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CC - A203-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A203-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Auto 203/12

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012Competencia de la Corte Constitucional DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Término para corrección por incumplimiento de requisitos/RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Procedencia RECURSO DE SUPLICA-Finalidad DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inadmisión por falta de requisitos

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012Confirma rechazo por incongruencia y falta de argumentación La incongruencia alegada por el demandante, en el sentido de que la decisión de rechazo no tiene relación con su pretensión de declarar la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1482 de 2011, carece de sustento; pues, la sola presentación de la demanda de inconstitucionalidad no significa per se que deba admitirse sin más requerimientos ni que deba automáticamente estudiarse de fondo. En este sentido la norma es clara: cuando la demanda no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia, el magistrado sustanciador puede inadmitirla para su

corrección, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de éstos, podrá proceder a su rechazo. Por tanto, se siguió el procedimiento establecido para el efecto. En particular, el demandante no presentó ningún argumento específico en contra del auto de rechazo sino que se limitó a mostrar su inconformismo frente a la decisión del magistrado sustanciador de rechazar la demanda. Sobre todo, guardó total silencio frente a las razones por las cuales considera que el auto mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad es contrario a derecho.

Referencia: expediente D-9179

2 Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto del 1 de agosto de 2012, dictado en el proceso de la referencia por el magistrado ponente, doctor Nilson Pinilla Pinilla.

Actor: Max Orlando Galeano Gasca

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 48 del Acuerdo número 05 de 1991, “por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación”, dicta el presente Auto de acuerdo con los siguientes, 1 ANTECEDENTES 1.1 El ciudadano Max Orlando Galeano Gasca, demandó la inexequibilidad de los artículos 1, 3, 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para

la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012”. Las normas demandadas son las siguientes: “LEY 1485 DE 2011 (diciembre 14) Diario Oficial No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

(…) 3 ARTÍCULO 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos ($165.276.318.002.513) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2012, así:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

I - INGRESOS DEL 151,144,613,283,094

PRESUPUESTO

NACIONAL

1. INGRESOS 86,732,944,000,000

CORRIENTES DE LA

NACIÓN

2. RECURSOS DE 55,287,685,662,585

CAPITAL DE LA

NACIÓN

5. RENTAS 1,034,331,227,105

PARAFISCALES

6. FONDOS 8,089,652,393,404

ESPECIALES

II - INGRESOS DE 14,131,704,719,419

LOS

ESTABLECIMIENTOS

PÚBLICOS

0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA

ACCIÓN SOCIAL Y LA

COOPERACIÓN INTERNACIONAL –

ACCIÓN SOCIAL– A-INGRESOS 58,099,551,960

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 133,784,000,000

CAPITAL

0324 SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS A-INGRESOS 71,592,196,689

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 13,080,710,066

CAPITAL

4

0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE

A-INGRESOS 6,896,134,941

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 6,259,765,059

CAPITAL

0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI - IGAC A-INGRESOS 35,418,759,487

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 36,399,840

CAPITAL

0503 ESCUELA SUPERIOR DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) A-INGRESOS 10,978,000,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 32,873,000,000

CAPITAL C-CONTRIBUCIONES 74,371,790,000

PARAFISCALES

0602 FONDO ROTATORIO DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD A-INGRESOS 10,936,833,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 29,922,715,000

CAPITAL

1102 FONDO ROTATORIO DEL

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES A-INGRESOS 161,968,628,177

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 60,585,000,000

CAPITAL

1204 SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO A-INGRESOS 529,437,272,777

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 24,119,500,000

CAPITAL

1208 INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC

5

A-INGRESOS 106,969,308,858

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 266,240,417

CAPITAL

1209 DIRECCIÓN NACIONAL DE

ESTUPEFACIENTES EN

LIQUIDACIÓN

B-RECURSOS DE 99,411,391,878

CAPITAL

1309 SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMÍA SOLIDARIA

A-INGRESOS 8,106,214,941

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 3,392,500,000

CAPITAL

1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES A-INGRESOS 41,800,000,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 14,117,000,000

CAPITAL

1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

DE COLOMBIA A-INGRESOS 139,716,855,785

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 4,562,000,000

CAPITAL

1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES A-INGRESOS 151,639,680,405

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 62,365,681,000

CAPITAL

1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL

EJÉRCITO A-INGRESOS 31,140,116,200

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 3,600,000,000

CAPITAL

1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA,

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

6

A-INGRESOS 2,646,276,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 154,500,000

CAPITAL

1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES A-INGRESOS 33,423,809,654

CORRIENTES

1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE

LA POLICÍA NACIONAL A-INGRESOS 152,503,492,245

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 32,514,457,210

CAPITAL

1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA A-INGRESOS 293,787,171,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 25,281,003,000

CAPITAL

1516 SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A-INGRESOS 12,104,976,473

CORRIENTES

1519 HOSPITAL MILITAR A-INGRESOS 177,636,600,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 1,104,559,000

CAPITAL

1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS

FUERZAS MILITARES A-INGRESOS 1,004,949,866,335

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 5,000,000,000

CAPITAL

1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A-INGRESOS 31,462,186,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 18,761,750,000

CAPITAL

1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE

DESARROLLO RURAL - INCODER

A-INGRESOS 4,964,000,000

7

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 7,215,000,000

CAPITAL

2103 INSTITUTO COLOMBIANO DE

GEOLOGÍA Y MINERÍA –

INGEOMINAS A-INGRESOS 168,092,662,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 198,024,000,000

CAPITAL

2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINEROENERGÉTICA - UPME

A-INGRESOS 7,742,200,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 29,538,000,000

CAPITAL

2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN DE SOLUCIONES

ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS – IPSE

A-INGRESOS 3,255,000,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 19,132,000,000

CAPITAL

2111 AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS - ANH A-INGRESOS 456,906,579,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 482,565,800,000

CAPITAL

2209 INSTITUTO NACIONAL PARA

SORDOS (INSOR)

A-INGRESOS 463,088,696

CORRIENTES

2210 INSTITUTO NACIONAL PARA

CIEGOS (INCI)

A-INGRESOS 500,900,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 70,000,000

CAPITAL

2234 INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL

A-INGRESOS 4,734,793,930

8

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 1,632,300,000

CAPITAL

2238 INSTITUTO NACIONAL DE

FORMACIÓN TÉCNICA

PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y

PROVIDENCIA

A-INGRESOS 407,800,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 37,000,000

CAPITAL

2239 INSTITUTO NACIONAL DE

FORMACIÓN TÉCNICA

PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL

CESAR

A-INGRESOS 772,100,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 1,783,000,000

CAPITAL

2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE

FORMACIÓN TÉCNICA

PROFESIONAL

A-INGRESOS 2,846,247,977

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 658,400,000

CAPITAL

2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE

COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ”

DE CALI

A-INGRESOS 1,178,133,136

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 287,116,568

CAPITAL

2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES A-INGRESOS 913,967,700,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 505,897,500,000

CAPITAL

2307 COMISIÓN NACIONAL DE

TELEVISIÓN A-INGRESOS 126,865,392,000

9

CORRIENTES

2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS A-INGRESOS 298,418,800,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 70,659,500,000

CAPITAL

2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA

CIVIL

A-INGRESOS 398,181,200,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 162,406,400,000

CAPITAL

2413 INSTITUTO NACIONAL DE

CONCESIONES - INCO A-INGRESOS 164,898,600,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 143,916,100,000

CAPITAL

2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

A-INGRESOS 908,460,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 30,295,393,346

CAPITAL

2802 FONDO ROTATORIO DE LA

REGISTRADURÍA A-INGRESOS 39,568,892,449

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 8,123,755,768

CAPITAL

2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL

B-RECURSOS DE 6,720,279,000

CAPITAL

2902 INSTITUTO NACIONAL DE

MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS

FORENSES

A-INGRESOS 6,194,997,167

CORRIENTES

10

B-RECURSOS DE 1,518,504,911

CAPITAL

3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA,

METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS

AMBIENTALES - IDEAM

A-INGRESOS 3,400,000,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 600,000,000

CAPITAL

3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A-INGRESOS 17,978,000,000

CORRIENTES B-RECURSOS DE 20,63 1,000,000

CAPITAL

3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

A-INGRESOS 9,871,620,770

CORRIENTES

3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE

ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

A-INGRESOS 1,197,644,580

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 335,000,000

CAPITAL

3306 INSTITUTO COLOMBIANO DEL

DEPORTE - COLDEPORTES

A-INGRESOS 1,754,918,307

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 1,700,000,000

CAPITAL

3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO

A-INGRESOS 109,100,410

CORRIENTES

3502 SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES A-INGRESOS 73,967,003,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 21,620,000,000

CAPITAL

3503 SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO A-INGRESOS 44,913,785,000

CORRIENTES

11

B-RECURSOS DE 8,582,300,000

CAPITAL

3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL JUNTA CENTRAL

CONTADORES

A-INGRESOS 2,650,500,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 2,500,000,000

CAPITAL

3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A-INGRESOS 196,696,000,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 304,394,906,899

CAPITAL C-CONTRIBUCIONES 1,724,470,093,101

PARAFISCALES

3603 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL

CONGRESO

A-INGRESOS 12,236,272,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 118,624,455,000

CAPITAL

3605 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE

FERROCARRILES NACIONALES DE

COLOMBIA A-INGRESOS 64,999,000,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 24,091,000,000

CAPITAL

3606 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

(INS)

A-INGRESOS 2,288,700,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 1,036,134,880

CAPITAL

3607 INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

A-INGRESOS 723,251,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 199,467,116,318

CAPITAL

12

C-CONTRIBUCIONES 3,003,624,000,000

PARAFISCALES

3608 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD A-INGRESOS 55,462,580,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 22,480,000,000

CAPITAL

3609 INSTITUTO NACIONAL DE

VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS - INVIMA A-INGRESOS 81,221,128,809

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 63,237,600,000

CAPITAL

3610 UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL COMISIÓN DE

REGULACIÓN EN SALUD - CRES A-INGRESOS 15,833,920,000

CORRIENTES

3801 COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL A-INGRESOS 35,457,300,000

CORRIENTES

B-RECURSOS DE 3,424,900,000

CAPITAL

IIITOTAL INGRESOS 165,276,318,002,513

(…) ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 una suma por valor de ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos ($165.276.318.002.513) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: <CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> 13 (…) ARTÍCULO 57. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y

Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social. (…) ARTÍCULO 71. El Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo. Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.” 1.2En criterio del accionante, las disposiciones acusadas vulneran los artículos 48, 49, 151, 158, 345, 347, 349, 350, 352 Superiores y los artículos 11, 15, 18, 30, y 56 de la Ley Orgánica del Presupuesto, por las siguientes razones: 1.2.1 El presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 no computa la estimación de la totalidad de rentas del presupuesto (Subcuenta de solidaridad del régimen 14 de subsidios en salud, subcuenta de promoción de la salud y subcuenta del

seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito) y no cumple con las reglas de la aritmética. 1.2.2 Se vulnera el principio de legalidad contenido en el artículo 345 Superior, por cuanto la ley de apropiaciones propone ejecutar gasto público con recursos que no están contemplados en el presupuesto de rentas. 1.2.3 Se desconoce el principio de unidad de materia, teniendo en cuenta que los artículos 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 no guardan conexidad razonable con el tema de la correcta ejecución del presupuesto aprobado. 1.2.4 Se transgreden los artículos 48 y 209 Superiores en razón a que la ley en cuestión altera el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud y obstaculiza la superación de fallas en el flujo de los recursos, de información, y de registro contable. Por tanto, afirma, es un mecanismo para perpetuar el caos vigente en el Sistema de Salud. A través del auto del diez (10) de julio de dos mil doce (2012), el magistrado 1.3 sustanciador, Dr. Nilson Pinilla Pinilla, inadmitió la demanda, al considerar que (i) no hay conexidad entre las normas acusadas y aquéllas de la Carta Política que se estiman vulneradas, tampoco expone el actor frente a cada una de ellas, los elementos de juicio necesarios que despierten reparo o duda; (ii) la argumentación se construye sobre meras afirmaciones y suposiciones personales que no denotan una oposición objetiva y verificable ni determina de qué manera son contrarias a las normas superiores presuntamente infringidas; y (iii) el accionante a lo largo de su

exposición realiza operaciones y especulaciones matemáticas sobre diversos enunciados legales que no logran trascender al planteamiento de un problema constitucional, pues, no se puede inferir un enfrentamiento real y objetivo entre las normas acusadas y la Constitución, sumado a que al final del escrito solicita la declaratoria de inexequibilidad de toda la ley. 1.4El demandante presentó escrito de corrección dentro del término de ejecutoria, esto es, el 17 de julio de 2012. El Despacho sustanciador dictó auto el 3 de octubre de 2011 mediante el cual rechazó la demanda, con base en los siguientes argumentos: 15 “Realizado el análisis de las acotaciones enunciadas, se producirá el rechazo por cuanto reiteran, sin más fundamento, las consideraciones legales y personales expuestas en el escrito inicial. El actor al reprochar el presupuesto de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se limitó nuevamente a destacar las supuestas inconsistencias aritméticas de las cuantías indicadas en determinados rubros de ingresos y apropiaciones, repasando para el efecto (i) los recursos asignados al FOSYGA y su comparación con ciertos gastos del Ministerio de la Protección Social; (ii) la financiación de programas ajenos al objeto de la subcuenta ECAT y, (iii) la realización de operaciones de préstamos interfondos entre subcuentas, con mención de la Ley Orgánica del Presupuesto, aspectos ya descritos en la demanda que no comportan un cuestionamiento constitucional por las razones anteriormente expuestas, no desvirtuadas, carentes de nuevos elementos argumentativos, claros,

específicos, pertinentes y suficientes, que den lugar a su aprehensión y consiguiente pronunciamiento por parte de este Tribunal. ” 1.5Según informe de Secretaría General del 10 de agosto de 2012, dentro del término de ejecutoria, el ciudadano demandante presentó recurso de súplica contra el auto del 1 de agosto de 2012, aduciendo que: “Lo resuelto en el artículo Primero del auto, objeto del recursos, (sic) en el sentido de RECHAZAR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Max Orlando Galeano Gasca contra los artículos 1°, 3°, 57°, 71 de la Ley 1485 de 2011…no decide sobre la pretensión de Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 1485 de 2011, la omisión crea una incongruencia que impide la continuidad del proceso constitucional pertinente y violenta derechos del accionante y los demás miembros de la sociedad, pues la pretensión no se dirige a satisfacer un interés privado o de beneficio de un grupo, sino de poner en cumplimiento disposiciones consagradas en la Constitución, entre otras las del artículo 345 Superior”. De otro lado, sostiene que la providencia del 10 de julio de 2012 mediante la cual el magistrado sustanciador inadmitió la demanda no señaló claramente las enmiendas que debía introducir al cargo por vicios de procedimiento en la formación de la Ley 1485 de 2011, razón por la cual, a su parecer, debe admitirse la demanda por este cargo. Agregado a lo anterior, indica que no incurre en imprecisión alguna al

solicitar la inconstitucionalidad de toda la ley 1485 de 2011 cuando se sustentaron razones para explicar vicios de procedimiento en su trámite. En 16 este sentido, expresa: “Las imprecisiones que pueda crear el Magistrado sustanciador no pueden ser excusas para rechazar una demanda de inconstitucionalidad, que dé inicio a un diálogo entre el ciudadano, los servidores públicos y las autoridades estatales…” Finalmente, manifiesta que en la demanda de inconstitucionalidad argumentó con claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia cada una de las inconsistencias de la ley acusada y, en últimas, pidió la aplicación del principio pro actione a su favor. 2 CONSIDERACIONES 2.1 De conformidad con el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para resolver el recurso de súplica interpuesto contra el auto del primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), proferido por el magistrado sustanciador en el proceso de la referencia; doctor Nilson Pinilla Pinilla. 2.2 El inciso segundo del artículo 6 de este decreto preceptúa: “Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo segundo, se le concederán tres días al demandante para que proceda a corregirla señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará. Contra el auto de rechazo, procederá el recurso de súplica ante la Corte” El fin del recurso de súplica es el de darle la oportunidad al demandante

para que cuestione las razones del auto de rechazo. En esa medida, el actor tiene una carga argumentativa mínima con el propósito de señalar el yerro o arbitrariedad en el que incurrió el magistrado sustanciador en el mismo. 2.3Con fundamento en lo anterior, se evidencia que en el caso objeto de estudio, el recurso de súplica que interpuso el actor contra el auto del 1 de agosto de 2012 es improcedente, pues, en éste, el ciudadano cuestiona el hecho de que el magistrado sustanciador no siguiera adelante con el proceso de admisión de la demanda, alegando que la decisión de rechazo no resolvía de fondo su pretensión principal de declarar inexequible la totalidad de la Ley 1485 de 2011. No obstante, el actor no tuvo en cuenta que precisamente el hecho de no haber cumplido con el lleno de los requisitos contemplados el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, dio lugar a que el despacho sustanciador le concediera el término de tres días para corregir la demanda, lo cual, en criterio del despacho, no cumplió a cabalidad y, en consecuencia, el estudio de admisión culminó con el rechazo de esta. 17 En esta medida, la incongruencia alegada por el demandante, en el sentido de que la decisión de rechazo no tiene relación con su pretensión de declarar la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1482 de 2011, carece de sustento; pues, la sola presentación de la demanda de inconstitucionalidad no significa per se que deba admitirse sin más

requerimientos ni que deba automáticamente estudiarse de fondo. En este sentido la norma es clara: cuando la demanda no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia, el magistrado sustanciador puede inadmitirla para su corrección, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de éstos, podrá proceder a su rechazo. Por tanto, se siguió el procedimiento establecido para el efecto. 2.4En particular, el demandante no presentó ningún argumento específico en contra del auto de rechazo sino que se limitó a mostrar su inconformismo frente a la decisión del magistrado sustanciador de rechazar la demanda. Sobre todo, guardó total silencio frente a las razones por las cuales considera que el auto mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad es contrario a derecho. 2.5 En este respecto, se reitera, el recurso de súplica está instituido para que el libelista ataque la motivación expuesta por el magistrado sustanciador en el auto de rechazo, y no para controvertir las razones por las cuales el despacho inadmitió la demanda. En definitiva, el actor no hizo un uso adecuado de la presente herramienta jurídica en orden a presentar argumentos suficientes dirigidos a desvirtuar la validez de la motivación expuesta en el auto objeto del mismo. Por consiguiente, se confirmará el auto suplicado. En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto del primero (01) de agosto de 2012, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Max

Orlando Galeano Gasca, en contra de los artículos 1, 3, 57 y 71 de la Ley 1485 de 2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012”. 18 SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase,

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado No interviene

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

ALEXEI JULIO ESTRADA

19 Magistrado (E)

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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