CC - A205-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A205-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Auto 205/17 DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y CONTRADICCION-Nulidad de todo lo actuado por falta de integración del contradictorio
Referencia: Expediente T-5.805.649
Demandantes: Autoridades Indígenas del Pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de
Santa Marta
Demandados: Ministerio del Interior,
Agencia Nacional de Minería, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corporación Autónoma Regional de La Guajira y Corporación Autónoma Regional del Magdalena
Magistrado Ponente:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Iván Humberto Escrucería Mayolo (e.) y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud El 24 de junio de 2016, José María Arroyo Izquierdo, Cabildo Gobernador del
Resguardo Arhuaco de la Sierra, Rogelio Mejía Izquierdo, Cabildo Gobernador del Resguardo Kogui-Malayo-ArhuacoSector Arhuaco, y Germán Hernández Izquierdo, Cabildo Gobernador del Resguardo Businchama, presentaron acción de tutela contra el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira y la Corporación Autónoma Regional del
Magdalena, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la consulta previa, presuntamente vulnerado por los demandados, al expedir ciento treinta y dos (132) títulos mineros sobre el territorio sagrado denominado “Línea Negra”, sin antes haber realizado el procedimiento de consulta previa con las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta. Así mismo, al querer que dichos pueblos participen en trescientas noventa y cinco (395) consultas previas sin las garantías necesarias para poder ejercer el derecho adecuadamente, específicamente, sin que se haya concluido la elaboración del Protocolo de Consulta Previa, en el que se establezcan, en forma concertada con el Estado, los principios, procedimientos, instancias, tiempos y etapas, que deben surtirse en todos los procesos de consulta previa que se vayan a adelantar en el territorio ancestral de la “Línea Negra”.
2. Reseña fáctica 2.1. Manifiestan los accionantes que el Estado Colombiano ha reconocido el derecho a la propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable del territorio de los pueblos indígenas como un derecho fundamental, lo que garantiza su pervivencia física y espiritual. En virtud de ello, los pueblos Arhuaco, Kogui, Kankuamo y Wiwa constituyeron los resguardos (i) Arhuaco de la Sierra, (ii) Kogui-Malayo-Arhuaco, (iii) Kankuamo y (iv) Businchama en la Sierra Nevada de Santa Marta. 2.2. Refieren que, a pesar de lo anterior, los resguardos mencionados no
contienen la totalidad del territorio ancestral de los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Kankuamo y Wiwa, pues este comprende un área de mayor extensión a la delimitada, la cual se encuentra ubicada en la denominada “Línea Negra”. Indica que dicha zona también constituye un espacio vital e indispensable para garantizar la preservación de su integridad cultural, social, económica y ambiental, así como el goce efectivo de sus derechos colectivos, integrales y fundamentales, toda vez que en ella se sitúan sus sitios sagrados. 2.3. Sostienen que los pueblos indígenas, que ancestralmente han habitado la Sierra Nevada de Santa Marta, conviven en el territorio comprendido dentro de la “Línea Negra” con alrededor de dos (2) millones de personas, ubicadas en los departamentos del Cesar, Magdalena y La Guajira. Así mismo, señalan que en dicha zona operan tres (3) Corporaciones Autónomas Regionales y varias entidades nacionales que trabajan en proyectos, obras y actividades con visión extractiva de ocupación, uso del territorio y de los recursos naturales, la cual se contrapone a la visión de conservación que profesan los pueblos indígenas por mandato de la Ley de Origen. 2.4. Afirman que las entidades demandadas otorgaron títulos para la explotación minera en el territorio ancestral ubicado en la “Línea Negra” sin antes agotar la correspondiente consulta previa con las comunidades indígenas. Dichos títulos se relacionan a continuación: 2
N.° CODIGO/ FECHA MINERALES
RMN DE
CONTRA
TO 3 1 FIFO-01 Feldespato\Mica\Magnesita\Talco
2 GAHC-01 Carbón 3 FBIL-02 Metales Preciosos 4 FBIL-03 Metales Preciosos 5 EANO-01 Mármol 6 FJQA-01 Caliza 7 FJHD-07 Cuarzo\Calcáreos\Grafito\Arcilla 8 GCBM-01 Caliza 9 GAPN-05 Demás_ Concesibles\Caliza 10 GGBO-03 Materiales de Construcción 11 GEXL-09 Materiales de Construcción 12 GEVB-06 Materiales Pétreos 13 GESF-10 Calcáreos 14 GIEM-01 Carbón 15 GEVB-08 Materiales Pétreos 16 GIXN-01 Materiales de Construcción 17 HALH-01 Demás_ Concesibles\ Materiales de Construcción 18 GIXB-01 Grava\Arena 19 CD6-152 04/01/02 Caliza 20 CGR-143 19/12/01 Demás_ Concesibles\ Magnetita 21 HDTI-01 15/09/03 Materiales de Construcción 22 EDP-141 28/01/05 Materiales de Construcción 23 HFME-01 26/01/04 Materiales de Construcción 24 HFOI-02 27/06/05 Materiales de Construcción 25 HFRL-01 19/09/05 Demás_ Concesibles\Caliza 26 HFXF-01 29/12/04 Materiales de Construcción 27 HGCG-06 18/01/06 Fluorita\Barita\Asociados 28 FLS-104 19/08/05 Demás_ Concesibles\Caliza 29 GFH-112 23/01/06 Materiales de Construcción 30 FK9-121 27/01/06 Mármol\Roca Ornamental\Asociados\
Caliza\Granito 31 HGJA-04 09/05/06 Demás_ Concesibles\Fluorita\Barita\Caliza\ Recebo\Balastro 32 HGKB-01 22/05/06 Materiales de Construcción\Recebo\ Balastro 33 HGKB-06 22/05/06 Demás_Concesibles\Barita\Caliza 34 FLA-101 20/04/06 Mármol/Caliza 35 HGWM-01 12/05/06 Mármol/Caliza\Granito 36 HHCF-03 19/10/06 Demás_Concesibles\Caliza 37 GF8-081 15/09/06 Demás_Concesibles\Mármol\Caliza 38 HHCF-02 19/10/06 Demás_Concesibles\Caliza 39 HB3-102 14/08/06 Materiales de Construcción 40 HHGD-01 09/02/07 Demás_Concesibles\Calcáreos 41 HHGK-02 19/10/06 Demás_Concesibles\Caliza 4 42 HAI-151 19/10/06 Demás_Concesibles\Caliza 43 GER-101 08/02/07 Materiales de Construcción\Caliza 44 HHV-13531 28/11/06 Materiales de Construcción 45 HJ6-08111 28/11/06 Materiales de Construcción\Caliza 46 HHLE-05 02/05/07 Demás_Concesibles\Barita 47 HI1-08001X 29/12/06 Demás_Concesibles\Barita 48 HHNL-20 18/04/07 Demás_Concesibles\Mármol\ Caliza\ Granito\Piedra 49 ICQ-082019X 01/08/07 Demás_ Concesibles\ Materiales de Construcción 50 HIBC-01 13/09/06 Demás_Concesibles\Caliza
51 HGL-11521 18/01/08 Materiales de Construcción 52 GH2-101 06/03/08 Carbón 53 HIFB-01 21/06/07 Roca o Piedra Caliza en Bruto\ Demás_Concesibles 54 HIE-13561X 02/02/07 Carbón\ Demás_Concesibles 55 IJA-08001X 20/12/07 Demás_Concesibles\Barita 56 HIKD-04 08/05/08 Caliza 57 IHT-16461 11/04/08 Demás_Concesibles\Material de Recebo 58 HING-03 22/04/08 Material de Arrastre 59 IEB-09391 23/04/08 Demás_Concesibles\Mármol\ 60 HINC-01 23/04/08 Caliza 61 HGS-13301 21/08/08 Demás_Concesibles\ Hierro 62 HIQK-02 12/08/08 Arcilla 63 IG4-10481 28/08/08 Materiales de Construcción 64 HHVA-02 15/05/07 Demás_Concesibles\Caliza 65 HJV-12361X 03/10/08 Materiales de Construcción\ Arcilla 66 HIVJ-02 30/10/08 Grava\Arena\Material de Arrastre 67 HJBN-10 30/12/08 Grava\Arena\Material de Arrastre 68 HIM-08471 20/01/09 Demás_Concesibles\Caliza 69 HI7-08101X 10/02/09 Carbón\Demás_Concesibles\Materiales de Construcción 70 HIM-08491 20/01/09 Roca o Piedra Caliza en Bruto\ Demás_Concesibles 71 HIQK-03 01/08/08 Materiales de Construcción
72 HJBN-12 08/09/08 Materiales de Construcción 73 JCJ-11143X 04/11/08 Demás_Concesibles\ Materiales de Construcción 74 HJBN-09 03/12/08 Material de Arrastre 75 ICQ-08303 27/04/09 Materiales de Construcción 76 IEP-10351 27/04/09 Demás_Concesibles\ Materiales de Construcción 77 HKN-15091 02/06/09 Materiales de Construcción 78 HJMO-06 01/07/09 Caliza 79 HJKH-01 19/08/08 Asociados\Material de Arrastre 5 80 IGR-10151 24/07/09 Demás_Concesibles\ Materiales de Construcción 81 ICQ-082020X 15/07/09 Demás_Concesibles\ Materiales de Construcción 82 IE4-11401 06/10/09 Carbón\ Demás_Concesibles 83 IK2-15031 13/11/09 Materiales de Construcción Asociados 84 IDC-11021X 14/10/09 Carbón\ Demás_Concesibles\ Materiales de Construcción 85 IK2-15101 24/11/09 Arenas y gravas Naturales y Silíceas\ Materiales de Construcción 86 JCJ-11131X 29/12/09 Materiales de Construcción\ Demás_Concesibles 87 JJ3-153111 01/02/10 Materiales de Construcción 88 IH6-11321 29/09/09 Materiales de Construcción\ Demás_Concesibles 89 KHE-08121 24/11/09 Caliza Triturada o Molida\Recebo (MIG)\ Conglomerado 90 IIO-08531 10/02/10 Caolín\Demás_Concesibles
91 IHG-15541 06/10/09 Caliza Triturada o Molida\Hierro\Minerales de Cobre 92 IIE-10331 18/12/09 Materiales de Construcción\ Demás_Concesibles 93 IIE-10332X 18/12/09 Materiales de Construcción\ Demás_Concesibles 94 JDS-16031 15/01/10 Materiales de Construcción\ Demás_Concesibles 95 KCP-09351 09/08/10 Materiales de Construcción\ Demás_Concesibles 96 ICQ-14041 22/01/10 Arena de Piedra\Materiales de Construcción\Gravas 10 KL4-08571 21/07/10 Arenas y Gravas Silicieas\ Materiales de 0 Construcción 10 LAP-10191 28/09/10 Arenas y Gravas Naturales y Silicieas\ 1 Recebo (MIG) 10 KK5-10101 28/09/10 Recebo (MIG)\Arenas y Gravas Silíceas 2 elaboradas 10 21631 Mica\ Demás_Concesibles\Magnesita\Talco 3 10 0167-1-20 Materiales de Construcción 4 10 167-4-20 09/07/10 Materiales de Construcción 5 10 FLA-101-1 03/03/10 Roca o Piedra Caliza en Bruto 6 10 JJ3-11251 05/04/11 Mármol y otras Rocas Metamórficas; Rocas 6 7 o Piedras Calizas 10 LEV-08131 05/04/11 Mármol y otras Rocas Metamórficas; Rocas 8 o Piedras Calizas 10 KDM-08291 05/04/11 Mármol y otras Rocas Metamórficas; Rocas
9 o Piedras Calizas 11 IEB-09391-1 22/02/10 Roca o Piedra Caliza en Bruto 0 11 MA7-08271 28/06/11 Recebo (Mig)\Materiales de Construcción 1 11 KBR-15061 28/06/11 Recebo (Mig)\ Conglomerado (Roca o 2 Piedra)\Minerales de Cobre Concentrados 11 KEK-08121 28/06/11 Materiales de Construcción 3 11 LK9-10451 31/10/11 Demás_Concesibles\ Minerales de Cobre y 4 sus Concentrados\Oro y sus Concentrados 11 LK9-11311 31/10/11 Demás_Concesibles\ Minerales de Cobre y 5 sus Concentrados\Oro y sus Concentrados 11 LFA-08371 24/11/11 Demás_Concesibles\ Minerales de Cobre y 6 sus Concentrados\Oro y sus Concentrados 11 KEK-09121 25/11/11 Mármol y otras Rocas Metamórficas; Rocas 7 o Piedras Calizas 11 LJJ-09471 28/06/11 Minerales de Bario\Minerales de Hierro\ 8 Minerales de Cobre 11 NB8-16171 Materiales de Construcción 9 12 NBF-08421 Materiales de Construcción 0 12 062-44 21/09/12 Materiales de Construcción 1 12 JCC-09351 16/09/11 Carbón\Mineral Metálico 2 12 ILI-15481 17/10/12 Caliza Triturada o Molida Minerales y 3 concentrados de Uranio\Minerales de Oro 12 IFD-11339X 30/01/15 Demás_Concesibles\ Minerales de Hierro
4 12 JBP-15244X 30/01/15 Mármol y otras Rocas Metamórficas; Rocas 5 o Piedras Calizas 12 IFD-11336X 02/02/15 Demás_Concesibles\ Minerales de Hierro 6 12 JBP-15241 02/02/15 Mármol y otras Rocas Metamórficas; Rocas 7 o Piedras Calizas 12 JBP-15242X 09/02/15 Mármol y otras Rocas Metamórficas; Rocas 8 o Piedras Calizas 12 JBP-15243X 11/02/15 Mármol y otras Rocas Metamórficas; Rocas 9 o Piedras Calizas 7 13 0263-20 18/01/2007 Mármol\Caliza\Granito 0 13 LIJ-08101 07/04/2011 Roca o Piedra Caliza en Bruto\Granito 1 (MIG)\Materiales de Construcción 13 0251-20 17/07/2009 Asociados\Material de Arrastre 2 13 0311-20 02/06/2006 Material de Construcción\Recebo\Balastro 3 13 0096-20 22/06/2000 Material de Construcción 4 13 0151-20 25/11/2008 Grava\Arena\ Material de Arrastre 5 13 0197-20 17/09/2008 Arcilla 6 13 0305-20 08/06/2006 Demás_Concesibles\Barita\Caliza 7 13 0179-20 07/02/2006 Fluorita\Barita\Asociados 8 13 0356-20 09/07/2007 Demás_Concesibles\Barita 9 14 0301-20 17/05/2006 Demás_Concesibles\ Fluorita\Barita\Caliza\
0 Recebo\Balastro 14 15956 10/07/1992 Caliza 1 14 15956-1 16/07/2009 Caliza 2 14 0184-20 04/06/2008 Caliza 3 14 0210-20 30/07/2008 Caliza 4 14 0363-20 03/08/2007 Demás_Concesibles\ Mármol\Caliza\ 5 Granito\Piedra 14 141-20 24/10/2003 Material de Construcción 6 14 0120-20 02/10/2001 Demás_Concesibles\ Materiales de 7 Construcción 14 0201-20 04/02/2009 Grava\Arena\ Material de Arrastre 8 2.5. Así mismo, advierten que en el territorio ancestral ubicado en la “Línea Negra” también se están construyendo obras de infraestructura, tales como vías, puertos, muelles, represas, las cuales transforman, de forma irreversible la zona; todo esto sin una evaluación conjunta e integral de los impactos y afectaciones generadas tanto a la integridad del territorio ancestral, como a los derechos de las diversas culturas y poblaciones que cohabitan el mismo, por 8 efectos de la devastación de zonas de interés cultural o ecológico. 2.6. Igualmente, sostienen que en el territorio ancestral actualmente están en proceso de expansión proyectos agroindustriales, los cuales junto con las obras referidas generan conflictos sobre el uso preferencial para consumo humano del recurso hídrico. En esa medida, indican que la degradación de la “Línea Negra” afecta la posibilidad de tener una vida digna para todos sus habitantes, por ello se necesita un ordenamiento ambiental que garantice el
ejercicio de los derechos fundamentales de toda la población, pues no solo se trata de la preservación de los sitios sagrados de los pueblos indígenas sino también de aquellos ecosistemas que sirven de corredores biológicos y proveen servicios ambientales, tales como el agua potable. 2.7. Informan que el territorio ancestral y tradicional de la “Línea Negra” contiene diferentes figuras de conservación de los recursos naturales, consagradas en la legislación, tales como (i) el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta (ii) el Parque Nacional Natural Tayrona, (iii) el Santuario de Flora y Fauna Ciénaga Grande de Santa Marta, (iv) el Santuario de Fauna y Flora Los Flamencos y (v) la Reserva Forestal de la Ley 2 de 1959. 2.8. Aducen que en el mes de abril de 2015, los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Kankuamo y Wiwa conocieron el texto de la Sentencia T-849 de 2014 de la Corte Constitucional, que determinó: a) El carácter ancestral y tradicional de la totalidad del territorio indígena comprendido dentro de la denominada “Línea Negra” para los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo en la Sierra Nevada de Santa Marta. b) La obligación de realizar los procesos de consulta previa con los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo cuando los proyectos, obras o actividades afecten su integridad cultural, ambiental, social y económica, es decir, cuando se vulneren los derechos fundamentales de los pueblos indígenas que habiten el territorio ancestral y la tradicional
“Línea Negra”. 2.9. Señalan que con anterioridad a la mencionada sentencia, la Dirección de Consulta Previa consideraba que solo se debían consultar los proyectos con los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa, y Kankuamo cuando estos se fueran a desarrollar en el área de los resguardos indígenas o por fuera de dicha zona, únicamente, si afectaban un sitio sagrado, el cual tenía que haber sido previamente reconocido por el Estado, limitando la protección a los puntos específicos que unen la denominada “Línea Negra”. Lo anterior, según los demandantes, desconocía el fin de la delimitación del territorio ancestral, su conceptualización sistemática e interrelacionada, así como su integralidad y 9 conectividad. 3.0. Ahora bien, señalan que para poder atender lo dispuesto en la Sentencia T-849 de 2014, respecto de los dos (2) casos expuestos en la providencia y en relación con los centenares de proyectos, obras y actividades que, actualmente, se están desarrollando en el territorio ancestral de la “Línea Negra” y sobre los cuales no se consultó previamente a los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, el Estado debe otorgar ciertas garantías que les permitan asumir con responsabilidad el ejercicio del derecho/deber a la consulta previa, como son: a) La construcción de un Protocolo de Consulta Previa, en el que los cuatro (4) pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo establezcan, en forma concertada con el Estado, los principios, procedimientos, instancias, tiempos y etapas, que deben surtirse en todos los procesos de
consulta previa que se vayan a adelantar en el territorio ancestral de la “Línea Negra”, pues, de lo contrario, se tendría que acordar para cada proyecto, obra o actividad dichos aspectos. Situación que demanda más tiempo, costos y genera incertidumbre a las distintas partes. Es decir, para los demandantes, es indispensable, además por el número de consultas a realizar, definir y acordar con el Estado las reglas y condiciones para adelantar dichos procedimientos de manera que permita garantizar un debido proceso y seguridad jurídica tanto a los pueblos indígenas como a los titulares de las licencias y/o al gobierno nacional. Sobre este aspecto, indican que los pueblos originarios de la Sierra Nevada de Santa Marta acordaron con el gobierno nacional elaborar el mencionado protocolo, el cual, actualmente, se encuentra en la primera fase, razón por la cual consideran inconveniente y violatorio de sus derechos adelantar procesos sin que se haya definido el mencionado protocolo. b) De manera complementaria al referido protocolo, consideran que es indispensable que los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo participen en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial que involucren su territorio ancestral y en los planes de manejo de las áreas protegidas. Afirman que, actualmente, se están construyendo con el gobierno nacional unos instrumentos o normas jurídicas dirigidas a salvaguardar y proteger el territorio, tales como: ● La Ruta de Protección Étnica, según lo dispone el Auto 005 de 2009 de la Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004.
● El Plan de Salvaguarda, según lo dispone el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004. 10 ● La redefinición y actualización de la “Línea Negra” según lo dispone el Auto 189 de 2013 de la Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2010. c) Así mismo, señalan que es necesario que se les garantice su participación en la elaboración de (i) los Planes y Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial-POT, (ii) los Planes de Desarrollo de los departamentos, municipios y distritos comprendidos en la “Línea Negra”, (iii) Los Planes de Ordenación de Cuencas-POMCAS (iv) los Planes de Manejo de los Parques Nacionales Naturales y Áreas Protegidas y, (v) la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta-Ley 2ª de 1959, pues, hasta el momento, han sido marginados de la mayoría de los anteriores procesos, vulnerando su derecho a establecer las prioridades de los pueblos indígenas en el desarrollo local y regional. d) Consideran indispensable definir e implementar un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, que incluya la valoración de las afectaciones culturales, sociales y económicas que ocasionan los proyectos, obras y actividades que se desarrollan y/o se pretenden desarrollar al interior del territorio ancestral reconocido. 3.1. Informan que el 10 de febrero de 2016, se reunieron, en la comunidad de Chemesquemena del municipio de Valledupar, los cabildos y líderes de los cuatro (4) pueblos indígenas que habitan el territorio ancestral de la “Línea
Negra” con el propósito de analizar la Sentencia T-849 de 2014 de la Corte Constitucional. En dicha oportunidad, las Autoridades de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo emitieron el siguiente comunicado: “a) Reafirmamos la decisión indeclinable de ejercer los derechos fundamentales constitucionales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en particular el derecho a ser consultados previamente sobre las medidas o proyectos que puedan afectar nuestra integridad cultural, social, económica o ambiental. b) Reclamamos del gobierno nacional el goce efectivo y material del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, el cual ha sido desconocido y vulnerado sistemáticamente por las diferentes instituciones del Estado. La desigualdad entre las partes sigue actuando contra nuestros derechos, y a favor de los intereses empresariales y estatales, lo cual se agrava al existir pendientes de consultar al menos (395) trescientos noventa y cinco proyectos o solicitudes mineras en el territorio de la Línea Negra, según información de la Dirección de Consulta Previa de junio de 2014. c) Decidimos suspender temporalmente la participación en los procesos 11 de consulta previa que se adelantan con relación a proyectos, obras o actividades en el territorio ancestral de la Línea Negra, hasta que se logre un acuerdo con las altas instancias del gobierno nacional que nos permita garantizar el ejercicio de nuestra Ley de Origen en armonía con las normas constitucionales e internacionales que nos reconocen derechos fundamentales, colectivos e integrales. Consecuentemente, se le solicita a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior se
abstenga de convocar unilateralmente, mientras se acuerdan las condiciones para su reanudación. d) Solicitamos la reunión de alto nivel para concertar con el gobierno nacional la regularización de los procesos de consultas previas y las garantías de nuestra Ley de Origen y derechos constitucionales. e) Declaramos el estado de emergencia social, ambiental y cultural en la Sierra Nevada de Santa Marta ante la crisis climática e hídrica que estamos afrontando por la intervención irresponsable sobre este ecosistema especialmente protegido. f) Exhortamos a los organismos de control y vigilancia del Estado para que asuman el ejercicio de sus competencias a favor de la diversidad cultural y ambiental en la Sierra Nevada de Santa Marta.” 3.2. Indican que el Director de Consulta Previa respondió al anterior comunicado en los siguientes términos: a) Remitió una propuesta con el cronograma de consultas previas para dar continuidad a la realización de trece (13) proyectos, obras o actividades, que incluyen proyectos hidroeléctricos, mineros, parques, fotovoltaicos y un gaseoducto. b) Señaló que, pese a las quejas que los accionantes han puesto de presente sobre la falta de garantías en los procesos de consulta previa adelantados en el pasado, su función se limita a ofrecer un espacio de participación, sin garantía del resultado del mismo. c) Recordó el deber que tienen los representantes de los pueblos indígenas de actuar y tomar decisiones en los procesos de consulta previa, del cual no se pueden sustraer, salvo que existan razones suficientes de orden constitucional para no atender la convocatoria realizada por la autoridad competente del
Estado. d) Finalmente, estableció, de manera arbitraria e ilegal, según los demandantes, un plazo de cinco (5) días hábiles para que se pronunciaran al respecto y advirtió que, de no hacerlo, se entendería concertado el cronograma de consultas previas propuesto. 12 3.3. Advierten que si bien, en reiteradas ocasiones, los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo tuvieron que reclamar para que se les consultaran proyectos, obras o actividades que ya estaban en ejecución, hoy la encrucijada, se concentra en que tienen que participar en procesos de consulta sin tener las garantías necesarias para el ejercicio del derecho. En esa medida, reclaman que se les respete el derecho a contar con los instrumentos de protección territorial y cultural, consagrados por las normas nacionales e internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 3.4. Señalan que, de conformidad con la información suministrada, en julio de 2014, por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en el área de la “Línea Negra”, con anterioridad a la expedición de la sentencia T849 de 2014 se otorgaron (132) títulos mineros que no fueron consultados previamente con los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo. Adicionalmente, están en trámite (263) solicitudes de títulos mineros para explotar la misma área, respecto de las cuales, en principio, se estaría en la obligación de adelantar el trámite de consulta previa, es decir, que los pueblos indígenas demandantes tendrían la obligación de participar en (395) consultas
sobre proyectos mineros. Advierten que dicha cantidad desborda la capacidad operativa para dar respuesta a la exigencia constitucional, pues no están en condiciones de procesar la información y determinar una posición unificada entre los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo. Afirman que, en este escenario, es fundamental que los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta cuenten con la información no solo de los proyectos particulares, sino de las afectaciones que en conjunto ocasionan este tipo de intervenciones. Indican que dichas acciones sobre el territorio deben dejar de considerarse de forma puntual, pues son de tal magnitud que empiezan a generar efectos en cadena como la perdida de agua, que según su cosmovisión no solo se limita a la pérdida de un recurso sino también de la vida. Por lo anterior, consideran que es necesario que se realice un estudio técnico que les permita tener argumentos a la hora de participar en los procesos de consulta previa. 3.5. De conformidad con lo expuesto, solicitan al juez de tutela: “Primero: Ordenar a la Agencia Nacional de Minería-ANMen su calidad de autoridad minera: (i) Adelantar de manera ágil y expedita los trámites necesarios para dejar sin valor y efecto los títulos o concesiones mineras conferidos en el territorio de la Línea Negra, en los que se hubiere omitido el deber/derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, previa citación y audiencia de los beneficiarios de los mismos. (ii) Conminar a la citada entidad para que en adelante y de inmediato proceda a incorporar dentro del trámite administrativo para
el otorgamiento o expedición de un título o concesión minera, la 13 garantía del deber/derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos indígenas accionantes, en el territorio de la Línea Negra, en articulación con el Ministerio del Interior.
Segundo: Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA-, así como a las Corporaciones Autónomas Regionales: CORPOCESAR; CORPOMAG y CORPOGUAJIRA, en su calidad de autoridades ambientales: (i) Adelantar de manera ágil y expedita los trámites necesarios para dejar sin valor y efecto las licencias, permisos o autorizaciones ambientales conferidos para el desarrollo de actividades de prospección, exploración o explotación mineras en el territorio de la Línea Negra, en los que se hubiere omitido el deber/derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, previa citación y audiencia de los beneficiarios de los mismos, haciendo extensivos los efectos jurídicos del precedente judicial establecido en la Sentencia T849 de 2014 de la Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 1437 de 2011. (ii) Conminar a las citadas entidades para que en adelante y de inmediato procedan a incorporar dentro del trámite administrativo para el otorgamiento o expedición de licencias, permisos o autorizaciones, la garantía del deber/derecho a la Consulta Previa, Libre, e Informada de los pueblos indígenas accionantes en relación con proyectos, obras o actividades a desarrollarse en el territorio de la Línea Negra, en articulación con el
Ministerio del Interior.
Tercero: Ordenar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que se abstenga de convocar a la realización de nuevos procesos de consulta previa en relación con proyectos, obras o actividades que pretendan realizarse en el territorio ancestral de la denominada Línea Negra, hasta tanto no se encuentren definidos y concertados los siguientes instrumentos jurídicos tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, así; (i) Elaboración y concertación del protocolo de Consulta Previa para los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, (ii) Elaboración de los instrumentos de protección territorial y cultural dispuestos a favor de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo por orden de la Corte Constitucional-Autos 004 y 005 de 2006, 189 de 2010, Sentencia T-849 de 2014, u otros dispuestos por ésta corporación judicial, (iii) Garantizar la participación y concertación de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo en los diferentes instrumentos de planificación de inversión social, territorial y ambiental en jurisdicción de la “Línea Negra”, tales como POT, POMCAS, Planes de Manejo de Áreas Protegidas, etc. (iv) La elaboración y adopción de la Evaluación Ambiental Estratégica que determine las afectaciones acumulativas y sinérgicas de los diferentes proyectos, obras o actividades desarrolladas o por desarrollarse en la “Línea Negra”, y 14 permita valorar y definir los que tendrán limitación o restricción en el futuro.
Cuarto: Ordenar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que no permita que se inicien proyectos, obras o actividades que pretendan realizarse en el territorio ancestral reconocido y comprendido al interior de la denominada Línea Negra hasta tanto no se haya surtido el proceso de consulta previa para cada uno de ellos.”
3. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, Corporación que, mediante auto de veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), admitió la demanda y corrió traslado a las entidades demandadas para efectos de que ejercieran su derecho a la defensa.
Posteriormente, en providencia de ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016), dicha Corporación decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó admitir la demanda y vincular a las Procuradurías Regionales Delegadas para lo Ambiental y Agrario de los dep
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