CC - A1993-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1993-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A1993-25TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1993/25
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVILAsuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles garantizadas en contra de entidades públicas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1993 DE 2025
Referencia: expediente CJU-7301
Asunto: conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y el Juzgado 005
Administrativo Oral de Barranquilla
Magistrada ponente: Lina Marcela
Escobar MartínezBogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la Constitución Política[1], dicta el presente auto con fundamento en los siguientes:
I.
ANTECEDENTES
1. Síntesis de la causa judicial. El 8 de agosto de 2024, Elsy Esther Noriega Polo presentó una demanda verbal de extinción de hipoteca por prescripción contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[2]. La demandante señala que es propietaria de un inmueble ubicado en Barranquilla, que le fue adjudicado en un proceso de pertenencia en 1998, y que el juzgado que
adoptó tal decisión no canceló el gravamen hipotecario que recae sobre dicho bien. Explica que la hipoteca fue constituida en 1983 a favor del Instituto de Crédito Territorial, y que la entidad demandada se subrogó en sus derechos y obligaciones. Al haber pasado más de 30 años desde aquel acto, la demandante solicita que se declare la prescripción de la obligación garantizada con aquel gravamen, que se declare la cancelación de la referida hipoteca, y que se levante la afectación a vivienda familiar constituida sobre el inmueble.
2. Manifestación de competencia de la Jurisdicción Ordinaria. El expediente fue repartido al Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, que declaró su falta de jurisdicción en el Auto del 18 de marzo de 2025 al considerar que la demandada es una entidad pública del orden nacional[3]. Invocó los artículos 104 y 155.5 de la Ley 1437 de 2011.
3. Manifestación de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La demanda fue remitida al Juzgado 005 Administrativo Oral de Barranquilla, el cual propuso un conflicto negativo de jurisdicciónen el Auto del 29 de octubre de 2025[4]. Argumentó que la demanda se origina en una relación contractual de naturaleza financiera, celebrada con el extinto Instituto de Crédito Territorial. Alegó los artículos 105.1 de la Ley 1437 de 2011 y 15 de la Ley 1564 de 2012.
4. Trámite en la Corte Constitucional. El expediente CJU-7301 fue remitido a esta Corporación el 4 de noviembre de 2025[5], y fue remitido al despacho sustanciador el 18 de noviembre siguiente.
II.
4. Trámite en la Corte Constitucional. El expediente CJU-7301 fue remitido a esta Corporación el 4 de noviembre de 2025[5], y fue remitido al despacho sustanciador el 18 de noviembre siguiente.
II.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
5. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[6].
2. Verificación de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
6. En el presente caso se cumplen los tres presupuestos determinados por la Sala Plena para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones[7]:
Presupuesto Análisis Subjetivo: exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones[8].
Se cumple. El conflicto se presenta entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones: el Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, en representación de la Jurisdicción Ordinaria, y el Juzgado 005 Administrativo Oralde Barranquilla, perteneciente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Objetivo: debe existir una causa judicial sobre la cual se presente la controversia[9].
Se cumple. El conflicto versa sobre
la demanda verbal de extinción de hipoteca por prescripción presentada por Elsy Esther Noriega Polo contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Normativo: es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa[10].
Se cumple. Las autoridades judiciales expresaron razonablemente los fundamentos jurídicos en los que soportan cada una de sus posiciones dirigidas a negar su competencia (ver párrafos 2 y 3). Tabla 1. Configuración de presupuestos del conflicto de jurisdicciones
3. Competencia para conocer de los asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles.
Reiteración de jurisprudencia[11]
7. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo solo se ocupa de las controversias originadas en “en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa”[12]. Por lo tanto, no tiene competencia para conocer de los casos en los que se debata la prescripción extintiva de obligaciones civiles[13], dado que estos se enmarcan en la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria según los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1564 de 2012.
8. La Sala Plena ha aplicado esta regla de decisión en varios casos que involucran entidades estatales, en los que se ha solicitado la declaratoria dela prescripción extintiva de un crédito amparado por una hipoteca, y la
consecuente cancelación de aquel gravamen:
Auto 138 de 2023
involucran entidades estatales, en los que se ha solicitado la declaratoria dela prescripción extintiva de un crédito amparado por una hipoteca, y la consecuente cancelación de aquel gravamen:
Auto 138 de 2023 Demanda de prescripción extintiva de crédito por hipoteca presentada por un particular contra la Nación (Rama Judicial, Juzgado Promiscuo de Támesis). Auto 544 de 2023 Demanda verbal de prescripción extintiva de la acción hipotecaria presentada por un particular contra el departamento de Antioquia (Programa Fondo de la Vivienda). Auto 551 de 2023 Demanda verbal sumaria de declaración de prescripción extintiva de la acción ejecutiva hipotecaria presentada por un particular contra el departamento de Antioquia (Fondo de Desarrollo de la Comunidad). Auto 3042 de 2023 Demanda declarativa de extinción de hipoteca por prescripción presentada por el municipio de Betania contra un particular. Auto 1432 de 2024 Demanda verbal de mínima cuantía por prescripción extintiva de la obligación presentada por un particular contra el Instituto Financiero de Casanare. Auto 1554 de 2024 Demanda ordinaria de extinción de hipoteca por prescripción presentada por un particular contra el municipio de Concordia (Fondo de Vivienda de Interés Social). Auto 694 de 2025 Demanda ordinaria de extinción de hipoteca por prescripción presentada por un particular contra el municipio de Calima, El Darién. Tabla 2. Precedentes sobre competencia de la Jurisdicción Ordinaria en asuntos donde se pretende la declaratoria de prescripción extintiva de obligaciones civiles. Elaboración propia.
9. En particular, en el Auto 138 de 2023, la Sala Plena manifestó que la
asuntos donde se pretende la declaratoria de prescripción extintiva de obligaciones civiles. Elaboración propia.
9. En particular, en el Auto 138 de 2023, la Sala Plena manifestó que la Corte en aplicación de la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso, ha considerado que todo asunto que no esté expresamente atribuido por la ley a otra jurisdicción corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil. Por consiguiente, dado que los procesos de prescripción extintiva de obligaciones civiles de los que hace parte una entidad pública no tienen una regla de competencia que atribuya su conocimiento a una jurisdicciónparticular, la competencia para conocer de este tipo de procesos prescriptivos está en cabeza de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil. Así las cosas, señaló que en los procesos en los que se pretenda la declaratoria de la prescripción extintiva, por vía de acción, de obligaciones civiles, serán de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil.
10. Adicionalmente, la Sala Plena también ha asignado la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en procesos en los que solamente se pretende la extinción de gravámenes hipotecaros, incluso cuando en el proceso haga parte una entidad pública, como en los autos 1461 de 2023 y 370 de 2023.
4. Examen del caso concreto
11. De acuerdo con lo expuesto, la Jurisdicción Ordinaria es competente
para conocer la demanda verbal de extinción de hipoteca por prescripción presentada por Elsy Esther Noriega Polo en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La demandante pretende la declaratoria de la prescripción extintiva del crédito garantizado con aquel gravamen y, en consecuencia, su cancelación del folio de matrícula del inmueble afectado. Por lo tanto, y en aplicación de la regla de decisión establecida desde el Auto 138 de 2023, se trata de un asunto que se enmarca en la cláusula general de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1564 de 2012.
12. Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena concluye que el Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla es el competente para conocer la demanda objeto de estudio, y ordenará remitirle el expediente CJU-7301 para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
5. Regla de decisión
13. Se reitera la regla de decisión del Auto 138 de 2023: “[l]a jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles, en aplicación de la cláusula general de competenciaotorgada por el artículo 12 de la Ley 260 de 1996 y el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 a la jurisdicción ordinaria”.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el
1564 de 2012 a la jurisdicción ordinaria”.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla conocer la demanda verbal de extinción de hipoteca por prescripción presentada por Elsy Esther Noriega Polo contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7301 al Juzgado 023 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 005 Administrativo Oral de Barranquilla y a los interesados en este trámite.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABOMagistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
MagistradoPAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
MagistradoPAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LÓPEZ Secretaria General[ 1 ] El artículo 241 de la Constitución establece: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. [ 2 ] Expediente digital CJU-7301, archivo “01Demandapdf”. [ 3 ] Expediente digital CJU-7301, archivo “02AutoRechazapdf”. [ 4 ] Expediente digital CJU-7301, archivo“09AutoDeclaraFaltaJurisdicciónConflictoCompetencia08001333300520250005900pdf”. [ 5 ] Expediente digital CJU-7301, archivo “02CJU-7301 Correo Remisoriopdf”. [ 6 ] “Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. [ 7 ] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [ 8 ] En consecuencia, no habrá conflicto cuando: (a) sólo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisión noejerza funciones jurisdiccionales.
[ 7 ] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [ 8 ] En consecuencia, no habrá conflicto cuando: (a) sólo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisión noejerza funciones jurisdiccionales. [ 9 ] En este sentido, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional (Artículo 116 de la Constitución). [ 1 0 ] Así pues, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridadesjudiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o (b) la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia. [ 1 1 ] En esta sección se retoman las consideraciones del Auto 138 de 2023, que han sido reiteradas en los autos 694 de 2025, 1554 de 2024, 1432 de 2024, 3042 de 2023, 544 de 2023 y 551 de 2023. [ 1 2 ] Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011. [ 1 3 ] De acuerdo con las consideraciones del Auto 1101 de 2021, las demandas en las que se pretende la prescripciónextintiva deben tramitarse ante la Jurisdicción Ordinaria.