CC - A2014-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A2014-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A2014-23TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-2014/23
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Seguimiento de las órdenes sexta, décima y undécima dictadas en la sentencia SU-020 del 2022
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de órdenes emitidas en la sentencia SU-020 del 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDescripciógenerada áiCORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridadpara la población firmante del Acuerdo Final de Paz
AUTO 2014 de 2023
Referencia: Seguimiento al cumplimientode las órdenes sexta, décima ydecimoprimera de la Sentencia SU-020 de2022.
Asunto: Remisión de información recibidapor la Sala a diversas entidades. Órdenespara asegurar las actuaciones de lasentidades –de acuerdo con sus competenciasconstitucionales, legales y reglamentarias–para proteger la población objeto de esteestado de cosas inconstitucional.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Nota: Dada la situación de riesgoextraordinario o extremo de la poblaciónfirmante del Acuerdo de Paz, en estaprovidencia la Sala únicamente utiliza losnombres y datos de aquellos y aquellasfirmantes mencionados y divulgadosexpresamente en comunicados o denunciaspúblicas emitidos por las agrupaciones defirmantes. Los demás nombres y datospersonales serán remitidos a las entidades correspondientes en un anexo reservado[1].
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integradapor los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José LizarazoOcampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, enejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguienteprovidencia.
ASUNTO
El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la CorteConstitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por estaCorporación a través de esta Sala Especial de Seguimiento[2]. En un primermomento, la Sala hizo el monitoreo inicial al subcomponente de medidas deprotección individuales y colectivas –órdenes primera a sexta y ordendécima– y al subcomponente de reincorporación, desde la perspectiva de laseguridad humana –órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda,decimocuarta y decimoquinta–. Para ello, la Sala requirió informes a diversasentidades y llevó a cabo dos audiencias públicas el 5 y el 26 de mayo del presente año[3].
presente año[3].
En el curso de este monitoreo, la Sala también ha recibido y documentadoinformación, de distintas fuentes, sobre situaciones de riesgo que persistenpara los y las firmantes del Acuerdo de Paz. Esto incluye diversos hechosvictimizantes ocurridos con posterioridad a los Autos 481 y 598 de 2023.Así, tras su sistematización, en esta providencia la Sala remite estainformación a diversas entidades e instancias. La Sala también emite órdenesdirigidas a asegurar las actuaciones de estas entidades –de acuerdo con suscompetencias constitucionales, legales y reglamentarias– para proteger lapoblación objeto de este estado de cosas inconstitucional.
I. ANTECEDENTES A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado decosas inconstitucional del componente de garantías de seguridadpara la población firmante del Acuerdo de Paz
I. ANTECEDENTES A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado decosas inconstitucional del componente de garantías de seguridadpara la población firmante del Acuerdo de Paz
1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la CorteConstitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridadpersonal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo Final dePaz, actualmente en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y lasaccionantes, además, ejercían un liderazgo social en materia de protección delos derechos humanos, en la implementación del Acuerdo o en calidad deintegrantes activos del nuevo partido político Comunes. 2. Al estudiar las acciones de tutela contenidas en los cuatro expedientesacumulados, la Corte encontró que los excombatientes de la extinta guerrillaFARC-EP, firmantes del Acuerdo de Paz, enfrentan riesgos relacionados conla dejación de armas, con la participación en política, el liderazgo social ycon su comparecencia ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación yGarantías de No Repetición, entre otros[4]. Especialmente, aquellas yaquellos que residen en lugares donde aún tienen injerencia grupos armadosal margen de la ley y donde la presencia estatal ha sido históricamente débil[5].
débil[5].
3. La Sala Plena concluyó que la falta de implementación de lasgarantías de seguridad pactadas en el Acuerdo de Paz y en las normas que lodesarrollan generó la masiva y sistemática violación de los derechosfundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de lapoblación firmante. Por lo cual, la Corte, además de conceder el amparo delos derechos quebrantados en los casos concretos, declaró el estado de cosasinconstitucional en materia de garantías de seguridad y dictó órdenesestructurales para superarlo. Asimismo, la Sala ordenó a la ProcuraduríaGeneral de la Nación diseñar un mecanismo para el seguimiento de lasórdenes impartidas por la Corte Constitucional en la referida Sentencia. Sinperjuicio de lo cual delegó a esta Sala Especial de Seguimiento el monitoreo
al cumplimiento de lo ordenado[6].
B. Los Autos 481 y 598 de 2023. Las audiencias deseguimiento de dos subcomponentes de las garantías de seguridad:(i) medidas de protección individuales y colectivas; y (ii)reincorporación, desde la perspectiva de la seguridad humana. 4. Por medio del Auto 481 del 11 de abril 2023, la Sala Especial deSeguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 convocó a una audiencia públicade seguimiento respecto del subcomponente de medidas individuales ycolectivas de protección para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.Esto, de acuerdo con las órdenes sexta y décima que involucran acciones porparte de la Unidad Nacional de Protección y del Gobierno nacional. Antes dela audiencia, las entidades entregaron informes de acuerdo con los temariosdirigidos a cada una de ellas en ese auto. La Sala recibió los informesrequeridos y, el 5 de mayo del año en curso, llevó a cabo la audiencia públicaordenada. 5. La Sala también profirió el Auto 598 del 25 de abril de 2023. En estaprovidencia convocó la segunda audiencia pública de seguimiento que tuvolugar el 26 de mayo del año en curso. Esta vez, en relación con elsubcomponente de reincorporación desde la perspectiva de la seguridadhumana. La finalidad de esta audiencia era recaudar la información necesariapara hacer seguimiento al estado de implementación de las órdenes décima,decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de laSentencia SU-020 de 2022, que guardan relación con la reincorporaciónefectiva de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz, como una garantíade seguridad para esta población. En esa oportunidad, la Sala ordenó tambiénla entrega de informes previos por parte de las autoridades e invitó a lasdelegaciones de firmantes a remitir información.
C. Información adicional presentada a la Sala Especial deSeguimiento 6. Con posterioridad a los Autos 483 y 598 de 2023 y a la realización delas dos audiencias públicas de seguimiento, la Sala ha recibido informaciónde distinta naturaleza. Sobre todo, relacionada con afectaciones a laseguridad, integridad física y personal de la población firmante relacionadacon su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), asícomo comunicaciones sobre hechos victimizantes y afectaciones en contra deesta población. La información ha sido remitida principalmente por dichajurisdicción y por colectivos de firmantes del Acuerdo de Paz. Acontinuación, la Sala hace una síntesis de la información. C.1. Información remitida por la Jurisdicción Especial para la Paz 7. Antes de la audiencia sobre el subcomponente de medidas deprotección, por medio del Auto SAR-AT-140 de 2023, la Sección de PrimeraInstancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad yResponsabilidad (SAR) de la JEP presentó a la Sala un informe que incluyeun recuento histórico del seguimiento a las órdenes de esa jurisdicción a laUnidad Nacional de Protección (UNP) y al Ministerio del Interior. 8. En el mismo auto, la SAR de la JEP también puso en conocimientodos asuntos adicionales, para que la Sala de Seguimiento, “en el marco delcontrol que le hará a la UNP realice las actuaciones que considere
pertinentes”[7]. El primero es un informe sobre las afectaciones de comparecientes que traslada a la Sala algunas necesidades de informaciónpara la consolidación del Sistema de Registro de Afectaciones aComparecientes (SIRECOM). El segundo es un documento entregado por ladefensa de los firmantes a la SAR, en el trámite de medidas cautelares deprotección a los comparecientes de la JEP, sobre las situaciones de seguridadde los firmantes en el sur del país. A continuación, la Sala explica ambosasuntos.C.1.1 Alerta y solicitud de información emitida por la Unidad deInvestigación y Acusación (UIA) de la JEP
9. El documento puesto en conocimiento de la Sala es uno de losinformes que periódicamente elabora el Equipo de Prevención de la UIA dela JEP sobre la situación de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final dePaz. Adicionalmente, informa a la SAR sobre situaciones críticas de riesgopara evitar que se consumen violaciones a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y la libertad de los comparecientes de la JEP[8]. Paraello, el equipo revisó los casos de firmantes con una “comparecencia activa”[9] ante la JEP que han sufrido hechos que afectan su integridad, según lo reportado por el Sistema de Registro de Afectaciones aComparecientes (SIRECOM). 10. Según el informe, entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de
según lo reportado por el Sistema de Registro de Afectaciones aComparecientes (SIRECOM). 10. Según el informe, entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2022[10], SIRECOM registró que 28 comparecientes conparticipación activa ante la JEP habían sufrido incidentes o afectaciones a suseguridad. Entre ellos el 100% está participando en trabajos, obras yactividades con contenido reparador-restaurador (TOAR). Asimismo, la UIAidentificó que el 18% de los casos habían sido señalados como máximosresponsables, según los autos de determinación de hechos y conductas oresoluciones de conclusiones de la JEP. En el mismo sentido, la UIAconcluye en el documento:
“estos comparecientes han sufrido 34 hechos de afectación contra suseguridad de los cuales el 71% (24) han sido casos de amenazas demuerte, mientras que el 21% (7) son tentativas de homicidio. Elrestante 9% (3) se dividen en hechos de desplazamiento forzado detipo individual o familiar, hurtos a los esquemas de protección ysecuestros. Estos hechos se han presentado en 14 departamentos y 22municipios, las zonas con más casos son Bogotá D.C., San Vicentedel Caguán (Caquetá), Arauquita (Arauca), Chaparral (Tolima),Planadas (Tolima), Chinchiná (Caldas), Medellín (Antioquia), Puerto
Asís (Putumayo) y Tibú (Norte de Santander)”[11].
11. Igualmente, el Equipo de Prevención de UIA señala que este y otrosanálisis permiten advertir “patrones de falla” en el proceso de análisis deriesgo e implementación de medidas por parte de la UNP. Esto debido a queel 26% de los casos examinados sobre muertes violentas de comparecientesque solicitaron medidas ante la UNP estaban en la etapa de análisis deriesgo. En otros casos, la UNP ya había emitido actos administrativosconcediendo medidas de protección, pero no había logrado implementarlas.En tal sentido, la UIA señala en su informe que la JEP requiere obtenerinformación concreta y actualizada de la UNP sobre:
a) Las solicitudes de protección que ha recibido la UNP por parte de los28 comparecientes afectados que aparecen en la lista de comparecientesactivos [Anexo reservado No. 2 esta providencia]. b) El estado actual de la ruta de protección de las medidas de estoscomparecientes, para lo cual la UIA requiere que la UNP indique si hansolicitado la reevaluación del riesgo debido a hechos sobrevinientes. c) En caso de que la UNP haya implementado medidas de protección,especificar cuáles son puntualmente las medidas de protecciónasignadas y cuál es su vigencia (detallar con exactitud las fechas devigencia de las medidas). d) Adicionalmente, y de manera preventiva, requiere conocer si se hanregistrado solicitudes de protección o incidentes de seguridad de loscomparecientes que han hecho aportes de verdad o han rendido versiónvoluntaria ante la JEP [En el anexo reservado 2 de esta providenciaestán identificados con nombre y número de documento de identidadcada uno de los aportantes de verdad en los diferentes macrocasos priorizados].[12]
priorizados].[12]
C.1.2. Traslado de la información remitida a la SAR de la JEP por ladefensa de los y las firmantes del Acuerdo de Paz, que residen en elsur del país, sobre dificultades de las medidas de protecciónindividuales y colectivas
12. La SAR de la JEP también corrió traslado a esta Sala de un informede los comparecientes del caso 01 que integraron el Bloque Sur de la extintaguerrilla de las FARC-EP. Allí presentaron a la SAR situaciones de seguridadque ponen en riesgo la vida e integridad física de los señores Franklin González y otros doce firmantes[13] del Acuerdo Final de Paz. Estos casosfueron puestos en conocimiento de la JEP cuando los firmantes tuvieronmúltiples dificultades de seguridad para realizar las sesiones de versionesvoluntarias concentradas en el caso 01. El documento incluye denunciassobre hechos de desplazamiento forzado, esquemas y otras medidas deprotección implementadas de forma incompleta, amenazas, entre otroshechos. Asimismo, los comparecientes denunciaron diversos problemas de laUNP en seis casos de implementación incompleta o ineficiente de lasmedidas otorgadas o que requieren medidas de protección colectivas que aún no han sido conferidas[14]. C.2. Información presentada a la Sala por colectivos de firmantes delAcuerdo de Paz 13. De forma paralela a los informes entregados por entidades públicas ypor las delegaciones de firmantes en el marco de las audiencias públicas,varios colectivos de firmantes han puesto en conocimiento de la Sala copiasde denuncias públicas, comunicados y oficios dirigidos a otras entidades enlas que relacionan los siguientes hechos victimizantes y situaciones de riesgo
inminente[15]: i) A través de copias, la organización de firmantes Asociación Nacionalde firmantes del Acuerdo de Paz -ANFAPha puesto enconocimiento de esta Sala cuatro oficios dirigidos a la UNP y uno a la SAR de la JEP[16]. En ellos informan sobre la situación deinseguridad de los miembros de dicha asociación, especialmente desus miembros directivos. También solicitan una respuesta de laUNP y otras entidades, así como celeridad en el trámite de medidasde protección. En concreto, los escritos agrupan siete casos defirmantes que son también líderes sociales, comunitarios, miembrosde colectivos y que trabajan en la implementación del Acuerdo dePaz, especialmente en el componente de reincorporación efectiva ala sociedad civil. Dos de ellos cuentan ya con medidas otorgadaspor la UNP hace varios meses, que no han sido implementadas, pese al riesgo extraordinario reconocido y calificado[17]. Trespersonas más afirman haber reportado a la entidad irregularidades oproblemas con el funcionamiento de los vehículos o con elfuncionamiento de sus esquemas. Incluso, en uno de estos trescasos, la asociación afirma que uno de los directivos de laorganización sufrió un atentado por lo cual pidió reforzar las medidas de protección, sin recibir respuesta alguna[18]. En otro delos tres casos que presentan irregularidades, la víctima es una mujerque ha tenido que desplazarse constantemente para protegerse juntocon sus dos hijos[19]. Finalmente, los dos casos restantes serefieren a estudios, colectivo e individual, de seguridad y análisisdel riesgo pendientes, pese a que se trata de casos con múltiples
amenazas y denuncias presentadas ante la Fiscalía y la UNP[20]. ii) La Sala también obtuvo copia de los comunicados y denunciaspúblicas 012, 013, 015, 016, 017, 018, 019, 026 y 027, emitidos porla asociación ANFAP. En estos, la asociación expone los siguientessiete homicidios, un atentado y una amenaza, perpetrados entreabril y de agosto del presente año: - Harol Chami Lana. Asesinado el 28 de abril de 2022.Desarrollaba su proceso de reincorporación en el Chocó. Perteneció al AETCR Las brisas o Caracolí Silver Vidal Mora[21]. - Luis Antonio Piedrahita. Asesinado con arma blanca el 30 deabril en Cali, en el barrio Comuneros. Llevaba a cabo su proceso de reincorporación en esa ciudad[22]. - Henry Buitrago. Asesinado el 17 de mayo en la vereda elEncanto, municipio de Vista hermosa, Meta. El firmanteadelantaba su proceso de reincorporación en el AETCR La Cooperativa, en Vista Hermosa, Meta[23]. - Alfonso Correa Zapata. Asesinado el 17 de mayo eninmediaciones de la vereda Costa Rica en el Municipio de VistaHermosa, Meta. Realizaba su proceso de reincorporación en el AETCR Georgina Ortiz, La Reforma, Vista Hermosa, Meta[24]. - Víctor Manuel Caicedo Núñez. Asesinado el 20 de mayo en lazona rural, en la inspección de paz de la jurisdicción del retorno Guaviare. Allí adelantaba su proceso de reincorporación[25].
- Víctor Manuel Caicedo Núñez. Asesinado el 20 de mayo en lazona rural, en la inspección de paz de la jurisdicción del retorno Guaviare. Allí adelantaba su proceso de reincorporación[25]. - Eduardo Sanchéz Alvarez. Indígena asesinado en horas de latarde el 14 de junio en la zona el Zancudo, jurisdicción de Calamaren el municipio de San José del Guaviare. Había hecho parte delAETCR Jaime Pardo Leal. Al momento de su muerte llevaba a cabo su proceso de reincorporación en ese municipio[26]. - Hoover Hernán Esquivel Tapicero. Asesinado el 18 de junioen el municipio de la Plata, Huila. Realizaba procesos dereincorporación en el AETCR Charras, Marco Aurelio Buendía, enSan José del Guaviare y era agente escolta de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP[27]. - Jairo Cuevas. La noche del 28 de julio fue víctima de unatentado en su lugar de residencia en el Asentamiento humano,barrio alto de andinas, en el municipio de Girón, Santander. Segúnel comunicado su lugar de residencia fue atacado con dos impactos de bala provenientes de una pistola 9 milímetros (9MM)[28]. - Cesar Tamayo. Fue amenazado por el bloque del MagdalenaMedio del Clan del Golfo de las AGC. De acuerdo con el escritode amenaza remitido a la Sala por medio de un comunicadopúblico, este grupo armado le da 72 horas para salir del municipio.Adicionalmente, extiende una amenaza de “limpieza social” en el
municipio para los demás firmantes del Acuerdo de Paz[29]. iii) Igualmente, esta Sala recibió copia de dos denuncias públicas y uncomunicado de la Cooperativa de firmantes del Acuerdo de Paz,ECOMUN en los que solicitaba acciones urgentes a variasentidades. En la primera de ellas, la Cooperativa denuncia quedesde el 4 de junio está desaparecido Luis Alberto GranadosPineda, firmante en proceso de reincorporación, presidente de laCooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Cauca Ecomun (COMAMCE)[30]. Según la denuncia, el señor Granados ya habíaenfrentado situaciones de riesgo y amenaza conocidas por lasautoridades desde 2022. En la segunda denuncia, la COMAMCEse refiere a la situación de riesgo de los firmantes en eldepartamento de la Guajira. Específicamente menciona el caso delfirmante Wilfran Martínez y su familia, quien viene liderando elproceso de reincorporación económica en el territorio, comorepresentante legal de la Cooperativa Multiactiva por la Paz deColombia –COOMPAZCOL–, en el AETCR de Pondores, Guajira,
donde hay más de 150 personas[31].
- El tercer comunicado se refiere a un documento denominado“acciones urgentes”. En este, ECOMUN y la Fundación Lazos deDignidad informan sobre las condiciones de riesgo de quienesintegran la Cooperativa Integral Mixta NPR Caminos de Paz –COASOCIADOS–, organización nacida en el marco del AcuerdoFinal de Paz para la reincorporación económica y social de las ylos exintegrantes de las extintas FARC-EP, ubicados en elmunicipio de Caldono, Cauca. Sobre este punto, el oficio hace unrecuento de los hechos victimizantes y las situaciones deinseguridad que han experimentado los miembros de laorganización desde agosto de 2022. Agregan que el 3 de junio de2023, unos hombres no identificados ingresaron y quemaron unacasa ubicada en la sede de la cooperativa COASOCIADOS, en la finca La palomera de la vereda Venteadero, en Caldono[32]. v) Por último, el 18 de julio del presente año, la Sala recibió un oficio,cuyo contenido realmente es una solicitud de los firmantes quepertenecieron al Bloque Oriental de las extintas FARC-EP,comparecientes en el caso 01, al despacho relator en la Sala deReconocimiento de la JEP. En este oficio los firmantes manifiestan,entre otros, que requieren condiciones y garantías de seguridad parapoder adelantar las versiones voluntarias concentradas ordenadaspor dicha Sala. En ese sentido, agregan que la falta de condicionesde seguridad física y jurídica ponen en riesgo su comparecenciaante la JEP, en concreto, en el marco del caso 01. Por lo cual,solicitan la implementación y materialización efectiva de lasdecisiones judiciales que los protejan para poder continuar con elcalendario de versiones voluntarias de los antiguos miembros delBloque Oriental de las extintas FARC-EP, así como medidas que
aseguren su reincorporación efectiva[33]. Esta solicitud también se refiere a la orden décimo primera de la Sentencia SU-020 de 2022,según la cual las autoridades estatales y gubernamentales a quienesles compete cumplir los compromisos asumidos por el Estadocolombiano en el Acuerdo Final de Paz, deben “acompañar susacciones de un lenguaje concordante con las obligaciones que sedesprenden del ordenamiento jurídico, asertivo, respetuoso,constructivo, empático y generador de confianza para que norefuercen imaginarios sociales y culturales de estigmatización y odio”[34].
D. Información adicional documentada por la Sala Especial deSeguimiento a través de fuentes públicas
14. Además de los escritos y copias remitidas en el marco delseguimiento al ECI, la Sala también ha seguido documentandoperiódicamente y a partir de distintas fuentes las denuncias públicas sobreotros hechos victimizantes y situaciones preocupantes en materia deseguridad relacionadas con el cumplimiento de las órdenes de la SentenciaSU-020 de 2022. Especialmente de las órdenes sexta, décima ydecimoprimera. 15. Bajo ese entendido, entre el 1 de mayo y el 20 de agosto del año encurso, la Sala ha identificado comunicados y noticias adicionales sobre otroscatorce homicidios, un hecho de desplazamiento forzado masivo, unadesaparición forzada y cuatro secuestros. En esta misma franja temporal, laSala ha registrado cinco alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo sobrealtos riesgos para los firmantes en proceso de reincorporación, entre otraspoblaciones. A continuación, esta Sala presenta una síntesis de estas
situaciones[35]. (i) El 4 de mayo de 2023, días antes de la realización de las audiencias deseguimiento a los subcomponentes de medidas de protección y dereincorporación, la Sala documentó un homicidio adicionalreportado por Indepaz. Se trata de José Edgar Méndez Molina,líder del esquema de protección del Colectivo de la CooperativaMultiactiva de Ecomun de Caloto, Cauca (COOMEC). Adelantabasu proceso de reincorporación en el AETCR Monterredondo,Miranda, Cauca, y fue asesinado en el sector de Muchilanga, vereda Pilamo, en Guachené, Cauca[36]. (ii) Entre el 18 y el 20 de mayo, la Defensoría del Pueblo emitió dosalertas tempranas. La primera es una alerta inminente en elmunicipio de San Vicente del Caguán, dada la presencia y elconflicto evidenciado entre el autodenominado Estado MayorCentral de las extintas FARC-EP y la Segunda Marquetalia. Segúnesta alerta, la disputa entre ambos grupos armados supone gravesriesgos para la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de lapoblación civil. Específicamente se refiere a los riesgos de lapoblación en proceso de reincorporación, a líderes y lideresassociales y defensores de derechos humanos y a poblaciónafrodescendiente, indígenas y campesinos. Por otro lado, lasegunda alerta es estructural. Se trata del riesgo de la vida eintegridad de personas defensoras de derechos humanos, líderes ylideresas sociales y población en proceso de reincorporación, asícomo las garantías de sus labores en 706 municipios y 16 áreas no
municipalizadas[37]. Entre los actores armados en estos territoriosse encuentran el ELN, el EPL, las disidencias de las extintasFARC-EP y desertores de las FARC-EP, las AutodefensasGaitanistas de Colombia (AGC) y los Comandos de la Frontera[38]. (i) Durante el mes de junio, la Sala documentó tres asesinatos más defirmantes del Acuerdo de paz, a partir de la información deobservatorios de paz, organizaciones de firmantes del Acuerdo ymedios de comunicación. Se trata de los homicidios de ElderAlexander Daza Ordoñez, Ángel Miguel Ariza Rojas y Luis AníbalHiguita, asesinados el 16, el 28 y el 30 de junio. El primero ocurrióen el casco urbano del barrio Bolívar, en el municipio de Balboa,Cauca. De acuerdo con Indepaz, Elder Alexander Daza llevaba a cabo su proceso de reincorporación en el AETCR La Fila[39]. Elsegundo adelantaba su proceso de reincorporación en el AETCRFilipinas, en el municipio de Arauquita, Arauca. Ángel MiguelAriza tenía una discapacidad visual y física y por su condiciónestaba en alto grado de indefensión. Fue asesinado por hombresarmados que lo obligaron a salir de su vivienda y lo condujeron al Caserío Flor Amarillo en el Municipio de Tame, Arauca[40]. Finalmente, Luis Aníbal Higuita también tenía una discapacidadfísica, producto de hechos en el marco del conflicto armado. Eraagricultor y formaba parte de un proyecto productivo. Fueasesinado mientras se transportaba en un bus público en el
corregimiento La Balsita, en Dabeiba, Antioquia[41]. (iii) También en el mes de junio, la Defensoría emitió tres alertastempranas que reportan riesgos para los y las firmantes del Acuerdode Paz. La primera, del 9 de junio, recae sobre los municipios deAguazul y Yopal en Casanare. La Sala identifica en esta alerta queestá en riesgo la población firmante y la población socialmenteestigmatizada, entre otros. Dicho riesgo está relacionado con elingreso y posicionamiento de las Autodefensas Gaitanistas deColombia (AGC) y la reactivación de otras estructuras armadasilegales ligadas al paramilitarismo, lo que genera una confrontación con estructuras como el ELN o las disidencias las FARC-EP[42].La segunda fue emitida el 19 de junio. Es una alerta estructural sobre cinco (5) municipios del Atlántico[43] que están en riesgopor la presencia de estructuras armadas como el Tren de Aragua, lasAutodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y otrasorganizaciones. La Sala advierte que esta alerta incluye dentro lapoblación en riesgo a los integrantes del partido Comunes y personas socialmente estigmatizadas[44]. La tercera alerta identificada es del 29 de junio y se refiere a lasituación del municipio de Abrego en Norte de Santander, debido ala confluencia del ELN, EPL y el Frente 33 Mariscal Sucre (faccióndisidente de las extintas FARC-EP), con distintos intereses sobre elterritorio, así como a fenómenos relacionados con el
narcotráfico[45]. La presencia de estos actores ha generado un riesgo para la seguridad, la vida y la integridad de las personas enproceso de reincorporación, también para candidatos a eleccionespopulares, líderes y lideresas sociales, personas defensoras dederechos humanos, campesinado y población migrante entre otros[46]. (iv) Posteriormente, el 2 de julio, la Comisión de Seguimiento,Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz -CSIVIy la comunidad de firmantes que vivía en el AETCR LaReforma -Georgina Ortiz-, ubicado en Vista Hermosa, Meta, denunció que iniciaba su desplazamiento forzado[47]. Sobre estasituación, el 5 de julio, el delegado de los firmantes ante la CSIVI,Rodrigo Granda Escobar, precisó que aproximadamente tres mesesatrás, habían empezado las amenazas constantes contra losfirmantes en este espacio. Luego se presentaron dos homicidios yalgunos desplazamientos de firmantes. Ante estos hechos, y tras lasamenazas insistentes, no tuvieron otra alternativa distinta a
desplazarse[48]. En esta oportunidad, el traslado provisional a la villa olímpica del municipio de Granada, Meta, ocurrió con elacompañamiento de la red de derechos humanos Albeiro Suarez, laMisión de Verificación de las Naciones Unidas, la Misión de Apoyoal Proceso de Paz en Colombia de la OEA, la Unidad para laImplementación del Acuerdo de la Oficina del Alto Comisionadopara la Paz, la Agencia Nacional para la Reincorporación yNormalizaciónARN[49]-, el Ministerio del Interior, la UNIPEP yel Comando Conjunto Estratégico de Transición -CCOETde laFuerza Pública. (v) Entre el 4 y 10 de julio, en solo una semana, la Sala identificó cinco homicidios adicionales a los informados por las organizaciones defirmantes: (i) Miller Laud Jiménez, asesinado el 4 de julio de 2023, en Rovira, Tolima[50]; (ii) Yonnis García Nastacuas, militante y líder del partido Comunes, quien –según relata el ObservatorioPAZES– fue asesinado el 5 de julio en el resguardo indígenaPalmar Imbi en medio de la comunidad Awá, afuera de suresidencia tras la incursión de hombres armados en el resguardo a
altas horas de la noche[51]; (iii) Rigoberto Mendoza, asesinado el 8de julio, cuando regresaba a su casa luego de participar en
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