CC - A2014-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A2014-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz AUTO 2014 de 2023
Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes sexta, décima y decimoprimera de la Sentencia SU-020 de 2022.
Asunto: Remisión de información recibida por la Sala a diversas entidades. Órdenes para asegurar las actuaciones de las entidades –de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias– para proteger la población objeto de este estado de cosas inconstitucional.
Magistrada Sustanciadora: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Nota: Dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en esta providencia la Sala únicamente utiliza los nombres y datos de aquellos y aquellas firmantes mencionados y divulgados expresamente en comunicados o denuncias públicas emitidos por las agrupaciones de firmantes. Los demás nombres y datos personales serán remitidos a las entidades correspondientes en un anexo reservado1. 1 De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y con la Circular Interna 10 de 2022, expedida por la Presidencia de la Corte Constitucional, deberán omitirse los nombres reales en las providencias de la Corporación cuando esto pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En este caso se trata de datos de personas en riesgo extraordinario o
Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. ASUNTO El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por esta Corporación a través de esta Sala Especial de Seguimiento2. En un primer momento, la Sala hizo el monitoreo inicial al subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas –órdenes primera a sexta y orden décima– y al subcomponente de reincorporación, desde la perspectiva de la seguridad humana –órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta–. Para ello, la Sala requirió informes a diversas entidades y llevó a cabo dos audiencias públicas el 5 y el 26 de mayo del presente año3. En el curso de este monitoreo, la Sala también ha recibido y documentado información, de distintas fuentes, sobre situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz. Esto incluye diversos hechos victimizantes ocurridos con posterioridad a los Autos 481 y 598 de 2023. Así,
tras su sistematización, en esta providencia la Sala remite esta información a diversas entidades e instancias. La Sala también emite órdenes dirigidas a asegurar las actuaciones de estas entidades –de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias– para proteger la población objeto de este estado de cosas inconstitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz extremo, por lo cual la Sala no usará sus nombres o datos de identificación o ubicación en la providencia, cuando esta información no provenga de comunicados y denuncias públicas divulgados por las agrupaciones de firmantes. 2 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia. 3 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Autos1501 y1926 de 2022 y Autos 481 y 598 de 2023.
Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger
1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, actualmente en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes, además, ejercían un liderazgo social en materia de protección de los derechos humanos, en la
implementación del Acuerdo o en calidad de integrantes activos del nuevo partido político Comunes.
2. Al estudiar las acciones de tutela contenidas en los cuatro expedientes acumulados, la Corte encontró que los excombatientes de la extinta guerrilla FARC-EP, firmantes del Acuerdo de Paz, enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política, el liderazgo social y con su comparecencia ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, entre otros4. Especialmente, aquellas y aquellos que residen en lugares donde aún tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y donde la presencia estatal ha sido históricamente débil5.
3. La Sala Plena concluyó que la falta de implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan generó la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante. Por lo cual, la Corte, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de garantías de seguridad y dictó órdenes estructurales para superarlo. Asimismo, la Sala ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo para el seguimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la referida Sentencia. Sin perjuicio de lo cual delegó a esta Sala Especial de Seguimiento el monitoreo al cumplimiento de lo ordenado6.
B. Los Autos 481 y 598 de 2023. Las audiencias de seguimiento de
dos subcomponentes de las garantías de seguridad: (i) medidas de protección individuales y colectivas; y (ii) reincorporación, desde la perspectiva de la seguridad humana. 4 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.5.1 y 8.5.2. 5 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.5.4. 6En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger
4. Por medio del Auto 481 del 11 de abril 2023, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 convocó a una audiencia pública de seguimiento respecto del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Esto, de acuerdo con las órdenes sexta y décima que involucran acciones por parte de la Unidad
Nacional de Protección y del Gobierno nacional. Antes de la audiencia, las entidades entregaron informes de acuerdo con los temarios dirigidos a cada una de ellas en ese auto. La Sala recibió los informes requeridos y, el 5 de mayo del año en curso, llevó a cabo la audiencia pública ordenada.
5. La Sala también profirió el Auto 598 del 25 de abril de 2023. En esta providencia convocó la segunda audiencia pública de seguimiento que tuvo lugar el 26 de mayo del año en curso. Esta vez, en relación con el subcomponente de reincorporación desde la perspectiva de la seguridad humana. La finalidad de esta audiencia era recaudar la información necesaria para hacer seguimiento al estado de implementación de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022, que guardan relación con la reincorporación efectiva de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz, como una garantía de seguridad para esta población. En esa oportunidad, la Sala ordenó también la entrega de informes previos por parte de las autoridades e invitó a las delegaciones de firmantes a remitir información.
C. Información adicional presentada a la Sala Especial de
Seguimiento
6. Con posterioridad a los Autos 483 y 598 de 2023 y a la realización de las dos audiencias públicas de seguimiento, la Sala ha recibido información de distinta naturaleza. Sobre todo, relacionada con afectaciones a la seguridad, integridad física y personal de la población firmante relacionada con su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como comunicaciones sobre hechos victimizantes y afectaciones en contra de esta población. La información ha sido remitida principalmente por dicha jurisdicción
y por colectivos de firmantes del Acuerdo de Paz. A continuación, la Sala hace una síntesis de la información. C.1. Información remitida por la Jurisdicción Especial para la Paz
7. Antes de la audiencia sobre el subcomponente de medidas de protección, por medio del Auto SAR-AT-140 de 2023, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la JEP presentó a la Sala un informe que incluye un recuento histórico del seguimiento
Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger a las órdenes de esa jurisdicción a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y al Ministerio del Interior.
8. En el mismo auto, la SAR de la JEP también puso en conocimiento dos asuntos adicionales, para que la Sala de Seguimiento, “en el marco del control que le hará a la UNP realice las actuaciones que considere pertinentes”7. El primero es un informe sobre las afectaciones de comparecientes que traslada a la Sala algunas necesidades de información para la consolidación del Sistema de Registro de Afectaciones a Comparecientes (SIRECOM). El segundo es un documento entregado por la defensa de los firmantes a la SAR, en el trámite de medidas cautelares de protección a los comparecientes de la JEP, sobre las situaciones de seguridad de los firmantes en el sur del país. A continuación, la Sala explica ambos asuntos.
C.1.1 Alerta y solicitud de información emitida por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP
9. El documento puesto en conocimiento de la Sala es uno de los informes que periódicamente elabora el Equipo de Prevención de la UIA de la JEP sobre la situación de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz.
Adicionalmente, informa a la SAR sobre situaciones críticas de riesgo para evitar que se consumen violaciones a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y la libertad de los comparecientes de la JEP8. Para ello, el equipo revisó los casos de firmantes con una “comparecencia activa”9 ante la JEP que han sufrido hechos que afectan su integridad, según lo reportado por el Sistema de Registro de Afectaciones a Comparecientes (SIRECOM).
10. Según el informe, entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 202210, SIRECOM registró que 28 comparecientes con participación activa ante la JEP habían sufrido incidentes o afectaciones a su seguridad. Entre ellos el 100% está participando en trabajos, obras y actividades con contenido reparadorrestaurador (TOAR). Asimismo, la UIA identificó que el 18% de los casos habían sido señalados como máximos responsables, según los autos de determinación de 7 JEP. SAR. Auto SARAT-140 de 2023. Pág. 40. 8 JEP. SAR. Auto SAR AT-0042021. En este auto proferido en el trámite de medidas cautelares de protección a los comparecientes de la JEP quedó estipulado que el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación haría un seguimiento periódico y alertaría a la magistratura sobre riesgos oportunamente. 9 El informe entiende por comparecencia activa a personas que han participado en versiones voluntarias, a quienes
entiende como “aportantes de verdad” y a quienes han sido incluidos en los autos de determinación de hechos y conductas como máximos responsables en los macrocasos priorizados por la Sala de Reconocimiento. 10El informe fue presentado a la SAR el 6 de marzo de 2023. Los hechos analizados ocurrieron entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2022. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger hechos y conductas o resoluciones de conclusiones de la JEP. En el mismo sentido, la UIA concluye en el documento: “estos comparecientes han sufrido 34 hechos de afectación contra su seguridad de los cuales el 71% (24) han sido casos de amenazas de muerte, mientras que el 21% (7) son tentativas de homicidio. El restante 9% (3) se dividen en hechos de desplazamiento forzado de tipo individual o familiar, hurtos a los esquemas de protección y secuestros. Estos hechos se han presentado en 14 departamentos y 22 municipios, las zonas con más casos son Bogotá D.C., San Vicente del Caguán (Caquetá), Arauquita (Arauca), Chaparral (Tolima), Planadas (Tolima), Chinchiná (Caldas), Medellín (Antioquia), Puerto Asís (Putumayo) y Tibú (Norte de Santander)”11.
11. Igualmente, el Equipo de Prevención de UIA señala que este y otros
análisis permiten advertir “patrones de falla” en el proceso de análisis de riesgo e implementación de medidas por parte de la UNP. Esto debido a que el 26% de los casos examinados sobre muertes violentas de comparecientes que solicitaron medidas ante la UNP estaban en la etapa de análisis de riesgo. En otros casos, la UNP ya había emitido actos administrativos concediendo medidas de protección, pero no había logrado implementarlas. En tal sentido, la UIA señala en su informe que la JEP requiere obtener información concreta y actualizada de la UNP sobre: a) Las solicitudes de protección que ha recibido la UNP por parte de los 28 comparecientes afectados que aparecen en la lista de comparecientes activos [Anexo reservado No. 2 esta providencia]. b) El estado actual de la ruta de protección de las medidas de estos comparecientes, para lo cual la UIA requiere que la UNP indique si han solicitado la reevaluación del riesgo debido a hechos sobrevinientes. c) En caso de que la UNP haya implementado medidas de protección, especificar cuáles son puntualmente las medidas de protección asignadas y cuál es su vigencia (detallar con exactitud las fechas de vigencia de las medidas). d) Adicionalmente, y de manera preventiva, requiere conocer si se han registrado solicitudes de protección o incidentes de seguridad de los comparecientes que han hecho aportes de verdad o han rendido versión voluntaria ante la JEP [En el anexo reservado 2 de esta providencia están identificados con nombre y número de documento de identidad cada uno de los aportantes de verdad en los diferentes macrocasos priorizados].12 11 JEP. UIA. Alerta y solicitud de información en el marco del AUTO SAR AT-004-2021. Pág. 4.
12 JEP.UIA. Alerta y solicitud de información en el marco del AUTO SAR AT-004-2021. Solicitud de información. Págs. 56. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger C.1.2. Traslado de la información remitida a la SAR de la JEP por la defensa de los y las firmantes del Acuerdo de Paz, que residen en el sur del país, sobre dificultades de las medidas de protección individuales y colectivas
12. La SAR de la JEP también corrió traslado a esta Sala de un informe de los comparecientes del caso 01 que integraron el Bloque Sur de la extinta guerrilla de las FARC-EP. Allí presentaron a la SAR situaciones de seguridad que ponen en riesgo la vida e integridad física de los señores Franklin González y otros doce firmantes13 del Acuerdo Final de Paz. Estos casos fueron puestos en conocimiento de la JEP cuando los firmantes tuvieron múltiples dificultades de seguridad para realizar las sesiones de versiones voluntarias concentradas en el caso 01. El documento incluye denuncias sobre hechos de desplazamiento forzado, esquemas y otras medidas de protección implementadas de forma incompleta, amenazas, entre otros hechos. Asimismo, los comparecientes denunciaron diversos problemas de la UNP en seis casos de implementación incompleta o ineficiente de las medidas otorgadas o que requieren medidas de protección colectivas que aún no han sido conferidas14.
C.2. Información presentada a la Sala por colectivos de firmantes del
Acuerdo de Paz
13. De forma paralela a los informes entregados por entidades públicas y por las delegaciones de firmantes en el marco de las audiencias públicas, varios colectivos de firmantes han puesto en conocimiento de la Sala copias de denuncias públicas, comunicados y oficios dirigidos a otras entidades en las que relacionan los siguientes hechos victimizantes y situaciones de riesgo inminente15: i) A través de copias, la organización de firmantes Asociación Nacional de firmantes del Acuerdo de Paz -ANFAPha puesto en conocimiento de esta Sala cuatro oficios dirigidos a la UNP y uno a la SAR de la 13 Los nombres de estos firmantes se encuentran en el anexo reservado 1 de esta providencia, con el fin de no exponer a estos comparecientes del Caso No 01 de la JEP a riesgos adicionales. Sobre algunos de estos comparecientes, recientemente el despacho relator del Caso No. 01 de la SRVR emitió decisiones en el Auto JLR01 No. 595 de 2023. Esta providencia fue comunicada a esta Sala el 15 de agosto del presente año. 14 Defensa de los y las firmantes del Acuerdo de Paz que residen en la región. Informe sobre casos individuales y colectivos con dificultades relacionadas con las medidas de protección. Pág. 8-12. Sobre algunos de estos comparecientes, recientemente el despacho relator del Caso No. 01 de la SRVR emitió algunas decisiones en el Auto JLR01 No. 595 de 2023. Esta providencia fue comunicada a esta Sala el 15 de agosto del presente año. 15 Los nombres de los firmantes de cada uno de estos casos se encuentran en el Anexo reservado 1 de esta
providencia, con el fin de no exponer de forma innecesaria a las víctimas a un riesgo adicional. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger JEP16. En ellos informan sobre la situación de inseguridad de los miembros de dicha asociación, especialmente de sus miembros directivos. También solicitan una respuesta de la UNP y otras entidades, así como celeridad en el trámite de medidas de protección. En concreto, los escritos agrupan siete casos de firmantes que son también líderes sociales, comunitarios, miembros de colectivos y que trabajan en la implementación del Acuerdo de Paz, especialmente en el componente de reincorporación efectiva a la sociedad civil. Dos de ellos cuentan ya con medidas otorgadas por la UNP hace varios meses, que no han sido implementadas, pese al riesgo extraordinario reconocido y calificado17. Tres personas más afirman haber reportado a la entidad irregularidades o problemas con el funcionamiento de los vehículos o con el funcionamiento de sus esquemas. Incluso, en uno de estos tres casos, la asociación afirma que uno de los directivos de la organización sufrió un atentado por lo cual pidió reforzar las medidas de protección, sin recibir respuesta alguna18. En otro de los tres casos que presentan irregularidades, la víctima es una mujer que ha tenido que desplazarse constantemente para protegerse junto con sus dos hijos19. Finalmente, los dos casos restantes se refieren a estudios, colectivo e individual, de seguridad y análisis del riesgo pendientes, pese a que se trata de casos
con múltiples amenazas y denuncias presentadas ante la Fiscalía y la UNP20. ii) La Sala también obtuvo copia de los comunicados y denuncias públicas 012, 013, 015, 016, 017, 018, 019, 026 y 027, emitidos por la asociación ANFAP. En estos, la asociación expone los siguientes siete homicidios, un atentado y una amenaza, perpetrados entre abril y de agosto del presente año: 16 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAP-. Se trata de cinco copias de oficios dirigidos a la UNP y a la JEP entre mayo y junio del presente año. En estos oficios fue copiada la Sala Especial de Seguimiento para su conocimiento. 17 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAP-. Copia del oficio “grave situación de seguridad y DD.HH. de firmantes del Acuerdo Final de Paz con dificultad ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) de miembros de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz ANFAP. Págs. 1 y 2. Uno de estos casos es reiterado en el oficio dirigido por la misma organización a la SAR de la JEP el 1 de junio de 2023. 18 Este hecho también fue expuesto por la Sala de Seguimiento en el Auto 481 de 2023; Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPcopia del oficio dirigido a la JEP “grave situación de seguridad y DD.HH. de firmantes del Acuerdo Final de Paz con dificultad ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) de miembros de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz ANFAP. Págs. 3 y 4.
19 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPcopia del oficio dirigido a la JEP “grave situación de seguridad y DD.HH. de firmantes del Acuerdo Final de Paz con dificultad ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) de miembros de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz ANFAP. Pág. 4 20 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPcopia del oficio dirigido a la JEP “grave situación de seguridad y DD.HH. de firmantes del Acuerdo Final de Paz con dificultad ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) de miembros de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz ANFAP. Págs. 2 y 4. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger - Harol Chami Lana. Asesinado el 28 de abril de 2022. Desarrollaba su proceso de reincorporación en el Chocó. Perteneció al AETCR Las brisas o Caracolí Silver Vidal Mora21. - Luis Antonio Piedrahita. Asesinado con arma blanca el 30 de abril en Cali, en el barrio Comuneros. Llevaba a cabo su proceso de reincorporación en esa ciudad22. - Henry Buitrago. Asesinado el 17 de mayo en la vereda el Encanto, municipio de Vista hermosa, Meta. El firmante adelantaba su proceso de reincorporación en el AETCR La Cooperativa, en Vista Hermosa, Meta23. - Alfonso Correa Zapata. Asesinado el 17 de mayo en inmediaciones
de la vereda Costa Rica en el Municipio de Vista Hermosa, Meta. Realizaba su proceso de reincorporación en el AETCR Georgina Ortiz, La Reforma, Vista Hermosa, Meta24. - Víctor Manuel Caicedo Núñez. Asesinado el 20 de mayo en la zona rural, en la inspección de paz de la jurisdicción del retorno Guaviare. Allí adelantaba su proceso de reincorporación25. - Eduardo Sanchéz Alvarez. Indígena asesinado en horas de la tarde el 14 de junio en la zona el Zancudo, jurisdicción de Calamar en el municipio de San José del Guaviare. Había hecho parte del AETCR Jaime Pardo Leal. Al momento de su muerte llevaba a cabo su proceso de reincorporación en ese municipio26. - Hoover Hernán Esquivel Tapicero. Asesinado el 18 de junio en el municipio de la Plata, Huila. Realizaba procesos de reincorporación en el AETCR Charras, Marco Aurelio Buendía, en San José del Guaviare y era agente escolta de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP27. - Jairo Cuevas. La noche del 28 de julio fue víctima de un atentado en su lugar de residencia en el Asentamiento humano, barrio alto de andinas, en el municipio de Girón, Santander. Según el comunicado su lugar de residencia fue atacado con dos impactos de bala provenientes de una pistola 9 milímetros (9MM)28. - Cesar Tamayo. Fue amenazado por el bloque del Magdalena Medio
del Clan del Golfo de las AGC. De acuerdo con el escrito de amenaza 21 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPComunicado y denuncia pública 011. 22 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPComunicado y denuncia pública 012. 23 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPComunicado y denuncia pública 014. 24 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPComunicado y denuncia pública 015. 25 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPComunicado y denuncia pública 016. 26 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPComunicado y denuncia pública 018. 27 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPComunicado y denuncia pública 019. 28 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPComunicado y denuncia pública 026. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger remitido a la Sala por medio de un comunicado público, este grupo armado le da 72 horas para salir del municipio. Adicionalmente, extiende una amenaza de “limpieza social” en el municipio para los demás firmantes del Acuerdo de Paz29. iii) Igualmente, esta Sala recibió copia de dos denuncias públicas y un comunicado de la Cooperativa de firmantes del Acuerdo de Paz, ECOMUN en los que solicitaba acciones urgentes a varias entidades. En la primera de ellas, la Cooperativa denuncia que desde el 4 de junio
está desaparecido Luis Alberto Granados Pineda, firmante en proceso de reincorporación, presidente de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Cauca Ecomun (COMAMCE)30. Según la denuncia, el señor Granados ya había enfrentado situaciones de riesgo y amenaza conocidas por las autoridades desde 2022. En la segunda denuncia, la COMAMCE se refiere a la situación de riesgo de los firmantes en el departamento de la Guajira. Específicamente menciona el caso del firmante Wilfran Martínez y su familia, quien viene liderando el proceso de reincorporación económica en el territorio, como representante legal de la Cooperativa Multiactiva por la Paz de Colombia –COOMPAZCOL–, en el AETCR de Pondores, Guajira, donde hay más de 150 personas31. iv) El tercer comunicado se refiere a un documento denominado “acciones urgentes”. En este, ECOMUN y la Fundación Lazos de Dignidad informan sobre las condiciones de riesgo de quienes integran la Cooperativa Integral Mixta NPR Caminos de Paz –COASOCIADOS– , organización nacida en el marco del Acuerdo Final de Paz para la reincorporación económica y social de las y los exintegrantes de las extintas FARC-EP, ubicados en el municipio de Caldono, Cauca. Sobre este punto, el oficio hace un recuento de los hechos victimizantes y las situaciones de inseguridad que han experimentado los miembros de la organización desde agosto de 2022. Agregan que el 3 de junio de 2023, unos hombres no identificados ingresaron y quemaron una casa ubicada en la sede de la cooperativa COASOCIADOS, en la finca La
palomera de la vereda Venteadero, en Caldono32. 29 Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de PazANFAPComunicado y denuncia pública 027. 30 Denuncia pública sobre situación de seguridad de la población en proceso de reincorporación en el departamento de Cauca. Junio 9 de 2023. 31 Denuncia pública sobre situación de seguridad de población en proceso de reincorporación en departamento de la Guajira. Allegada a la Sala el 5 de junio de 2023. 32 Oficio. ECOMUN y Fundación Lazos de Dignidad. Acción Urgente No. 2 junio 9 de 2023. Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AFP M.P. Cristina Pardo Schlesinger v) Por último, el 18 de julio del presente año, la Sala recibió un oficio, cuyo contenido realmente es una solicitud de los firmantes que pertenecieron al Bloque Oriental de las extintas FARC-EP, comparecientes en el caso 01, al despacho relator en la Sala de Reconocimiento de la JEP. En este oficio los firmantes manifiestan, entre otros, que requieren condiciones y garantías de seguridad para poder adelantar las versiones voluntarias concentradas ordenadas por dicha Sala. En ese sentido, agregan que la falta de condiciones de seguridad física y jurídica ponen en riesgo su comparecencia ante la JEP, en concreto, en el marco del caso 01. Por lo cual, solicitan la implementación y materialización efectiva de las decisiones judiciales que los protejan para poder continuar con el calendario de versiones voluntarias de los antiguos miembros del Bloque Oriental de las extintas
FARC-EP, así como medidas que aseguren su reincorporación efectiva33. Esta solicitud también se refiere a la orden décimo primera de la Sentencia SU-020 de 2022, según la cual las autoridades estatales y gubernamentales a quienes les compete cumplir los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz, deben “acompañar sus acciones de un lenguaje
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