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CC - A2009-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2009-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 2009 DE 2023

Referencia: Expediente RE-354

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1272 del 31 de julio de 2023, «Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación para rendir concepto en el presente juicio de constitucionalidad. Lo anterior con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 215 de la Constitución1, dictó el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira». 1 Constitución Política, Artículo 215.- «Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social

y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. […]» Expediente RE-354 MP Cristina Pardo Schlesinger

2. Mediante comunicación electrónica del 1º de agosto de 2023, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte copia auténtica del Decreto Legislativo No. 1272 del 31 de julio de 2023, «[p]or medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica».

3. Por reparto de la Sala Plena de esta Corporación y para el trámite correspondiente, el dos (2) de agosto del presente año, el asunto de la referencia ingresó al despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger2.

4. El mismo dos (2) de agosto de 2023, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, manifestó impedimento para rendir concepto para los expedientes RE-347, RE-348, RE-349, RE-350, RE-351, RE352, RE-353, RE-354, RE-355, RE-356, RE-357, RE-358, RE-359 y RE-360,

dentro de los cuales se encuentra el de la referencia. Al respecto, la jefe del Ministerio Público señaló que «[podría] estar incursa en la causal de impedimento denominada “tener interés en la decisión”, porque en [su] otrora condición de magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia suscribi[ó] la decisión de segunda instancia del proceso de tutela en el que se declaró el estado de cosas inconstitucional en el departamento de la Guajira3, el cual precisamente se pretende enfrentar con los cuerpos normativos examinados en las causas de la referencia (sic)». En tal orden, indicó que mediante Auto 240A de 20174, la Sala Octava de Revisión de esta Corporación aceptó el impedimento que presentó para participar en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el departamento de la Guajira que se declaró en la Sentencia T-302 de 2017; sentencia esta dictada dentro de una acción de tutela en la cual la Procuradora General de la Nación fungió como ponente de segunda instancia y cuya decisión fue confirmada por la Corte Constitucional.

5. Por medio del Auto del ocho (8) de agosto de 2023, la magistrada sustanciadora dispuso: (i) avocar la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1272 del 31 de julio de 2023; (ii) comunicar del inicio del presente proceso al presidente de la República, al presidente del Congreso y a los ministros de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Igualdad y Equidad; (iii) decretar la

práctica de algunas pruebas; (iv) fijar en lista el proceso para permitir la intervención de la ciudadanía; y (v) dar traslado a la Procuradora General de la Nación para el concepto de rigor. 2 En sesión virtual del tres (3) de agosto de 2023, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger manifestó su impedimento para para tramitar, participar y decidir los Decretos Legislativos emitidos en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Al ser sometido a consideración de los magistrados y de conformidad con lo normado por los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, fue declarado INFUNDADO. 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017 (M.P. Aquiles Arrieta Gómez). 4 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 2 Expediente RE-354 MP Cristina Pardo Schlesinger

II. CONSIDERACIONES

6. El artículo 27 del Decreto 2067 y la jurisprudencia constitucional5, permiten constatar que la Sala Plena es competente para resolver los impedimentos presentados por la cabeza del Ministerio Público para rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad, incluso en el marco del control automático de constitucionalidad como ocurre en el presente caso6.

7. El régimen de impedimentos y recusaciones aplicable a quien ostente la condición de Procurador(a) General de la Nación es el mismo que se le aplica a los magistrados y magistradas de esta Corporación; esto es, el previsto en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. No obstante, las causales previstas para

los magistrados no pueden aplicarse del mismo modo a quien funja como jefe del Ministerio Público. Esto habida cuenta de que este funcionario no interviene en la decisión de constitucionalidad del caso pues el concepto que rinde no es vinculante para la decisión a la que llegue la Corte en desarrollo de sus funciones.7

8. Ahora bien, el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 prevé como como causal de impedimento en los procesos de inconstitucionalidad la de «tener interés en la decisión». Con ocasión de su carácter subjetivo, para verificar la existencia de esta causal es necesario estudiar si existe «una real afectación»8 sobre la imparcialidad del funcionario del caso para el ejercicio de sus funciones. Así, la jurisprudencia ha explicado que para que se verifique la configuración de dicha causal, el interés en la decisión de quien manifieste su impedimento o sea recusado debe ser «(i) actual, es decir, no eventual o hipotético, sino debe ser concomitante al ejercicio de la función o latente, (ii) personal (de naturaleza patrimonial o moral), por lo que los intereses institucionales no configuran esa causal y (iii) directo (…) por el efecto

(beneficio o afectación) que lo decidido tendría para el mismo, o para sus familiares»9. 5 Ver, entre otros, los Autos 582 de 2021, 183 de 2021, 129 de 2021, 015 de 2020, 516 de 2015, 283 de 2012, 117 de 2012, 042 de 2009, 160 de 2008, 204 de 2007 y 158 de 2004; autos estos en donde la Sala Plena se

pronunció sobre impedimentos presentados por el Procurador o la Procuradora General de la Nación y o por el o la Viceprocuradora General de la Nación. (este pie de página corresponde al citado en el Auto 1800 de 2023) 6 Ver auto 369 de 2018, por medio del cual se negó un impedimento presentado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria N° 087 de 2017 (Senado) y 016 de 2017 (Cámara), sobre la Jurisdicción Especial para la Paz. 7 Autos 163 de 2021, 015 de 2020 y 369 de 2018. (este pie de página también corresponde al citado en el Auto 1800 de 2023) 8 Auto 418 de 2017 en el que se aceptó un impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente RPZ-003. Dicha providencia fue reiterada, entre otras, en el auto A984 de 2022 en el que se rechazó un impedimento manifestado por el procurador auxiliar para asuntos constitucionales para emitir concepto dentro del expediente D-14.503. (este pie de página así mismo es citado en el Auto 1800 de 2023) 9 Auto 015 de 2020, por medio del cual se aceptó el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-13476, por haberse configurado la causal de tener interés en la decisión. También se puede consultar el auto 1920 de 2022 en el que se declaró por falta de pertinencia una recusación presentada contra un conjuez por varias causales, incluyendo la de tener interés en la decisión,

para participar en la decisión de las solicitudes de nulidad presentadas contra la sentencia C-055 de 2022, relativa a la interrupción voluntaria del embarazo. (este pie de página también corresponde al citado en el Auto 1800 de 2023) 3 Expediente RE-354 MP Cristina Pardo Schlesinger

9. Visto lo anterior, siguiendo la decisión contenida en el Auto 1800 de 202310, en donde la Sala Plena de esta Corporación resolvió negar el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, «[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira» -decreto este con base en el cual se expidió el Decreto Legislativo que ocupa ahora a la Corte-, la Sala considera que dicho impedimento habrá de ser igualmente negado por las siguientes razones en que se también se fundó el referido auto: 9.1 Preliminarmente, frente de la aceptación del impedimento que la Procuradora General de la Nación presentó para participar en el seguimiento del estado de cosas inconstitucional que declaró la sentencia T-302 de 2017, mediante Auto 240A de 2021 la Sala Plena aceptó que la jefe del Ministerio Público se encontraba inmersa en la causal consistente en «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del trámite». En sustento de ello, se consideró que la señora Cabello Blanco «dio a conocer su criterio jurídico en torno a los hechos objeto de

pronunciamiento como funcionaria judicial -magistrada ponente de la decisión de segunda instanciay en tanto la labor de vigilancia que ahora debe ejercer implica emitir recomendaciones y pronunciamientos de fondo sobre el particular, la Sala estima que puede verse comprometido su criterio en el ejercicio de la actual labor que debe desempeñar actualmente como Procuradora General de la Nación»11. 9.2 No obstante, para el asunto de la referencia, la Sala observa que no se dan los requisitos necesarios para aceptar el impedimento manifestado por la cabeza del Ministerio Publico, fundado en el interés que tendría en la decisión sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1272 de 2023. Esto, por las razones que se exponen a continuación: 9.2.1 Ausencia de interés actual. A diferencia del impedimento para participar en el seguimiento de la sentencia T-302 de 2017 -en donde la Procuradora General de la Nación, en su otrora condición de magistrada de la Sala de Casación Civil, asumió el rol de ponente de la sentencia de tutela de segunda instancia, en julio de 2016en el presente caso el interés de la señora Cabello Blanco no es actual. En efecto, aunque el Decreto 1272 de 2023 tiene como uno de sus fundamentos el estado de cosas inconstitucional declarado por la sentencia T-302 de 2017, el interés invocado por la señora Cabello Blanco no es actual pues se basa en un hecho del pasado, acaecido más de siete años atrás. 9.2.2 Ausencia de interés directo. No puede decirse que la Procuradora General de la Nación tenga un interés directo en la revisión del asunto de la

referencia. Justamente, al margen de que la señora Cabello Blanco, en su anterior condición de juez constitucional de segunda instancia, participó en el trámite de la producción de la sentencia T-302 de 2017 en que el Decreto 1272 10 M.P. Natalia Ángel Cabo. 11 Auto 240A de 2021. 4 Expediente RE-354 MP Cristina Pardo Schlesinger de 2023 halla uno de sus fundamentos, la Sala no observa que, sea cual sea la decisión que al respecto tome la Corte en el asunto de la referencia, esta pueda ser beneficiosa o perjudicial para los intereses la referida funcionaria. En palabras del Auto 1800 de 2023, «por oposición a lo sucedido en el caso del auto 240A de 2021, en este asunto no se va a evaluar o a juzgar una decisión en la que la señora Cabello Blanco intervino en su calidad de antigua magistrada de la Corte Suprema de Justicia.». 9.2.3 Ausencia de interés personal. Finalmente, la Sala también observa que los hechos en que fundó su impedimento la Procuradora General de la Nación no configuran un interés personal. Ciertamente, como se dijo en el numeral 9.2.2 supra, no se ve cómo lo previsto en el Decreto Legislativo 1272 de 2023 pueda ir en beneficio o en detrimento de los intereses de la señora Cabello Blanco; esto, aun reconociendo que esta haya sido la magistrada ponente de la sentencia de segunda instancia que fue confirmada por la Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017. En este sentido, la Sala no observa que la posición que dicha funcionaria defendió en la sentencia que profirió la Corte

Suprema de Justicia como juez de tutela de segunda instancia, tenga la virtud de afectar la objetividad e imparcialidad de la señora Cabello Blanco en el desarrollo de su función de conceptuar respecto a la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1272 de 2023; más aún cuando, el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-302 de 2017 no abarca la totalidad de los fundamentos que invocó el Decreto Legislativo 1085 de 2003 -que declaró el Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”- ni los que fundaron el Decreto Legislativo 1272 de 2023 de 2023 que ahora ocupa a la Sala. Por las anteriores razones, la Sala Plena declarará infundado el impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación para rendir concepto dentro del expediente RE-354 y se advertirá que contra esta providencia no procede ningún recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente RE-354. SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

5 Expediente RE-354 MP Cristina Pardo Schlesinger Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado Con aclaración de voto

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General 6 Expediente RE-354 MP Cristina Pardo Schlesinger 7

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