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CC - A2017-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2017-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A2017-23TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-2017/23

IMPEDIMENTO O RECUSACION POR INTERES DIRECTO O

INDIRECTO EN PROCESO-Contenido y alcance

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

AUTO 2017 DE 2023

Referencia: Expediente T-9.303.794

Acción de tutela interpuesta por Luis Enriqu Fernández Serna, a través de apoderado, contr la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala d Casación Laboral de la Corte Suprema d Justicia

Asunto: Impedimento presentado por l magistrada Natalia Ángel CaboMagistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

La magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos CortésGonzález, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,profieren el presente auto, con fundamento en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. La acción de tutela. El señor Luis Enrique Fernández Serna, de 88 años deedad, presentó, por medio de apoderado, una acción de tutela contra ladecisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema deJusticia, en el marco de un proceso ordinario adelantado contra el Instituto deSeguros Sociales (en adelante ISS). Según sostuvo, la decisión incurrió endefecto sustantivo y desconocimiento del precedente al negar la pensión devejez pretendida. La resolución se fundamentó en que no es aplicable al casoel régimen de transición previsto en el Acuerdo 49 de 1990, aprobado por elDecreto 758 de ese mismo año. De acuerdo con el escrito de tutela, laautoridad judicial justificó esta conclusión en el hecho de que el solicitanteno se encontraba afiliado ni cotizó al ISS antes del 1º de abril de 1994. 2. En consecuencia, solicitó que se ordenara a la Sala de Casación Laboralanular la sentencia que resolvió el recurso extraordinario y, en su lugar,proferir una nueva decisión que: (i) no exija los mencionados elementos paraaplicar el Decreto 758 de 1990; (ii) aplique la postura jurisprudencial actual,que permite acumular cotizaciones realizadas a otras entidades distintas alISS para cumplir los requisitos previstos en ese decreto; y (iii) se pronunciesobre la prescripción trienal que se discutió en el recurso y no fueconsiderada en el fallo. 3. Trámite de tutela. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia negó las pretensiones en Sentencia del 17 de noviembre de

2022.Reconoció que la jurisprudencia actual permite computar las semanaslaboradas en el sector público, sin importar si fueron cotizadas al ISS u otraentidad, para reconocer la pensión a la que se refiere el Acuerdo 49 de 1990.Sin embargo, aclaró que este precedente solo es aplicable a quienes, al 1º deabril de 1990, hayan tenido la expectativa de esa pensión. Concluyó que laautoridad judicial accionada se fundamentó en las normas y tuvo en cuenta lajurisprudencia aplicable. En decisión de segunda instancia, proferida el 1º defebrero de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justiciaconfirmó la decisión de negar el amparo. Estimó, de igual manera, que ladecisión demandada se sustentó en un entendimiento razonable de las normasaplicables al caso. 4. Selección del expediente para revisión. Mediante el auto de 30 de junio de2023, la Sala de Selección Número Seis de esta corporación, seleccionó elexpediente sub examine. Por sorteo, fue asignado al despacho de la

magistrada Natalia Ángel Cabo, al que fue remitido el 17 de julio de 2023[1]. 5. Manifestación del impedimento. El 28 de julio de 2023, la magistradaNatalia Ángel Cabo manifestó su impedimento para participar en el trámitede revisión del expediente de la referencia. Indicó que se encuentra incursaen la causal prevista en el artículo 56.5 del Código de Procedimiento Penal,por la relación de amistad cercana que mantiene, desde hace 15 años, con lamagistrada Ana María Muñoz Segura. Agregó que la magistrada MuñozSegura fue ponente de la decisión proferida por la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contra lacual se presentó la acción de amparo. En consecuencia, la presentación delimpedimento tiene como propósito conservar las garantías de imparcialidad,transparencia e independencia en este asunto. Finalmente, refirió que estacircunstancia ha sido admitida por esta corporación como fundamento paraapartarse de otras decisiones en casos anteriores. II. CONSIDERACIONES

6. Competencia para resolver el impedimento presentado por la magistradaNatalia Ángel Cabo. La magistrada Fajardo Rivera y el magistrado CortésGonzález, como integrantes de la Sala Primera de Revisión de la CorteConstitucional, son competentes para resolver la manifestación deimpedimento bajo estudio, de conformidad con lo previsto por el artículo 99 del Reglamento de la Corte Constitucional[2].

7. El régimen de impedimentos en el trámite de revisión de sentencias detutela. El propósito del régimen de impedimentos es “garantizar la

del Reglamento de la Corte Constitucional[2].

7. El régimen de impedimentos en el trámite de revisión de sentencias detutela. El propósito del régimen de impedimentos es “garantizar la independencia e imparcialidad” de los funcionarios jurisdiccionales[3]. Estepermite que un juez se aparte del conocimiento de determinado asunto, en elevento en que su independencia se vea comprometida. De esta manera, seaseguran la credibilidad social y la legitimidad democrática de las decisionesjudiciales. El artículo 99 del Reglamento de esta corporación dispone que, enla revisión de acciones de tutela, el magistrado o magistrada “en quienconcurran causales de impedimento previstas en el Código de ProcedimientoPenal deberá declararse impedido”. 8. El precedente constitucional ha establecido que, para considerarsefundado, el impedimento debe: (i) invocar una causal prevista en la ley y (ii)desarrollar una argumentación que permita dilucidar la correspondencia entreel hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que contiene la aludida causal[4]. 9. Trámite del impedimento. La citada norma del Reglamento Interno defineque los impedimentos presentados serán tramitados conforme lo establecidoen el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991. Esta disposición precisa que eneste evento, los demás magistrados de la Sala deberán decidir si elimpedimento se encuentra fundado. En caso afirmativo, se declarará separadodel conocimiento al magistrado impedido. Contrariamente, el magistradocontinuará participando en el trámite y la decisión del caso. 10. Alcance de la causal de impedimento por amistad íntima o enemistadgrave entre alguna de las partes y el funcionario judicial. Reiteración de

jurisprudencia[5]. En su artículo 56.5, el Código de Procedimiento Penalestablece la causal de impedimento por amistad íntima del juez con alguna delas partes. La jurisprudencia constitucional la ha calificado como una causalsubjetiva, lo que implica que su configuración depende principalmente delcriterio del operador judicial. Esto se debe a que no es jurídicamente posibleverificar el grado de amistad entre el funcionario y otra persona. Por lo tanto,cuando aquella es invocada, resulta procedente evaluar de forma particular lacorrespondencia de los hechos referidos por parte de quien se declaraimpedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes delproceso y la posibilidad de que esta afecte la imparcialidad para adoptar ladecisión. 11. Decisión sobre el impedimento presentado por magistrada Natalia ÁngelCabo en el trámite de revisión del expediente T-9.303.794. La magistradamanifestó que las garantías de imparcialidad, transparencia e independencia,en el expediente de la referencia, podrían verse comprometidas por laamistad cercana que mantiene desde hace más de 15 años con la magistradaMuñoz Segura. En el asunto bajo examen, es posible evidenciar que elimpedimento presentado se encuentra fundado por las siguientes razones.12. Primero, la magistrada invocó la causal prevista en el artículo 56.5 delCódigo de Procedimiento Penal, aplicable a estos trámites en virtud de lodispuesto por el artículo 99 del Reglamento Interno de este tribunal.Segundo, las razones expuestas por la magistrada Ángel Cabo demuestranuna relación de correspondencia entre el hecho invocado

y el supuesto fácticode la referida causal. En el escrito de la demanda, el apoderado del señorFernández Serna señaló que la acción se presenta contra la sentenciaproferida por la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema deJusticia el 4 de octubre de 2020, de radicado No. 88629 (SL3531-2022). Lamagistrada Ana María Muñoz Segura asumió, en efecto, el rol de ponente deesta decisión. Por lo tanto, resulta evidente el vínculo de amistad, que calificacomo cercana la magistrada Ángel Cabo, con una de las partes, lo que podríacomprometer la imparcialidad que debe ser garantizada para la adopción dela decisión de revisión a lugar. 13. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento presentado yseparará a la magistrada Natalia Ángel Cabo del conocimiento y la decisiónde la presente causa. Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por lamagistrada Natalia Ángel Cabo, dentro del expediente T-9.303.794.

SEGUNDO.- SEPARAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo delconocimiento del proceso correspondiente a la acción de tutela T-9.303.794.

TERCERO.- Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR elexpediente T-9.303.794 al despacho del magistrado Juan Carlos CortésGonzález, a efectos de que elabore la correspondiente ponencia.

CUARTO.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Con impedimento aceptado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] Expediente, archivo: “03T-9.303.794_informe_de_reparto.pdf”. [2] Acuerdo 02 de 2015. [3] Autos 309 de 2023, 592 de 2021 y 279 de 2016. [4] Autos 160 de 2020 y 022 de 2017. [5] Aquí se recogen las consideraciones pertinentes desarrolladas en los Autos 309 de 2023, 592 de 2021 y 279 de 2016.

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