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CC - A2011-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2011-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-2011/23 IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-No aceptar por no haberse acreditado su intervención en la expedición de la norma

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala PlenaAUTO 2011 DE 2023

Expediente: LAT-489

Revisión de constitucionalidad de la Ley 2288 de 2023 “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal’, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018”.

Asunto: Manifestación de impedimento de la procuradora general de la Nación

Magistrado ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de las facultades constitucionales y legales, procede a resolver la manifestación de impedimento presentada por la procuradora general de la Nación, dentro del presente juicio de constitucionalidad de la Ley 2288 de 2023, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal’, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018”.

I. ANTECEDENTES

1. Conforme a lo previsto en el artículo 241.10 de la Constitución Política,

el 10 de marzo de 2023, la Corte Constitucional -mediante auto del suscrito magistrado sustanciadoravocó conocimiento del examen de constitucionalidad de la Ley 2288 del 13 de febrero de 2023, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal’, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018” (“el Convenio”). En dicho proveído también se decretaron como pruebas los antecedentes legislativos de la norma examinada, y se indicó que, una vez concluido el recaudo probatorio, se procediera con la fijación en lista del proceso para intervenciones ciudadanas, y simultáneamente se corriera traslado del trámite a la procuradora general de la Nación para que, en el término de 30 días, rindiera su concepto sobre la constitucionalidad de la norma enjuiciada, de conformidad con el artículo 7° del Decreto Ley 2067 de 1991.

2. El 14 de agosto de 2023, en vigencia del término referido 1 , la procuradora general de la Nación presentó a la Corte un escrito en el que manifestó su impedimento para emitir el aludido concepto, por considerarse incursa en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma bajo examen -art. 25 del Decreto Ley 2067 de 1991-. Al respecto, señaló que, mientras se desempeñó como ministra de Justicia y del Derecho, 1 Según las anotaciones secretariales en el registro de actuaciones del expediente LAT-489, el término para

la intervención del Ministerio Público empezó a correr el 16 de junio de 2023, se suspendió entre el 26 de junio y el 7 de julio del mismo año, y habría de expirar el 15 de agosto siguiente. En: Expediente digital LAT-489. “tuve conocimiento y orienté algunas de las actividades internas necesarias para poner en consideración de las cámaras”2 la ley objeto de examen. Como sustento, adujo que esta corporación en el pasado ha admitido manifestaciones de impedimento similares -autos 969 de 2021, 1729 de 2022, 1730 de 2022, 214 de 2023 y 251 de 2023-.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

3. La Corte es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por la procuradora general de la Nación, en lo que se refiere al ejercicio de su función constitucional de rendir concepto en los procesos de control abstracto de constitucionalidad, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada en la materia3.

B. Causal de impedimento del procurador general de la Nación por haber intervenido en la expedición de la norma examinada.

Reiteración de jurisprudencia.

4. En un proceso judicial, las causales de impedimento y recusación se encuentran instituidas para garantizar la independencia e imparcialidad del funcionario llamado a resolver el objeto del litigio, pues tales atributos constituyen pilares esenciales de la administración de justicia4. Y justamente para garantizar la autonomía e independencia judicial, esta corporación ha sostenido que dichas causales son taxativas, tienen carácter excepcional y son de interpretación restringida5, pues no pueden convertirse en instrumento para

apartar injustificadamente al funcionario del cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales.

5. En el proceso de control abstracto de constitucionalidad, las referidas causales se extienden al procurador general de la Nación6, por virtud de la función que los artículos 242.2 y 278.5 de la Carta le asignan en el sentido de 2 Expediente digital LAT-489, archivo “LAT0000489-Peticiones y Otros-(2023-08-14 16-12-40).pdf” 3 Corte Constitucional, autos 008 de 2006, 104 de 2007, 156 de 2007, 286 de 2007, 086 de 2012, 283 de 2012, 418 de 2017, 123 de 2018 y 048 de 2021, entre otros. 4 Corte Constitucional, autos 073 de 2020, 245 de 2020, 186A de 2021, 592 de 2021, 031A de 2022, 542 de 2022, entre otros. 5 Corte Constitucional, auto 1593 de 2022, reiterado en auto 251 de 2023. En igual sentido, autos 039 de 2010, 346 de 2016, 592 de 2021 y 1285 de 2023. 6 Corte Constitucional, autos A-139 de 2016, rendir su respectivo concepto sobre la norma enjuiciada, como supremo director del Ministerio Público7 y representante del interés general8.

6. Si bien la configuración de la causal de impedimento del procurador se examina con una menor intensidad que la que corresponde a los magistrados, esto en modo alguno desvirtúa del deber de imparcialidad que le asiste a dicho funcionario. Esta “no es una exigencia reservada exclusivamente a los jueces,

sino también predicable de los intervinientes obligatorios del proceso los que, a pesar de no participar en la decisión del asunto, su actuación procesal sí tiene la capacidad de influenciar el sentido del fallo y de generar confianza o desconfianza de los justiciables, en la imparcialidad de la Administración de Justicia.”9

7. Los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 199110 regulan las causales de impedimento o recusación en el proceso de constitucionalidad, y una de ellas consiste en haber intervenido en la expedición de la norma acusada. Al respecto, esta corporación ha considerado que la configuración de dicha causal “supone demostrar que, efectivamente, existió una participación de la autoridad comprometida en el proceso de formación, en las etapas o en los debates que antecedieron a la aprobación de la norma sometida a control, excluyendo aquellos casos en que la intervención tiene ocurrencia frente a temas o asuntos relacionados, pero cuya ocurrencia se produce por fuera del ámbito del iter legislativo.”11

8. Así, teniendo en cuenta que la normatividad no define la amplitud de la causal ni las actuaciones que constituyen participación en la expedición de la ley, a modo de ilustración cabe señalar que la Corte ha aceptado impedimentos del representante del Ministerio Público, entre otros eventos, cuando: “(i) la iniciativa fue presentada por dicha autoridad; (ii) cuando ella fue miembro de la comisión o subcomisión encargada de su redacción; o (iii) cuando tomó parte en los debates que condujeron a su aprobación”12. También ha considerado esta corporación que las siguientes circunstancias constituyen

7 Constitución Política, art. 275. 8 “Dentro de la estructura del Estado Social de Derecho, los organismos de control –que representan el interés generaldeben ser, pues, autónomos e independientes”. Corte Constitucional, sentencia T-006 de 1994, reiterada en sentencia C-178 de 1997. 9 Corte Constitucional, auto A-531 de 2019, reiterado en auto A-752 de 2022. 10 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”. 11 Corte Constitucional, auto 418 de 2017. 12 Ibidem. una intervención en la expedición de la norma: “(i) intervención verbal o escrita ante las comisiones permanentes del Congreso de la República o ante la Plenaria de cada cámara durante el trámite legislativo; (ii) participación en la comisión redactora de la norma; (iii) remisión de documentos a miembros del Congreso, interesados en la iniciativa legislativa, expresando reparos relacionados con su conveniencia y constitucionalidad; (iv) presentación, ante el Congreso, del proyecto de ley que da origen a la norma acusada, y (v) participación en la sanción de la norma.”13

9. Con todo, es preciso advertir que, dado el carácter taxativo y restringido del impedimento -supra numeral 4-, para que éste resulte fundado se requiere que quien lo formula (i) invoque una de las causales previstas en la norma; y

(ii) establezca la correspondencia entre los hechos que a su juicio originan el impedimento y el supuesto fáctico descrito en la causal respectiva14. De no

acreditarse esto último, la manifestación resulta impertinente.

C. Análisis del caso concreto

10. En el asunto bajo examen, la procuradora general de la Nación se considera incursa en la causal de haber intervenido en la expedición de la Ley 2288 de 2023, por cuanto “tuvo conocimiento” y “orientó algunas de las actividades internas” necesarias para poner en consideración de las cámaras el proyecto de ley respectivo. No obstante, ninguno de tales planteamientos se corresponde con el supuesto fáctico de la referida causal.

11. Primero, el estar enterada de la iniciativa legislativa de ninguna manera se puede entender como un acto de intervención en la expedición de la Ley.

Segundo, la afirmación de la señora procuradora en cuanto a que “orientó actividades internas necesarias para la presentación del proyecto de ley ante las cámaras del Congreso” es de tal grado de abstracción que impide concluir que dichas “actividades internas” constituyeron una participación en el trámite de expedición de la norma. Era de cargo de la funcionaria precisar en qué consistieron tales actuaciones, más aún si se tiene en cuenta que la iniciativa se radicó ante el Legislativo el 1° de diciembre de 202115, es decir, más de 15 13 Corte Constitucional, auto 251 de 2023. 14 Corte Constitucional, autos 078 de 2003, 047 de 2005, 188A de 2005, 346A de 2016, 553A de 2016, 057 de 2017, 265 de 2017, 245 de 2020, 093 de 2021, 592 de 2021, 1285 de 2023, entre otros.

15 Gaceta del Congreso 1839 del 13 de diciembre de 2021, pág. 77. En: Expediente digital LAT-489, archivo LAT0000489-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2023-03-29 10-29-10).pdf.” meses después de que dejó de ejercer como ministra de Justicia y del Derecho16.

12. La Sala no desconoce que la causal en cuestión es de carácter amplio por cuanto no define qué acciones se entienden como “intervención en la expedición de la norma”; sin embargo, esto en modo alguno releva a quien manifiesta el impedimento de precisar los hechos concretos que, a su juicio, lo obligan a apartarse del proceso de constitucionalidad. Lo contrario implicaría desconocer el carácter taxativo, excepcional y restrictivo del régimen de impedimentos.

13. Por lo demás, aunque la señora procuradora trae a colación 5 pronunciamientos de esta corporación en los que, según indica, se han aceptado impedimentos en casos similares al que aquí se estudia, la Sala observa que, a diferencia del caso bajo examen, en tales oportunidades la representante del Ministerio Público sí precisó los actos concretos que evidenciaban su intervención en el trámite de expedición de la norma, como la suscripción de documentos o la participación en la elaboración del proyecto de ley respectivo, como se aprecia a continuación: Providencia Justificación de la manifestación de impedimento de la procuradora general de la Nación Auto 969/2021 “en mi otrora condición de Ministra de Justicia y del Expediente Derecho impulsé la fase final de la negociación y

LAT-467 suscripción del tratado internacional objeto de control, así como dirigí la elaboración del proyecto de ley de aprobación del mismo.”17 En la nota al pie 6 se precisa que “como Ministra de Justicia y del Derecho dirigí las gestiones correspondientes para que se prepararan los textos legislativos requeridos para la aprobación del instrumento por las cámaras”18. Auto 1729/2022 “en mi otrora condición de Ministra de Justicia y del Expediente Derecho participé en la elaboración del proyecto de LAT-477 ley aprobatorio del ‘Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la 16 Según constató esta corporación en auto 969 de 2021, “la actual procuradora general de la Nación ejerció el cargo de ministra de Justicia y del Derecho entre el 11 de junio de 2019 y el 23 de agosto de 2020. 17 Expediente digital LAT-467, archivo “LAT0000467-Peticiones y Otros-(2021-10-28 21-06-24).pdf” (énfasis añadido). 18 Ibidem. Providencia Justificación de la manifestación de impedimento de la procuradora general de la Nación familia’, en virtud de las funciones dispuestas en los artículos 115 de la Constitución Política y 2° (numeral 6°) del Decreto 1427 de 2017.”19 Auto 1730/2022 “en mi otrora condición de Ministra de Justicia y del Expediente Derecho, participé en la elaboración del proyecto de LAT-483 ley aprobatorio del “Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas”, en cumplimiento de las funciones dispuestas en el artículo 115 de la

Constitución Política y en el Decreto 1427 de 2017.”20 Auto 214/2023 “en mi otrora condición de Ministra de Justicia y del Expediente Derecho, participé en la elaboración del proyecto de LAT-479 ley aprobatorio del ‘Tratado entre la República de Colombia y la República italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal’, en cumplimiento de las funciones dispuestas en el artículo 115 de la Constitución y en el Decreto 1427 de 2017.”21 Auto 251/2023 “en mi otrora condición de Ministra de Justicia y del Expediente Derechos, suscribí en representación del Estado LAT-481 colombiano el ‘Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales’.”22

14. En suma, los hechos expuestos por la procuradora general de la Nación como fundamento del impedimento que manifestó para conceptuar sobre la constitucionalidad de la Ley 2288 de 2023, no guardan correspondencia con la causal que invocó consistente en haber intervenido en la expedición de dicha norma. Por consiguiente, la Sala declarará infundado el impedimento y solicitará a la representante del Ministerio Público rendir el respectivo concepto. 19 Expediente digital LAT-477, archivo “LAT0000477-Peticiones y Otros-(2022-10-24 11-42-04).pdf” (énfasis añadido). 20 Expediente digital LAT-483, archivo “LAT0000483-Peticiones y Otros-(2022-11-01 16-03-05).pdf” (énfasis añadido).

21 Expediente digital LAT-479, archivo “LAT0000479-Peticiones y Otros-(2023-02-14 11-54-55).pdf” (énfasis añadido). 22 Expediente digital LAT-481, archivo “LAT0000481-Peticiones y Otros-(2023-02-14 11-55-34).pdf” (énfasis añadido). En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECLARAR INFUNDADO, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente LAT-489. Segundo.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que comunique la presente decisión a la señora procuradora general de la Nación a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política. Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado Con aclaración de voto

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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