CC - A194-24
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A194-24
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A194-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 Auto 194 de 2024
Referencia: cumplimiento de la sentencia T302 de 2017.
Asunto: requiere cumplimiento de la orden tercera, relacionada con la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación a las Políticas Públicas (MESEPP).
Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales
[1] de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales, territoriales e indígenas, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, la alimentación, la salud y la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.
2. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables remediaran la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales tutelados, la Corte emitió una serie de órdenes de distinta naturaleza y estableció unas condiciones para su cumplimiento.
3. En la orden tercera de la sentencia se dispuso la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (en adelante MESEPP o el Mecanismo) para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado. Las tareas del MESEPP estarían dirigidas a (i) garantizar los derechos de las niñas y niños del pueblo Wayuu al agua, la alimentación, la salud, la igualdad y la diversidad cultural; (ii) cumplir las condiciones para la superación del ECI, y (iii) satisfacer los objetivos constitucionales mínimos fijados para el cumplimiento del fallo.
4. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, a través de Auto 2764 de 2023, concluyó el cumplimiento bajo de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del MESEPP. En consecuencia, requirió a las autoridades
[2] responsables de su cumplimiento para que, en el término de 48 horas, presentaran un informe que acreditara la satisfacción de dicho mandato. Adicionalmente, la Sala Especial dispuso iniciar un incidente de desacato contra las mismas autoridades, frente al cual se les concedió un término de 3 días para presentar las pruebas que estimaran convenientes.
5. Durante esos términos se recibieron las respuestas que se resumen en el anexo de
[3] esta providencia .
II. CONSIDERACIONES
Competencia
6. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.
Objeto y estructura de la decisión
7. Este auto tiene la siguiente estructura. Primero, se resumirán los hallazgos descritos en el Auto 2764 de 2023 sobre el incumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del MESEPP (sección A). Después, se recordará el papel del juez constitucional frente al cumplimiento de las órdenes (sección B).
Seguidamente, se repasarán las respuestas de las entidades requeridas para acreditar el cumplimiento de la orden (sección C). Finalmente, se expondrán algunas conclusiones derivadas del análisis de la información recopilada y se expondrán las decisiones que se adoptarán (sección D).
A. Hallazgos en el cumplimiento de la orden tercera en cuanto a la creación del
MESEPP
8. Para desarrollar esta sección, la Sala recordará los fundamentos de la orden de creación del Mecanismo y, paralelamente, los hallazgos sobre la actividad estatal en relación con este mandato que permitieron a la Sala concluir que seguía desconociéndose. A continuación, el cuadro en el cual se especifican ambos aspectos.
Indivisibilidad e interdependencia de los derechos protegidos. Los derechos fundamentales deben garantizarse de manera integral y concomitante. Ello exige la concurrencia y coordinación de todas las entidades que tienen dentro de sus funciones y misionalidad garantizarlos. El diseño de las acciones debe entrelazarse para lograr la [4] satisfacción interdependiente de los derechos . Causas del ECI. (i) Prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente, las del nivel territorial; (ii) ausencia de coordinación y de políticas públicas sostenibles y efectivamente dirigidas al goce efectivo de los derechos fundamentales; (iii) fallas institucionales en tres niveles de gobierno: nacional, territorial y étnico; (iv) falta de medidas adecuadas y Funda necesarias de diferentes órdenes (legislativas, administrativas o de la [5] orden presupuestales) para superar la crisis . Soluciones a implementar. (i) Las acciones de un mismo nivel de gobierno deben articularse en un solo plan, con independencia de qué entidad las desarrolla, pues lo relevante es que se realicen de manera [6] coordinada, apuntando a la realización de los objetivos comunes ; (ii) mejoramiento de la toma de decisiones, de la articulación y coordinación entre los niveles de gobierno y promoción de la evaluación y corrección cíclica de las decisiones de política pública que [7] se adopten ; (iii) Inclusión de aquellas entidades que, a pesar de no ser vinculadas al proceso de tutela, constitucionalmente tienen una misión y funciones dentro de la construcción e implementación de las
[8] políticas públicas de las cuales dependen los derechos tutelados . La Comisión Intersectorial para el departamento de la Guajira, creada a través del Decreto 100 de 2020, no es el MESEPP, toda vez que es un órgano que aglutina entidades solo del orden central. Hallaz Dicha instancia tampoco tiene dentro de sus integrantes permanentes la sobre totalidad de las entidades del orden nacional que fueron incluidas en la la activi orden como las obligatorias. Se aprecia la ausencia en dicha comisión estata de las siguientes: los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respec de Agricultura y Desarrollo Rural, la Superintendencia Nacional de de la Salud y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. creaci del Aunque de los miembros permanentes hacen parte algunas de las MESE entidades mencionadas en la sentencia como aquellas que debían ser convocadas de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, como el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y se incluyeron otras que no fueron incluidas en la lista de las mínimas a convocar como el Ministerio del Interior y el Departamento administrativo de la Función Pública, no se explican las razones por las cuales no fueron convocadas las demás que podrían tener funciones y competencias conexas como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Corpoguajira, el Ministerio de Transporte, el INVIAS, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de La Guajira y
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No era clara la manera como se hará la convocatoria de las demás entidades que harían efectivas las funciones y labor de seguimiento del Mecanismo. Aunque la sentencia radicó en cabeza de las autoridades obligadas el deber tomar las medidas necesarias para contar con la cooperación de las entidades mencionadas en el inciso segundo de la orden tercera y su inclusión en el MESEPP, su exclusión de la Comisión o su participación como simples invitadas hace probable que la desarticulación y la ausencia de respuesta integral a la crisis se mantenga. La figura -Comité Técnico Territoriala través de la cual se busca involucrar a las entidades territoriales, de manera accesoria y no protagónica, no era operativa. Adicionalmente, no se deduce por qué dicha figura no reproduce las dinámicas que dieron lugar al ECIdivisión entre nación y entidades territoriales-, ni la manera como se garantizará la reunión al mismo tiempo y en el mismo lugar para coordinarse. La participación del pueblo Wayuu dependía de la constitución y operatividad del Comité Técnico Territorial, tampoco se establecían los mecanismos para que la retroalimentación de las comunidades tenga efectos en la toma final de decisiones. La ruta de participación de las demás entidades y organizaciones de la sociedad civil no es clara. No hay un desarrollo normativo, ni tampoco se evidencia en los informes cuál es el protocolo para su participación. A pesar de que la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para las Regiones, hacía alusión a la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira, también informó que
esta hacía parte del MESEPP, por lo tanto, el MESEPP no existía y la comisión no podía asumirse como el Mecanismo ordenado en la sentencia. Los informes no permitían establecer cuál era el plan de los Gobiernos nacional y territorial para cumplir con la creación del MESEPP de conformidad con los derroteros definidos en la sentencia.
9. De esta manera, la Sala hizo un paralelo entre las directrices dadas en la sentencia y la Comisión Intersectorial, figura sobre la cual giraron los informes enviados por las entidades frente a los reiterativos requerimientos sobre la conformación del MESEPP.
[9] De ese paralelo se obtuvieron los siguientes resultados, los cuales se reiteran : Contenidos del mandato Información reportada por el Gobierno Creación de un mecanismo con las Creación de una Comisión autoridades obligadas al cumplimiento de la Intersectorial del orden nacional sentencia del orden nacional y territorial Presidencia de la República A través de la Consejería Presidencial para las Regiones Ministerio de Salud y Sí Protección Social Ministerio de Vivienda, Sí Ciudad y Territorio Ministerio de Ambiente y No Entidades Desarrollo Sostenible obligadas a Ministerio de Agricultura y No conformar el Desarrollo Rural
MESEPP:
[10] Sí DPS
ICBF Sí
Superintendencia Nacional No de Salud [11] No UNGRD Departamento de La No Guajira Municipios de Uribia, No Manaure, Riohacha y Maicao Superintendencia de No Servicios Públicos Domiciliarios Departamento No Administrativo Nacional de Estadística
Departamento Nacional de Miembro permanente de la comisión Planeación Entidades a Corpoguajira No convocar por Ministerio de Educación Miembro permanente de la comisión tener Nacional funciones y Ministerio de Transporte No competencias INVIAS No conexas Agencia Nacional de No Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Fiscalía General de la No Nación Contraloría General de la No República Contraloría Departamental No de La Guajira Ministerio de Hacienda y No Crédito Público Autoridades indígenas Depende de la constitución y operatividad del Comité Técnico Territorial Organizaciones de la Podrán participar del seguimiento de Participantes sociedad civil que las políticas públicas como integrantes intervinieron en la tutela de una veeduría ciudadana o como veedoras ciudadanas individualmente, por lo tanto, no es de la implementación de las clara la ruta para su participación. órdenes
10. En el Auto 2764 de 2023, la Sala no se limitó a un análisis apenas formal de la orden, sino que expuso reflexiones sobre aspectos más profundos, los cuales se
[12] sintetizan en el siguiente cuadro . Concepción del Obedece a los fundamentos del mandato descritos en MESEPP el f.j. 8 de esta providencia. [13] Responde a imperativos constitucionales . No debe someterse al arbitrio particular de las autoridades, puesto que su concurrencia obligatoria se decidió en una sentencia judicial. No había una ruta clara sobre la articulación entre todas las entidades y sobre la garantías de que las acciones diseñadas por las dependencias técnicas tengan el suficiente soporte político, administrativo y
financiero. La existencia de mesas o sistemas de gobierno sectoriales se formuló de un modo genérico y desmarcada de un organismo que, de manera real, aglutine y oriente el diseño y ejecución de las políticas públicas. Las entidades insisten en exponer sus competencias y proyectos individuales, sin evidenciar cómo estas y estos podían integrarse a los proyectos de otras Participación de las entidades. entidades del orden No había respuestas integrales para afrontar la crisis, territorial lo que reafirmaba que la inexistencia del Mecanismo que reúna a todos los sectores involucrados seguiría retrasando la elaboración de un plan que cubra todas las necesidades del territorio de manera integral, concomitante, real, efectiva y sostenible. No existía un protocolo que definiera la participación a las autoridades indígenas en el funcionamiento del
MESEPP.
Falta de claridad sobre: la manera de generar el diálogo con las comunidades; las acciones que debe ejecutar el Ministerio del Interior; las acciones respecto de las debe agotarse la consulta previa y el modo de obtener la retroalimentación entre el Estado y el pueblo Wayuu.
Había incertidumbre normativa respecto de la representatividad del pueblo Wayuu, asociada al incumplimiento de las órdenes judiciales en esta [14] materia . Ausencia de asertividad y agilidad de las estrategias para crear canales de comunicación basados en la confianza y el compromiso en un trabajo ágil y concertado, lo cual se reflejaba en una serie de informes sobre procesos consultivos que podría [15] convertirse en una práctica inconstitucional que frene las soluciones estructurales y que, de manera
inexplicable, estaba obstaculizando la conformación del MESEPP. No se evidenciaba voluntad política, administrativa y Participación de las técnica para acompañar o promover en las autoridades indígenas comunidades procesos idóneos para reparar la y la sociedad civil fragmentación de las autoridades Wayuu y recuperar sus formas propias de gobierno. En las propuestas para destrabar el avance del MESEPP no se incluía alguna para contribuir en la solución de las problemáticas internas del pueblo Wayuu. La orden tercera, en cuanto a la conformación del MESEPP, señaló que las autoridades indígenas serían partícipes. Esto implicaba que (i) la participación del pueblo se hará a través de sus autoridades y (ii) se debe garantizar su inclusión en dicho Mecanismo al tratarse de una instancia decisoria, lo cual exige revisar, a la luz de los fundamentos mencionados, si es factible considerar como un paso ineludible la realización de consultas previas sobre su participación. Además, las acciones y metodologías que las autoridades obligadas pretendan diseñar y ejecutar habrían de tener el tratamiento que corresponda, de acuerdo con las normas y la jurisprudencia relativas a los grados de participación y afectación de las comunidades.
B. Rol del juez constitucional frente al cumplimiento de las órdenes
11. De acuerdo con la metodología adoptada por la Sala a través del Auto 480 de
[16] 2023 , en el marco del seguimiento y valoración al cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia, la competencia de esta Sala está dirigida a cumplir dos
funciones, principalmente: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes; y (ii) valorar si las políticas públicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del [17] ECI .
12. En esa oportunidad, la Sala aclaró que las funciones mencionadas previamente son enunciativas y, en esa medida, en el marco de sus competencias, podrá asumir algunas adicionales, “hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, en los términos dispuestos en el Decreto
[18] Estatutario 2591 de 1991 .
13. Con respecto a la función de encauzar las acciones de las autoridades obligadas, la Sala Especial resalta que las decisiones que en desarrollo de esta función se emitan tienen como punto de partida el reconocimiento de que las autoridades obligadas al cumplimiento la Sentencia T-302 de 2017 son las competentes para diseñar y ejecutar las políticas públicas. Lo anterior supone que la Sala “no busca suplantar las funciones y labores de las entidades estatales, pretende encauzarlas cuando han
[19] demostrado fallas o defectos graves” .
14. Teniendo esto en cuenta, la Sala se referirá brevemente a las respuestas suministradas por las entidades con el fin de que, en el desarrollo del trámite subsiguiente, las entidades obligadas adopten algunos correctivos necesarios para impedir rezagos administrativos en el cumplimiento, al menos formal, de la orden.
Ello bajo el entendido de que la teleología del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato es el cumplimiento de la orden tercera en cuanto a la creación del [20] MESEPP y, con ello, la protección de los derechos fundamentales protegidos . Respuestas de las entidades requeridas en el Auto 2764 de 2023
15. En el anexo de esta decisión se sintetizan las respuestas enviadas por la mayoría de las entidades requeridas en el Auto 2764 de 2023, destacándose que las únicas entidades que no se pronunciaron fueron las alcaldías de Manaure y Maicao.
16. De acuerdo con esas respuestas, se extraen las siguientes observaciones: (i) las entidades consideran que la entidad con la competencia para convocar a las demás en aras de cumplir la orden es la Consejería Presidencial para las Regiones; (ii) todas las entidades intervinientes informaron su participación en una reunión realizada una vez se tuvo conocimiento del Auto 2764 de 2023 con el fin de adoptar medidas para la creación del MESEPP; (iii) como resultado de dicha reunión, realizada el 17 de noviembre de 2023, se expedirá un decreto con el cual se regulará el Mecanismo, y
[21] (iv) el borrador de ese acto administrativo, para la fecha de respuesta , se encontraba en estudio por las entidades para presentar observaciones, tarea que debían cumplir el 24 de noviembre de 2023.
17. Con base en lo anterior, la Sala expondrá las determinaciones que se derivan de este análisis, con el fin de que las autoridades obligadas adopten los correctivos necesarios para que no se presenten situaciones que obstaculicen el cumplimiento de
la orden en los términos perentorios definidos durante el trámite de cumplimiento e incidente de desacato. Análisis de la información recopilada
18. Tomando en cuenta los informes allegados, la Sala advierte que hay falencias en la interacción entre las autoridades del orden nacional, si se tiene en cuenta que:
(i) En la reunión del 17 de noviembre de 2023 no hubo representación de los municipios de Riohacha, Manaure y Uribia; (ii) A pesar de la claridad del Auto 2764 de 2023 en cuanto a su alcance: lograr el cumplimiento de la orden tercera sobre la creación del MESEPP, las autoridades requeridas enviaron extensos informes acerca de sus acciones particulares para el cumplimiento de la sentencia, dejando en evidencia que las acciones se siguen ejecutando por fuera de un órgano con la capacidad de cohesionar las políticas públicas con las cuales se espera superar el ECI y las fallas de articulación administrativa detectadas en la sentencia. (iii) Se advierte que en la reunión convocada para impulsar la creación del MESEPP, no hubo participación proactiva de los entes municipales, pues solo asistió el municipio de Maicao, lo cual permite concluir que su concurrencia, de cara al Mecanismo encargado de superar el ECI, es nula o absolutamente pasiva. (iv) Durante el trámite de cumplimiento e incidente de desacato hasta ahora agotado no hubo pronunciamiento de todos los entes territoriales del orden municipal, pues solo se pronunciaron los municipios de Riohacha y Uribia. (v) A partir del 1 de enero de 2024, se presentó un cambio en las administraciones
locales del país, sin que hasta la fecha se conozca si este fue tenido en cuenta en las gestiones que se encuentran adelantado las autoridades obligadas al cumplimiento de la orden tercera en cuanto a la creación del MESEPP.
19. De acuerdo con lo anterior, es necesario que la Sala adopte determinaciones para evitar que el cambio en la titularidad de las administraciones territoriales agudice las falencias detectadas en cuanto a la interacción entre los órdenes nacional y territorial de cara al cumplimiento de la orden tercera de la sentencia, de conformidad con los parámetros establecidos en ella y en sus autos de seguimiento, particularmente, el 2764 de 2023.
Orden a impartir
20. Se requerirá a la Consejera Presidencial para las Regiones, a las y los ministros de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la Directora del ICBF; al Superintendente Nacional de Salud, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y a los actuales Gobernador de La Guajira y Alcaldes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este auto, acrediten el cumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del
MESEPP.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional
III. RESUELVE:
Primero. REQUERIR a la Consejera Presidencial para las Regiones, a las y los ministros de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la Directora del ICBF; al Superintendente Nacional de Salud, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y a los actuales Gobernador de La Guajira y Alcaldes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este auto, acrediten el cumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del
MESEPP.
Segundo. ADVERTIR a las autoridades obligadas que la creación del MESEPP debe atender a la evaluación de los parámetros establecidos en la Sentencia T-302 de 2017 y en sus autos de seguimiento, particularmente, el 2764 de 2023. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones pertinentes. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General ANEXO Alcaldía de Riohacha El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informó que se han hecho gestiones dirigidas a
participar del MESEPP. Agregó que el Gobierno nacional expidió el Decreto 100 de 2020, mediante el cual creó la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira, en virtud del cual la competencia para la construcción de la política pública y su plan o planes para superar el estado de cosas inconstitucional quedó en manos de la nación, concretamente, de la citada comisión, de la cual las alcaldías accionadas no forman parte y al no hacerlo, no pueden incidir directamente en su construcción. Resaltó el mencionado funcionario que, durante los últimos 4 años, las comunidades Wayuu han coordinado el cumplimiento de la sentencia directamente con la nación; a muchas de las reuniones sostenidas entre aquellas y esta los entes territoriales no han sido convocados, ni se les ha compartido los resultados o conclusiones, por lo tanto, desconocen los alcances y compromisos adquiridos en esas instancias de participación. Además, informó que a pesar de no estar creado el MESEPP, los municipios realizaron una serie de propuestas al nivel central para ser desarrolladas en sus territorios. También hizo alusión a los inconvenientes que se han presentado para dicha creación, entre ellos, las dificultades para lograr un diálogo genuino con el pueblo Wayuu, debido a inconvenientes en la articulación interinstitucional, la pandemia de COVID19, que impidió las reuniones con el pueblo indígena durante 2020 y 2021 y, recientemente, los conflictos de liderazgos entre los Wayuu. Anotó, finalmente, que fueron convocados por la Consejería Presidencia para las Regiones y, mediante acta, se dio inicio a la creación del MESEPP.
Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) La Consejera Presidencial para las Regiones informó que a partir de su posesión organizó grupos de trabajo para cumplir la función de “hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al Presidente de la República o al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que tengan relación con las acciones que deban adelantar en las regiones”, contenida en el numeral 7, del artículo 18 del Decreto 2647 de 2022. Adujo que en relación con la Sentencia T 302 de 2017 -en especial lo estipulado en la orden tercerase encontró que mediante Decreto 100 del 28 de enero de 2020 el Gobierno de turno creó la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira. Señaló que, a pesar de que dicha comisión no daba cumplimiento a la orden tercera, se ha trabajado articuladamente con las entidades de orden nacional y territorial accionadas y vinculadas en la creación del MESEPP, con el objeto de dar cumplimiento a todas las órdenes contenidas en la sentencia, en especial la relacionada con la creación del MESEPP, obteniendo como resultado la presentación articulada de infomes para: a) la inspección Judicial realizada por la Corte constitucional; b) el Plan Provisional en cumplimiento del auto 1290 de 2023 c) la batería de indicadores del auto 480 de 2023; d) cumplimiento de medidas Cautelares MC 51-15 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; e) el borrador de decreto de construcción del
MESEPP; f) protección de los derechos tutelados (seguridad alimentaria, salud y agua), adicionalmente se incluyó la protección de los derechos fundamentales a la información y movilidad; g) coordinación de las entidades del Gobierno nacional encargadas de liderar cada sector, así como aquellas entidades del nivel territorial que participan en el cumplimiento de las decisiones judiciales y de otras autoridades con el objetivo de proteger los derechos humanos de los beneficiarios y garantizar su bienestar en situaciones de emergencia, así: Explicó que para darle cumplimiento a las directrices establecidas en la sentencia, se elaboró el siguiente diseño de organigrama del MESEPP: Y en cuanto a los Comités Territoriales previstos en el Decreto 100 de 2020, los explicó a partir de la siguiente gráfica: Finalmente se refirió a las actividades de presencia institucional del Gobierno central, que no se han quedado en anuncios y actividades de socialización, pues desde el Presupuesto General de la Nación (PGN) se ha procurado por una mayor financiación para el departamento de La Guajira. Así, el presupuesto de inversión regionalizable del PGN para La Guajira presentará un incremento para el 2024 de un [22] 64% al pasar en 2023 de COP$ 1.8 billones a COP$ 3.0 billones en 2024 . Gobernación de La Guajira La gobernadora del departamento de La Guajira señaló que ese ente no tiene potestad exclusiva en la conformación del MESEPP, pues es una actuación del Gobierno nacional a través de la Consejería para las Regiones, como entidad encargada de presidir dicha institución. El papel del departamento, en su criterio, es
ser una de las entidades que integrarán la comisión intersectorial. Anotó que prueba de sus afirmaciones son los requerimientos que les hace dicha consejería en relación con el cumplimiento de diferentes órdenes. Informó que en reunión virtual celebrada el 17 de noviembre de 2023, presidida por la Consejería Presidencial para las Regiones, en la cual participaron todas las entidades requeridas en el incidente de desacato, se abordó la concertación previa a la creación del MESEPP, a la cual asistió el Jefe Jurídico de la gobernación, lo cual prueba la concurrencia de esa entidad como llamada a ser parte del MESEPP, pero no la posibilidad de convocatoria y conformación. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) A través de apoderado judicial informó, en relación con el Mecanismo, que la ministra y los funcionarios de la entidad han estado en total disposición para integrarlo, para lo cual se ha asistido y participado activamente en las mesas de trabajo y reuniones convocadas para tales efectos; lo anterior, sin perjuicio de la complejidad que representa poner en marcha un mecanismo que demanda la participación de un número plural de entidades del orden nacional y local y de representantes de las comunidades indígenas y la población civil. Por ende, es claro que para el cumplimiento del requerimiento efectuado por el despacho se necesita una acción colectiva que en la actualidad está siendo liderada por la Consejería Presidencial de las Regiones y que ha contado, en todo caso, con la participación decidida del MVCT. Señaló que en sesiones adelantadas por los grupos de técnicos respectivos los días 16
y 17 de noviembre del año en curso, las entidades obliga
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