CC - A1937-2023
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - A1937-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A1937-23TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1937/23
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima tercera de la sentencia T-760/08
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento bajo
SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Deber de implementar trámite que permita a los pacientes acceder de forma excepcional a servicios explícitamente excluidos
Esta corporación ha establecido como regla general que en los casos en los que el médico tratante ordene un servicio excluido del PBS que sea vital para la salud, la vida digna e integridad del paciente, y que no pueda ser sustituido por otro servicio incluido dentro del PBS, resulta procedente de manera excepcional la autorización y/o suministro del servicio médico.
SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD NO UPC-Evaluación de la implementación de la herramienta Mipres
CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760/08-Orden al Ministerio de Salud y Protección Social que a través de Mipres permita la prescripción de servicios y tecnologías en salud excluidos del Plan de Beneficios en Salud
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008Auto 1937 de 2023
Referencia: Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
en Salud
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008Auto 1937 de 2023
Referencia: Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Valoración de cumplimientoorden vigésima tercera – mecanismo deautorización directa de servicios ytecnologías excluidas de financiación conrecursos públicos de la salud.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por laSala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento alcumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistradosAlejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando ReyesCuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales ylegales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES 1. La Sentencia T-760 de 2008 emitió el mandato vigésimo tercero que buscaba lacreación de un trámite interno para que el médico tratante prescribiera y la EPSautorizara de forma directa, servicios diferentes a medicamentos denominados para
esa época, no incluidos en el POS (No POS)[1], hoy cubiertos por el PBS[2] pero que no se financian con la UPC[3] (PBS no UPC) y excluidos de financiación conrecursos públicos de la salud (No PBS). La Sala Especial ha valorado en tresocasiones el mandato que se analiza. Autos que, de acuerdo a los cambiosrealizados dentro del SGSSS, han debido aclarar el contenido de la orden y suscomponentes. 2. La Sala Especial en el presente asunto, efectuará la valoración del componentede prescripción de servicios excluidos de financiación con recursos públicos de lasalud cuando los usuarios del sistema afiliados a los regímenes contributivo (RC) ysubsidiado (RS) acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstanciasde necesidad del paciente puedan ser dispensados. Lo anterior, por su trascendenciae impacto frente al goce efectivo del derecho a la salud de los residentes enterritorio nacional, sin que ello implique que todas las valoraciones que en adelantese realicen, deban hacese de tal modo (por componentes). Por lo tanto, la Salapasará a citar las calificaciones de cumplimiento efectuadas en torno a estemandato y, especialmente, al componente en mención:
Providencia Nivel de cumplimiento Justificación
Auto 001 de 2017
Bajo a) La Ley 1751 de 2015 estableció que el PBS cubriría todos los tratamientos y tecnologías que no estuvieran expresamente excluidas. Por lo
tanto, el mandato analizado no debía dirigirse al procedimiento de verificación de autorización directa para los servicios de salud no incluidos y procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas, sino que se debía “enfocar exclusivamente hacia la autorización de los servicios de salud excluidos del plan de beneficios”[4].b) No se había regulado con claridad lo referido a la formulación excepcional de las tecnologías en salud definidas en virtud de los criterios consignados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015[5] y de las que el prescriptor tendría que consultar a la Junta de Profesionales de la Salud (JPS) la pertinencia de su utilización.
Auto 92A de 2020
Medio a) El MSPS no amplió las funciones de Mipres para que cuando se cumplieran los requisitos establecidos en la jurisprudencia de esta corporación, se prescribieran y autorizaran servicios y tecnologías expresamente excluidas de financiación con recursos públicos de la salud, pues los usuarios no contaban ni siquiera con la opción de que la EPS los autorizara directamente. En ese sentido ordenó al Minsalud que habilitara a Mipres para prescribir y autorizar servicios y tecnologías en saludexcluidas de financiación con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados al RC y RS, acreditaran los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente pudieran ser dispensados por la EPS.
Auto 1191 de 2021
Incumplimiento general Consideró que el Minsalud no había dado
excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente pudieran ser dispensados por la EPS.
Auto 1191 de 2021
Incumplimiento general Consideró que el Minsalud no había dado cumplimiento a lo ordenado en el literal a) del numeral segundo del auto 92A de 2020. Por lo anterior, le ordenó al MSPS que cumpliera lo dispuesto en el literal a) del numeral segundo del auto 92A de 2020[6].
5. El Minsalud interpuso recurso de reposición en contra de la decisión contenidaen el literal a) del numeral tercero de la parte resolutiva del auto 1191 de 2021.Solicitud que fundamentó en que las exclusiones de servicios o tecnologíasgarantizaba que los usuarios del sistema no se expusieran a prestaciones en faseexperimental, posiblemente inseguras por no contar con evidencia suficiente sobreel beneficio clínico brindado. Agregó que las exclusiones resultan delProcedimiento Técnico Científico y Participativo de Exclusiones (PTC)establecido en el artículo 15 de la LES y construido en virtud del acuerdo social ycon todas las ritualidades técnico científicas contempladas por el PTC.
6. A través del auto 487 de 2022 la Corte declaró improcedente el recurso
6. A través del auto 487 de 2022 la Corte declaró improcedente el recurso interpuesto[7]. Lo anterior, ya que el MSPS no demostró las dificultades quepodría ocasionar la materialidad del precepto emitido para que se habilitara laposibilidad de modificar las decisiones adoptadas por esta corporación. Al tener encuenta el plazo concedido en el auto 1191 de 2021 y la fecha en que se notificó ladecisión que resolvió el recurso, la cartera de salud debía presentar a la SalaEspecial a más tardar el 6 de junio de 2022 el cronograma en el que diera aconocer la forma en la que cumpliría la orden mencionada.
7. El Magistrado Sustanciador mediante auto del 18 de julio de 2022[8] requirió alMinisterio por haber incumplido el término concedido para presentar elcronograma dispuesto y le otorgó cinco días para allegarlo, el cual finalizó el 29 dejulio de 2022 sin obtener lo pretendido.
8. El 4 de agosto de 2022 el Minsalud dio a conocer el cronograma queimplementaría para dar cumplimiento a lo mencionado. Informó lo siguiente:2022 2023
Agosto a diciembre, llevaría a cabo la funcionalidad de prescripción de exclusiones Mipres[9]. Diciembre de 2022 y enero de 2023, desarrollo piloto de exclusiones[10], entrada enoperación a nivel nacional y seguimiento a aquella.Noviembre, servicios web MSPS[11]. Noviembre y diciembre los servicios web – prescriptor, EPS, proveedores[12]. Tabla 1. Elaboración propia. Información Minsalud
exclusiones[10], entrada enoperación a nivel nacional y seguimiento a aquella.Noviembre, servicios web MSPS[11]. Noviembre y diciembre los servicios web – prescriptor, EPS, proveedores[12]. Tabla 1. Elaboración propia. Información Minsalud
9. Mediante auto 1213 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento resaltó latardanza del MSPS para cumplir con lo establecido. No obstante, reconoció que dela “sintaxis de la orden emitida en el auto de valoración, se pudo concluir que sucontenido puede resultar ambiguo y, por ende, permite varias interpretaciones,pues el término ‘para que sea puesto en marcha’ no implica per se, la culminaciónde las actividades y la habilitación definitiva del aplicativo en un plazodeterminado”.
10. En ese sentido, autorizó que en enero de 2023 se iniciara la operación de laherramienta de prescripción y autorización de aquellos servicios y tecnologías ensalud excluidas de financiación con recursos públicos de la salud, cuando losafiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especialescircunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS, anivel nacional. Asimismo, dejó establecido que para la fecha indicada -enero de2023la herramienta de prescripción debía estar en funcionamiento conforme a lodispuesto en precedencia.
11. Mediante auto del 2 de marzo de 2023 esta corporación decretó pruebas ysolicitó a varias entidades, entre ellas, al Minsalud que respondiera algunosinterrogantes. Caso en el que la entidad guardó silencio. Además, interrogó a losperitos constitucionales voluntarios sobre la creación de un nuevo módulo deMipres para prescribir y autorizar aquellos servicios y tecnologías en saludexcluidas de financiación con recursos públicos de la salud, cuando los afiliados alsistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014 para queexcepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias denecesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS. Al respecto los peritosindicaron lo siguiente:Pacientes Alto Costo[13] Señaló que a) revisó la página de Mipres y; b) consultó a unaIPS hospitalaria de atención primaria. De ambas gestionesconcluyó que la herramienta no cuenta con una ruta de accesopara formular exclusiones según la LES. Agregó que “habíaparado el piloto de MIPRES para formular por ahí todo locubierto por UPC”.
Gestarsalud[14] Recibió información proveniente de las 10 EPS agremiadas entorno a la pregunta elevada por la Corte. Recordó lo establecidoen el artículo 15 de la LES, de lo que concluyó que para entregarservicios y tecnologías excluidas de financiación con recursospúblicos de la salud “debe mediar una orden expresa de un juezde la república”. Posteriormente, la EPS realiza su transcripciónen Mipres “con cargo al fallo de tutela” y se direcciona alproveedor definido por la EPS. Acemi[15]
Acemi[15] Afirmó que la herramienta de prescripción no ha tenidonovedades relacionadas con la prescripción y autorización deservicios y tecnologías excluidas de financiación con recursospúblicos de la salud cuando se cumpla con los requisitos fijadosen la Sentencia C-313 de 2014. Agregó que en desarrollo de lanueva utilidad de Mipres deben aclararse las responsabilidadesdel prescriptor y del MSPS, como quien autoriza lasprestaciones y verifica el cumplimiento de requisitosjurisprudenciales. Señaló alternativas para validar algunas de ellas[16]. Acesi[17] Manifestó que la herramienta no ha sido modificada conrelación a nuevas funcionalidades, por no contemplar los casosde pacientes incluidos en la Sentencia C-313 de 2014. Tabla 2. Elaboración propia.
12. El el 21 de abril de 2023 se emitió un nuevo auto para requerir al Minsaludpara que en un plazo de cinco días allegara la información solicitada en el auto del2 de marzo de 2023. Sin embargo, el Minsalud tampoco cumplió con lo pedido.
13. La Defensoría del Pueblo[18] en un nuevo informe dio a conocer que en lasversiones 2.1 y 3.0 de Mipres estará incluida la función de prescribir y autorizarservicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud con algunas
13. La Defensoría del Pueblo[18] en un nuevo informe dio a conocer que en lasversiones 2.1 y 3.0 de Mipres estará incluida la función de prescribir y autorizarservicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud con algunas generalidades[19]. Afirmó que se definieron dos fases de implementaciónprogresiva que corresponden a (i) medicamentos trazables y; (ii) procedimientosestéticos que, en algunos casos, pueden tener indicación funcional. Además, seidentificaron servicios y tecnologías que no cumplen los criterios deexcepcionalidad fijados por esta corporación para su prescripción vía Mipres. Loque reconoció como un avance de la herramienta. 14. Sin embargo, consideró como un obstáculo la exclusión de servicios ytecnologías que pudieran ser prescritos excepcionalmente a través de Mipres, apesar de cumplir con los criterios establecidos por la Corte en la Sentencia C-313de 2014.
II. CONSIDERACIONES Competencia 15. La Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente autoen virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional ensesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política; y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[20].
Metodología de la valoración
16. La Corte evaluará por cuarta ocasión el grado de cumplimiento del componentede prescripción y autorización de servicios excluidos de financiación con recursospúblicos de la salud de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008 y
16. La Corte evaluará por cuarta ocasión el grado de cumplimiento del componentede prescripción y autorización de servicios excluidos de financiación con recursospúblicos de la salud de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008 y los autos 001 de 2017, 92A de 2020 y 1191 de 2021[21], lo que no implica que enadelante las valoraciones deban hacerse por componentes. Esta decisión seadoptará conforme a los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411 de 2016[22] y los documentos recaudados dentro del seguimiento que realiza estacorporación y que reposan en el expediente. Lo que se llevará a cabo de lasiguiente manera: (i) la situación actual respecto del componente de prescripciónde servicios o tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de lasalud y las respuestas obtenidas y; (ii) la constatación de la existencia de medidas. La situación actual respecto del componente de prescripción de servicios otecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de la salud de laorden vigésima tercera y las respuestas obtenidas 17. Sea lo primero manifestar que Mipres es una herramienta de prescripcióndirecta mediante la que se formulan y autorizan servicios y tecnologías en saludque hacen parte del PBS, pero que no se financian con recursos de la UPC.18. La Corte desde la emisión del Auto 92A de 2020[23] ha intentado lograr lamaterialidad de la orden que busca la habilitación de Mipres para que prescriba yautorice servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la saludcuando los usuarios del sistema afiliados a los RC y RS acrediten los requisitosseñalados en la Sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y comoconsecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente puedan serdispensados.
19. De acuerdo con la metodología de evaluación fijada paulatinamente desde el auto 411 de 2015[24], la Sala procederá a determinar si para cumplir con dichomandato el Minsalud (i) ha adoptado medidas; (ii) si las mismas han resultado serconducentes y, (iii) los resultados y avances obtenidos con ellas.
Constatación de la existencia de medidas
20. Desde ya la Corte concluirá que el Minsalud sí ha proyectado una herramientaque no se ha terminado de materializar y que se dirige a superar la problemáticaestructural que dio origen al componente analizado, esto es, habilitar la plataformaMipres para prescribir y autorizar servicios y tecnologías en salud excluidas definanciación con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados alRC y RS acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014 paraque excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias denecesidad del paciente la EPS pueda dispensarlos.
21. Lo anterior, fue conocido por la Sala, que al verificar la página de Mipres[25] constató que las últimas novedades publicadas sobre la herramienta[26] hacenreferencia a (i) “nueva funcionalidad prescripción no finalizada”; (ii) albergueszonas especiales (Guainía); (iii) modificación de la búsqueda de concentracionesde medicamentos según “Forma Farmacéutica”; (iv) modificación de opciones deduración de tratamiento en productos de soporte nutricional y; (v) se adicionaronlos tipos de documentos Permiso de Protección Temporal y Permiso Especial dePermanencia.
22. Asimismo, hasta abril de 2023 se reportó una novedad relacionada conprocedimientos odontológicos (prescripción y transcripción). Además, sepublicaron dos circulares externas (0007 y 0008 del 29 de marzo de 2023), laprimera de ellas brinda instrucciones para la prueba piloto de actualización y ajustede Mipres para prescripción de servicios y tecnologías financiadas con recursos dela UPC, “participación piloto de Mipres 3.0”. La segunda, ofrece nuevasinstrucciones para el reporte de prescripción de Mipres de procedimientosodontológicos según lo establecido en las resoluciones 2808 y 2775 de 2022.
23. Finalmente, se halló un módulo de capacitación para Mipres V3. que dirige a un simulador de prescripciones[27] al que se accede con los datos de ingreso allí
23. Finalmente, se halló un módulo de capacitación para Mipres V3. que dirige a un simulador de prescripciones[27] al que se accede con los datos de ingreso allí presentados[28] y en el que se puede observar lo siguiente: (i) En los roles habilitados para la entidad aparece “Rol_PrescriptorExclusiones”.(ii) Al ingresar se observa un recordatorio que indica que solo se “podrá prescribiruna exclusión cuando el paciente acredite los requisitos señalados en la SentenciaC-313 de 2014”.(iii)Acto seguido, se diligencia la información para la prescripción y se indica que“Los medicamentos serán analizados y aprobados por la Junta de Profesionales dela Salud”.(iv) Se realizan preguntas respecto del cumplimiento de cada uno de lospresupuestos fijados en la Sentencia C-313 de 2014. 24. Adicionalmente, y según lo indicado por la Defensoría se llevará a cabo unaimplementación progresiva, primero para medicamentos y segundo, paraprocedimientos estéticos y, resaltó como un obstáculo la exclusión de servicios ytecnologías que cumplen con los criterios fijados en la Sentencia C-313 de 2014. Sin embargo, el Minsalud (i) no ha puesto en conocimiento de la Corte las laboresque, según lo hallado ha desarrollado para cumplir con lo ordenado; (ii) se trata deun simulador de la herramienta que aún no se ha puesto en marcha; (iii) elMinsalud en publicación realizada indicó que la versión 3.0 de Mipres actualmente“está en versión de prueba, a medida que se logre analizar el avance del piloto porparte del Comité de Coordinación MIPRES del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial, se establecerán las necesidades que se requieran en cuanto a nuevas pruebas
o la implementación final y sus funcionalidades en el territorio colombiano”[29].Es decir, no tiene fecha de entrada en operación y; (iv) no se han incluido todos losservicios y tecnologías que cumplen los criterios fijados en la Sentencia C-313 de2014.
25. Mientras esto ocurre, los pacientes aún acuden a la tutela para acceder a losservicios expresamente excluidos de financiación con recursos públicos de la saludcuando de forma excepcional se les deben suministrar. De ello da cuenta el informeremitido por el Minsalud respecto de las acciones de amparo radicadas en el 2022 y que dio cuenta de que el 1.1% (36 tutelas)[30] se originaron por la necesidad deacceder a este tipo de servicios. Cifra que, si bien no parece ser alta, evidencia lasituación que se presenta y que se constituye en una barrera para el acceso a losservicios de salud de la población colombiana.26. También existen asuntos sobre el particular que han debido ser resueltos por laCorte. En Sentencia T-490 de 2020, se protegieron los derechos de una paciente aquien le fue ordenada la realización de (i) reconstrucción mamaria bilateral concolgajos; (ii) abdominoplastia en círculo funcional; y (iii) braquioplastia bilateralque requería como tratamientos postquirúrgicos de una cirugía de bypass bariátrica,pues la EPS afirmó que se trataba de un procedimiento estético. La Corte consideróque los procedimientos ordenados cumplían fines reconstructivos funcionales ybuscaban impedir afectaciones físicas y psicológicas a la accionante, además debrindarle una vida en condiciones dignas.
Esta corporación ha establecido como regla general que en los casos en los que elmédico tratante ordene un servicio excluido del PBS que “sea vital para la salud, lavida digna e integridad del paciente, y que no pueda ser sustituido por otro servicioincluido dentro del PBS, resulta procedente de manera excepcional la autorización y/o suministro del servicio médico”[31].
27. Situación que fue confirmada por los peritos voluntarios[32], quienes como yase dio a conocer afirmaron que no se ha implementado ningún procedimiento quepermita acceder, sin acción de amparo, a la autorización de servicios y tecnologíasen salud excluidas de financiación con recursos públicos de la salud, cuando losafiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especialescircunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS.
28. En ese sentido, la Corte concluye que el Minsalud creó un simulador de lo quepodría ser la herramienta que prescriba los servicios excluidos de financiación conrecursos públicos de la salud para cumplir con lo ordenado, pero que a la fecha nose ha puesto en marcha y aún no se ha hecho efectiva la orden emitida por la Corteen diferentes pronunciamientos que se enuncian a continuación:
Auto Orden dirigida al Minsalud
A-92A de 2020 Habilitar a Mipres para prescribir y autorizar servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados al RC y RS, acreditaran los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de
2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente pudieran ser dispensados por la EPS.A-1191 de 2021 Cumplir lo dispuesto en el literal a) del numeral segundo del auto 92A de 2020[33].
A-1213 de 2022 Amplió hasta enero de 2023 el plazo para que iniciara la operación de la herramienta de prescripción y autorización de aquellos servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos públicos de la salud, cuando los afiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS, a nivel nacional. Asimismo, dejó establecido que para la fecha indicada -enero de 2023la herramienta de prescripción debía estar en funcionamiento. Tabla 5. Elaboración propia.
29. La Sala concluye que, si bien se implementó una medida conducente, esto es laestructuración de la herramienta para que prescriba servicios y tecnologíasexcluidas de financiación con recursos públicos de la salud cuando se cumplan losrequisitos fijados en la Sentencia C-313 de 2014, no se acreditan resultados, ya quela herramienta no ha entrado en funcionamiento. En este punto, la Corte invita alMinsalud a que avance sobre lo referido, pues como se evidencia se han emitidotres órdenes en el mismo sentido, sin que a la fecha se haya puesto en marchadicho mecanismo.
30. Por lo tanto, y conforme a la metodología fijada en el Auto 411 de 2015 sedeclarará el nivel de cumplimiento bajo del componente emitido en la ordenvigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008 y los autos 92A de 2020, 1191 de2021 y 1213 de 2022. En razón de lo anterior, la Sala adoptará la siguientedeterminación: Decisiones por tomar 31. Con el fin de avanzar en la superación de la problemática referida y lograr elcumplimiento de lo dispuesto en el mandato vigésimo tercero de la Sentencia T-760de 2008, componente de prescripción y autorización de servicios y tecnologías ensalud excluidas de financiación con recursos públicos de la salud, cuando losafiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especialescircunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS, la Salaordenará:Al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un término de tres mesessiguientes a la notificación de la presente decisión, cree y ponga en funcionamientoel simulador de prescripción directa para servicios excluidos de financiación conrecursos públicos de la salud cuando los afiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la sentencia C-313 de 2014[34]. En caso de que no le sea posiblecumplir con dicho término, deberá informar a la Corte las razones de su tardanza.
Recordatorio a las obligaciones que recaen sobre el Ministerio de Salud
32. La Corte mediante auto del 2 de marzo de 2023 decretó pruebas y solicitó avarias entidades, entre ellas, al Minsalud que respondiera algunos interrogantes.Caso en el que la entidad guardó silencio.
32. La Corte mediante auto del 2 de marzo de 2023 decretó pruebas y solicitó avarias entidades, entre ellas, al Minsalud que respondiera algunos interrogantes.Caso en el que la entidad guardó silencio.
33. La Sala Especial emitió auto del 21 de abril de 2023 y requirió al Ministerio deSalud para que en un plazo de cinco días allegara la información solicitada en elauto del 2 de marzo de 2023. Sin embargo, el Minsalud tampoco cumplió con lopedido.
34. En ese sentido, es claro que el Minsalud desconoció el principio decolaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución, así como las funciones fijadas en el artículo 2 del Decreto 4107 de 2011[35], pues en dosocasiones, omitió remitir a la Corte los reportes requeridos con el fin de evaluar losavances en la verificación de cumplimiento a las órdenes estructurales impartidasen materia de salud y contar con los elementos de juicio necesarios para adelantardicha actuación. Lo anterior, ha obstaculizado la función del juez constitucionaldentro de la labor de seguimiento que realiza a la Sentencia T-760 de 2008 y conello, preservar en mayor medida el derecho fundamental de la población residenteen el territorio nacional.
35. En consecuencia, el Minsalud desconoce los fines del estado contemplados enel artículo 2 constitucional y de forma especial, el garantizar la efectividad de losprincipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Por lo tanto, laCorte llama la atención al Minsalud para que en adelante remita la informaciónsolicitada por esta corporación en el tiempo oportuno.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de2008,
II. RESUELVE:Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima tercera dela Sentencia T-760 de 2008, componente de prescripción y autorización deservicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos públicos dela salud, cuando los afiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en laSentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de lasespeciales circunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por laEPS, por las razones expuestas en la presente providencia.
Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un términode tres meses siguientes a la notificación de la presente decisión, cree y ponga enfuncionamiento el mecanismo de prescripción directa para servicios excluidos definanciación con recursos públicos de la salud cuando los afiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014[36].
Tercero. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar lascomunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado Con aclaración de voto
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
MagistradoANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General[1] Plan Obligatorio de Salud. [2] Plan de Beneficios en Salud. [3] Unidad de Pago por Capitación. [4] Lo anterior, dado que podrían presentarse situaciones en las que según el criterio del médico tratante, los pacientes requerirían de su autorizacióny para ello era necesario establecer un trámite. [5] “En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán des narse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno delos siguientes criterios:a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmé co o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidadfuncional o vital de las personas;b) Que no exista evidencia cien fica sobre su seguridad y eficacia clínica;c) Que no exista evidencia cien fica sobre su efec vidad clínica;d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;e) Que se encuentren en fase de experimentación;f) Que tengan que ser prestados en el exterior”.[6] Habilitar a Mipres para prescribir y autoriza
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.