CC - A202-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A202-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Auto 202/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información al Gobierno Nacional sobre estado del diseño e implementación de ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en sus aspectos generales y transversales, en el marco de los autos de seguimiento A.008/2009, A.383/2010, A-385/10, A.219/2011 y de la sentencia T-025/04
Referencia: Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en sus aspectos generales o ejes transversales, en el marco de los autos de seguimiento 008 de 2009, 383 y 385 de 2010, 219 de 2011 y de la sentencia T-025 de 2004, por medio de la cual se declara el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015). El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el Estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, una vez verificada la falta de correspondencia entre las capacidades presupuestales e institucionales dispuestas por el Estado colombiano para
atender a la población desplazada, y la situación grave, masiva y sistemática de vulneración de sus derechos fundamentales. 1
2. Como ha reiterado esta Sala Especial en sus autos de seguimiento, de conformidad con el Art. 27 del Decreto 2591 de 19911, el juez constitucional conservará su competencia hasta tanto verifique la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada o el Goce efectivo de sus derechos (GED).
3. Mediante los autos de seguimiento 008 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda), 383 y 385 de 2010 y 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte Constitucional valoró el componente de retornos y reubicaciones, identificó un conjunto de falencias y ordenó la adopción de las medidas respectivas para superarlas.
4. En el auto 008 de 2009, la Sala Segunda de Revisión verificó, entre otras, fallas relacionadas con: (i) la falta de priorización del componente de retornos y reubicaciones dentro de la agenda de la política pública y (ii) la falta de vinculatoriedad jurídica del Protocolo de Retornos y Reubicaciones. La Corte ordenó al Gobierno Nacional, por lo tanto, ajustar el componente bajo criterios de racionalidad y la adopción de enfoques diferenciales y de derechos.
5. En el auto 383 de 2010, por su parte, una vez verificado el incumplimiento de lo ordenado en el auto 008 de 2009, esta Sala Especial desarrolló un detallado diagnóstico sobre las falencias registradas en el componente en función de los principios que rigen los procesos de retornos y reubicaciones, a saber, los
principios de voluntariedad, seguridad y dignidad. Algunas de las falencias detectadas fueron: (i) la ausencia de información sobre el universo de la población desplazada que retorna o se reubica, así como sobre su nivel de estabilización socio-económica; (ii) el insuficiente presupuesto destinado al componente de retornos y reubicaciones, tanto a nivel nacional como territorial; (iii) la falta de acompañamiento institucional a procesos de retornos y reubicaciones, dado que muchos de ellos eran realizados motu proprio por la población desplazada; (iv) la deficiente coordinación nación-territorio al momento de promover, acompañar y atender esta clase de procesos; y (v) la falta de adopción de enfoques diferenciales e Indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) en estos procesos. En consecuencia, la Sala reiteró al Gobierno Nacional la necesidad de ajustar el componente, tanto en las falencias institucionales y presupuestales detectadas en el auto, como en el diseño de estrategias de coordinación y articulación entre los distintos niveles territoriales, teniendo en cuenta las necesidades, preocupaciones, intereses y la capacidad de las entidades territoriales.
6. En el auto 385 de 2010, si bien no se hizo una valoración integral del componente, se cuestionó sobre el modo en que se modificaría o ajustaría el Sistema General de Participaciones, teniendo en cuenta la necesidad de algunas entidades territoriales de obtener recursos financieros desde el nivel nacional en función de los cambios demográficos presentados tras procesos de retornos y reubicaciones.
1Art. 27 del Decreto 2591 de 1991: “…En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el
caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” 2
7. Finalmente, en el auto 219 de 2011 la Sala Especial reiteró algunas de las fallas y los vacíos detectados con anterioridad en el componente de retornos y reubicaciones, en materia de priorización del componente, debilidad presupuestal, coordinación Nación-Territorio y, además, encontró (i) la dilación injustificada en el proceso de ajuste del Protocolo de Retornos y Reubicaciones; (ii) la ausencia de información sobre el grado de satisfacción de los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad y del nivel del GED en los 455 casos de retorno reportados como exitosos por parte del Gobierno Nacional a través de sus informes; y (iii) la persistencia de graves cuadros de vulneración a los principios rectores de los procesos de retornos y reubicaciones, especialmente, cuando estos procesos son realizados por comunidades étnicas. Así las cosas, la Sala Especial de Seguimiento ordenó, nuevamente, al Gobierno Nacional ajustar el componente de Retornos y Reubicaciones bajo los parámetros establecidos en los autos 008 de 2009, 383 de 2010 y 385 de 2010, así como le ordenó al Gobierno Nacional y a los Organismos de Control aportar información sobre el estado y el nivel de GED de los 455 casos de retorno reportados como exitosos por parte del Gobierno Nacional en el marco de la “Estrategia Retornar es Vivir”.
8. En respuesta a estas órdenes, a la Sala Especial de Seguimiento fueron allegados dos informes por parte del Gobierno Nacional de fechas: 8 de
noviembre de 20112 y 8 de mayo de 20123. En estos documentos se dio cuenta primero, de los vacíos y fallas del componente desde la perspectiva del Gobierno Nacional; segundo, de un cronograma y una serie de criterios para ajustar el componente y, tercero, de algunos avances puntuales en este proceso de ajuste. No obstante, no se aportó información alguna sobre el estado de los 455 casos de retorno calificados como exitosos en el marco de la “Estrategia Retornar es Vivir”, así como tampoco se allegó información que permitiera concluir de manera razonable la superación de las falencias identificadas por los autos anteriormente descritos.
9. Ante la necesidad de contar con información actualizada sobre las acciones institucionales emprendidas para ajustar el componente de retornos y reubicaciones, la Sala solicitó al Gobierno Nacional, mediante los autos del 11 marzo de 2014, 256 y 362 de agosto y noviembre de 2014, aportar información al respecto4. Sumado a lo anterior, a la Sala fueron allegados otros informes provenientes de la Contraloría General de la República5, la Defensoría del 2 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS). Informe del DAPS en Respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Noviembre de 2011.
3Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe de la UARIV en respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Mayo de 2012. 4 Ver al respecto los siguientes informes: (i) UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014; (ii) Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe del
Gobierno Nacional de Avance sobre el Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. 2014; (iii) Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Agosto de 2014; (iv) Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014; y (v) UARIV. Informe del Gobierno Nacional sobre la Medición de la Encuesta de Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada: Respuesta a los Autos del 11 de Marzo, 256 y 362 de 2014. Bogotá D.C. 2014. 5 Informe de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, auto del 28 de abril de 2014 – No. 227 del 25 de julio de 2014. Bogotá D.C., Agosto de 2014; Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR-2013: Construcción de 3 Pueblo6, la Procuraduría General de la Nación7, la Comisión de Seguimiento de los Organismo de Control8, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 20119 , la Sociedad Civil10 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)11. Estos documentos aportaron información y algunas recomendaciones en torno a la necesidad de continuar ajustando el componente de retornos y reubicaciones, dada la persistencia de buena parte de las falencias y los vacíos identificados por los autos de
seguimiento, y la documentación de casos de retornos y reubicaciones con graves cuadros de vulneración de derechos fundamentales e insatisfacción de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad (Ver Anexo I del auto).
CONSIDERACIONES
10. El componente de retornos y reubicaciones, si bien no fue calificado en el auto 008 de 2009 como uno de los componentes con mayor rezago12, amerita una nueva valoración sobre su estado actual en el marco de un diagnóstico integral sobre el estado de cosas inconstitucional (ECI). Más aún si se tiene en cuenta, primero, el reiterado llamado a ajustar el componente, hecho a través de los autos 383 de 2010 y 219 de 2011 y, segundo, las situaciones de vulneración a los derechos fundamentales de la población retornada y reubicada, conocidas por la Sala a través de los casos documentados por los Organismos de Control y las organizaciones de la sociedad civil.
11. La reciente información allegada a la Sala en la materia, si bien da cuenta de algunos avances tendientes a ajustar el componente a los nuevos contenidos normativos de la Ley 1448 de 2011 y los decretos que la reglamentan, no permite tener certeza sobre el estado actual del componente y el nivel de GED la Línea Base para el Seguimiento y el Monitoreo al Cumplimiento de la Ley de Víctimas y de Restitución de
Tierras en Colombia. Bogotá D.C., enero de 2015. 6 Análisis y Valoración de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones: Informe en el Marco de la Sentencia T-025 de 2004, en Respuesta al Auto 219 de 2011. Agosto de 2012; Atención al Desplazamiento a 3
Años de Implementación de la Ley 1448 de 2011. Bogotá, Marzo 2015. 7 Observaciones a documento: Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Respuesta al Auto de 11 de Marzo de 2014. Bogotá, D.C., Mayo de 2014. 8 Primer Informe de Seguimiento y Monitoreo de los Organismos de Control. Agosto de 2012; Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2012-2013). Agosto de 2013. 9 Primer Informe al Congreso de la República (2013-2014). Bogotá D.C., Agosto de 2014 10 (i) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Comentarios a los Informes del 11 y del 24 de Noviembre de 2011 del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre las Órdenes Contenidas en el Auto 219 de 2011. Bogotá D.C., Enero de 2012; (ii) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. El Reto ante la Tragedia Humanitaria del Desplazamiento
Forzado: Garantizar la Superación del ECI en el marco de la nueva Ley de Víctimas. Bogotá D.C., Febrero de 2012; (iii) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Víctimas e
institucionalidad local: percepciones y valoraciones sobre la política de retornos en Colombia. Bogotá D.C., Abril de 2012; (iv) Human Rights Watch. El Riesgo de Volver a Casa: Violencia y Amenazas contra Desplazados que Reclaman Restitución de sus Tierras en Colombia. Septiembre de 2013; (v) Centro de
Investigación y Educación Popular (CINEP). Restitución de Tierras y Violaciones de Derechos Humanos: A tres Años de la Expedición de la Ley 1448 de 2011. Segundo Semestre de 2014; y (vi) Amnistía Internacional.
Un Título de Propiedad No Basta: Por Una Restitución Sostenible de Tierras en Colombia. Noviembre de
2014. 11Informe de País: Colombia: Verdad, Justicia y Reparación. 31 de Diciembre de 2013. 12 En este auto fueron calificados como los componentes de mayor rezago los de: (i) tierras, (ii) generación de ingresos y (iii) vivienda. 4 de la población retornada y reubicada. Menos aun cuando el informe relativo a la orden 19 del auto 219 de 2011 o a los 455 casos de la “Estrategia Retornar es Vivir”, nunca fue puesto en conocimiento de la Sala.
12. Atendiendo a la importancia que adquiere el componente de retornos y reubicaciones para la superación de ECI, de una parte y, de la otra, a las complejidades que acompañan su implementación13; el seguimiento al componente debe ser detallado, contar con información amplia y suficiente, así como redefinir o actualizar sus categorías de análisis acorde a las nuevas dinámicas que ha generado la Ley 1448 de 2011 en los procesos de retornos y reubicaciones.
13. Resulta indispensable, por lo tanto, hacer preguntas puntuales tanto al Gobierno Nacional como a los Organismos de Control, en torno al alcance de los avances reportados a lo largo de 2014, teniendo en cuenta para tales efectos algunos de los vacíos y las fallas señalados en su momento (2012-2014) por
los Organismos de Control y las organizaciones de la sociedad civil.
14. En la presente providencia estas preguntas estarán orientadas a los ejes transversales del componente de retornos y reubicaciones, a saber, (i) sistemas de información, (ii) presupuesto, (iii) acompañamiento institucional, (iv) Protocolo de Retornos y Reubicaciones, (v) Planes de Retornos y Reubicaciones, (vi) trato específico o diferenciado a los procesos de reubicaciones rurales y urbanas, (vii) coordinación nación-territorio, (viii) coordinación nación-nación, (ix) participación y (x) Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED).
Estos aspectos o ejes resultan de especial relevancia, en tanto posibilitan el adecuado diseño e implementación del componente y, en ese orden de ideas, el acompañamiento y la atención integral a casos o procesos puntuales de retornos y reubicaciones. Sistema de información sobre retornos y reubicaciones:
15. Una de las principales condiciones para que el componente de Retornos y Reubicaciones de la política pública cumpla con sus objetivos de garantizar la
13La importancia del componente de retornos y reubicaciones radica, primero, en permitir el tránsito hacia una solución duradera frente al desplazamiento forzado o hacia la superación del mismo (i.e. Asamblea General de las Naciones Unidas (Consejo de Derechos Humanos). Marco de soluciones duraderas para los desplazados Internos. 9 de Febrero de 2010 (A/HRC/13/21/Add.4); segundo, en ser la forma de reparación o restitución de derechos por excelencia frente al desplazamiento forzado y el despojo (Principio 29.2 de los
Principios Deng: Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. 11 de Febrero de 1998 (E/CN.4/1998/53/Add.2) y Principio 10 de los Principios Pinheiro: Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Principios sobre la Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos. 28 de Junio de 2005
(E/CN.4/Sub.2/2005/17)); y, tercero, en ser un componente complejo que requiere del adecuado y eficaz funcionamiento de los demás componentes y requisitos habilitantes de la política pública. Al respecto, no se debe olvidar que el componente de retornos y reubicaciones, más que catorce (14) componentes, comprende el respeto, la promoción y la garantía de derechos fundamentales o mínimos básicos a la población retornada y reubicada. Conforme a la Ley 1448 de 2011 y al nuevo Protocolo de Retornos y Reubicaciones (Resolución 329 de Mayo de 2014), estos derechos serían: (i) identificación, (ii) salud, (iii) educación, (iv) alimentación adecuada, (v) vivienda, (vi) orientación ocupacional, (vii) reunificación familiar, (viii) atención psicosocial, (ix) tierras, (x) seguridad alimentaria, (xi) generación de ingresos y trabajo, (xii) servicios públicos, (xiii) vías y comunicaciones y (xiv) organización social. 5 estabilización socio-económica de la población desplazada y la superación de las condiciones de vulnerabilidad propias del desplazamiento forzado, es
contar con un sistema de información acerca de los procesos de retornos y reubicaciones existentes en el país; las personas y familias que retornan o se reubican y, con ello, el grado de satisfacción de sus derechos (GED). Un sistema semejante permitirá: asignar recursos económicos y humanos adecuados y suficientes al componente, desarrollar procesos de planeación y proyección de programas, estrategias y acciones, establecer la cobertura territorial del componente, así como fijar prioridades, de tal manera que las acciones institucionales sean ordenadas y articuladas. Desde 2011 el Gobierno Nacional ha venido enunciando su compromiso de adoptar este sistema de información o un Reporte Único de Retornos y Reubicaciones14. No obstante, más allá de la planeación de actividades para el desarrollo de este sistema15, del registro de algunas personas retornadas y reubicadas en el marco del Programa familias en su tierra (FEST) en el Registro Único de Víctimas (RUV)16 y la actualización del estado de condiciones de seguridad y dignidad de algunos casos17, no se han observado avances tangibles en la adopción de un sistema o un reporte semejante. Tanto los Organismos de Control, la sociedad civil como organismos internacionales han señalado la gravedad de esta situación y han advertido que ésta puede denotar no sólo la imposibilidad de conocer el universo de casos de retornos y reubicaciones existentes en el país18, sino también la poca relevancia que se le ha dado a este componente al interior de la política pública, generándose con 14 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS). Informe del DAPS en Respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Noviembre de 2011. Pág. 288 y 289.
15 En el informe del 8 de Mayo de 2012 de la UARIV, si bien no se registra un avance contundente en términos de la efectiva puesta en funcionamiento del Reporte Único de Retornos y Reubicaciones; sí hay un modesto avance en términos de la identificación de las diferentes fases para poner en marcha este Reporte, a saber las fases de: (i) Análisis de Requerimiento de Información, (ii) Diseño de Esquemas Tecnológicos, (iii) Codificación y (iv) Pruebas e Implementación. Siendo la fase más avanzada hasta ese momento, la de Análisis de Requerimiento de Información, a través de la celebración de reuniones entre los diferentes equipos encargados de los retornos y reubicaciones, en aras de estandarizar los criterios para registrar la información pertinente. Ver al respecto: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe de la UARIV en respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Mayo de 2012. Pág. 101-105. 16 La UARIV señala que el Grupo de Retornos y Reubicaciones detectó que cerca de 2000 familias tenían inconvenientes con su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), aun estando inmersas en procesos de Retorno o Reubicación. En este sentido, se planteó como compromiso, priorizar a estas personas y familias para efectos de su registro, mediante una ruta especial que implica la articulación entre el DAPS como director del Programa Familias En Su Tierra (FEST), el Grupo de Retornos y Reubicaciones y la Red Nacional de Información de la UARIV. Según la esta última entidad, cerca de 500 casos de 2225 ya habrían
solucionado el problema por intermedio de esta ruta. Ver al respecto: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe de la UARIV en respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Mayo de 2012. Pág. 109-111. 17 UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 192. Ver también: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 280. 18 Ver al respecto: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe de País: Colombia: Verdad, Justicia y Reparación. 31 de Diciembre de 2013. Pág. 227. Párr. 546; Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011. Primer Informe al Congreso de la República (2013-2014). Bogotá D.C., Agosto de 2014. Pág. Pág. 595 (Recomendaciones 116 y 118, Aparte relativo al ECI); Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Comentarios a los Informes del 11 y del 24 de Noviembre de 2011 del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre las Órdenes Contenidas en el Auto 219 de 2011. Bogotá D.C., Enero de 2012. Pág. 97; Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre
Desplazamiento Forzado. Víctimas e institucionalidad local: percepciones y valoraciones sobre la política de retornos en Colombia. Bogotá D.C., Abril de 2012. Pág. 19. 6 ello una grave vulneración de derechos de la población desplazada que desea acceder a una solución duradera o sostenible19. Si bien la Sala Especial reconoce la labor realizada por la Unidad para las Víctimas en términos de desarrollar caracterizaciones municipales que permiten contar con información consolidada sobre el número de personas retornadas a los diferentes municipios del país, con base en los datos recogidos en los registros administrativos20; estas caracterizaciones no resultan suficientes para identificar: (i) el número global de procesos de retornos y reubicaciones existentes en el país; (ii) los diferentes tipos de procesos existentes (acompañados, no acompañados, individuales, masivos, colectivos, retornos laborales, reubicaciones temporales, entre otros); (iii) dónde se concentran estos procesos; (iv) de manera específica, cuántas reubicaciones rurales y urbanas existen en el país, y en qué lugares se concentran; y (iv) el nivel de satisfacción de los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad, así como el nivel de GED de la población que retorna o se reubica21. Así las cosas, para esta Sala resulta de capital importancia que se determine por parte del Grupo de Retornos y Reubicaciones y la Subdirección de la Red Nacional de Información de la Unidad para las Víctimas (UARIV), lo siguiente: (i) ¿A qué dificultades se han enfrentado para que este Reporte Único de Retornos y Reubicaciones no haya sido adoptado a la fecha?
(ii)De continuar con la iniciativa de adoptar un sistema de información o un reporte semejante, ¿de cuánto sería el tiempo estimado para su efectiva adopción e implementación? (iii) Acorde a los sistemas de información con los que cuenta la UARIV, ¿cuál es el universo de casos de retornos y reubicaciones existentes en el país, identificando el número de casos, número de familias y personas comprendidas en estos casos, denominación de los casos, clase de proceso o caso (retorno o reubicación, individual, masivo o colectivo, acompañado o no acompañado, entre otros) y su georreferenciación (vereda, corregimiento, municipio y departamento)? (iv) ¿Cuántos de estos casos cuentan con un reporte actualizado sobre el nivel de materialización de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad (GED)?
16. Por su parte, teniendo en cuenta que el conocimiento del universo de casos o procesos de retornos y reubicaciones existentes en país, resulta fundamental para focalizar y priorizar, de un lado, las zonas de intervención de los 19 Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Víctimas e institucionalidad
local: percepciones y valoraciones sobre la política de retornos en Colombia. Bogotá D.C., Abril de 2012. Pág. 77. 20 Esta información se encuentra disponible en el portal virtual de la Red Nacional de Información (RNI): http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/278. Consultado: 21 de mayo de 2015. 21 La información que se reporta en estas caracterizaciones municipales en materia de retornos y reubicaciones, gira exclusivamente en tornos a los retornos, en términos de número de personas retornadas
por municipio. Las variables empleadas para identificar a estas personas son: (i) retornos individuales, (ii) retornos individuales promovidos a través del Programa FEST y (iii) retornos que se conocen de manera indiciaria por la coincidencia entre el lugar de ubicación actual y el lugar de expulsión. De tal manera que, por un lado, no es posible identificar las reubicaciones existentes en los municipios y, por otro, no es posible contar con información sobre las diferentes tipologías de los retornos identificados, especialmente, los de orden masivo o colectivo. 7 programas y las estrategias destinados a acompañar y atender esta clase de procesos y, de otro, los correctivos de política pública a que haya lugar en la materia; la Sala considera pertinente que se esclarezca por parte del Grupo de Retornos y Reubicaciones y la Subdirección de la Red Nacional de Información de la Unidad para las Víctimas (UARIV): (i) Acorde a los sistemas de información con los que cuenta actualmente la UARIV, ¿cuáles son los departamentos y municipios que concentran la mayor cantidad de procesos de retornos y reubicaciones en el país? Presupuesto destinado al componente de retornos y reubicaciones:
17. Si bien el Gobierno Nacional en sus informes de agosto de 2014 indicó que el presupuesto destinado al componente de retornos y reubicaciones incrementó para el período 2012 - 201322, no especificó cuáles fueron las medidas adoptadas para ampliar el alcance del mismo, cuál fue –en términos de un monto específicoel incremento presupuestal aplicado para el componente y cómo este incremento soluciona las falencias presupuestales detectadas -tanto
a nivel nacional como a nivel territorialpor los autos 383 y 385 de 2010 y 219 de 201123. Por tanto, la Sala considera que se deben aclarar los siguientes aspectos por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Grupo de Apoyo a la Coordinación Territorial en materia de Políticas de Víctimas del Conflicto Armado del Ministerio del Interior y la UARIV, en tanto coordinadora general 22 Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 26.
En este informe se sostiene: “En relación con la composición de los recursos entre 2012 y 2013, en la programación presupuestal se adicionaron algunas medidas que dan mayor alcance a la puesta en marcha de la Ley 1448 de 2011, concretamente en retornos y reubicaciones, coordinación Nación–territorio, restitución de tierras, vivienda y educación superior”. No obstante, no se específica, de un lado, cuáles fueron las medidas adoptadas para ampliar el alcance del presupuesto, y de otro, cuál fue –en términos de un monto específicoel incremento presupuestal aplicado para el componente de retornos y reubicaciones.
23 En el auto 383 de 2010, el Gobierno Nacional reconoció que el presupuesto destinado para el componente de retornos y reubicaciones, era uno de los más bajos dentro de las destinaciones a la Política de Atención Integral a la Población Desplazada. Esta información fue también corroborada por el ACNUR y el Consejo
Noruego para Refugiados (CNR) respecto del nivel territorial. Posteriormente, en el Auto 219 de 2011 se refirma este problema en los siguientes términos: “En cuanto al presupuesto para este componente de la política, el actual Gobierno indicó que “dependerá del que sea asignado por cada una de las entidades responsables con respecto a cada uno de los elementos de los retornos y las reubicaciones.” Es decir, que salvo los $ 39.000.000.000 que Acción Social asignará para la intervención y seguimiento a los procesos de retorno y reubicación, no se ha determinado el presupuesto para el desarrollo de este componente, ni para el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte.” De tal forma, que el problema presupuestal puede caracterizarse en dos sentidos: (i) bajas asignaciones presupuestales y (ii) falta de asignación presupuestal específica para este componente por parte de las entidades competentes de garantizar mínimos básicos en el marco de esta clase de procesos. Aunado a lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento estableció en el auto 219 de 2011: “221. También preocupa a la Corte Constitucional, dado el nivel de generalidad de los lineamientos presentados por el Gobierno Nacional o su altísima dependencia en la capacidad de las entidades territoriales, que no exista claridad sobre cómo se resolverán los siguientes problemas: …La baja capacidad institucional, técnica o financiera de algunas entidades territoriales incluidas en el Plan Retornar es Vivir, que puede postergar de manera indefinida su liderazgo en el tema de retornos y reubicaciones y en el ajuste efectivo de este componente de la política…” Ver al respecto: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al
traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la
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