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CC - A2054-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2054-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A2054-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónAUTO 2054 DE 2025

Referencia: Expediente T-11.240.328

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Daniela contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la Comisaría

Décima de Familia Engativá 1.

Magistrado sustanciador: Vladimir Fernández Andrade

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Aclaración previa: En atención a que, en el proceso de tutela que se encuentra en sede de revisión se hace referencia a hechos que puede afectar la intimidad personal y familiar de los intervinientes, se registrarán dos versiones de esta providencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014[1], 1719 de 2014[2], 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[3] y la Circular Interna No. 10 de 2022[4].

La Sala Cuarta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, con fundamento en los siguientes:I. Antecedentes

1. Hechos relevantes 1.1 Grupo familiar y contexto

1. La señora Daniela, de 41 años de edad, sostuvo una relación sentimental con el señor Alberto desde 1999[5].Como resultado de dicho vínculo, nació Juan, de 22 años, quien es una persona con síndrome de

1.1 Grupo familiar y contexto

1. La señora Daniela, de 41 años de edad, sostuvo una relación sentimental con el señor Alberto desde 1999[5].Como resultado de dicho vínculo, nació Juan, de 22 años, quien es una persona con síndrome de Down[6], de conformidad con su historia clínica y certificado de discapacidad[7].

2. La señora Daniela y su hijo pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado[8] y se encuentran afiliados al Sisbén IV en el grupo B6 de “pobreza moderada”[9]. La señora Daniela, conforme lo evidenciado en el expediente, se dedica a las labores del hogar y ha trabajado como encuestadora virtual.

3. Conforme lo narrado en el escrito de tutela, la relación sostenida entre la señora Daniela y el señor Alberto se caracterizó por hechos de violencia psicológica, física, económica y sexual provenientes de este último.

4. De acuerdo con lo expuesto por la señora Daniela, los hechos de violencia continuaron hasta que en el año 2019 denunció a su expareja ante la Fiscalía General de la Nación[10], la Comisaría Segunda de Familia de Soacha[11], la Comisaría de Familia del Centro de Atención Penal Integral a

Víctimas de Bogotá D.C.[12] y la Comisaría Décima de Familia Engativá 1[13].

5. Con el fin de exponer de manera adecuada los antecedentes del presente asunto, la Sala expondrá (i) las denuncias de carácter penal

interpuestas por la señora Daniela, así como (ii) las solicitudes de medida de protección instauradas por esta última, para después (iii) centrarse en eltrámite 004-2023 iniciado por el señor Alberto en contra de la primera a partir del cual surgió esta controversia. 1.2 Procedimientos penales iniciados por la señora Daniela

6. Para mayor claridad sobre los procesos mencionados en el escrito de tutela por la accionante, la Sala expone el contenido disponible en el expediente y en la herramienta de consulta pública de la Fiscalía General de

la Nación: Denuncia Hechos Estado actual

000000000000000000001[14] 25 de febrero de 2018 Fiscalía 09 Local de Bogotá Delito: Inasistencia alimentaria La señora Daniela ha afirmado que el señor Alberto ha incumplido sus obligaciones respecto de su hijo en común. Activo[15]. 000000000000000000002[16] 20 de septiembre de 2019 Fiscalía 401 Local de Bogotá

Delito: Violencia intrafamiliar

De conformidad con la denuncia, el 13 de septiembre de 2019, hacia las 6:30 p. m., el señor Alberto llegó a la residencia común y discutieron por dinero. Este último la insultó, le realizó comentarios humillantes y la acusó de no ser útil para trabajar. Durante la discusión, la agredió físicamente jalándole de la camisa y de los brazos, empujándola sobre la cama y gritándole.

En el marco de la diligencia la señora Daniela manifestó que no deseaba que el señor Alberto fuera a la cárcel[17]. El expediente fue remitido a la comisaría de familia competente

y gritándole.

En el marco de la diligencia la señora Daniela manifestó que no deseaba que el señor Alberto fuera a la cárcel[17]. El expediente fue remitido a la comisaría de familia competente por lo que el proceso penal fue archivado[18]. 000000000000000000003[19] 24 de octubre de 2019 Fiscalía 401 Local de Bogotá Delito: Violencia intrafamiliar agravada

De acuerdo con la denuncia presentada por la señora Daniela, el día 23 de marzo de 2019 el señor Alberto ingresó a la residencia familiar y la agredió físicamente hasta empujarle a la calle diciéndole “vallase (sic) basura” [20]. Como Mediante decisión del 20 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá absolvió al señor Alberto. Lo anterior, con fundamento en las disculpas presentadas por este último a la aquí accionante[23].Denuncia Hechos Estado actual resultado de dicho episodio, la Unidad Básica Sede Central del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le otorgó una incapacidad de 10 días[21].

La Fiscalía General de la Nación notificó al señor Alberto del escrito de acusación motivo por el cual el caso se remitió al juez competente[22]. Esta decisión fue antecedida de un acuerdo entre la accionante y el

señor Alberto a través de declaraciones extrajudiciales ante la Notaría 76 del Círculo de Bogotá según la cual el acusado se comprometía a no volver a ejercer ningún tipo de violencia contra la señora Daniela ni su hijo, así como a pagar una indemnización en dos cuotas: una consignación por tres millones de pesos y la firma de un pagaré por cinco millones de pesos[24]. 000000000000000000004[25] 5 de enero de 2022 Fiscalía 177 de Bogotá

Delito: Violencia intrafamiliar

El 5 de enero de 2022, la señora Daniela denunció nuevos hechos de violencia. De conformidad con la información obrante en el expediente, la conducta tenía que ver con el término de la relación sentimental y la amenaza de daño físico[26]. El expediente fue remitido a comisaría de familia y a la Policía nacional con el fin de brindar atención y protección a la señora Daniela [27].

El expediente no se encuentra activo[28]. 000000000000000000005[29] 12 de agosto de 2022

Delito: Violencia intrafamiliar y acceso carnal violento De conformidad con lo obrante en el expediente, los hechos denunciados de presunta violencia física y sexual ocurrieron el 8 de agosto de 2022.

El expediente no se encuentra activo[30]. 000000000000000000006[31] 1 de marzo de 2023

Fiscalía 03 Local de Soacha Delito: Violencia intrafamiliar Según la versión brindada al momento de la denuncia, el 20 de febrero de 2023 el señor Alberto violentó psicológicamente a la accionante cuando le solicitaba apoyo para adquirir unas gafas especiales que requería Juan[32]. El señor Alberto se encuentra acusado desde el 8 de junio de 2023[33].

El 20 de enero de 2025 se iba a adelantar la audiencia concentrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha pero no se pudo llevar a cabo por inasistencia del defensor de confianza del señor Alberto [34].1.3 Procesos de violencia en el contexto familiar iniciados por la señora Daniela

7. A continuación se relacionan los expedientes de solicitud de medida de protección referidos en la demanda de tutela y en las intervenciones en

sede de instancia: Solicitud Hechos Estado actual 001-2019[35] 20 de septiembre de 2019 Comisaría de Familia del Centro de Atención Penal Integral a VíctimasCAPIV La accionante señaló que el 13 de septiembre de 2019 se presentaron hechos de violencia por parte del señor Alberto por una riña producto de la convivencia en la residencia familiar[36]. El 20 de septiembre de 2019, la Comisaría de Familia CAPIV admitió y avocó el conocimiento de la medida de protección, impuso medidas de protección provisionales y citó a una

audiencia para el 26 de septiembre de

2019. En el marco de dicha audiencia, la señora Daniela decidió desistir de la solicitud, motivo por el cual en la mencionada fecha la autoridad aceptó dicho desistimiento y levantó las medidas provisionales[37]. 002-2020[38] 27 de noviembre de 2020

Comisaría Décima de Familia de Engativá 1 La accionante señaló que había desistido de la medida de protección 1544 de 2019 por un acuerdo con el señor Alberto. No obstante, relató que él continuó agrediéndola verbalmente. El 17 de noviembre de 2020, mientras él se encontraba en su apartamento, la insultó, la amenazó y la agredió físicamente con un mouse durante una discusión. Ella le recordó la existencia de una denuncia previa por violencia, a lo que él respondió desafiante y violento, tomando una silla y negándose a irse pese a sus gritos para que se marchara. La Comisaría Décima de Familia de Engativá 1, mediante decisión del 27 de noviembre de 2020 admitió el conocimiento del proceso. Otorgó medida provisional a favor de la accionante ordenándole al señor Alberto abstenerse de todo acto de violencia, agresión, maltrato, acoso, amenaza, persecución o cualquier otra forma de agresión física, verbal o psicológica en su contra. 003-2023[39] 1 de marzo de 2023[40] Comisaría Segunda de Familia de Soacha

El 1 de marzo de 2023, la accionante acudió a la Comisaría de Familia CAPIV, informando que el 15 de febrero de 2023 el

1 de marzo de 2023[40] Comisaría Segunda de Familia de Soacha

El 1 de marzo de 2023, la accionante acudió a la Comisaría de Familia CAPIV, informando que el 15 de febrero de 2023 el señor Alberto la había agredido verbal y psicológicamente con ocasión del supuesto Mediante decisión del 1 de junio de 2023, la Comisaría Segunda de Familia de Soacha impuso medida de protección definitiva a favor de la señora Daniela y su hijo Juan en la que (i) amonestó al señor Alberto para que se abstuviera de realizar actos de violencia de cualquier naturaleza en contra de la señora Daniela y (ii) ofició a las autoridades de Policía para prestar protección temporal y apoyoSolicitud Hechos Estado actual incumplimiento de los labores del hogar.[41]

Dicha solicitud fue posteriormente trasladada a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha. policivo a la señora Daniela con el fin de evitar nuevos hechos de violencia en su contra.

Asimismo, impuso la obligación a la accionante y al señor Alberto acudir a tratamiento terapéutico y psicológico. 1.4 Solicitud de medida de protección 004-2023 a. Contexto y solicitud por parte del señor Alberto

8. Publicaciones de la señora Daniela. El 28 de febrero de 2023, la señora Daniela realizó una publicación en su página de Facebook con el

siguiente contenido: “NO A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y NO A

LA IMPUNIDAD DE ESTE TIPO DE PERSONAS PSICOPATAS (sic)

NARCISISTAS Y MENTIROSOS. MI VIOLENCIA NO QUEDARA (sic) EN LA IMPUNIDAD MAS (sic) HABIENDO UN HIJO EN CONDICION (sic) DE DISCAPACIDAD”. A su vez, la publicación incluía un video de un reportaje titulado “202 ALERTAS DE FEMINICIDIO EN BOGOTÁ EN 2022”[42].

9. Igualmente, el 4 de marzo de 2023 la señora Daniela realizó una segunda publicación en su página de Facebook con el siguiente contenido: “Hoy Hago Está (sic) Denuncia Pública para Decir este fue Mi maltratador Durante 18 años [ALBERTO] MI EXPAREJA Viví rodas las Violencias y que

(sic) Como Mujer Se puede Vivir. TUVE INTENTOS DE FEMINICIDIO. Alzo Mi Voz No seguiré quedando callada ante sus manipulaciones psicológicas también por qué hace de manipularme con Mi Hijo En Condicion (sic) De Discapacidad pero ún (sic) MALTRATADOR nunca será un BUEN PADRE. Mi Vida y la de Mi Hijo están En peligro Tiene Denuncia Ante fiscalía está (sic) persona no puede seguir Divulgando que es gran Padre Cuando no lo es con mi Hijo con SÍNDROME DE DOWN NO ME QUEDO CALLADA Y ALZO MI VOZ. Funcionarios Públicos Así No deben estar ocupando esos cargos Ejemplo Ante Todo. BASTA (sic) DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.ALZO MI VOZ NO ME LA APAGARAN

(sic)”[43]. La publicación en comento incluyó un video en el cual se evidenció un altercado entre el señor Alberto y la accionante en el cual el primero persuadía a esta última de golpearlo con una plancha de ropa a loque el señor Alberto tiró el celular de las manos de la señora Daniela, quien momentos antes le solicitaba retirarse[44].

10. Solicitud del señor Alberto. El día 7 de marzo de 2023, el señor Alberto acudió a la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 para denunciar hechos de presunta violencia intrafamiliar por parte de la señora Daniela, en su contra. En dicha oportunidad refirió que esta última “HACE

SEÑALAMIENTOS EN REDES SOCIALESDE (sic) QUE SOY UN FEMINICIDA, EXPONE MI FOTO, TAMBIÉN UN VIDEO CON MAS DE DOS, (sic) AÑOS EL CUAL NO TIENE VALIDEZ Y FUERO NNO (sic)

PROBADOS, ASI MISMO EXPONE MI NOMBRE COMPLETO MI

POSICION DE FUNCIONARIO PUBLICO DEJANDO MI BUEN

NOMBRE EN EL PISO Y SIENDO SEÑALADO EN REDES SOCIALES.

EXPONE MI SEGURIDAD FISICA (sic), PSICOLOGICA (sic),

EMOCIONAL ANTE ESTOS HECHOS”[45].

11. Recepción de la solicitud y medida de protección provisional. La Comisaría Décima de Familia Engativá 2 tramitó la solicitud y la registró

bajo el expediente 298-2023 y el mismo 7 de marzo de 2023 dispuso (i) admitir y avocar conocimiento de la solicitud de medida de protección solicitada por el señor Alberto, (ii) otorgar medida provisional de protección ordenando a la señora Daniela abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra del señor Alberto y (iii) advertirle sobre las consecuencias del incumplimiento de la medida de protección provisional[46].

12. Traslado de la solicitud. Dicha solicitud de medida de protección fue remitida por parte de la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 a la Comisaría Décima de Familia de Engativá 1 el mismo 7 de marzo de

2023[47].

13. Un día después del traslado, el 8 de marzo de 2023, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 tramitó el expediente remitido por parte de la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 bajo el radicado 004-2023, en virtud de lo cual (i) avocó y mantuvo el conocimiento de las medidas de protección solicitadas por el señor Alberto, (ii) mantuvo las medidas deprotección provisionales a favor del señor Alberto y en contra de la señora Daniela, (iii) le advirtió a esta última sobre las consecuencias de incumplir con tales medidas y (iv) convocó a los mencionados señores a audiencia programada para el 19 de marzo de 2023[48]. Adicionalmente, trasladó la denuncia por violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación[49].

b. Incidente de incumplimiento a la medida de protección provisional

14. El 13 de marzo de 2023, el señor Alberto acudió a la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 manifestando que la señora Daniela no había

b. Incidente de incumplimiento a la medida de protección provisional

14. El 13 de marzo de 2023, el señor Alberto acudió a la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 manifestando que la señora Daniela no había cumplido las medidas de protección impuestas en el expediente bajo estudio[50].

15. Argumentó el señor Alberto que la señora Daniela publicó el 12 de marzo de 2023 en su cuenta de Facebook, el siguiente contenido:

“FUNCIONARIOS PUBLICOS (sic) COMO ESTE MALTRATADOR

[ALBERTO] DE SECRETARIA (sic) DE MOVILIDAD NO DEBEN ESTAR

OCUPANDO ESTOS CARGOS PUBLICOS.UN (sic) MALTRATADOR

COMO ESTE NO PUEDE ESTAR LIBRE BURLANDOSE (sic) DE LA

JUSTICIA Y DE PASO DE MI HIJO PEDIMOS JUSTICIA (…)

MALTRATADORES COMO ESTE NUNCA SERA (sic) UN GRAN PADRE

POR MAS QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO.Y MAS (sic) CUANDO HAN SIDO IMPUTADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA MI HIJO NO ESTARÁ MAS EN MANOS DE ESTA FAMILIA TAN FALSA. JUSTICIA JUSTICIA (…) ALZO MI VOZ.NO CALLARE”. La publicación también adjuntaba material fotográfico que mostraba el rostro del señor Alberto y de la accionante, junto con fotografías que referían a un presunto hecho de violencia en el contexto familiar[51].

16. En consecuencia, el mismo 13 de marzo de 2023 la Comisaría

Décima de Familia Engativá 1 decidió admitir y avocar conocimiento del incidente de incumplimiento a la medida de protección 004-2023. En dicha decisión (i) requirió a la señora Daniela para dar estricto cumplimiento a las medidas de protección provisionales del 8 de marzo de 2023, (ii) le advirtió que el incumplimiento a estas últimas daría lugar a las sancionesestablecidas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996 con multa o conversión a arresto y (iii) los convocó a audiencia virtual el 19 de marzo de 2023[52].

17. El 13 de marzo de 2023, la referida decisión fue notificada personalmente a la accionante[53].

c. Decisión de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1

18. El 19 de marzo de 2023, la accionante y el señor Alberto asistieron virtualmente a la audiencia del expediente 004-2023. En el curso de la misma, el señor Alberto se ratificó en lo manifestado el día que acudió a la mencionada autoridad y la señora Daniela afirmó que las publicaciones se realizaron porque sentía que su vida y la de su hijo corrían peligro y que realizó publicaciones con posterioridad a la notificación de las medidas provisionales por la misma razón. En particular, afirmó: “yo sigo sintiéndome amenazada por él, el señor él (sic) puso unas fotos en el face

(sic) diciendo que él era un gran padre y que lo querían mucho cuando eso

no es cierto pues a mí me toco ir al cai (sic) a recoger al niño que estaba en una condición no tan adecuada de aseo, pues yo llame a la línea purpura (sic) y me dijeron que era mejor que el señor me entregara al niño en el cai (sic), pues yo tengo una orden de alejamiento. Ya le había indicado como me siento vulnerada y amenazada debido a la llamada que hablamos yo le indique (sic) que mi violencia no iba a quedar impune”. Igualmente, al ser cuestionada sobre las acciones que ha tomado respecto de los actos de violencia, la accionante contestó que realizó denuncias públicas y ante la Fiscalía General de la Nación, impulsando las mismas[54].

19. Con fundamento en lo anterior, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 concluyó que la señora Daniela había aceptado los cargos y que las publicaciones ponían en riesgo la integridad del señor Alberto “al utilizar palabras como maltratador mal padre, violento, feminicida, dando a conocer datos de ubicación, nombre completo e imágenes (…) [que] pueden ser un dato biométrico y, por lo tanto, personal que su uso y tratamiento exige un consentimiento”. Asimismo, mencionó que las medidas adoptadas por la accionante para resolver su conflicto no resultaban ser las más adecuadas y que generaron el desacato a las medidas provisionales adoptadas el 8 de marzo de 2023[55].20. Por ello, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 resolvió: (i) imponer medidas de protección definitivas a favor del señor Alberto

consistentes en que la señora Daniela se abstuviera de cualquier acto de agresión, contacto o publicación en redes sociales que afecte, intimide o desprestigie al primero, así como de involucrar al hijo en común en el conflicto, (ii) declarar el incumplimiento de las medidas provisionales a favor del señor Alberto por parte de la señora Daniela, (iii) imponer a esta última una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, (iv) advertirle a la aquí accionante que un nuevo incumplimiento a las medidas de protección dentro de los siguientes dos años daría lugar a una sanción de arresto de entre treinta y cuarenta y cinco días y (v) remitir a la señora Daniela y al señor Alberto a proceso terapéutico y (vi) ordenarle a ambos asistir al curso pedagógico virtual sobre cumplimiento de medidas de protección[56].

21. Recurso de apelación. La señora Daniela, en el transcurso de la audiencia, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión, manifestando que ella era la víctima y que su actuar buscaba protegerse de su presunto agresor[57].

22. Decisión de segunda instancia. El 4 de diciembre de 2023, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá resolvió el recurso de apelación, confirmando el entendimiento de la Comisaría Décima de Familia Engativá

1. Lo anterior, debido a que, a pesar de conocer las denuncias de la señora Daniela en contra del señor Alberto, las publicaciones realizadas fueron

consideradas imprudentes. Igualmente, encontró correcta la conclusión de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 de que los descargos presentados por la señora Daniela en el transcurso de la audiencia constituyeron una confesión. Adicionalmente, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá ofició a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha para que surtiera el trámite respectivo frente a los hechos de violencia narrados por la señora Daniela dentro del expediente 169-2023[58].

23. Como consecuencia de lo anterior, mediante auto del 2 de febrero de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 resolvió notificar a laseñora Daniela de la decisión del recurso de apelación del Juzgado Quince de Familia de Bogotá[59].

d. Solicitud de revocatoria del incumplimiento de la medida de protección y conversión de la multa en arresto

24. Mediante correo electrónico del 8 de febrero de 2024, la señora Daniela presentó solicitud a la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 con la intención de revocar el incumplimiento de la medida de protección declarado el 19 de marzo de 2023 y confirmado por la decisión del 4 de diciembre de 2023 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá. En dicha solicitud, puso de presente que no contaba con el dinero para pagar dicha sanción en vista de que se dedicaba a las labores del hogar y que debe hacerse cargo de su hijo Juan. De otro lado, puso de presente las denuncias que en tal momento se encontraban activas en contra del señor Alberto y la medida de protección definitiva a su favor del expediente 169-2023[60].

25. Respuesta a la solicitud de revocatoria. El 15 de febrero de 2024, la

que en tal momento se encontraban activas en contra del señor Alberto y la medida de protección definitiva a su favor del expediente 169-2023[60].

25. Respuesta a la solicitud de revocatoria. El 15 de febrero de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 negó la solicitud de revocatoria de la sanción impuesta a través de la decisión del 19 de marzo de 2023 de la misma autoridad. Esto, con fundamento en que las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000 no establecen la posibilidad de sufragar el pago de las multas fuera del plazo o revocar la sanción por razones de capacidad económica, antecedentes judiciales, edad o condición especial. En este sentido, advirtió a la señora Daniela que debía pagar la multa, so pena de que la misma fuera reconvertida en arresto[61].

26. Decisión de reconversión de multa en arresto. El 23 de febrero de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 tomó la decisión de reconvertir la sanción de multa en una sanción de arresto en razón de tres días por cada salario mínimo legal mensual vigente, para un total de seis días. Ello, con fundamento en que pasados cinco días de la notificación de la decisión del 4 de diciembre de 2023 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá, la señora Daniela no había realizado el pago de la multa[62].

27. El 24 de febrero de 2024, ante la notificación de dicha decisión, la accionante solicitó apoyo de la Secretaría Distrital de la Mujer respecto desu caso, manifestando preocupación por su situación y la de su hijo[63].

28. Recurso de reposición contra la decisión de reconversión. El 26 de

accionante solicitó apoyo de la Secretaría Distrital de la Mujer respecto desu caso, manifestando preocupación por su situación y la de su hijo[63].

28. Recurso de reposición contra la decisión de reconversión. El 26 de febrero de 2024, ante la decisión de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1, la accionante interpuso recurso de reposición contra tal decisión.

En el mismo, puso de presente nuevamente los episodios de violencia en el contexto familiar y las distintas denuncias de carácter penal presentadas y aquellas que aún se encontraban en curso, así como la medida de protección a su favor. Asimismo, mencionó nuevamente que se hacía cargo de su hijo Juan y su contexto de salud física y mental[64].

29. Decisión que negó el recurso de reposición. Mediante auto del 4 de marzo de 2024, la Comisaría Décima de Familia de Engativá 1 negó el recurso de reposición. Como fundamento, reiteró que las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000 no contemplan la posibilidad de sufragar las multas por fuera del plazo o de la exención de su pago por razones de capacidad económica, antecedentes judiciales, edad o condiciones especiales, por lo que no era posible acceder a la solicitud presentada[65].

30. Auto de anulación de la sanción. A través de auto del 29 de marzo de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1, ejerciendo el control de legalidad respecto del trámite 004-2023, manifestó que “por error

involuntario, se continuó con las actuaciones del primer Incidente de Desacato, considerando equivocadamente que la providencia del 04 de diciembre de 2023 proferida por el JUEZ QUINCE DE FAMILIA DE ORALIDAD, correspondía a la consulta sobre la multa impuesta a la señora [DANIELA]”. En tal sentido, resolvió dejar sin efecto los autos del 2 de febrero de 2024, 23 de febrero de 2024 y 4 de marzo de 2024[66].

31. Decisión en grado de consulta. En providencia del 2 de mayo de 2024, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá emitió providencia respecto de la conversión de la multa en arresto en grado de consulta. En dicha oportunidad, confirmó la decisión y emitió orden de captura en contra de la señora Daniela. Lo anterior, con fundamento en que esta última no habíaprocedido con el pago de la multa a pesar de estar debidamente notificada de la decisión que resolvió el recurso de apelación en contra de la misma[67].

32. Notificación de la decisión en grado de consulta. Mediante correo electrónico del 23 de diciembre de 2024, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 notificó a la accionante de la providencia del 2 de mayo de 2024 del Juzgado Quince de Familia de Bogotá[68].

33. Finalmente, conforme lo obrante en el expediente, el señor Alberto inició un segundo incidente de incumplimiento de la medida de protección

004-2023 el 15 de enero de 2024 ante la Comisaría Décima de Familia Engativá 1[69]. La audiencia sobre el particular fue reprogramada para el 10 de enero de 2025, días antes de la interposición de la acción de tutela. De otro lado, la señora Daniela, inició incidente de incumplimiento de la medida de protección 169-2023 el 20 de diciembre de 2024 ante la Comisaría Segunda de Familia de Soacha[70]. 1.5 Estado de salud de la accionante, de su hijo y valoración de riesgo de feminicidio

34. La accionante envió evidencia de que el 29 de diciembre de 2022 fue diagnosticada con una lesión en la parte superior del fémur (lesión ósea focal de la región subtrocantérica), una leve reducción del espacio entre la cadera y el fémur, una inflamación en las bolsas que amortiguan la cadera

(bursitis) y un desgaste o irritación en los tendones de los glúteos[71]. En dicha oportunidad mencionó que “DURANTE 15 AÑOS ME GOLPEARON Y POSTERIOR A ESO ME SUENA LA CADERA Y ME DUELE MUCHO”[72]. Asimismo, aportó evidencia de sufrir de artrosis degenerativa[73], trastorno mixto de depresión y ansiedad como consecuencia de presunta violencia en el contexto familiar[74], trastornos de adaptación[75] y arritmia cardiaca[76].35. Igualmente, la accionante aportó el informe del Instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses del 24 de marzo de 2023, en el cual esta entidad concluyó que la accionante se encontraba en riesgo extremo de feminicidio[77]. De conformidad con lo narrado, la violencia tenía frecuencia mensual y era (i) física, a través de lesiones en el rostro, miembros superiores e inferiores, espalda, tórax, abdomen, cabeza, cuello por medio de puños, patadas, cachetadas, mordidas, pellizcos, empujones, jalones de cabello, apretones, escupitajos, rasguños, codazos, rodillazos, cabezazos, intentos de ahorcamiento y uso de objetos; (ii) verbal a través de insultos e humillaciones, (iii) psicológica, con amenazas de dañar la integridad física de la accionante, de llevarse a su hijo, de dañar a su hijo, de hacerse daño a sí mismo y episodios de infidelidad; (iv) económica, como restricción y control del dinero del hogar o reclamos sobre la propiedad de la vivienda familiar y (v) sexual, mediante relaciones sexuales no consentidas en distintas oportunidades durante su relación.

36. Por parte de Juan, su historia clínica refleja su condición de síndrome de Down y adicionalmente en dictamen del 4 de diciembre de 2024 recibió un diagnóstico de reacción al estrés agudo (F430)[78], provenientes de presunto maltrato en su contra y de su madre, lo que le ha generado síntomas de reexperimentación, evitación, llanto y distanciamiento afectivo hacia su padre[79].

2. La demanda de tutela

37. El 14 de enero de 2025, la señora Daniela, instauró tutela en contra

síntomas de reexperimentación, evitación, llanto y distanciamiento afectivo hacia su padre[79].

2. La demanda de tutela

37. El 14 de enero de 2025, la señora Daniela, instauró tutela en contra del Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la Comisaría Décima de Familia Engativá 1, alegando la vulneración de su derecho a vivir una vida libre de violencias, al debido proceso y la falta de aplicación de una perspectiva de género, así como los derechos de su hijo como sujeto de especial protección constitucional, como consecuencia de la sanción impuesta en la medida de protección 004-2023 en el que una multa pecuniaria fue convertida en arresto de seis días. Lo anterior, debido a que, según manifestó, existió una indebida valoración probatoria, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución por parte de las autoridades judiciales me

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