CC - A203-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A203-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Auto 203/12
RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012Competencia de la Corte Constitucional DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Término para corrección por incumplimiento de requisitos/RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Procedencia RECURSO DE SUPLICA-Finalidad DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inadmisión por falta de requisitos
RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012Confirma rechazo por incongruencia y falta de argumentación La incongruencia alegada por el demandante, en el sentido de que la decisión de rechazo no tiene relación con su pretensión de declarar la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1482 de 2011, carece de sustento; pues, la sola presentación de la demanda de inconstitucionalidad no significa per se que deba admitirse sin más requerimientos ni que deba automáticamente estudiarse de fondo. En este sentido la norma es clara: cuando la demanda no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia, el magistrado sustanciador puede inadmitirla para su
corrección, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de éstos, podrá proceder a su rechazo. Por tanto, se siguió el procedimiento establecido para el efecto. En particular, el demandante no presentó ningún argumento específico en contra del auto de rechazo sino que se limitó a mostrar su inconformismo frente a la decisión del magistrado sustanciador de rechazar la demanda. Sobre todo, guardó total silencio frente a las razones por las cuales considera que el auto mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad es contrario a derecho.
Referencia: expediente D-9179
2 Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del 1 de agosto de 2012, dictado en el proceso de la referencia por el magistrado ponente, doctor Nilson Pinilla Pinilla.
Actor: Max Orlando Galeano Gasca
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 48 del Acuerdo número 05 de 1991, “por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación”, dicta el presente Auto de acuerdo con los siguientes, 1 ANTECEDENTES 1.1 El ciudadano Max Orlando Galeano Gasca, demandó la inexequibilidad de los artículos 1, 3, 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para
la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012”. Las normas demandadas son las siguientes: “LEY 1485 DE 2011 (diciembre 14) Diario Oficial No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(…) 3 ARTÍCULO 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos ($165.276.318.002.513) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2012, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I - INGRESOS DEL 151,144,613,283,094
PRESUPUESTO
NACIONAL
1. INGRESOS 86,732,944,000,000
CORRIENTES DE LA
NACIÓN
2. RECURSOS DE 55,287,685,662,585
CAPITAL DE LA
NACIÓN
5. RENTAS 1,034,331,227,105
PARAFISCALES
6. FONDOS 8,089,652,393,404
ESPECIALES
II - INGRESOS DE 14,131,704,719,419
LOS
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA
ACCIÓN SOCIAL Y LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL –
ACCIÓN SOCIAL– A-INGRESOS 58,099,551,960
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 133,784,000,000
CAPITAL
0324 SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS A-INGRESOS 71,592,196,689
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 13,080,710,066
CAPITAL
4
0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE
A-INGRESOS 6,896,134,941
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 6,259,765,059
CAPITAL
0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI - IGAC A-INGRESOS 35,418,759,487
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 36,399,840
CAPITAL
0503 ESCUELA SUPERIOR DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) A-INGRESOS 10,978,000,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 32,873,000,000
CAPITAL C-CONTRIBUCIONES 74,371,790,000
PARAFISCALES
0602 FONDO ROTATORIO DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD A-INGRESOS 10,936,833,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 29,922,715,000
CAPITAL
1102 FONDO ROTATORIO DEL
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES A-INGRESOS 161,968,628,177
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 60,585,000,000
CAPITAL
1204 SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO A-INGRESOS 529,437,272,777
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 24,119,500,000
CAPITAL
1208 INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC
5
A-INGRESOS 106,969,308,858
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 266,240,417
CAPITAL
1209 DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES EN
LIQUIDACIÓN
B-RECURSOS DE 99,411,391,878
CAPITAL
1309 SUPERINTENDENCIA DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA
A-INGRESOS 8,106,214,941
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 3,392,500,000
CAPITAL
1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES A-INGRESOS 41,800,000,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 14,117,000,000
CAPITAL
1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
DE COLOMBIA A-INGRESOS 139,716,855,785
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 4,562,000,000
CAPITAL
1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES A-INGRESOS 151,639,680,405
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 62,365,681,000
CAPITAL
1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL
EJÉRCITO A-INGRESOS 31,140,116,200
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 3,600,000,000
CAPITAL
1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA,
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
6
A-INGRESOS 2,646,276,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 154,500,000
CAPITAL
1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES A-INGRESOS 33,423,809,654
CORRIENTES
1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE
LA POLICÍA NACIONAL A-INGRESOS 152,503,492,245
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 32,514,457,210
CAPITAL
1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA A-INGRESOS 293,787,171,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 25,281,003,000
CAPITAL
1516 SUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A-INGRESOS 12,104,976,473
CORRIENTES
1519 HOSPITAL MILITAR A-INGRESOS 177,636,600,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 1,104,559,000
CAPITAL
1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS
FUERZAS MILITARES A-INGRESOS 1,004,949,866,335
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 5,000,000,000
CAPITAL
1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A-INGRESOS 31,462,186,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 18,761,750,000
CAPITAL
1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE
DESARROLLO RURAL - INCODER
A-INGRESOS 4,964,000,000
7
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 7,215,000,000
CAPITAL
2103 INSTITUTO COLOMBIANO DE
GEOLOGÍA Y MINERÍA –
INGEOMINAS A-INGRESOS 168,092,662,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 198,024,000,000
CAPITAL
2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINEROENERGÉTICA - UPME
A-INGRESOS 7,742,200,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 29,538,000,000
CAPITAL
2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE SOLUCIONES
ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS – IPSE
A-INGRESOS 3,255,000,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 19,132,000,000
CAPITAL
2111 AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS - ANH A-INGRESOS 456,906,579,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 482,565,800,000
CAPITAL
2209 INSTITUTO NACIONAL PARA
SORDOS (INSOR)
A-INGRESOS 463,088,696
CORRIENTES
2210 INSTITUTO NACIONAL PARA
CIEGOS (INCI)
A-INGRESOS 500,900,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 70,000,000
CAPITAL
2234 INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL
A-INGRESOS 4,734,793,930
8
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 1,632,300,000
CAPITAL
2238 INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y
PROVIDENCIA
A-INGRESOS 407,800,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 37,000,000
CAPITAL
2239 INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL
CESAR
A-INGRESOS 772,100,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 1,783,000,000
CAPITAL
2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE
FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL
A-INGRESOS 2,846,247,977
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 658,400,000
CAPITAL
2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE
COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ”
DE CALI
A-INGRESOS 1,178,133,136
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 287,116,568
CAPITAL
2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES A-INGRESOS 913,967,700,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 505,897,500,000
CAPITAL
2307 COMISIÓN NACIONAL DE
TELEVISIÓN A-INGRESOS 126,865,392,000
9
CORRIENTES
2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS A-INGRESOS 298,418,800,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 70,659,500,000
CAPITAL
2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA
CIVIL
A-INGRESOS 398,181,200,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 162,406,400,000
CAPITAL
2413 INSTITUTO NACIONAL DE
CONCESIONES - INCO A-INGRESOS 164,898,600,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 143,916,100,000
CAPITAL
2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
A-INGRESOS 908,460,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 30,295,393,346
CAPITAL
2802 FONDO ROTATORIO DE LA
REGISTRADURÍA A-INGRESOS 39,568,892,449
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 8,123,755,768
CAPITAL
2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL
B-RECURSOS DE 6,720,279,000
CAPITAL
2902 INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
FORENSES
A-INGRESOS 6,194,997,167
CORRIENTES
10
B-RECURSOS DE 1,518,504,911
CAPITAL
3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA,
METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS
AMBIENTALES - IDEAM
A-INGRESOS 3,400,000,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 600,000,000
CAPITAL
3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A-INGRESOS 17,978,000,000
CORRIENTES B-RECURSOS DE 20,63 1,000,000
CAPITAL
3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
A-INGRESOS 9,871,620,770
CORRIENTES
3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE
ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
A-INGRESOS 1,197,644,580
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 335,000,000
CAPITAL
3306 INSTITUTO COLOMBIANO DEL
DEPORTE - COLDEPORTES
A-INGRESOS 1,754,918,307
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 1,700,000,000
CAPITAL
3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO
A-INGRESOS 109,100,410
CORRIENTES
3502 SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES A-INGRESOS 73,967,003,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 21,620,000,000
CAPITAL
3503 SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO A-INGRESOS 44,913,785,000
CORRIENTES
11
B-RECURSOS DE 8,582,300,000
CAPITAL
3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL JUNTA CENTRAL
CONTADORES
A-INGRESOS 2,650,500,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 2,500,000,000
CAPITAL
3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A-INGRESOS 196,696,000,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 304,394,906,899
CAPITAL C-CONTRIBUCIONES 1,724,470,093,101
PARAFISCALES
3603 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL
CONGRESO
A-INGRESOS 12,236,272,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 118,624,455,000
CAPITAL
3605 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA A-INGRESOS 64,999,000,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 24,091,000,000
CAPITAL
3606 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
(INS)
A-INGRESOS 2,288,700,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 1,036,134,880
CAPITAL
3607 INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
A-INGRESOS 723,251,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 199,467,116,318
CAPITAL
12
C-CONTRIBUCIONES 3,003,624,000,000
PARAFISCALES
3608 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD A-INGRESOS 55,462,580,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 22,480,000,000
CAPITAL
3609 INSTITUTO NACIONAL DE
VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS - INVIMA A-INGRESOS 81,221,128,809
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 63,237,600,000
CAPITAL
3610 UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL COMISIÓN DE
REGULACIÓN EN SALUD - CRES A-INGRESOS 15,833,920,000
CORRIENTES
3801 COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL A-INGRESOS 35,457,300,000
CORRIENTES
B-RECURSOS DE 3,424,900,000
CAPITAL
IIITOTAL INGRESOS 165,276,318,002,513
(…) ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 una suma por valor de ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos ($165.276.318.002.513) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: <CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> 13 (…) ARTÍCULO 57. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y
Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social. (…) ARTÍCULO 71. El Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo. Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.” 1.2En criterio del accionante, las disposiciones acusadas vulneran los artículos 48, 49, 151, 158, 345, 347, 349, 350, 352 Superiores y los artículos 11, 15, 18, 30, y 56 de la Ley Orgánica del Presupuesto, por las siguientes razones: 1.2.1 El presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 no computa la estimación de la totalidad de rentas del presupuesto (Subcuenta de solidaridad del régimen 14 de subsidios en salud, subcuenta de promoción de la salud y subcuenta del
seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito) y no cumple con las reglas de la aritmética. 1.2.2 Se vulnera el principio de legalidad contenido en el artículo 345 Superior, por cuanto la ley de apropiaciones propone ejecutar gasto público con recursos que no están contemplados en el presupuesto de rentas. 1.2.3 Se desconoce el principio de unidad de materia, teniendo en cuenta que los artículos 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 no guardan conexidad razonable con el tema de la correcta ejecución del presupuesto aprobado. 1.2.4 Se transgreden los artículos 48 y 209 Superiores en razón a que la ley en cuestión altera el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud y obstaculiza la superación de fallas en el flujo de los recursos, de información, y de registro contable. Por tanto, afirma, es un mecanismo para perpetuar el caos vigente en el Sistema de Salud. A través del auto del diez (10) de julio de dos mil doce (2012), el magistrado 1.3 sustanciador, Dr. Nilson Pinilla Pinilla, inadmitió la demanda, al considerar que (i) no hay conexidad entre las normas acusadas y aquéllas de la Carta Política que se estiman vulneradas, tampoco expone el actor frente a cada una de ellas, los elementos de juicio necesarios que despierten reparo o duda; (ii) la argumentación se construye sobre meras afirmaciones y suposiciones personales que no denotan una oposición objetiva y verificable ni determina de qué manera son contrarias a las normas superiores presuntamente infringidas; y (iii) el accionante a lo largo de su
exposición realiza operaciones y especulaciones matemáticas sobre diversos enunciados legales que no logran trascender al planteamiento de un problema constitucional, pues, no se puede inferir un enfrentamiento real y objetivo entre las normas acusadas y la Constitución, sumado a que al final del escrito solicita la declaratoria de inexequibilidad de toda la ley. 1.4El demandante presentó escrito de corrección dentro del término de ejecutoria, esto es, el 17 de julio de 2012. El Despacho sustanciador dictó auto el 3 de octubre de 2011 mediante el cual rechazó la demanda, con base en los siguientes argumentos: 15 “Realizado el análisis de las acotaciones enunciadas, se producirá el rechazo por cuanto reiteran, sin más fundamento, las consideraciones legales y personales expuestas en el escrito inicial. El actor al reprochar el presupuesto de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se limitó nuevamente a destacar las supuestas inconsistencias aritméticas de las cuantías indicadas en determinados rubros de ingresos y apropiaciones, repasando para el efecto (i) los recursos asignados al FOSYGA y su comparación con ciertos gastos del Ministerio de la Protección Social; (ii) la financiación de programas ajenos al objeto de la subcuenta ECAT y, (iii) la realización de operaciones de préstamos interfondos entre subcuentas, con mención de la Ley Orgánica del Presupuesto, aspectos ya descritos en la demanda que no comportan un cuestionamiento constitucional por las razones anteriormente expuestas, no desvirtuadas, carentes de nuevos elementos argumentativos, claros,
específicos, pertinentes y suficientes, que den lugar a su aprehensión y consiguiente pronunciamiento por parte de este Tribunal. ” 1.5Según informe de Secretaría General del 10 de agosto de 2012, dentro del término de ejecutoria, el ciudadano demandante presentó recurso de súplica contra el auto del 1 de agosto de 2012, aduciendo que: “Lo resuelto en el artículo Primero del auto, objeto del recursos, (sic) en el sentido de RECHAZAR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Max Orlando Galeano Gasca contra los artículos 1°, 3°, 57°, 71 de la Ley 1485 de 2011…no decide sobre la pretensión de Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 1485 de 2011, la omisión crea una incongruencia que impide la continuidad del proceso constitucional pertinente y violenta derechos del accionante y los demás miembros de la sociedad, pues la pretensión no se dirige a satisfacer un interés privado o de beneficio de un grupo, sino de poner en cumplimiento disposiciones consagradas en la Constitución, entre otras las del artículo 345 Superior”. De otro lado, sostiene que la providencia del 10 de julio de 2012 mediante la cual el magistrado sustanciador inadmitió la demanda no señaló claramente las enmiendas que debía introducir al cargo por vicios de procedimiento en la formación de la Ley 1485 de 2011, razón por la cual, a su parecer, debe admitirse la demanda por este cargo. Agregado a lo anterior, indica que no incurre en imprecisión alguna al
solicitar la inconstitucionalidad de toda la ley 1485 de 2011 cuando se sustentaron razones para explicar vicios de procedimiento en su trámite. En 16 este sentido, expresa: “Las imprecisiones que pueda crear el Magistrado sustanciador no pueden ser excusas para rechazar una demanda de inconstitucionalidad, que dé inicio a un diálogo entre el ciudadano, los servidores públicos y las autoridades estatales…” Finalmente, manifiesta que en la demanda de inconstitucionalidad argumentó con claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia cada una de las inconsistencias de la ley acusada y, en últimas, pidió la aplicación del principio pro actione a su favor. 2 CONSIDERACIONES 2.1 De conformidad con el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para resolver el recurso de súplica interpuesto contra el auto del primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), proferido por el magistrado sustanciador en el proceso de la referencia; doctor Nilson Pinilla Pinilla. 2.2 El inciso segundo del artículo 6 de este decreto preceptúa: “Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo segundo, se le concederán tres días al demandante para que proceda a corregirla señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará. Contra el auto de rechazo, procederá el recurso de súplica ante la Corte” El fin del recurso de súplica es el de darle la oportunidad al demandante
para que cuestione las razones del auto de rechazo. En esa medida, el actor tiene una carga argumentativa mínima con el propósito de señalar el yerro o arbitrariedad en el que incurrió el magistrado sustanciador en el mismo. 2.3Con fundamento en lo anterior, se evidencia que en el caso objeto de estudio, el recurso de súplica que interpuso el actor contra el auto del 1 de agosto de 2012 es improcedente, pues, en éste, el ciudadano cuestiona el hecho de que el magistrado sustanciador no siguiera adelante con el proceso de admisión de la demanda, alegando que la decisión de rechazo no resolvía de fondo su pretensión principal de declarar inexequible la totalidad de la Ley 1485 de 2011. No obstante, el actor no tuvo en cuenta que precisamente el hecho de no haber cumplido con el lleno de los requisitos contemplados el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, dio lugar a que el despacho sustanciador le concediera el término de tres días para corregir la demanda, lo cual, en criterio del despacho, no cumplió a cabalidad y, en consecuencia, el estudio de admisión culminó con el rechazo de esta. 17 En esta medida, la incongruencia alegada por el demandante, en el sentido de que la decisión de rechazo no tiene relación con su pretensión de declarar la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1482 de 2011, carece de sustento; pues, la sola presentación de la demanda de inconstitucionalidad no significa per se que deba admitirse sin más
requerimientos ni que deba automáticamente estudiarse de fondo. En este sentido la norma es clara: cuando la demanda no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia, el magistrado sustanciador puede inadmitirla para su corrección, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de éstos, podrá proceder a su rechazo. Por tanto, se siguió el procedimiento establecido para el efecto. 2.4En particular, el demandante no presentó ningún argumento específico en contra del auto de rechazo sino que se limitó a mostrar su inconformismo frente a la decisión del magistrado sustanciador de rechazar la demanda. Sobre todo, guardó total silencio frente a las razones por las cuales considera que el auto mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad es contrario a derecho. 2.5 En este respecto, se reitera, el recurso de súplica está instituido para que el libelista ataque la motivación expuesta por el magistrado sustanciador en el auto de rechazo, y no para controvertir las razones por las cuales el despacho inadmitió la demanda. En definitiva, el actor no hizo un uso adecuado de la presente herramienta jurídica en orden a presentar argumentos suficientes dirigidos a desvirtuar la validez de la motivación expuesta en el auto objeto del mismo. Por consiguiente, se confirmará el auto suplicado. En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto del primero (01) de agosto de 2012, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Max
Orlando Galeano Gasca, en contra de los artículos 1, 3, 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012”. 18 SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase,
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado No interviene
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALEXEI JULIO ESTRADA
19 Magistrado (E)
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General