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CC - A201-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A201-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Auto 201/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información al Gobierno Nacional sobre estado del diseño e implementación de ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en sus programas específicos, en el marco de los autos de seguimiento A.008/2009, A.383/2010, A.219/2011 y de la sentencia T-025/04

Referencia: Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en sus programas específicos, en el marco de los autos de seguimiento 008 de 2009, 383 de 2010, 219 de 2011 y de la sentencia T-025 de 2004, por medio de la cual se declara el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015). El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el Estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, una vez verificada la falta de correspondencia entre las capacidades presupuestales e institucionales dispuestas por el Estado colombiano para atender a la población desplazada, y la situación grave, masiva y sistemática

de vulneración de sus derechos fundamentales. 1

2. Como ha reiterado esta Sala Especial en sus autos de seguimiento, de conformidad con el Art. 27 del Decreto 2591 de 19911, el juez constitucional conserva su competencia hasta tanto no verifique la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada o el Goce efectivo de sus derechos (GED).

3. Mediante los autos de seguimiento 008 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda), 383 de 2010 y 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte Constitucional valoró el componente de retornos y reubicaciones, identificó un conjunto de falencias y ordenó la adopción de las medidas respectivas para superarlas.

4. En el auto 008 de 2009, se verificaron vacíos en los programas del Gobierno Nacional relacionados con: (i) la necesidad de afinar soluciones para garantizar el GED de la población desplazada que retorna o se reubica; (ii) el bajo deseo de la población desplazada de retornar o reubicarse en otro municipio (3% y 10% de la población desplazada, respectivamente); y (iii) la necesidad de desarrollar herramientas para garantizar sostenibilidad a los procesos de retornos y reubicaciones ya efectuados. La Corte ordenó al Gobierno Nacional, por lo tanto, ajustar el componente bajo criterios de racionalidad y la adopción de enfoques diferenciales y de derechos.

5. En el auto 383 de 2010, por su parte, una vez verificado el incumplimiento de lo ordenado en el auto 008 de 2009, se desarrolló un detallado diagnóstico

sobre las falencias registradas en el componente en función de los principios que rigen los procesos de retornos y reubicaciones, a saber, los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad. Algunas de estas falencias fueron: (i) el caso omiso que hacían algunas autoridades a las solicitudes de retornos o reubicaciones individuales o familiares; (ii) la falta de acompañamiento y atención a varios procesos de retornos y reubicaciones; (iii) la ausencia de oferta institucional para desarrollar procesos de retornos o reubicaciones bajo condiciones de dignidad y sostenibilidad; y (iv) los problemas de discriminación y convivencia que debían a afrontar tanto la población desplazada como la población retornada o reubicada en los lugares de recepción. En consecuencia, la Sala reiteró al Gobierno Nacional la necesidad de ajustar el componente a través del diseño de mecanismos idóneos y eficaces para garantizar un acompañamiento integral a los procesos de retornos y reubicaciones.

6. Finalmente, en el auto 219 de 2011 la Sala Especial reiteró algunas de las fallas y los vacíos detectados con anterioridad en el componente de retornos y reubicaciones, en materia de: (i) falta de garantía del principio de dignidad a los procesos de retornos y reubicaciones, en términos de ausencia de programas para el acompañamiento en el proceso de estabilización socioeconómica; (ii) carencia de programas o instrumentos para la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones; y (iii) falta de valoración de las

1Art. 27 del Decreto 2591 de 1991: “…En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el

caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” 2 necesidades de rehabilitación y reconstrucción territorial, así como de integración de la población retornada y reubicada. De tal manera que la Sala Especial de Seguimiento ordenó, nuevamente, al Gobierno Nacional ajustar el componente de retornos y reubicaciones bajo los parámetros establecidos en los autos 008 de 2009 y 383 de 2010, así como informar acerca de los resultados alcanzados.

7. En respuesta a esta orden, a la Sala Especial de Seguimiento fueron allegados dos informes por parte del Gobierno Nacional de fechas: 8 de noviembre de 20112 y 8 de mayo de 20123. En estos informes se dio cuenta, primero, de los vacíos y fallas del componente desde la perspectiva del Gobierno Nacional, segundo, de un cronograma y una serie de criterios para ajustar el componente y, tercero, de algunos avances puntuales en este proceso de ajuste. No obstante, no se aportó información que permitiera concluir de manera razonable la superación de las falencias identificadas en los autos anteriormente descritos.

8. Ante la necesidad de contar con información actualizada sobre las acciones institucionales emprendidas para ajustar el componente de retornos y reubicaciones, la Sala solicitó al Gobierno Nacional, mediante los autos del 11 marzo de 2014, 256 y 362 de agosto y noviembre de 2014, aportar información al respecto4. Sumado a lo anterior, a la Sala fueron allegados otros informes provenientes de la Contraloría General de la República5, la Procuraduría

General de la Nación6, la Defensoría del Pueblo7, la Comisión de Seguimiento de los Organismo de Control8, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 20119 , la sociedad civil10 y la Comisión 2 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS). Informe del DAPS en Respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Noviembre de 2011. 3Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe de la UARIV en respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Mayo de 2012. 4 Ver al respecto los siguientes informes: (i) UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014; (ii) Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe del Gobierno Nacional de Avance sobre el Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. 2014; (iii) Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Agosto de 2014; (iv) Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014; y (v) UARIV. Informe del Gobierno Nacional sobre la Medición de la Encuesta de Goce Efectivo de Derechos de

la Población Desplazada: Respuesta a los Autos del 11 de Marzo, 256 y 362 de 2014. Bogotá D.C. 2014. 5 Informe de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, auto del 28 de abril de 2014 – No. 227 del 25 de julio de 2014. Bogotá D.C., Agosto de 2014; Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR-2013: Construcción de la Línea Base para el Seguimiento y el Monitoreo al Cumplimiento de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras en Colombia. Bogotá D.C., enero de 2015. 6 Observaciones a documento: Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Respuesta al Auto de 11 de Marzo de 2014. Bogotá, D.C., Mayo de 2014. 7 Análisis y Valoración de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones: Informe en el Marco de la Sentencia T-025 de 2004, en Respuesta al Auto 219 de 2011. Agosto de 2012; Atención al Desplazamiento a 3 Años de Implementación de la Ley 1448 de 2011. Bogotá, Marzo 2015. 8 Primer Informe de Seguimiento y Monitoreo de los Organismos de Control. Agosto de 2012; Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2012-2013). Agosto de 2013. 9 Primer Informe al Congreso de la República (2013-2014). Bogotá D.C., Agosto de 2014. 10 (i) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Comentarios a los

Informes del 11 y del 24 de Noviembre de 2011 del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre las Órdenes Contenidas en el Auto 219 de 2011. Bogotá D.C., Enero de 2012; (ii) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. El Reto ante la Tragedia Humanitaria del Desplazamiento

Forzado: Garantizar la Superación del ECI en el marco de la nueva Ley de Víctimas. Bogotá D.C., Febrero de

3 Interamericana de Derechos Humanos11. Estos documentos aportaron información y algunas recomendaciones en torno a la necesidad de continuar ajustando el componente de retornos y reubicaciones, dada la persistencia de buena parte de las falencias y los vacíos identificados por los autos de seguimiento, y la documentación de casos de retornos y reubicaciones con graves cuadros de vulneración de derechos fundamentales e insatisfacción de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad.

CONSIDERACIONES

9. El componente de retornos y reubicaciones amerita una nueva valoración sobre su estado actual, debido a su importancia para la superación del ECI y el restablecimiento socioeconómico de la población desplazada. Para efectos de desarrollar esta valoración, será necesario que el Gobierno Nacional responda, de manera suficiente, actualizada y precisa, preguntas relacionadas con los diferentes programas, estrategias, herramientas y rutas que han sido diseñados de manera específica para el componente de retornos y reubicaciones. Dentro de estos se encuentran: (i) la ruta para dar trámite a los retornos y reubicaciones individuales o familiares; (ii) la Estrategia de atención integral

rápida a los retornos y reubicaciones, así como la consideración de algunos casos de retornos y reubicaciones como emblemáticos; (iii) el Programa familias en su tierra (FEST); y (iv) el instrumento para el diagnóstico y la planeación de la integración comunitaria. Retornos y reubicaciones individuales o familiares:

10. El Gobierno Nacional en sus informes ha establecido que ha creado una nueva ruta, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para darle trámite a los procesos de retornos y reubicaciones individuales o familiares12, y que, en efecto, esta nueva ruta ha conllevado a un incremento sustancial de las solicitudes de retornos y reubicaciones individuales o familiares13. Sin embargo, no queda muy claro dentro de esta ruta cuántas solicitudes no han sido viabilizadas o atendidas; más aún cuando el mismo Gobierno Nacional en su informe de agosto de 2013, admitió su incapacidad para darle trámite a 2012; (iii) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Víctimas e

institucionalidad local: percepciones y valoraciones sobre la política de retornos en Colombia. Bogotá D.C., Abril de 2012; (iv) Human Rights Watch. El Riesgo de Volver a Casa: Violencia y Amenazas contra Desplazados que Reclaman Restitución de sus Tierras en Colombia. Septiembre de 2013; (v) Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP). Restitución de Tierras y Violaciones de Derechos Humanos: A tres Años de la Expedición de la Ley 1448 de 2011. Segundo Semestre de 2014; y (vi) Amnistía Internacional.

Un Título de Propiedad No Basta: Por Una Restitución Sostenible de Tierras en Colombia. Noviembre de

2014. 11Informe de País: Colombia: Verdad, Justicia y Reparación. 31 de Diciembre de 2013. 12 Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe del gobierno Nacional para las Comisiones Primeras del Senado y Cámara. Agosto 2013. Pág. 186-188. 13 Conforme al Gobierno Nacional, la cifra de solicitudes de retornos y reubicaciones individuales o familiares tramitados y viabilizados entre 2009 y agosto de 2014, habría sido de 7000, de las cuales un 80% se habría causado a partir de 2010. Ver al respecto: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Agosto de 2014. Pág. 52. Ver también: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 285-286. 4 todas las solicitudes recibidas14. Por tanto, la Sala considera pertinente que el Grupo de Retornos y Reubicaciones de la UARIV responda: (i) ¿Cuántas solicitudes de retornos y reubicaciones individuales o familiares se han recibido entre 2011 y la fecha, entre solicitudes viabilizadas y no tramitadas? ¿Qué porcentaje representan las solicitudes no tramitadas sobre el total de solicitudes recibidas en este mismo período?

(ii)¿Cuáles han sido las principales razones para que el Gobierno Nacional esgrima su incapacidad de dar trámite a la totalidad de solicitudes de retornos y reubicaciones individuales o familiares recibidas en este período? (iii) ¿Qué acciones se han emprendido para dar trámite, acompañamiento y atención a todas las solicitudes de retornos y reubicaciones individuales o familiares recibidas? (iv) ¿Se ha eliminado la barrera de acceso a los procesos de retornos y reubicaciones individuales o familiares, señalada por la Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control15, en términos de exigir a la población con voluntad de retornar o reubicarse bajo esta modalidad (individual o familiar) contar con redes de apoyo en los lugares de recepción?

11. De otro lado, la nueva ruta también sugiere dudas respecto a cómo se va a garantizar a la población que retorna o se reubica de manera individual o familiar, acceso efectivo a la oferta institucional en materia de estabilización socio-económica, pues, como el mismo Gobierno Nacional reconoció, a nivel territorial la oferta institucional se encuentra concentrada en los retornos y reubicaciones de carácter masivo o colectivo16. En consecuencia, se solicita al Grupo de Retornos y Reubicaciones de la UARIV que aclare:

(i) ¿Cuántos de los Planes de Retornos y Reubicaciones (PRR) adoptados a la fecha, prevén de manera efectiva medidas de atención y estabilización socio-económica para retornos y reubicaciones individuales o familiares? ¿A qué municipios pertenecen estos planes? (ii)¿Cuántas familias y personas retornadas o reubicadas de manera individual o familiar han accedido de manera efectiva a programas de estabilización

socio-económica, especialmente en materia de generación de ingresos y vivienda, a través de remisiones a la oferta institucional local o de inclusiones en los PRR? ¿A qué programas han accedido estas familias y personas? (iii) Además de la concentración de la oferta institucional local en procesos de retornos y reubicaciones colectivos o masivos, ¿Cuáles son las principales dificultades que enfrentan los retornos y reubicaciones individuales o familiares para acceder a esta oferta? ¿Qué dificultades se han encontrado en el proceso de inclusión de estos retornos y reubicaciones en 14 Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe del gobierno Nacional para las Comisiones Primeras del Senado y Cámara. Agosto 2013. Pág. 191. 15 Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control. Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2012-2013). Agosto de 2013. Pág. 270. 16 Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe del gobierno Nacional para las Comisiones Primeras del Senado y Cámara. Agosto 2013. Pág. 190. 5 instrumentos de planeación y seguimiento como los PRR o los Planes de Acción Territorial (PAT)? (iv) ¿Qué medidas se han asumido, de manera adicional, para garantizar a la población que retorna o se reubica de manera individual o familiar, el acceso efectivo a la oferta institucional local en materia de estabilización socio-económica, en situaciones en las que la remisión de los casos a la mencionada oferta o la inclusión de los mismos en los PRR o los PAT

municipales, no resulta ser suficiente a tales efectos? Estrategia de atención integral rápida a los retornos y reubicaciones y casos emblemáticos de retornos y reubicaciones:

12. De acuerdo a la información allegada a la Sala Especial de Seguimiento, la Estrategia Retornar es Vivir, diseñada en el marco de la Ley 387 de 1997, fue sustituida por la Estrategia de atención integral rápida a los retornos y reubicaciones, con el objetivo de ajustar las políticas gubernamentales en materia de retornos y reubicaciones a los supuestos de la Ley 1448 de 2011 o de la reparación integral17. Bajo esta nueva estrategia, se advierte que se han focalizado y se focalizarán casos de retornos y reubicaciones individuales o familiares, colectivos y masivos en cerca de 124 municipios del país en los que se concentran esta clase de procesos18.

No obstante, el Gobierno también señala que las zonas focalizadas para la intervención de la oferta institucional en materia de retornos y reubicaciones será establecida bajo los siguientes criterios: (i) municipios focalizados en los cuales ha incursionado el Programa familias en su tierra (FEST), (ii) zonas micro-focalizadas en las cuales se están profiriendo sentencias de restitución y (iii) lugares en los que se han adjudicado viviendas de interés prioritario para la población desplazada como forma de reubicación. De tal suerte, que se calculan 200 municipios focalizados con 230.000 hogares beneficiarios19. Por su parte, el Gobierno Nacional estableció que ha seleccionado, desde el año 2012, nueve (9) casos de retornos y reubicaciones considerados como

emblemáticos: Las Palmas (San Jacinto, Bolívar), Mampuján (María la Baja, Bolívar), Las Brisas (San Jacinto, Bolívar), Curvaradó (Carmen del Darién, 17 Conforme a la información allegada a la Sala de Seguimiento, los objetivos de esta estrategia se plantean en los siguientes términos: (i) coordinar y focalizar la oferta institucional del SNARIV en los casos de retornos y reubicaciones –individuales y colectivos, surtidos y no surtidosfocalizados por la estrategia, (ii) garantizar la estabilización socio-económica de la población desplazada y su reparación integral y (iii) garantizar los principios propios de los retornos y reubicaciones, a saber, seguridad, voluntariedad y dignidad. 18 UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 168. Ver también: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 262. 19 Al respecto se señaló: “Actualmente, a esta estrategia de intervención territorial se adicionaron, además de los municipios focalizados y a los cuales entró el Programa Familias en su Tierra, las zonas de microfocalización de restitución de tierras, especialmente donde están profiriéndose sentencias; y los municipios donde están entregándose viviendas de interés prioritario a víctimas de desplazamiento para su reubicación. En total, se espera llegar a más de 200 municipios que suman más de 230.000 hogares,

potenciales para el acompañamiento del Estado en su proceso de retornos y reubicación, con miras a las otras medidas de reparación integral.” Ver al respecto: UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 170. Ver también: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 264. 6 Chocó), Jiguamiandó (Carmen del Darién, Chocó), Alto Andaguedacomunidad Embera Katío (Bagadó, Chocó), Santa Cecilia (Pueblo Rico, Risaralda), La Rochela (La Virginia, Risaralda), Resguardo Totumal (Belalcázar, Caldas) y Bahía Portete – comunidad Wayuu (Uribía, La Guajira)20. Por tanto, surgen a la Sala las siguientes preguntas destinadas al Grupo de Retornos y Reubicaciones de la UARIV: (i) ¿Cuántos y cuáles municipios serán finalmente los focalizados en el marco de la Estrategia de atención integral rápida a los retornos y reubicaciones? Enunciar los municipios y con cuáles procesos de retornos y reubicaciones cuentan. Así mismo, establecer, finalmente, a cuántas familias y personas desplazadas beneficiará esta Estrategia. (ii)¿Retoma esta nueva Estrategia alguno de los casos focalizados por la anterior Estrategia “Retornar es Vivir”? En caso de ser así, ¿Cuáles han sido los

casos retomados y dónde se encuentran ubicados? (iii) ¿Por qué las reubicaciones promovidas a través de la adjudicación o la formalización de tierras a la población desplazada por parte del INCODER, independientemente de la vía o el programa de acceso21, no son un criterio para la focalización de municipios y casos por parte de la Estrategia? (iv) ¿Cuáles son los contenidos específicos de esta Estrategia en términos de lo que se concibe por acompañamiento y atención a procesos de retornos y reubicaciones?; Además de la incorporación del enfoque de reparación integral, ¿en qué se diferencia, por ejemplo, esta nueva Estrategia de los contenidos y procedimientos de la Estrategia retornar es vivir? (v) ¿Cuáles han sido los resultados obtenidos por esta Estrategia en términos de acompañamiento y atención de casos de retornos y reubicaciones? Establecer cuántos y cuáles casos se han acompañado y atendido, así como, qué oferta institucional se ha puesto a disposición de los mismos. (vi) ¿Bajo qué criterios fueron seleccionados los casos considerados como casos emblemáticos de retornos y reubicaciones? (vii) ¿Qué tipo de prioridad o trato diferenciado reciben estos casos al ser considerados como emblemáticos? Explicar cuáles han sido los resultados del acompañamiento y atención a estos casos emblemáticos, en términos de la oferta institucional puesta de manera efectiva a su disposición y GED de las comunidades retornadas o reubicadas. 20 UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 192 y 193. Ver también: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del

Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 280-281. 21 Dentro de estos programas se encuentran: (i) la titulación de baldíos y de predios bajo la administración del Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE-en liquidación-) y el Fondo Nacional Agrario (FNA), a nivel nacional; (ii) la implementación del ordenamiento, protección y regularización de tierras a nivel nacional; (iii) el subsidio integral para la conformación de empresas básicas agropecuarias (atención a la población desplazada y campesina a nivel nacional); (iv) la implementación de proyectos de desarrollo rural a nivel nacional (atención a la población desplazada); (v) la implementación del programa nacional de titulación, saneamiento, ampliación y dotación de tierras en calidad de resguardos indígenas, de clarificación y reestructuración de resguardos de origen colonial y de fomento al desarrollo rural; y (vi) la implementación del programa de legalización, adquisición y adjudicación de tierras rurales y desarrollo productivo para comunidades negras. 7 Programa familias en su tierra (FEST):

13. El Programa FEST del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), ha sido una de las principales ofertas institucionales destinadas de manera específica a los retornos y reubicaciones22. Este Programa ha venido prestando acompañamiento a esta clase de procesos en municipios focalizados, especialmente, en el marco de la anterior Estrategia “Retornar Es Vivir”.

Conforme a información aportada por el Gobierno Nacional, con corte a abril de 2014, el Programa, a través de sus dos primeras fases, habría logrado cubrir

a 28.04423 familias retornadas y reubicadas, ubicadas en 9524 municipios. Sin embargo, la Sala considera necesario que se aclaren aspectos relativos a la naturaleza del Programa, su alcance o cobertura, su presupuesto, su funcionamiento y sus logros. En torno a la naturaleza del Programa, si bien se ha establecido que es un programa destinado a incentivar y atender de manera inicial los retornos y reubicaciones25, preocupa a la Sala de Seguimiento el que se plantee que el Programa pueda constituirse en la oferta institucional destinada a suplir los Esquemas especiales de acompañamiento previstos por los art. 66 de la Ley 1448 de 2011 y 77 del Decreto 4800 de 201126 y, en la práctica, estar llamado a solventar totalmente las necesidades de estabilización socio-económica de la población retornada o reubicada27. Más aun cuando se deduce de las cifras aportadas por la UARIV en diciembre de 2014, que es el DPS quien, a través de este Programa, está destinando la mayor cantidad de recursos a los retornos y reubicaciones a nivel nacional28. Por tanto, se considera necesario que el 22 UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 170-179. Ver también: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 265-269. 23 Esta cifra se extrae de la sumatoria de las 16. 674 familias beneficiarias de la fase I del Programa y de las

11.370 familias beneficiarias de la fase II. Ver al respecto: UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 170-171. 24 Este total de municipios cubiertos por el Programa, se extrae de la sumatoria de los 54 municipios cubiertos en la fase I del Programa y de los 41 cubiertos en la fase II. Ver al respecto: UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 174 y 176-179. 25 Defensoría del Pueblo. Análisis y Valoración de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones: Informe en el Marco de la Sentencia T-025 de 2004, en Respuesta al Auto 219 de 2011. Agosto de 2012. Pág. 15. 26 UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 165. Ver también: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 259-260. 27 Lo anterior, teniendo en cuenta que, según reportó la Defensoría del Pueblo en Agosto 2012, las Entidades Territoriales no destinan los recursos suficientes para la solventar los diferentes componentes de los retornos y reubicaciones, aun cuando son estas las encargadas de dar sostenibilidad a esta clase de procesos. Ver al

respecto: Defensoría del Pueblo. Análisis y Valoración de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones: Informe en el Marco de la Sentencia T-025 de 2004, en Respuesta al Auto 219 de 2011. Agosto de 2012. Pág. 27-28 y 39. 28 En el informe de Diciembre de 2014 de la UARIV, se establece que el 82% de la oferta institucional para el acompañamiento de los procesos de retornos y reubicaciones ha provenido del DPS, mientras el 18% de la UARIV. Ver al respecto: UARIV. Informe del Gobierno Nacional sobre la Medición de la Encuesta de Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada: Respuesta a los Autos del 11 de Marzo, 256 y 362 de

2014. Bogotá D.C., Diciembre. 2014. Pág. 276.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo, en su momento, señaló que preocupaba que el Gobierno Nacional reportara que los recursos en materia de retornos y reubicaciones estuvieran siendo destinados exclusivamente al Programa FEST. Primero, porque este programa no cubría a toda la población en proceso de retorno y reubicación, y segundo, porque este programa sólo cubría la atención inicial de la población retornada o 8 Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Grupo de Retornos y Reubicaciones de la UARIV aclaren: (i) ¿Hasta qué punto, en la práctica, la oferta institucional del Programa FEST es la única que está recibiendo la población retornada o reubicada y que, en ese orden de ideas, está sustituyendo las obligaciones de las demás entidades, tanto del nivel territorial y nacional, para con los diferentes

componentes de los retornos y reubicaciones? (ii)¿Qué correctivos se han asumido o se pretenden asumir para que el Programa FEST, a pesar de su naturaleza de incentivo y de atención inicial a los procesos de retornos y reubicaciones, no sea la única oferta que despliega el Estado para esta clase de procesos y no se traduzca en el único programa destinado a suplir los esquemas especiales de acompañamiento y las demandas de estabilización socio-económica de la población retornada y reubicada?

14. Respecto del alcance y la cobertura del Programa, la Defensoría del Pueblo en su momento se cuestionó sobre cómo el DPS daría cobertura a otros casos de retornos y reubicaciones que se presentaran de manera voluntaria, fuera de los ya focalizados a nivel territorial que, para ese entonces (agosto de 2012), implicaban la atención a un número limitado de 70.000 familias retornadas y reubicadas29. Del mismo modo, la Comisión de Seguimiento a

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