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CC - A204-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A204-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Auto 204/20

Referencia: traslado de la respuesta del Gobierno Nacional al Auto 166 de 2020

(plan de trabajo para consolidar la batería de indicadores de goce efectivo de derechos) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020). La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. En el Auto 166 de 2020, la suscrita Magistrada ordenó a los directores del Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) y de la Unidad para las Víctimas analizar las observaciones y las propuestas realizadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante CSPPDF) a los indicadores de goce efectivo de derechos (en adelante IGED). Esta revisión se debía adelantar de conformidad con las pautas establecidas en la sección cuarta de la providencia referida, con el objetivo de consolidar la batería de indicadores en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto1.

Adicionalmente, debido al impacto institucional que genera la atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la orden cuarta del Auto 166 de 2020 facultó al Gobierno Nacional a presentar un cronograma para dar cumplimiento a dicha providencia en un término superior al dispuesto. No obstante, esta propuesta no podía superar los seis (6) meses, debido a que el

proceso de consolidación de los IGED debe permitir avanzar a la etapa de medición, la cual se debe realizar en un término de un año2.

2. En virtud de lo anterior, los directores del DNP y de la Unidad para las Víctimas presentaron un documento, tramitado por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de junio del año en curso, con el plan de trabajo para concluir el proceso de depuración y ajuste la batería de IGED, que consto de un cronograma de actividades entre el 15 de junio y el 13 de noviembre de 2020.

De acuerdo con la información allegada, el Gobierno Nacional planea consolidar los instrumentos de medición de los derechos de la población desplazada en cuatro etapas, a saber3: 1 Auto 166 del 11 de mayo de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 Auto 166 del 11 de mayo de 2020. Ordinal cuarto. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 En cada una de las etapas, el informe relacionó cada una las actividades que comprende y el plazo en el cual se desarrollarán. 2 - Etapa 1 (15 de junio al 21 de agosto): construcción de fichas por cada indicador entre el DNP y la Unidad para las Víctimas. En esta fase se revisarán las observaciones de los organismos de control y la CSPPDF. - Etapa 2 (24 de agosto al 11 de septiembre): socialización de los ajustes y resultado de la primera etapa con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - Etapa 3 (14 de septiembre al 16 de octubre): presentación y diálogo con los organismos de control y la CSPPDF de los resultados de los ajustes

a los indicadores. - Etapa 4 (19 de octubre al 14 de noviembre), entrega de los resultados de ajustes del proceso realizado entre el Gobierno, los organismos de control y la CSPPDF.

3. Debido a que la verificación de la idoneidad de los IGED se realiza en el marco de un proceso de deliberación técnica entre el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado y los acompañantes permanentes, a éstos últimos se les remitirá el plan de trabajo propuesto por el DNP y la Unidad

para las Víctimas, por cuanto:

  1. La consolidación de los IGED convocó a los diferentes actores que intervienen en el proceso de seguimiento con el objetivo de superar los vacíos y deficiencias que se advierten en su formulación, de conformidad con los criterios establecidos en el Auto 331 de 2019 y las pautas definidas en el Auto 166 de 2020. ii. El plan de trabajo y cronograma propuesto por el DNP y la Unidad para las Víctimas incluye actividades que requieren de la participación de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento.

4. Por último, el documento referido se enviará a los organismos de control del Estado y la CSPPDF para que, en caso de considerarlo necesario, presenten sus observaciones o propuestas respecto al plan de trabajo y el cronograma formulado por el Gobierno Nacional.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE Primero.- REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el documento allegado por los directores del Departamento Nacional de

Planeación y de la Unidad para las Víctimas en respuesta a la orden cuarta del Auto 166 de 2020, a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, para que en caso de tener observaciones o propuestas respecto del plan de trabajo para la consolidación de la batería de batería Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, se pronuncien en el término de diez (10) días, a partir de la notificación de la presente decisión. 3 Segundo.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de esta providencia a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados. Tercero.- En razón de la situación de aislamiento preventivo obligatorio, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia. Cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 4

ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto Orden Destinatario Correo de notificación de la orden Primera Carlos Felipe Córdoba notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co ;

Contralor cgr@contraloria.gov.co General de la República Fernando Carrillo Flórez Procurador procurador@procuraduria.gov.co General de la Nación Carlos Alfonso asuntosdefensor@defensoria.gov.co ; Negret juridica@defensoria.gov.co ; Defensor del fvernaza@defensoria.gov.co Pueblo Comisión de Seguimiento a la Política comisiondeseguimiento@codhes.org Pública sobre Desplazamient o Forzado Segund Luis Alberto a Rodríguez Director del notificacionesjudiciales@dnp.gov.co ; Departamento luisrodriguez@dnp.gov.co Nacional de Planeación Ramón Alberto notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.c Rodríguez o ; Director de la ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co Unidad para las Víctimas Alto Comisionado dl_col_difusion@ohchr.org ; de las Naciones lgrueso@ohchr.org Unidas para los Derechos Humanos Alto Comisionado colbo@unhcr.org ; de las Naciones buchelli@unhcr.org Unidas para los Refugiados Consejo Noruego para co.nrc@nrc.no los Refugiados 5

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