CC - A2051-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A2051-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A2051-23TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-2051/23
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 2051 DE 2023
Referencia: Expediente CJU-4294
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre elJuzgado Quinto Administrativo del Circuitode Manizales y el Juzgado Noveno CivilMunicipal de la misma ciudad.
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 delartículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO
1. La Nación (Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), mediante apoderado judicial, presentó una “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL” ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales en contra de la
señor Javier Giraldo Salazar[1].
2. La parte demandante pretende “1. Que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas por el Despacho. 2. Que se ejecute
al señor (a) JAVIER GIRALDO SALAZAR, por concepto de intereses moratorios sobre los valores determinados en el auto de costas, a la tasa máxima permitida hasta la fecha de pago. 3. Que se ejecute al señor (a) JAVIER GIRALDO SALAZAR por concepto de costas del proceso ejecutivo”. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 305 y 306 del Código General del Proceso[2].
3. El apoderado judicial de la parte demandante informó que el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, en sentencia de primera instancia absolvió a su representada de todas y cada una de las pretensiones procesales y condenó en costas a Javier Giraldo Salazar. Señaló que dicha providencia y el auto de aprobación de la liquidación de costas se encuentran en firme. Sin embargo, el señor Giraldo Salazar no ha dado cumplimiento a la providencia judicial, comoquiera que no ha pagado las costas procesales[3].
4. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, medianteAuto del 19 de abril de 2022 libró mandamiento de pago a favor de la Nación(Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones
I. ANTECEDENTESSociales del Magisterio) en contra del señor Javier Giraldo Salazar[4].Posteriormente, en proveído del 2 de noviembre de 2022 consideró que en elpresente caso la competencia para conocer del asunto le correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil[5]. Fundamentó su decisión en
el Auto 857 de 2021 de la Corte Constitucional según el cual escapa alconocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa la ejecución decondenas impuestas – como ocurre en este caso – a los particulares.
5. Repartido nuevamente el asunto le correspondió conocerlo al Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales que, mediante Auto del 1 de junio de 2023, no asumió el conocimiento del mismo, planteó un conflicto negativo de jurisdicción y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para que lo dirimiera[6]. Destacó que conforme lo dispuesto en los artículos 306 del Código General del Proceso y 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la jurisdicción contenciosa administrativa, le corresponde conocer de la ejecución de las condenas impuestas en las decisiones adoptadas por los jueces administrativos. Asimismo, destacó que la Corte Constitucional mediante Auto del 008 de 2022 se pronunció en el mismo sentido.
6. El 8 de junio de 2023, mediante correo electrónico, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales remitió el conflicto de jurisdicciones a la Corte Constitucional para que lo dirimiera[7]. Finalmente, el expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 16 de agosto 2023.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
7. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos decompetencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 delartículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del
II. CONSIDERACIONES
Competencia
7. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos decompetencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 delartículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[8]. Presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones8. Este Tribunal ha determinado que los conflictos de jurisdicciones existencuando “dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen adistintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien seaporque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”[9].
9. Asimismo, mediante el Auto 155 de 2019[10], la Sala Plena determinó que se requieren tres presupuestos para que se configure el conflicto dejurisdicciones, a saber: (i) el presupuesto subjetivo consiste en que lacontroversia se presente, al menos, entre dos autoridades que administrenjusticia y hagan parte de distintas jurisdicciones; (ii) el presupuesto objetivorefiere a que la disputa recaiga sobre el conocimiento de una causa judicial,[11] y (iii) el presupuesto normativo exige que las autoridades en colisión
hayan manifestado, expresamente, las razones de índole constitucional olegal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer delasunto concreto.
10. En el asunto objeto de estudio, el Pleno de esta Corporación encuentraacreditados los presupuestos antes referidos: (i) la controversia se suscitaentre una autoridad que hace parte de la jurisdicción contenciosoadministrativa (Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales) yotra que hace parte de la jurisdicción ordinaria (Juzgado Noveno CivilMunicipal de Manizales) -presupuesto subjetivo- (ii) el objeto de litigio seenmarca en la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada porla Nación (Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio), en contra del señor Javier GiraldoSalazar -presupuesto objetivoy; (iii) el Juzgado Quinto Administrativo delCircuito de Manizales y el Juzgado Noveno Civil Municipal de la mismaciudad, expusieron las razones por las cuales consideran que carecen decompetencia para conocer del asunto (ver párrs. 4 y 5 supra) -presupuestonormativo-.
Competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo paraconocer de la solicitud de ejecución de obligaciones contenidas ensentencias judiciales proferidas por esa jurisdicción, dentro del mismo proceso en el que fueron dictadas. Reiteración Auto 008 de 2022[12]
11. En el Auto 008 de 2022[13], la Corte fijó la regla según la cual “elconocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas ensentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de locontencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el quese emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esamisma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y elartículo 306 del CGP”.
12. A dicha conclusión llegó esta corporación luego de examinar un caso enel que se pretendía la ejecución de una condena impuesta por la jurisdicciónde lo contencioso administrativo a una entidad de derecho privado. Así pues,la Sala consideró que, en virtud de los artículos 298 y 306 del CPACA, si sepretende la ejecución de una condena impuesta por la jurisdiccióncontenciosa, mediante una demanda ejecutiva promovida dentro del mismoproceso de conocimiento que originó la condena, el asunto deberá serconocido por el juez que ordenó el objeto que se pretende ejecutar, con independencia de la naturaleza del sujeto ejecutado[14].
Caso concreto
13. Teniendo en cuenta que la Nación (Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) presentó
“SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL” en contra del señor Javier Giraldo Salazar por el valor de las costas procesales aprobadas por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales en el marco de un proceso contencioso administrativo, el asunto es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En efecto, bajo los términos de la regla de decisión citada previamente, adoptada por la Sala Plena, la solicitud presentada por la parte demandante tiene su origen en la condena en costas impuesta a una particular en el marco de un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se presentó ante la misma autoridad judicial que emitió la condena y en el marco del mismo proceso judicial.14. Con base en lo anterior, la Sala dirime el presente conflicto dejurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado QuintoAdministrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente paraconocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por laNación (Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio) en contra del señor Javier Giraldo Salazar. 15. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente CJU 4294 al JuzgadoQuinto Administrativo del Circuito de Manizales, para que proceda con lo desu competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Noveno CivilMunicipal de Manizales y a los sujetos procesales interesados en el trámite.
16. Regla de decisión: “El conocimiento de las solicitudes de ejecución decondenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de lajurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación delproceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama,corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306del CPACA y el artículo 306 del CGP”.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de laConstitución,
RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado QuintoAdministrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Noveno CivilMunicipal de Manizales, en el sentido de DECLARAR que le corresponde alJuzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales conocer de lasolicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la Nación(Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio) en contra del señor Javier Giraldo Salazar Segundo. REMITIR el expediente CJU-4294 al Juzgado QuintoAdministrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y paraque comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado NovenoCivil Municipal de Manizales.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con permiso
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
MagistradoANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
MagistradoANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada Ausente con permiso
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[9] Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Or z Delgado; 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Or z Delgado; 041 de 2021. M.P. Diana Fajardo. [10] Corte Cons tucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [11] Es decir que, se encuentre en trámite “un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional” (Auto 155 de2019). Expediente digital CJU 4294. Carpeta 17001400300920230031600. Archivo denominado “02SolicitudEjecucionProvidencia.pdf”. [1] Ibidem. [2] Ibidem. [3] Expediente digital CJU 4294. Carpeta 17001400300920230031600. Archivo denominado “12AutoLibraMndamiento.pdf”. [4] Expediente digital CJU 4294. Carpeta 17001400300920230031600. Archivo denominado “16DeclaraFaltaJurisdiccion201300367.pdf”. [5]
[4] Expediente digital CJU 4294. Carpeta 17001400300920230031600. Archivo denominado “16DeclaraFaltaJurisdiccion201300367.pdf”. [5] Expediente digital CJU 4294. Carpeta 17001400300920230031600. Archivo denominado “19ConflictNega vo202300316.pdf”. [6] Expediente digital CJU 4294. Carpeta CJU 4294 CC. Archivo denominado “02CJU-4294 Correo Remmisorio.pdf”. [7] [8] “ARTICULO 241. A la Corte Cons tucional se le con a la guarda de la integridad y supremacía de la Cons tución, en los estrictos y precisos términos de este ar culo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurranentre las dis ntas jurisdicciones”. M.P. Gloria Stella Or z Delgado. [12] Ibid. [13] Auto 008 de 2022, M.P. Gloria Stella Or z Delgado. [14]