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CC - A2049-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2049-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A2049-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALSala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 Auto 2049 de 2025 Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de2008. Asunto: balance general de cumplimiento de lasórdenes de la Sentencia T-760 de 2008, valoraciónde los mandatos vigésimo primero y vigésimosegundo y apertura de incidente de desacato. Magistrado ponente:Carlos Camargo Assis Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, creada por la Sala Plenade la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de las órdenes generalesimpartidas en la misma, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade,Miguel Polo Rosero y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto. SÍNTESIS La Sala Especial de Seguimiento evidenció que, pese al tiempo transcurrido desde laSentencia T-760 de 2008 y a los múltiples requerimientos efectuados por estaCorporación, la mayoría de las órdenes estructurales aún no se cumplen y por ellocontinúan en ciclo de supervisión por parte de la Corte Constitucional. Las causaspersistentes se relacionaron con deficiencias en acceso, disponibilidad y sostenibilidadfinanciera, factores que han limitado la ejecución plena de las órdenes que continúanvigentes. Los mecanismos de respuestas establecidos y aplicados por el Gobierno no hanrespondido con inmediatez y eficacia a la problemática estructural. Persiste una

ausenciade articulación institucional, indicadores de resultado, acceso y veracidad de lainformación pública, participación efectiva de la población usuaria y una limitadaactuación de los órganos de control, lo que impide el goce efectivo del derecho a la salud. La Corte Constitucional constató que, si bien durante el periodo de seguimiento se hanadoptado algunas medidas orientadas a corregir las falencias, al día de hoy los efectos delas órdenes generales siguen siendo parciales, lo que se refleja en la crisis que aqueja elsistema de salud y conlleva a que la función del juez constitucional sea más estricta paraalcanzar los niveles sostenibles de superación de los obstáculos que persisten. De allí que, la Sala dio apertura al trámite del incidente de desacato sobre las órdenes queevidencian un grado de incumplimiento general, a saber, las vigésima primera y vigésimasegunda, toda vez que comprometen de manera transversal la sostenibilidad financiera delsistema de salud. De igual forma, con la finalidad de alcanzar el restablecimiento efectivo de los derechosde la población usuaria del servicio de salud e impedir la ineficacia de las decisionesjudiciales, a partir de un análisis global de las órdenes estructurales, se dispuso que elMinisterio de Salud presentara un plan de acción dirigido a mitigar la crisis que padece elsistema de salud. Así mismo, de conformidad con los principios de colaboración armónica eintersectorialidad, se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que adopte un rolactivo y verificable en el control del uso de los recursos por parte de las EPS. Por último, dispuso correr traslado de esta

decisión a la Procuraduría General de laNación y la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigacionesdisciplinarias y penales correspondientes, a la vez que llamó la atención de la ContraloríaGeneral de la República para la protección de los recursos públicos. Igualmente, solicitó aestas entidades que adelantaran un acompañamiento más riguroso en la implementaciónefectiva de la política pública en el marco de las órdenes estructurales. I. ANTECEDENTES 1. En la Sentencia T-760 de 2008 la Sala de Revisión estudió 22 acciones de tutela.Ello permitió identificar fallas estructurales al interior del Sistema General de SeguridadSocial en Salud (en adelante SGSSS), las cuales ocasionaban graves problemas en el goceefectivo del derecho fundamental a la salud, tales como: (i) zonas grises en las coberturasdel entonces Plan Obligatorio de Salud (en adelante POS), hoy Plan de Beneficios en

Salud[1] (en adelante PBS), que servían de justificación para negar servicios cubiertos;(ii) diferencias inaceptables entre los planes de beneficios de los regímenes en salud; (iii)falta de reglamentación sobre el acceso a los servicios no incluidos en el PBS, requeridoscon necesidad por los usuarios del sistema (hoy servicios excluidos de financiación conrecursos públicos de la salud); (iv) demoras y obstáculos en el procedimiento de recobros;(v) ausencia de información sobre los derechos y deberes de los usuarios y frente aldesempeño de las Entidades Promotoras de Salud (en adelante EPS); y (vi)desconocimiento de la universalidad de la cobertura y del plazo legal definido paraalcanzarla. 2. La mencionada providencia se desarrolló desde la perspectiva de cuatro ejestemáticos relacionados con: (i) la precisión, actualización, unificación y acceso a planesde beneficios; (ii) la sostenibilidad y el flujo de recursos; (iii) la cobertura universal; y (iv)la medición de acciones de tutela, carta de deberes, derechos y desempeño y divulgaciónde la sentencia. A partir de lo anterior, impartió 16 mandatos generales a diferentes autoridades[2] con el fin de que adoptaran las medidas necesarias para corregir lasproblemáticas identificadas. Orden Alcance inicial de las órdenes impartidas[3] 16 (i) Superar las fallas en la regulación de los planes de beneficios conel propósito de asegurar que sus contenidos sean precisos,actualizados y unificados para los dos regímenes y (ii) garantizar elacceso a los servicios de salud sin que las EPS e IPS nieguen losservicios.

17 y 18 Orden 17: actualizar integralmente el plan de beneficios garantizandola participación de la comunidad médica y de los usuarios delsistema. Orden 18: actualizar el PBS en forma periódica (cada 2 años). 19 Crear un registro de los servicios negados por las EPS con elpropósito de conocer las razones de la negativa y evitar que losservicios incluidos en el plan de beneficios sean denegados por estasentidades. 20 Identificar las EPS e Instituciones Prestadoras de servicios (enadelante IPS) que con mayor frecuencia niegan los servicios de saludincluidos en el POS, así como las medidas adoptadas frente a ellaspor la negación de los servicios.21 y 22 Orden 21: garantizar que los menores de edad accedan a los mismosservicios de salud independientemente del régimen en que seencuentren. Orden 22: unificación gradual y sostenible del plan de beneficiospara toda la población, lo que implica la equiparación de la Unidadde Pago por Capitación (en adelante UPC) de ambos regímenes. 23 Establecer un trámite interno para que la respectiva EPS autoricedirectamente tanto los servicios de salud no incluidos en el plancomo los medicamentos para la atención de las actividades,procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del mismo. 24 Asegurar un flujo de recursos ágil, suficiente y oportuno al interiordel sistema de recobros de manera que se garantice la sostenibilidadfinanciera del sistema. Conjurar la grave y constante práctica decorrupción al interior del sistema, salvaguardar y recuperar losrecursos malversados en el sector y controlar los sobrecostos demedicamentos.

25 Remoción de las glosas "principio activo en POS" y "fallo de tutela",las cuales constituían obstáculos impuestos por el Fosyga para notramitar y pagar las solicitudes de recobro de las EPS. 26 Tramitar los recobros represados y sin gestión por el entonces Fosygaa 30 de septiembre de 2008, de manera que las solicitudes fueranestudiadas y las que resultaran aprobadas recibieran el pagocorrespondiente. 27 Rediseñar el procedimiento de recobro que permita que lassolicitudes sean tramitadas y resueltas de manera ágil y oportuna,favoreciendo el flujo de recursos. 28 Que los usuarios del sistema de salud conozcan los derechos ydeberes de los pacientes, así como el desempeño de las diferentesEPS, en aras de ejercer su derecho a la libre elección. 29 Asegurar la cobertura universal sostenible del sistema para beneficiode la población. 30 Conocer el número de tutelas que resuelven los problemas jurídicosde la sentencia de seguimiento, con el fin de establecer si persistenlas problemáticas estructurales y funcionales advertidas, y si sepresenta una reducción en las acciones presentadas.

32 Divulgar el contenido de la Sentencia T-760 de 2008 entre los juecesde la República, así como los autos de seguimiento y los informesque dan cumplimiento a cada una de las órdenes. Tabla 1. 3. Debido a la trascendencia de las directrices adoptadas en la Sentencia T-760 de2008 y la necesidad de avanzar en el cumplimiento de sus órdenes generales, mediante elActa 19 de 1.° de abril de 2009 la Corte creó la Sala Especial de Seguimiento paraalcanzar sus objetivos. Desde entonces, asumió la responsabilidad de supervisar y valorarlas medidas implementadas, principalmente por el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial (en adelante MSPS), como rector de la política pública, atendiendo a las fallasestructurales identificadas en la providencia. 4. En desarrollo de esta función, la Sala Especial ha proferido 69 autos de valoración

dentro del seguimiento[4], mediante los cuales ha calificado el grado de cumplimiento de los mandatos estructurales, así como las directrices impartidas en el caso focalizado[5] delHospital San Francisco de Asís de Quibdó (en adelante HSFA). 5. Cabe precisar que, actualmente, las órdenes estructurales han generado un impactosignificativo en el SGSSS y en la garantía del derecho fundamental a la salud. Frente aesto, la Sala advierte que la Sentencia T-760 de 2008, providencia de carácter estructural,contiene mandatos con tendencia correctiva que propenden por la adopción de medidasque generen resultados y, a través de ellos, un avance real y significativo en la superaciónde las fallas del SGSSS identificadas. Lo anterior no impide que contengan característicaspropias de las órdenes complejas[6]. Sin embargo, lo particular de estos mandatos radicaen su finalidad de generar cambios estructurales, en contraposición a los coyunturales,atacando problemáticas que persisten en el tiempo, que atañen a una generalidad y quepor lo mismo pueden enmarcarse en la órbita de la política pública. 6. Aunque la sentencia fue proferida en 2008, en atención a las transformacionesnormativas, sociales, y económicas, entre otras, la Sala ha actualizado los mandatos originales[7] y la forma de efectuarles seguimiento, al punto de desagregarlos en componentes –los cuales se analizarán más adelante– que[8] han incidido de forma másdirecta y efectiva en la superación de las problemáticas identificadas, adaptándose en mayor medida a la situación actual del sistema[9]. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 7. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional

mayor medida a la situación actual del sistema[9]. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 7. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión celebrada el 1.° de abril de 2009[10], el artículo 86 de la Constitución y losartículos 27 y 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, la Sala Especial de Seguimientoes competente para proferir este auto.

2. Objeto y metodología de la decisión

8. La Sala ha valorado el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, conforme a la metodología establecida en el Auto 411 de 2015, que parte deverificar la existencia de medidas implementadas por las autoridades obligadas, resultadosorientados a la superación de los problemas identificados y avances significativos, que sean sostenibles en el tiempo[11]. Esta labor se ha desarrollado de manera cíclicaatendiendo a las fases de documentación, participación, valoración y postvaloraciónconsignadas en dicho auto. Esto ha permitido calificar los niveles de cumplimiento yadoptar las decisiones correspondientes.

9. Con base en estas etapas, la Corte clasifica el cumplimiento en cinco niveles. (i)Incumplimiento general cuando no existen medidas o acciones para cumplir la orden. (ii)Cumplimiento bajo si se presentan algunas medidas, pero son inadecuadas, no seevidencia resultados o los avances son mínimos. (iii) Cumplimiento medio si existenmedidas y resultados parciales, pero aún no se supera el problema de fondo. (iv)Cumplimiento alto ante medidas adecuadas, resultados concretos y avances suficientespara superar la falla, aunque se observa que falta completar el mandato. Finalmente, (v)cumplimiento general si se logró totalmente el objetivo de la orden y se adoptaronmecanismos para evitar que se repita la falla. 10. Debe precisarse que, cuando una orden alcanza un nivel de cumplimiento alto ogeneral, la Corte suspende o cierra el seguimiento; por el contrario, ante escenarios deincumplimiento o de cumplimiento bajo, se habilita la adopción de medidas más estrictas,como el fortalecimiento de los controles o la imposición de sanciones. En estos eventos,la Procuraduría General de la Nación debe acompañar los casos de cumplimiento bajo omedio y adelantar las investigaciones correspondientes frente a posibles omisiones de lasentidades responsables. 11. En este marco, el objetivo del presente documento es, de una parte, efectuar unbalance general de las valoraciones ya realizadas respecto de las 16 órdenes estructurales,para exponer los niveles de cumplimiento evidenciados a lo largo del proceso deseguimiento y, de otra, pronunciarse de manera concreta y específica frente las órdenes 21y 22, dada su relevancia, especialmente porque, como se verá, se encuentran en

incumplimiento general[12]. Lo anterior, con fundamento en las valoraciones efectuadasconforme a la metodología existente, y en su incidencia directa en la sostenibilidadfinanciera del SGSSS, problemática transversal a la mayoría de los mandatos, ya que sinrecursos suficientes se afecta la prestación de los servicios y, en consecuencia, el goceefectivo del derecho fundamental a la salud. 12. El proceso de seguimiento de las órdenes ha resultado complejo y prolongado en eltiempo, lo que ha comprometido la efectividad de los derechos y la eficacia de lasdecisiones judiciales. Esto, en un escenario marcado por la multiplicidad de actores, latecnicidad de las materias y la principal responsabilidad de las ramas ejecutiva ylegislativa en la definición de la política pública, la asignación de los recursos y laexpedición de la regulación correspondiente. 13. Esta Sala ha enfrentado dificultades persistentes, derivadas de la entrega copiosapero imprecisa de información, la inactividad institucional, la falta de articulación, laslimitaciones presupuestales y el incumplimiento reiterado de las órdenes, incluso bajo

apremio de desacato[13]. Por ello, pese a los esfuerzos de revitalización del seguimientocon apoyo de la sociedad civil y los organismos de control, las medidas adoptadas por lasautoridades han resultado insuficientes y tardías, razón por la cual este auto buscaimpulsar el cumplimiento efectivo de las órdenes estructurales y avanzar en la superaciónde los obstáculos que impiden la garantía real del derecho a la salud. 14. Para tal efecto, la Sala abordará: (i) los logros obtenidos en el seguimiento; (ii) elestado actual de las órdenes; (iii) el estado del goce efectivo del derecho a la salud en lostérminos de las órdenes estructurales; (iv) el incumplimiento general del componente desuficiencia de la UPC (órdenes 21 y 22); (v) la necesidad de un Plan de Acción Integralpara generar respuestas a corto, mediano y largo plazo; (vi) la apertura de incidente dedesacato por el incumplimiento general de las órdenes 21 y 22 (impacto sobre elequilibrio financiero del sistema); (vii) el traslado a la Procuraduría General de la Nación,a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, para lo desus competencias; (viii) la importancia de la inspección, vigilancia y control sobre losrecursos del sistema ejercidas por la Superintendencia de Salud; y (ix) la divulgación deesta decisión (orden 32). 3. Logros obtenidos en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 15. Desde el 2009 la Sala Especial ha orientado sus esfuerzos al cumplimiento efectivode las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, con el propósito de garantizarque todas las personas accedan y dispongan de salud como un derecho fundamental y un

servicio público esencial[14]. El objetivo final del seguimiento deriva en restablecer elgoce efectivo de este derecho, mediante la valoración de las medidas adoptadas por las autoridades concernidas para corregir las fallas estructurales del sistema[15].

16. Con ese propósito la Sala ha promovido espacios de reflexión, participación[16] yacercamiento a la realidad social del sistema en salud. En esa consecución, ha llevado a cabo cuatro audiencias[17], múltiples sesiones técnicas[18] y se han requerido informes[19] a los responsables de la política pública, los grupos de acompañamiento y los peritos constitucionales voluntarios[20] para verificar periódicamente el grado desuperación de los problemas recurrentes que originaron la sentencia estructural. 17. A partir de las anteriores acciones y con base en las valoraciones realizadas, la Salaidentificará los principales logros en algunas de las órdenes estructurales, sin que elloimplique una evaluación definitiva sobre el nivel de cumplimiento o sobre la persistenciade aspectos pendientes, pues la finalidad es ofrecer una visión clara y ordenada de losavances, tal como se muestra a continuación: Orden Logros obtenidos dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008[21] 16 No aplica, toda vez que esta orden no ha generado ningún logro en elseguimiento. 17-18 - Con ocasión de la Ley 1751 de 2015 se estableció el Procedimiento TécnicoCientífico y Participativo para la definición de los servicios y tecnologíasexcluidos de financiación con recursos públicos de la salud.- El PBS se ha actualizado de forma permanente y desde el año 2017 se hanexpedido cuatro resoluciones de exclusiones y once resoluciones quedeterminan los servicios y tecnologías PBS UPC.

19

19 - Se avanzó en el recaudo de datos a través del reporte de los servicios negadospor parte de las EPS.- Se adoptó un reporte de negaciones para los regímenes contributivo ysubsidiado.- La cartera de salud introdujo un mayor número de causales de negaciones deservicios, lo cual permite conocer con más detalle los verdaderos motivos denegación. 20 No aplica, toda vez que esta orden no ha generado ningún logro en elseguimiento. 21-22 - La unificación de los planes de beneficios en ambos regímenes en todos losgrupos etarios.- La creación del mecanismo de techos y presupuestos máximos (en adelantePM).- El pago de los presupuestos máximos de 2022 a las EPS, con ocasión de laapertura del incidente de desacato.- La emisión de la Resolución 067 de 2025 que estableció la metodología dereajuste de los presupuestos máximosLa creación de una mesa de trabajo UPC para reajustar la UPC 2024 conparticipación de diferentes actores del sector salud. 23 - Se creó e implementó el mecanismo de prescripción directa Mi prescripción(en adelante Mipres) para prescribir y autorizar los servicios y tecnologías PBSno UPC.- Se creó el listado Unirs (Medicamentos con Usos no Incluidos en RegistroSanitario).- Disminución de barreras de acceso a los pacientes y respeto de la autonomíamédica de los prescriptores al eliminar el requisito de agotar un medicamentoPBS UPC antes de ordenar uno PBS no UPC. - Se creó e implementó el mecanismo de prescripción directa para algunosmedicamentos excluidos de financiación con recursos públicos de la saludcuando se cumpla con las especiales circunstancias de la Sentencia C-313 de2014 en el régimen subsidiado. 24[22]

24[22] - La implementación de la política de control de precios de medicamentos haahorrado miles de millones de pesos, contribuyendo a la apertura del mercado ycontrolando los precios de los nuevos fármacos que ingresan a este.- El Acuerdo de Punto Final (en adelante APF) buscó sanear las deudasexistentes entre los agentes del sector salud, en procura de garantizar elfinanciamiento del sistema y una mayor liquidez.- Se desarrolló un sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamento enColombia.- Se avanzó en la clarificación parcial del estado de pagos y deudas APF en elRS. 25 - La eliminación de algunas causales de glosas en el proceso de recobro queobstaculizaban el flujo de los recursos del sistema.- El reconocimiento y pago de los recobros que habían sido negados con ocasiónde las anteriores causales de glosa. 26 - El pago de los recobros represados con anterioridad a la expedición de laSentencia T-760 de 2008.27 - La creación del mecanismo de techos o presupuestos máximos disminuyó losservicios y tecnologías en salud que se tramitan a través del procedimiento derecobros.- Mejoró el flujo de recursos al eliminar el represamiento de los recobros del régimen subsidiado generado por su tramitación ante los entes territoriales, todavez que la competencia para reconocerlos se trasladó a la Adres como únicopagador. 28 - Al momento de la afiliación a una EPS los usuarios del SGSSS recibeninformación relativa a sus derechos, deberes y desempeño de las EPS. 29 - Se puso en marcha el mecanismo de contribución solidaria que permite laafiliación de la población no pobre y no vulnerable.- Se creó el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y con este se

implementaron indicadores de experiencia en la atención[23].- Con el caso focalizado del HSFA se garantiza la existencia de al menos un hospital de II nivel en el departamento del Chocó[24].- Implementación de medidas para alcanzar un alto porcentaje de afiliación,incluyendo a la población migrante. 30 - Se han estudiado las tendencias en las acciones de tutela en salud con ocasiónde las mediciones anuales.- La cartera de salud ha realizado gestiones para la presentación del informe demediciones de tutela.- Se han estudiado todos los problemas jurídicos de la sentencia estructural.- La autoridad obligada ha avanzado en la gestión de una base de datosautónoma para la medición de tutelas.

32 -Se ha capacitado a empleados y funcionarios de la Rama Judicial.- Se creó un micrositio en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, el cual cuenta con 32.921 visualizaciones[25] y está actualizado. Tabla 2. 18. Como se puede evidenciar, a partir de la labor de la Sala de Seguimiento se hanregistrado importantes avances frente al cumplimiento de algunas órdenes impartidas através de la Sentencia T-760 de 2008. Sin embargo, persiste la necesidad de continuar laverificación de los mandatos que no han sido cumplidos a cabalidad y que actualmentepresentan problemáticas estructurales no superadas, las cuales se describen acontinuación. 4. Estado actual de las órdenes generales 19. La Sala reconoce que el sistema de salud opera bajo una estructura multisectorial enla que intervienen autoridades nacionales, territoriales y diversos agentes públicos yprivados con competencias diferenciadas, lo que implica que su ejecución se desarrolla enun entorno institucional amplio y concurrente que influye en el funcionamiento delsistema. 20. Sin embargo, el análisis que se efectúa en este auto se limita a verificar elcumplimiento de las obligaciones impuestas a las autoridades concernidas en las órdenesestructurales de la Sentencia T-760 de 2008. Así las cosas, la Sala expondrá el estadoactual de acatamiento de los mandatos impartidos en dicha providencia, para lo cual losagrupará según la última valoración de cumplimiento (general, alto, medio, bajo eincumplimiento general). 4.1. Cumplimiento general y alto

Orden Problemática identificada Fundamento para el cierre delseguimiento por la Corte Cumplimiento general 25 Remoción de las glosas por “principioactivo en POS” y “fallo de tutela”, las Los motivos de glosa “principio activoen POS” y “fallo de tutela” fueroncuales constituían obstáculos impuestospor el Fosyga para no tramitar y pagarlas solicitudes de recobro de las EPS. retirados del ordenamiento legal, y losrecobros que habían sido glosados con esas causales fueron tramitados[26]. 28 Ordenar al Ministerio de Salud adoptarlas medidas necesarias para asegurar queal momento de afiliarse a una EPS,contributiva o subsidiada, le entreguen atoda persona, en términos sencillos, lacarta de derechos y de desempeño. Se verificó que a los pacientes se lesestaban entregando las cartas dederechos y deberes y de desempeño delas EPS previo al trámite de afiliación ante estas[27]. Cumplimiento alto 26 Tramitar los recobros represados y singestión por el entonces Fosyga a 30 deseptiembre de 2008, de manera que lassolicitudes fueran estudiadas y las queresultaran aprobadas recibieran el pagocorrespondiente. Se constató que el 70% de los recobrosatrasados a 30 de septiembre de 2008se tramitaron efectivamente, por lo queconcluyó la existencia de avancessignificativos que permitieron suponerla superación de la falla estructural en un tiempo razonable[28]. Tabla 3. Órdenes estructurales que se encuentran en cumplimiento general y alto. 4.2. Cumplimiento medio 21. La Sala señala que únicamente en cuatro órdenes se han identificado algunasmedidas y avances reportados por el MSPS; no obstante, resultan insuficientes parasuperar la falla estructural.

Orden Problemática Lo que falta para avanzar en susuperación Estado actual dela orden Cumplimiento medio 17 y18 ProcedimientoTécnico Científico yParticipativo(PTCP): en la últimavaloración seencontró que, auncuando el MSPSimplementó medidasconducentes alactualizar el PTCP, através de laResolución 318 de2023, estas todavíano resultabansuficientes, puesexisten (i) problemasen el mecanismo departicipación delPTCP, (ii) dudas odesconocimiento dela comunidad, deque algunosservicios, que no hansido expresamenteexcluidos,pertenecen al PBS,pese a que no estánfinanciados con laUPC y (iii) barrerasen la prescripción delos servicios El MSPS tiene que (i) garantizar laposibilidad de participación ciudadanaen el PTCP a través de canalesvirtuales y presenciales en todo elterritorio nacional.(ii) publicitar la normativa quecontiene las coberturas no UPC, paraque la comunidad en general laconozca.(iii) Dar mayor publicidad a laherramienta Pos Populi, pues estaayuda a los actores del SGSSS aclarificar los contenidos del PBS. Lo anterior, toda vez que desde laemisión de la sentencia estructural laCorte precisó que la finalidad de estasórdenes se circunscribe a garantizar laparticipación directa y efectiva de lacomunidad médica y de los usuariosdel sistema de salud. También se busca eliminar laincertidumbre respecto del contenidodel PBS, ya que esto afectagravemente el derecho a la salud delas personas, no solo por cuantoimpone barreras en el trámite paraacceder a los servicios, sino tambiénporque impide adoptar las medidas Esta orden seencuentra enproceso dedocumentaciónpara una nuevavaloración.cubiertos por el PBSque no se financiancon la UPC ytampoco han sidoexpresamenteexcluidos definanciación conrecursos públicos de la salud[29]. necesarias para asegurar sufinanciación.

la salud[29]. necesarias para asegurar sufinanciación. 23 1. Prescripciónde servicios PBS noUPC: este módulose encuentra enprogreso porque semantienen medidasconducentes para elfuncionamiento enMipres. En todocaso se presentanquejas por errores enla prescripción,negación deservicios que estáncodificados, bajacapacitación en EPS,IPS y profesionales de la salud, etc.[30].No se realizaseguimiento de lasJuntas deProfesionales de laSalud (en adelanteJPS) ni se resuelvenoportunamentesolicitudes. 2. Prescripciónde serviciosexcluidos definanciación conrecursos públicos dela salud cuando secumplan losrequisitosestablecidos en laSentencia C-313 de2014: recientemente,esta funcióncomenzó conalgunosmedicamentos en elrégimen subsidiado.Lo que demuestrauna implementaciónprogresiva. Empero,no se aplicó en elrégimen contributivoa pesar de que así se El MSPS debe: (i) incluir en el Mipres losservicios que la Corte ha determinadoque están en el PBS no UPC (por ejemplo: las sillas de ruedas[32]).(ii) Ejecutar un plan de trabajo parael funcionamiento de los serviciosexcluidos del régimen contributivo eincluir tanto medicamentos comoservicios y tecnologías.(iii) Registrar plenamente los erroresde la herramienta.(iv) Capacitar a los profesionales enlas dos modalidades.(v) Profundizar en temasrelacionados con la trazabilidad de laherramienta y funcionamiento de las

JPS[33].(vi) Considerar un sistema dealarmas para negaciones de servicioscodificados o errores frecuentes en elproceso. Fortalecer el seguimiento aluso del formato de contingencia.Igualmente, al tenerse las dosfunciones debe considerar todas lasfalencias previstas en la últimavaloración para estas. Lo anterior es importante, ya que estaorden busca “cesar eldesconocimiento sistemático ‘delderecho a acceder a los servicios desalud requeridos, exigiendo el ‘trámiteprevio’ de interponer una acción detutela’ porque no existe ninguna otravía legal que permita acceder aalgunos servicios que también hacenparte central del derecho fundamental a la salud”[ 3 4 ] . Este mandato seencuentra enestado depostvaloración(Auto 1006 de2025).ordenó en el año 2020[31]. 24[35] Flujo de recursos: laproblemática quepersiste radica enque, aunque se hansuscrito contratos detransacción yrealizado pagosparciales de losvalores aprobadospor APF, elsaneamiento de lacartera no haculminado, subsistenmontos relevantessin ejecutar, sepresentan demorasen la suscripción dealgunos contratospor parte de las EPSy no existe aún unhorizonte cierto parael cierre definitivodel proceso. Estomantiene un rezagofinanciero quecontinúa afectandoel flujo de recursos yla estabilidad de losprestadores deservicios de salud[36].

salud[36].

Para superar el rezago del APF: (i) laAdres debe culminar la suscripción detodos los contratos de transacciónpendientes, ejercer gestionescoercitivas frente a las E

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