CC - A205-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A205-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Auto 205/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información al Gobierno Nacional sobre el componente de ayuda humanitaria, de acuerdo a lo ordenado en el auto A.099/13
Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento: Solicitud de información al gobierno nacional acerca del componente de ayuda humanitaria, de acuerdo con lo ordenado en el auto 099 de 2013, como parte del cumplimiento a la sentencia T-025 de
2004.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró que la población desplazada por la violencia se encuentra afectada por un estado de cosas inconstitucional, una vez verificada la falta de correspondencia entre, de una parte, los esfuerzos y las capacidades presupuestales e institucionales dispuestas por el Estado colombiano para atender a esta población y, de la otra, la situación grave, masiva y sistemática de vulneración de sus derechos fundamentales.
2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o
eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de seguimiento para verificar 1 que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia.
3. En el auto 099 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) esta Sala Especial de Seguimiento realizó un diagnóstico integral del componente de ayuda humanitaria en sus distintos momentos, esto es, en sus fases inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición. En este pronunciamiento se identificaron los principales obstáculos en cabeza de las entidades territoriales y del Gobierno Nacional que impedían que la ayuda humanitaria se entregara a la población desplazada en términos oportunos, de manera integral y respetando el derecho a la igualdad; se recordó el contenido y el alcance de la ayuda humanitaria en el Derecho Internacional Público y en la jurisprudencia constitucional colombiana, especificando los escenarios en los que se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho fundamental al mínimo vital; se evaluaron los obstáculos identificados y la respectiva respuesta estatal para superarlos, en términos de los escenarios descritos a nivel jurisprudencial y, a partir de tal análisis, se declaró que persisten “un conjunto de falencias administrativas, presupuestales e institucionales que ponen en riesgo y/o vulneran el derecho fundamental al mínimo vital de la población desplazada”1.
Esta Sala Especial de Seguimiento encontró que la entrega de la ayuda humanitaria inmediata depende de las particularidades de la respectiva entidad territorial y que no se está garantizando su entrega oportuna e integral
en varias zonas del país. Incluso en los casos en los que las autoridades locales han entregado la ayuda inmediata, los tiempos de los procedimientos centralizados de registro y de entrega de la ayuda de emergencia -en cabeza del nivel nacional-, han imposibilitado la continuidad de la ayuda humanitaria en estas dos primeras fases y, con ello, han sobrecargado a las autoridades locales con la obligación de garantizar la entrega de la ayuda inmediata mientras se surten esos trámites. En esa medida, los recursos que las autoridades locales disponen para la atención de la población desplazada, en muchos casos se ven destinados a paliar sus necesidades básicas apremiantes, agotando así el presupuesto que es necesario para su estabilización socioeconómica. En otras ocasiones las entidades territoriales carecen de los recursos para seguir entregando la ayuda inmediata mientras se realiza el registro, de tal manera que la población desplazada queda desprotegida durante ese intervalo. Por su parte, la Sala Especial encontró que la población desplazada tiene dificultades para acceder a la oferta institucional que se dispone en el territorio para solicitar y reclamar la ayuda de emergencia. También halló que se entrega de manera incompleta e inoportuna, con demoras que sobrepasan el año, incluso se prolongan hasta dos. La población desplazada se encuentra así afectada por una situación de dependencia económica frente a la entrega de 1Corte Constitucional. Auto 099 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 2 esa ayuda; tiene que recurrir una y otra vez a la interposición de todos los recursos de ley para poder acceder a ella; se expone a tramitadores
inescrupulosos que buscan sacar provecho de su situación de vulnerabilidad y ubica a aquellas personas que no realizan tal “peregrinaje institucional” en una situación desfavorable en el momento de recibir la atención. Finalmente, la ayuda humanitaria de transición, en lugar de cumplir un papel de soporte mientras la población desplazada supera la situación de emergencia producto del desplazamiento forzado, la mantiene, por el contrario, en una situación de dependencia frente al apoyo estatal. Al recibir una ayuda que no se corresponde necesariamente con la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra y que se entrega de manera insuficiente, inoportuna y desarticulada con la fase de estabilización socioeconómica, la población desplazada se mantiene “estancada” en esta tercera fase de atención. Esta problemática se manifiesta “en el número elevado de recursos que se interponen, una y otra vez, para acceder a la ayuda humanitaria, haciendo que la intervención del Estado recaiga primordialmente en esta fase asistencialista”2. A partir de la identificación de estas falencias, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 dictó una serie de medidas dirigidas a cada una de las fases de la ayuda humanitaria, con la finalidad de que las autoridades garanticen su entrega en términos oportunos, de manera integral y respetando el derecho a la igualdad y, con ello, ordenó al Gobierno Nacional la presentación de informes en los que diera cuenta de las medidas adoptadas en cumplimiento del auto 099 de 2013.
4. Atendiendo a los términos prescritos, el Gobierno Nacional presentó cuatro informes en respuesta a cada una de las órdenes dictadas, así: dos documentos
en julio de 20133 y otros dos en agosto del mismo año4. Sumado a lo anterior, en el marco de los informes generales anuales que el gobierno nacional ha presentado a la Sala Especial de Seguimiento, la Unidad para Víctimas presentó, en respuesta al auto del 11 de marzo de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), un documento del estado actual de la política pública que consolidó los informes radicados el 22 de abril y el 08 de agosto de 20145. Para la elaboración de este auto también se tuvo en cuenta la última medición de indicadores del Goce Efectivo de Derechos (GED) de la población desplazada realizada por la Unidad para las Víctimas6. 2Corte Constitucional. Auto 099 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 3Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe de respuesta a la orden 12 del Auto 099 de 2013, presentado el 10 de julio de 2013; Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE). Ref.: Auto 099 de 2013, presentado el 10 de julio de 2013. 4 Gobierno Nacional (GN). Respuesta Orden Segunda Auto 099 DE 2013, presentado en agosto de 2013; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe de seguimiento sobre las medidas adoptadas en el componente de ayuda humanitaria, según lo dispuesto por el auto 099 de 2013. Órdenes 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, presentado el 30 de agosto de 2013. 5Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe Integrado del Gobierno
Nacional en respuesta del auto 11 de marzo de 2014. Informes radicados el 22 de abril y el 08 de agosto de 2014, Bogotá. 6Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe del gobierno nacional sobre la medición de la encuesta de goce efectivo de derechos de la población desplazada. Respuesta a los autos 3 Los Organismos de Control, por su parte, allegaron los siguientes documentos: la Procuraduría General de la Nación presentó un informe en mayo de 20147 y la Defensoría del Pueblo lo allegó en marzo de 20158. La Contraloría General de la República allegó dos documentos durante el 2013 y 20149 y presentó la primera encuesta nacional de verificación de los derechos de las víctimas, en
201510. Finalmente, se tuvo en cuenta el documento de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 presentado en agosto de 201411.
5. Una vez revisada la información descrita, esta Sala Especial de Seguimiento encontró que en el componente de ayuda humanitaria, a pesar de la puesta en marcha de la estrategia MAARIV, de las acciones desarrolladas para la adopción del Sistema de Corresponsabilidad entre las entidades nacionales y territoriales, y de las demás actuaciones realizadas para darle cumplimiento al auto 099 de 2013, se siguen presentando algunas de las falencias identificadas en las tres fases de la ayuda humanitaria.
Con la finalidad de profundizar en tales problemáticas y de recopilar los insumos necesarios para el seguimiento que se realiza a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, esta Sala Especial ordenará a las
autoridades responsables que presenten información actualizada, precisa y concreta frente al estado actual de dichas dificultades, las cuales se expondrán con algo más de detalle en las siguientes
CONSIDERACIONES
6. El Gobierno Nacional informó en agosto de 2013 que ha venido trabajando en la construcción del Sistema de Corresponsabilidad (SIC) entre las entidades de orden nacional y las entidades territoriales para la implementación de los distintos componentes de la política pública para las Víctimas12. El SIC incluye el componente de ayuda humanitaria, con especial énfasis en las etapas de urgencia y de transición (alojamiento), por tratarse de del 11 de marzo de 2014, 256 y 362 de 2014, Bogotá. 7 Procuraduría General de la Nación (PGN). Informe cumplimiento del auto de fecha 28 de abril de 2014, presentado en mayo del 2014. 8 Defensoría del Pueblo (DP). Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la ley 1448 de 2011, marzo de 2015. 9 Contraloría General de la República (CGR). Informe De Seguimiento A La Sentencia T-025 De 2004, AUTO DEL 28 DE ABRIL DE 2014 – No. 227 del 25 de julio de 2014; Informe de auditoría. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las víctimas – UARIV (vigencia fiscal 2012). Diciembre de 2013 10 Contraloría General de la República (CGR). Primera encuesta nacional de víctimas cgr-2013.
Construcción de la línea base para el seguimiento y el monitoreo al cumplimiento de la ley de víctimas y restitución de tierras en Colombia, enero de 2015.
11Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 (CSyM). Primer informe al Congreso de la República, 20132014, presentado en agosto del 2014. 12 El SIC es la herramienta principal que debe definir y precisar las “reglas, procedimientos, criterios y mecanismos que permiten una mejor coordinación en la aplicación de los principios de subsidiariedad, concurrencia y complementariedad necesarios para la gestión de las diferentes acciones de la política pública de víctimas del conflicto armado” GN, ibid, Respuesta Orden Segunda Auto 099 DE 2013, pág. 11 4 las fases en las que las entidades del orden nacional y territorial tienen que articularse para su entrega. El SIC debió estar reglamentado a nivel nacional en el mes de octubre de 2013 y, a nivel territorial, el proceso debió haber culminado en los meses de noviembre y diciembre del mismo año13. La Unidad para las Víctimas le informó a esta Sala Especial que “el resultado del ejercicio de validación y la reglamentación del Sistema le será remitido a fin de dar cuenta del proceso”14, sin que hasta el momento sea posible concluir, a partir de los documentos presentados, que este proceso haya finalizado. La Unida para las Víctimas, no obstante, ha avanzado de manera transitoria en la implementación de un estrategia para apoyar a las entidades territoriales en relación con la entrega de la ayuda inmediata a la población desplazada, así: en el 2010, siguiendo los lineamientos definidos en la Resolución 2348 de 201215 y, en el 2014, a partir de la Resolución 00271 de 2014 –a pesar de que
para esta fecha el Gobierno Nacional ya esperaba que el SIC estuviera en funcionamiento-16. La Unidad para las Víctimas expone con ello los logros alcanzados a través de estos mecanismos de subsidiariedad, diferenciando el apoyo que prestó a las entidades territoriales en especie, en dinero y el apoyo en materia de alojamiento a través de la adecuación y construcción de centros colectivos (albergues), para las vigencias 2012-201417. 13 GN, ibid, Respuesta Orden Segunda Auto 099 de 2013, pág. 10 (Cronograma de Validación). 14 GN, ibid, Respuesta Orden Segunda Auto 099 de 2013, págs. 9-10. 15Las acciones realizadas en esta vigencia incluyeron la aprobación de proyectos de apoyo financiero en respuesta a las solicitudes elevadas por parte de las entidades territoriales en materia de ayuda humanitaria, en cumplimiento de la orden 2 del auto 383 de 2010, de una parte y, de la otra, la realización de un ejercicio de focalización que permitió identificar qué entidades territoriales requerían del apoyo presupuestal en materia de ayuda inmediata, debido a dificultades presupuestales y al índice de presión en sus territorios. 16“Para el 2013, la aplicación del principio de subsidiariedad en atención humanitaria inmediata a población víctima del desplazamiento forzado continuará realizándose de acuerdo a la Resolución 2348 de 2012, sin embargo para los años siguientes será ajustada de acuerdo al decreto reglamentario que sobre el Sistema de Corresponsabilidad en general se expedirá próximamente”. GN, ibid, Respuesta Orden Segunda Auto 099 de 2013, pág. 30. Para el 2014, la UARIV informó que “se adelantó una focalización mediante estudio técnico,
que permitió identificar las entidades territoriales que carecían de capacidad fiscal, técnica y administrativa para atender a las víctimas, susceptibles de apoyo subsidiario. Con base en esta información se remitió comunicación a 185 entidades territoriales informando de su focalización para apoyo subsidiario en la atención de las víctimas para la etapa de la inmediatez”. UARIV, ibid, Informe Integrado, pág.130. 17“Desde 2012 hasta noviembre de 2014, la Unidad para las Víctimas entregó atención humanitaria inmediata en especie, en apoyo a entidades territoriales, a 24.505 familias victimas por eventos ocasionados en el marco del conflicto armado interno”. UARIV, ibid, Encuesta de goce efectivo de derechos, pág. 67. En el año 2013, 154 municipios firmaron acuerdos institucionales con la Unidad para las Víctimas para recibir el apoyo subsidiario en dinero que alcanzó un valor total de $1.070.215.000 entregados a 101 municipios que hicieron solicitudes. Este apoyo fue entregado a 1.882 hogares // Durante el año 2014 se adelantó una focalización para la vigencia 2014, mediante estudio técnico, que permitió identificar las entidades territoriales que carecían de capacidad fiscal, técnica y administrativa para atender a las víctimas, susceptibles de apoyo subsidiario. Con base en esta información se remitió comunicación a 185 entidades territoriales informando de su focalización para apoyo subsidiario en la atención de las víctimas para la etapa de la inmediatez. Al mes de mayo 8 municipios entregaron la documentación completa requerida para iniciar el proceso de apoyo y 51 municipios
enviaron al menos 1 documento”. UARIV, ibid, Informe Integrado, págs. 129-130. Finalmente, en lo concerniente a la adecuación y construcción de centros colectivos (albergues), “en el año 2013 se iniciaron 19 proyectos en 14 municipios de 6 departamentos del país que tuvieron una inversión de $1.426.934.698. Por último, entre enero y noviembre de 2014, se han intervenido 26 proyectos (19 de los cuáles iniciaron en 2013) en 20 municipios de 08 departamentos por valor de $($2.047.981.975)”. UARIV, ibid, Encuesta de goce efectivo de derechos, pág. 67. 5 A partir de estas acciones la Unidad para las Victimas buscó solucionar las falencias que recaen en las entidades territoriales18; la ausencia de acompañamiento a los municipios parte de las entidades del orden departamental y nacional de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad19; y la imposición de cargas excesivas a las entidades territoriales mientras se realizan los trámites de valoración de la solicitud de inscripción en el registro y la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia de manera centralizada desde el nivel nacional. 6.1. Esta estrategia desarrollada por la Unidad para las Víctimas, sin embargo, no ha logrado superar del todo los obstáculos que se identificaron en la fase inmediata. De acuerdo con la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, a pesar del número de acuerdos firmados entre la UARIV y las entidades territoriales, todavía persisten problemas de planeación territorial en varias regiones del
país para garantizar la entrega de la ayuda inmediata (i.e. Departamentos como Risaralda, Vaupés, Norte de Santander y Arauca20). Sumado a lo anterior, en los casos en los que se implementaron los acuerdos definidos en las mencionadas resoluciones, se mantienen las dificultades en cabeza de las autoridades locales para ejecutar los recursos previstos en tales instrumentos (Cúcuta21, Valledupar22 y Sardinata23). En efecto, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento y Monitoreo: “la ejecución es insuficiente frente a las necesidades: se han suscrito 154 acuerdos por $10,3 mm, [pero] se ejecutaron $1.2 mm en 95 municipios, donde se beneficiaron 2.221 hogares”24. Ahora bien, la suscripción de los acuerdos no ha sido acompañada en todos los casos del respectivo seguimiento y monitoreo por parte de la UARIV. En consecuencia, a pesar de “que se han registrado avances con la suscripción de acuerdos institucionales, las entidades territoriales no prestan los servicios conforme a lo dispuesto legalmente: en algunos casos el alojamiento se provee 18 “Las autoridades municipales responsables ni siquiera cuentan con procedimientos definidos para entregar la ayuda inmediata o los procedimientos con los que cuentan son muy precarios o no reflejan una planificación adecuada (…) En otros casos, la no entrega de la ayuda inmediata a la población desplazada responde a la falta de voluntad de las administraciones locales para prestar la ayuda o a la no ejecución de los recursos que han sido asignados para entregar la ayuda inmediata”. Corte Constitucional. Auto 099 de 2013
(M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 19 “Esta problemática se ha visto reflejada en casos en los que se presenta una completa descoordinación entre el nivel nacional y el territorial, de tal manera que la población desplazada se ve expuesta a un completo abandono estatal al no recibir atención ni de la alcaldía municipal, el departamento o la Nación”. Corte Constitucional. Auto 099 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 20“En municipios receptores de población desplazada [en estos departamentos] no se cumple con la obligación de entregar la ayuda humanitaria inmediata, argumentando la falta de contratos o recursos para atender la emergencia. En este sentido, por razones de “tramitología” para suscribir los contratos con los operadores o problemas de financiamiento no hay albergues suficientes para garantizar el alojamiento temporal de las víctimas de desplazamiento forzado mientras la UARIV adelanta la valoración de la declaración”. CSyM, ibid, Primer informe, pág. 486. 21 “Del acuerdo suscrito por $300millones, solo se ejecutó un valor de $54millones”. CSyM, ibid, Primer informe, pág. 135. 22 “El acuerdo no se ejecutó porque se suscribió al finalizar el año”. CSyM, ibid, Primer informe, pág. 135. 23 “En Sardinata la población no cumplía los requisitos y sólo se benefició a un hogar de 19 previstos”. CSyM, ibid, Primer informe, pág. 136. 24CSyM, ibid, Primer informe, pág. 133. 6 sólo por quince días, se suministran kits incompletos, se omiten lapsos legales
y no siempre se verifican condiciones de vulnerabilidad”25. La Defensoría del Pueblo encontró, en la misma dirección, que a pesar de “las reglamentaciones emitidas con posterioridad al Auto 099 de 2013, los municipios aún no cuentan con procedimientos expeditos y presupuestos para la entrega de esta ayuda [inmediata], o los mismos son muy precarios”26. Así lo ejemplifica con los casos de Bello27, Pereira28 y Tunja29. En esa medida, a pesar de los esfuerzos que ha realizado el Gobierno Nacional para aplicar el principio de subsidiariedad, se siguen reproduciendo las falencias en la fase inmediata de la ayuda humanitaria como consecuencia de las dificultades en la ejecución de los recursos en cabeza de las autoridades locales; de la falta de acompañamiento a los municipios por parte de los departamentos y de la Nación y de los problemas de cobertura de la estrategia gubernamental30. Así las cosas, la persistencia de estas fallas pone de manifiesto a su vez algunos obstáculos en la aplicación de los principios de coordinación31 y de corresponsabilidad32. En última instancia, los Organismos de Control coinciden en que las entidades territoriales no cuentan con la capacidad para entregar de manera integral la 25 CSyM, ibid, Primer informe, pág. 135. 26 DP, ibid, Atención al desplazamiento, pág. 20. 27 “9 núcleos familiares en situación de desplazamiento, asentados en Bello (Antioquia), vieron prolongada la urgencia de los días posteriores al desarraigo, debido a que la alcaldía, a pesar de las solicitudes efectuadas, omitió la entrega de la ayuda humanitaria inmediata”. DP, ibid, Atención al desplazamiento, pág. 20.
28 “La Alcaldía de Pereira cuenta con un solo albergue para garantizar el componente de alojamiento a la población en situación de desplazamiento. Cada vez que el contrato finaliza se presentan moras en la renovación del mismo, ocasionando que a las víctimas de desarraigo no les sea garantizado el albergue temporal de la atención humanitaria inmediata. Igual acontece con el componente de alimentación”. DP, ibid, Atención al desplazamiento, pág 21. 29 “La Defensoría del Pueblo atendió el caso de una mujer cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado, que solicito la atención humanitaria inmediata, y en el Alcaldía de Tunja le fue entregado un documento autorizando la entrega de dos colchonetas usadas. El Defensor Regional realizó la correspondiente solicitud a la alcaldía para que cumplan con su obligación de atender a las víctimas de desarraigo (…)A la fecha, no ha recibido la atención a que tiene derecho”. DP, ibid, Atención al desplazamiento, pág 21. 30 Esta situación responde, entre otras razones, a la concentración de la suscripción de los acuerdos en determinadas regiones del país (Antioquia, Cauca, Chocó y, en menor medida, Caquetá), de tal manera que persisten amplias zonas en las cuales, a pesar de haber sido focalizadas por la UARIV para el apoyo subsidiario en materia de ayuda inmediata, las autoridades locales no cumplen los trámites ni envían la documentación necesaria para iniciar el proceso de apoyo. UARIV, ibid, Informe Integrado, págs. 127-130 31“El 12 de julio de 2012 llegó a Cali un primer grupo de 35 indígenas miembros de esa comunidad [Embera
Katio de Pueblo Rico – Risaralda], quienes luego de recibir una primera atención, fueron retornados a sus territorios sin condiciones adecuadas el 27 de julio de 2012 // En mayo de 2013 se desplazaron nuevamente 218 indígenas dentro de los cuales algunos se encuentran en la etapa de valoración de la declaración, otros fueron incluidos en el RUV y a otros les fue negada la inclusión. // Debido a la falta de atención de este segundo desplazamiento, la Defensoría del Pueblo solicitó la atención de los miembros de su comunidad que se encuentran en Cali, ante lo cual la Alcaldía argumentó que ya no era de su competencia porque ya habían pasado más de 3 meses desde su desplazamiento. La UARIV a su vez expuso que era competencia del municipio”. DP, ibid, Atención al desplazamiento, pág 25. 32 La Defensoría del Pueblo encontró que en Mitú “los entes territoriales del nivel municipal y departamental no tenían claras sus obligaciones con la población en situación de desplazamiento y la aplicación de los principios de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia”. DP, ibid, Atención al desplazamiento, pág
22. Y, en términos generales, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo señaló que “la UARIV no siempre realiza seguimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones de corresponsabilidad, en particular de las gobernaciones”. CSyM, ibid, Primer informe, pág. 136 7 ayuda humanitaria inmediata -a pesar de las normas legales y reglamentarias que así lo establecen-, y que el acompañamiento de las gobernaciones y de la Nación es insuficiente e inadecuado para garantizar su entrega en términos de
igualdad e integralidad -incluso se han registrado casos de devolución de alimentos a Bogotá, porque las autoridades locales no han podido o no han asumido el trasporte de la ayuda hacia las zonas rurales o más aisladas (i.e. Litoral Pacífico), de tal manera que este procedimiento no sólo aumenta los costos del traslado de la ayuda, provoca menor eficiencia y oportunidad en la respuesta del Estado, sino que incrementa los niveles de vulnerabilidad de la población y la somete así a un mayor riesgo-33. El Gobierno Nacional, por su parte, insiste en la responsabilidad de las entidades territoriales de prestar esa ayuda, al tiempo que reconoce que no cuentan con la capacidad para hacerlo de manera integral y adecuada34. 6.2. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo y la Defensoría del Pueblo también encontraron que persisten algunos de los problemas relacionados con la centralización y la demora en los trámites para la valoración y la notificación de las decisiones de inclusión en el R.U.V., con el consecuente retraso en la entrega de la ayuda de emergencia y la sobrecarga en las entidades territoriales, las cuales tienen la obligación de garantizar la entrega de la ayuda inmediata hasta que se surtan esos procedimientos (Decreto 4800 de 2011, artículo 108). Lo municipios no pueden garantizar la continuidad de la entrega de la ayuda inmediata durante todo el tiempo que tardan los trámites a nivel central -que no siempre cumplen los términos legales-, y así se ven forzados a suspenderla a pesar de que las personas desplazadas no han recibido la ayuda de emergencia (i.e. Arauca, Cesar, Guainía, Norte de
Santander, Risaralda y Vaupés35). Estas falencias se reflejan en las últimas mediciones del Goce Efectivo de Derechos (GED) de la población desplazada. Si bien se han presentado algunos avances en relación con las encuestas anteriores, el porcentaje que ha recibido todos los componentes de la ayuda humanitaria inmediata todavía es reducido, de tal manera que las autoridades no están garantizando su entrega a las personas desplazadas de manera integral y respetando el derecho a la igualdad 36. 33 Para la Contraloría General “la falta de capacidad o recursos de algunas entidades territoriales sumado a la ausencia de procedimientos y poco acompañamiento de los entes departamentales y nacionales puede ser la causa de esta fuerte diferencia en la cobertura de estas ayudas [inmediata y de emergencia], ya que una vez registrado el grupo familiar, la recepción de al menos un componente de ayuda humanitaria [de emergencia] se duplica con creces”. CGR, ibid, Primera encuesta nacional de víctimas cgr-2013, pág. 100 34 De acuerdo con el Gobierno Nacional: “las entidades territoriales deben diseñar estrategias que le permitan atender oportunamente a la población en la fase inicial de la emergencia. Los esfuerzos de las entidades territoriales deben dirigirse principalmente a la entrega de los componentes de alojamiento y vestuario pues son los que presentan la tasa más baja de entrega en relación con las solicitudes efectivas. Además, es evidente que las entidades territoriales no están en capacidad de entregar la totalidad de los componentes pues de las solicitudes totales tan solo entregó al 63,7% de los hogares”. UARIV, ibid, Encuesta de goce efectivo
de derechos, pág. 71. 35 DP, ibid, Atención al desplazamiento, pág 22; CSyM, ibid, Primer informe, pág. 486. 36Según la encuesta del Gobierno Nacional: “el 55,4% de la población víctima solicitó atención humanitaria en algún componente en la etapa inmediata [Alimentación 47,2%; Alojamiento 28,2%; Vestuario 11,1%; Kit 8 Las experiencias aprendidas hasta al momento ponen de manifiesto que: (a) las entidades territoriales no cuentan con la capacidad para entregar la ayuda humanitaria inmediata en términos de integralidad e igualdad, tal como ocurre con los municipios que tienen mayores restricciones presupuestales, institucionales y administrativas –como es el caso de aquellos clasificados en categorías 5 y 6 y/o que se encuentran bajo la ley 550 de 1999 -; (b) que la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad -mediante la implementación de las resoluciones 2348 de 2012 y 00271 de 2014-, ha tenido un impacto reducido como consecuencia de la complejidad del procedimiento y la debilidad en la capacidad técnica en el nivel local, especialmente en municipios con categorías 5 y 6; (c) que los proc
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