, habiendo solicitado medidas de rehabilitación psicosocial o siendo focalizados,
Rehabilitación 49.02% No aplica psicosocial acceden a la atención psicosocial en la vigencia. Porcentaje cubierto por Porcentaje de grupos de víctimas de desplazamiento forzado registrados en el RUV que coinciden en periodo y 43.37% No aplica el sistema de justicia municipio con investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. Porcentaje en Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado en investigaciones judiciales por desplazamiento forzado 1.99% No aplica Justicia investigación judicial registradas en el SPOA o SIJUF. Porcentaje con Porcentaje de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el SPOA o SIJUF en investigaciones judiciales investigación judicial 3.90% No aplica por el delito de desplazamiento forzado esclarecidas. esclarecida Anexo II. Falencias persistentes en la política pública en materia de desplazamiento forzado Como se indicó en el auto, este anexo consigna una exposición enunciativa e indicativa de las falencias estructurales identificadas por la Sala Especial de Seguimiento en sus decisiones y que, a pesar de los avances alcanzados por el Estado, persisten e inciden en la garantía efectiva de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado. En ese sentido, para conocer el alcance de las decisiones y los detalles de las falencias identificadas, los actores deberán remitirse a los respectivos autos de seguimiento.
Presupuesto: el auto 373 de 2016 llamó la atención sobre la falta de 1. recursos asignados para la implementación de la política pública; y aquellos presupuestados para cumplir la Ley 1448 de 2011. Esta situación es un
bloqueo institucional debido al incumplimiento del principio de coherencia entre las obligaciones del Estado y el presupuesto efectivamente destinado para su cumplimiento9. Igualmente, la Sala Especial advirtió la necesidad de precisar las fuentes de tales recursos10. Aunque la Ley 2078 de 2021prorrogó la Ley 1448 de 2011 y el Gobierno expidió el documento CONPES 4031 de 202111, se advierte la persistencia de la brecha entre el presupuesto asignado y el requerido para la implementación de la Ley, según el universo de personas a atender, asistir y reparar.
2. Coordinación interinstitucional: en los autos 383 de 2010 y 373 de 2016, la Corte identificó los siguientes problemas estructurales en materia de coordinación: (i) la rigidez y falta de impacto de los mecanismos de articulación, coordinación, reporte de información y seguimiento entre las entidades nacionales y territoriales; (ii) la ausencia de un esquema que permita la aplicación de los principios de subsidiaridad y concurrencia en las relaciones nación - territorio; y, (iii) las falencias en la coordinación entre las entidades del nivel nacional12. Adicionalmente, esta Corporación advirtió la existencia de una práctica inconstitucional que se reflejaba en diferentes componentes, derivada de: (iv) la imposición de barreras o la inacción del Gobierno Nacional ante demandas de entidades locales en materia de prevención y protección, atención humanitaria, estabilización socioeconómica, retornos y reubicaciones13.
3. Sistemas de información: en este componente, el seguimiento se concentra en las siguientes problemáticas: (i) las dificultades de los sistemas
de información relacionadas con la inclusión en el Registro Único de Víctimas (en adelante RUV) y su impacto en el derecho al debido proceso de las víctimas de desplazamiento forzado; (ii) las deficiencias asociadas con los mecanismos de caracterización de la población desplazada; (iii) los problemas en la calidad de la información con base en la cual se ejecuta y evalúa la 9 Cfr. Sentencia T-025 de 2004 y auto 373 de 2016. 10 Auto 373 de 2016. Fundamento 7. 11 Política Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 12 Auto 373 de 2016. Fundamento 1.5. 13 Está práctica inconstitucional fue desarrollada en cada uno de los respectivos componentes mencionados. política pública de víctimas; (iv) las falencias en el acceso al registro de los pueblos y comunidades étnicas14; y, (v) la necesidad de adaptar y flexibilizar los procedimientos de toma de declaraciones del Ministerio Público y su remisión para la valoración e inclusión en el RUV, principalmente para pueblos étnicos, de acuerdo con los contextos de seguridad y la capacidad de los territorios, máxime cuando se presentan situaciones excepciones como las ocurridas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-1915.
4. Subsistencia mínima: En materia de atención y ayuda humanitaria inmediata el seguimiento se concentra en: (i) la falta de activación del mecanismo de subsidiariedad y las barreras en la entrega de los recursos16 y la necesidad de flexibilizar los criterios definidos en los mecanismos existentes ; 17 y, (ii) la ausencia de un protocolo para garantizar la entrega de ayuda
humanitaria en las zonas con restricciones a la movilidad y difíciles condiciones de seguridad18. Adicionalmente, en torno a la atención humanitaria de emergencia y de transición, el seguimiento se concentra en: (iii) el condicionamiento de su entrega a la realización del Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral para las personas con vulnerabilidades altas, especialmente aquellas que enfrentan factores que incrementan la vulnerabilidad con el paso del tiempo, como factores etarios, condición de discapacidad, o la situación de comunidades indígenas que residen en zonas urbanas marginalizadas19. Posteriormente, esta Corporación mantuvo la necesidad de ajustar el procedimiento de valoración de carencias en alojamiento y alimentación para asegurar la continuidad en la entrega de la atención humanitaria para los hogares con mayores niveles de vulnerabilidad20.
5. Retornos y reubicaciones: las falencias identificadas en el auto 373 de 2016 son: (i) la ausencia de criterios de racionalidad en el diseño de la política pública y la disponibilidad de recursos destinados a la misma; (ii) el carácter excepcional del acompañamiento a los retornos y reubicaciones; (iii) la reducción de la atención al traslado de la población y a los esquemas especiales de acompañamiento; (iv) el déficit de restablecimiento de derechos debido a las condiciones de los territorios en donde se desarrollan los retornos y las reubicaciones; (v) la ausencia de mecanismos para mitigar la reconfiguración territorial causada por el desplazamiento forzado y que amenaza la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones; (vi) la
persistencia de problemas de seguridad que dificultan o impiden el retorno o la reubicación; y, (vii) la falta de seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra y los territorios. 14 Auto 373 de 2016. Fundamento 2.3.1. 15 Auto 811 de 2021. Fundamento jurídico 7 y 8. 16 Cfr. Auto 373 de 2016. Fundamento 2.3.2. 17 Auto 811 de 2021. Fundamento jurídico 16 y 17. 18 Auto 811 de 2021. Fundamento jurídico 13 y 14. 19 Cfr. Corte Constitucional. Auto 373 de 2016. Sección 2.3.2. Ayuda humanitaria. Persistencia de la intervención del juez constitucional y medidas a adoptar. 20 Auto 811 de 2021. Fundamentos jurídicos 24-27.
6. Protección y restitución de tierras: en materia de restitución de tierras, las falencias identificadas se relacionan con: (i) la aplicación extensiva y formalista del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 para la admisión de las demandas de restitución de los jueces especializados que terminaba por exigir requisitos de admisión no contemplados en la ley e impedir el acceso a la justicia de las víctimas; y, (ii) la vulnerabilidad en la que se encuentran los segundos ocupantes en el proceso de restitución21. Igualmente, en torno a la protección de predios, el seguimiento se concentra sobre: (iii) la necesidad de articular los mecanismos de protección con las medidas de restitución de tierras22; (iv) el declive en la utilización de las rutas de protección de predios,
tanto colectivos como individuales, así como la falta de un proceso homologado y reglado para el levantamiento de las medidas23; y, (v) la falta de coordinación para realizar el proceso de transición entre el INCODER y las entidades que asumieron sus competencias24.
7. Prevención y protección: el auto 894 de 2022 estableció que persistía:
(i) un bloqueo institucional en materia de prevención derivado de tres situaciones concretas. En primer lugar, debido a la ausencia de resultados en torno al impacto de la política en la mitigación de los riesgos y vulnerabilidades de la población ante el desplazamiento. En segundo lugar, porque aquella incumple diferentes parámetros constitucionales mínimos. Finalmente, porque persisten fallas y problemas en su diseño y gestión. Igualmente, la Sala advirtió la presencia de (ii) prácticas inconstitucionales en materia de coordinación interinstitucional en la prevención del desplazamiento, debido a falencias en complementariedad y concurrencia de la respuesta interinstitucional; y, (iii) problemáticas en el programa de protección que, de no corregirse, derivarían en un bloqueo institucional, las cuales se relacionan con: (a) la cobertura material, seguimiento y sostenibilidad del programa; y, (b) la adecuación de las medidas
8. Educación: el auto 373 de 2016 identificó diferentes fallas en la respuesta institucional en este componente25. Sin embargo, precisó que el seguimiento se concentraría en las siguientes falencias: (i) la garantía del derecho a la educación de los menores de edad desplazados que no están escolarizados; y, (ii) la falta de apoyos complementarios26.
9. Generación de ingresos y empleo: el auto 373 de 2016 señaló que el Gobierno Nacional incumplió la orden de reformular integralmente de la política de generación de ingresos por parte del Gobierno Nacional que corrigiera los vacíos advertidos, tales como la desarticulación y aislamiento de 21 Cfr. Auto 373 de 2016. Fundamento 2.1.1.2. 22 Cfr. Auto 373 de 2016. Ordinal séptimo. 23 Cfr. Auto 373 de 2016. Ordinal noveno. 24 Cfr. Auto 373 de 2016. Fundamento 2.1.1.2; y, auto 540 de 2017. Ordinal décimo. 25 Tales como: la falta de cobertura y gratuidad en el servicio educativo; la inasistencia y deserción escolar; la identificación y caracterización de menores de edad desplazados excluidos de sistema educativo; la aplicación de modelos pedagógicos acordes con las necesidades particulares de la población desplazada; la atención a población desplazada en extra-edad; y, la garantía del derecho a la educación en situaciones de emergencia generadas por conflicto. 26 Cfr. Auto 373 de 2016. Fundamento 2.3.5. los programas existentes o la ausencia de un enfoque diferencial sensible a las necesidades y capacidades específicas de la población. Sumado a ello, la Sala advirtió la ausencia de mecanismos para conocer, medir y evaluar la idoneidad, pertinencia y eficiencia de la política en esta materia. Como resultado de esto último, la Corte señaló que el Gobierno Nacional se estaría relevando de sus obligaciones y estaría derivando la responsabilidad en las
víctimas la obligación de superar su situación de vulnerabilidad mediante sus propios medios. Al respecto, el auto 373 de 2016 precisó que dicha situación constituye una práctica inconstitucional por la tergiversación de los mandatos legales27.
10. Vivienda: respecto a la vivienda urbana, las falencias identificadas se concretan en: (i) los obstáculos para satisfacer las necesidades habitacionales de las personas desplazadas en los esquemas de respuesta formulados hasta ese momento por el Gobierno; y, (ii) en la persistencia de las dificultades para que aquellos hogares que no participaron en los esquemas anteriores accedan a soluciones de vivienda, dada la insuficiencia de la oferta28. Al respecto, (iii) esta Corporación
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