CC - A201-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A201-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Auto 201/18
Referencia: Traslado de informes en relación al proyecto de decreto sobre indemnización administrativa.
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018). La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido en mayor medida a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos dispuestos para tales efectos.
2. Esta Corporación, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, verifica que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.
3. El 11 de mayo de 2016, las Directoras Generales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante Unidad para las Víctimas) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) solicitaron a la Corte que se suspendieran las sanciones de arresto y multa
impuestas y las que llegaren a imponerse en contra de los directivos de la Unidad para las Víctimas desde el año 2012.
4. En el marco del seguimiento que ejerce esta Sala y como respuesta a la solicitud de las Directoras de la Unidad para las Víctimas y de la ANDJE, se profirió el Auto 206 de 2017 mediante el cual se valoró dicha solicitud y se acogieron varias de las peticiones, con base en el Plan de Trabajo presentado por dichas entidades1.
1El plan de trabajo fue presentado en junio de 2016, adicionado y ajustado a partir de los solicitado en los autos 373, 395, 495 y 605 de 2016.
5. Por medio de la orden séptima del Auto 206 de 2017, se ordenó al Director de la Unidad para las Víctimas que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, reglamentara “el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados en el transcurso de los seis (6) años adicionales a los inicialmente contemplados, en los términos descritos en este pronunciamiento”.
6. Así mismo, esa orden dispuso que el plazo para reglamentar dicho procedimiento era hasta el 31 de diciembre de 2017. Hasta la fecha no se tiene noticia de la suscripción de dicha reglamentación.
7. En el transcurso de este año, esta Sala recibió informes con observaciones al proyecto que modifica el Decreto 1084 de 2015, que contiene el procedimiento para la entrega de la indemnización administrativa. A
continuación se relacionan los informes recibidos: Remitente Asunto Informes recibidos Mesa Distrital de Impactos negativos del proyecto Recibido el Participación Efectiva de decreto 18 de enero de Víctimas del de 2018 Conflicto ArmadoMDPEV Directora Técnica del Propuestas de la Mesa Municipal Recibido el Equipo de Atención y de Participación de Víctimas de 23 de enero Reparación a Víctimas Medellín para retroalimentar de 2018 Secretaría de Inclusión Proyecto de Decreto "Por el cual Social, Familia y se adiciona el Decreto 1084 de Derechos Humanos. 2015". Alcaldía de Medellín Mesa de Participación Pronunciamiento de la Mesa Recibido el Efectiva de las Víctimas Municipal de Victimas de 23 de enero del Conflicto Armado Villavicencio sobre el proyecto de 2018 Villavicencio Decreto por el cual se adiciona el decreto 1084 de 2015. Mesa Municipal de Proyecto del Departamento Recibido el Participación Efectiva Administrativo para la 27 de enero de Victimas de San Gil, Prosperidad Social sobre de 2018 Santander modificación del Decreto 1084 de 2015 Mesa de Participación Punto de vista frente a propuesta Recibido el Efectiva de Víctimas de de modificación de la ley de 27 de enero Landázuri, Santander víctimas 1448 del 2011 donde el de 2018 DPS y la Unidad de Víctimas pretenden cambiar los montos de reparación enmarcados en el proyecto Consultoría para los Alerta sobre inconstitucionalidad Recibido el
Derecho Humanos y el de proyecto de decreto sobre 21 de marzo Desplazamiento – indemnización administrativa de 2018 CODHESPersonería de Bogotá Observaciones al plan de Recibido el implementación ordenado en el 22 de marzo Auto de Seguimiento No. 206 de de 2018 0217 de la sentencia T-025 de 2011.
8. De acuerdo con lo anterior, esta Sala encuentra necesario correr traslado de esos informes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los Organismos de Control, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(OACNUDH) y al Director en Colombia del Consejo Noruego para Refugiados (CNR). En consecuencia, la suscrita Magistrada, RESUELVE CORRER TRASLADO, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(OACNUDH) y al Director en Colombia del Consejo Noruego para Refugiados (CNR), de los informes mencionados en el considerando séptimo de esta providencia, y se pronuncien al respecto si así lo estiman pertinente. Notifíquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General