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CC - A2055-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2055-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A2055-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generada áiCORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para lapoblación firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 2055 de 2025

Referencia: seguimiento al cumplimiento de los Autos 741 y 1097 de 2024.

Asunto: valoración de las medidas urgentes de seguridad adoptadas para algunos firmantes depaz del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP, convocados a una audiencia regional de reconocimiento del macrocaso 01 de la Jurisdicción Especial para la

Paz (JEP).

Nota: dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo dePaz, en esta providencia la Sala omite el uso de sus nombres. Estos serán remitidos junto con sus demásdatos a las entidades correspondientes en un anexo reservado[1]. Igualmente, la Sala insta a todas lasautoridades a adoptar esta misma medida en las actuaciones que en cumplimiento de estaprovidencia les correspondan.

Magistrado sustanciador:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 — integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside— en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.

I. ANTECEDENTESA. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el

ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.

I. ANTECEDENTESA. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz

1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y la paz de varios firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Además, la Sala Plena concluyó que existe una vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de esta población debido al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en proceso de reincorporación, por ello, declaro un estado de cosas inconstitucional[2].

2. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados de los accionantes la Corte Constitucional dictó órdenes encaminadas a proteger sus derechos a la vida, la integridad personal y la seguridad.

Adicionalmente, debido a que se trata de una situación sistemática que atenta contra los derechos de la población firmante en general, adoptó diversas órdenes estructurales para superar el estado de cosas inconstitucional. La Sala Plena consideró urgente que el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y los organismos de control materializaran las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad. Especialmente se refirió a la

importancia de salvaguardar los derechos de los comparecientes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición[3],pues los ataques contra sus vidas suponen el desconocimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo Final de Paz y constituyen un daño y una pérdida irremplazable para sus familias y seres queridos. Adicionalmente, privan a la sociedad colombiana y a las víctimas de conocer la verdad y de recibir los reconocimientos de verdad y de responsabilidad de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado[4].

B. Por medio del Auto 741 de 2024, esta Sala adoptó medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia segura de los antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP convocados por la JEP a una audiencia regional de reconocimiento3. El 10 de abril de 2024, el despacho relator del macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la Sala de Reconocimiento) puso en conocimiento de esta Sala de Seguimiento la grave situación de seguridad de varios comparecientes que pertenecieron al Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP. El despacho se refirió a la necesidad de emitir órdenes para garantizar la seguridad y la reincorporación de cinco firmantes del Acuerdo Final de Paz5 que habían sido convocados a una audiencia pública regional de reconocimiento en Ibagué, Tolima el 26 de abril de 2024.

4. Ante la grave situación de seguridad de estos firmantes del Acuerdo de Paz, por medio del Auto 741 de 2024, esta Sala adoptó medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia digna,

abril de 2024.

4. Ante la grave situación de seguridad de estos firmantes del Acuerdo de Paz, por medio del Auto 741 de 2024, esta Sala adoptó medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia digna, segura y efectiva de cinco antiguos miembros del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP. En concreto, la Sala dictó órdenes relacionadas con los subcomponentes de: (i) protección, (ii) prevención y reacción, y (iii) reincorporación. Asimismo, la Sala ordenó a las autoridades encargadas de las dos primeras entregar un informe de cumplimiento 48 horas después de la notificación del Auto[5].

5. El 26 de abril de 2024, esta Sala recibió oportunamente los informes de cumplimiento requeridos a las autoridades encargadas de adoptar e implementar las medidas de prevención y reacción: (i) el Ministerio de Defensa, con información de la Quinta División, la Sexta Brigada y el Batallón de Infantería Nº18 del Ejército Nacional, entre otros; (ii) el Comando Conjunto Estratégico de Transición, que también incluyó información de la Quinta División del Ejército Nacional; y (iii) la Subdirección General de la Policía Nacional-Unidad Policial para la Edificación de la Paz, que adjuntó los informes de la Dirección de Protección y Servicios Especiales y de la Policía Metropolitana de Ibagué, al igual que dos anexos con fotos y planillas de asistencia.

6. Sobre las medidas de protección, el 30 de abril de 2024 —dos días

después del término ordenado en el Auto 741— la Sala recibió el informe de cumplimiento solicitado a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección. El Director informó acerca del estado de los procedimientos de medidas de protección de los cinco firmantes, incluyendo, en los casos necesarios, la explicación histórica de lo que ha sucedido con cada firmante en el Programa de Protección Especializadade Seguridad y Protección. Es decir: trámites de emergencia, solicitudes, evaluaciones de riesgo, asignación, implementación, modificación, prórroga y terminación de las medidas de protección.

C. La Sala valoró el cumplimiento de las medidas urgentes de seguridad para los cinco firmantes y dictó órdenes complementarias,por medio del Auto 1097 de 2024. Posteriormente, solicitó información adicional con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado (Auto 1149 de 2025)

7. En el Auto 1097 de 2024, esta Sala evaluó el cumplimiento de las órdenes emitidas en el mencionado Auto 741 de 2024[6]. En particular, la Sala estudió si las medidas urgentes adoptadas la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio de Defensa y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) fueron idóneas y efectivas para garantizar la comparecencia segura de los cinco firmantes del Acuerdo Final de Paz a la audiencia de reconocimiento de verdad ante la JEP. La Sala declaró cumplidas las órdenes primeras (numeral primero), segunda (respecto del compareciente 2), cuarta (numeral segundo), quinta (parcial), sexta, séptima y octava de la parte resolutiva del Auto741 de 2024. En consecuencia, levantó el seguimiento de esas órdenes[7].

8. La Sala concluyó que las mencionadas órdenes fueron cumplidas

quinta (parcial), sexta, séptima y octava de la parte resolutiva del Auto741 de 2024. En consecuencia, levantó el seguimiento de esas órdenes[7].

8. La Sala concluyó que las mencionadas órdenes fueron cumplidas de forma general y otras de forma parcial. No obstante, identificó que persisten problemas en las actuaciones de la UNP, como la falta de la aplicación de los trámites de emergencia, la ausencia de coordinación interinstitucional y la omisión de valorar adecuadamente los riesgos derivados de los aportes de verdad y de los reconocimientos de responsabilidad en la audiencia de reconocimiento convocada por la Sala de Reconocimiento de la JEP[8].

9. Por ello, la Sala conservó el seguimiento de las que fueron cumplidas parcialmente. Esto es: orden primera (parcial), segunda

(respecto del compareciente 3), tercera y cuarta (numeral primero), quinta (parcial) y octava del Auto 741 de 2024. Ante la falta de cumplimiento de algunas órdenes, emitió nuevas órdenes para asegurar la protección efectiva de los firmantes y su participación en los mecanismos del Sistema Integral para la Paz. Entre estas, incluyó la implementación inmediata de medidas pendientes y la remisión de información sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados.10. Recientemente, la Sala recibió información sobre las garantías de seguridad para la comparecencia segura y efectiva de los exintegrantes

del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP ante la JEP. Los firmantes advirtieron que en los procedimientos adoptados por UNP hay una falta de (i) ejecución oportuna de las medidas y de (ii) correspondencia entre la medida y el nivel real de riesgo que enfrentan los comparecientes de la JEP. También expusieron que existe una ausencia de coordinación interinstitucional que agrava esta situación, profundiza la vulnerabilidad de las personas beneficiarias y genera un riesgo sobre sus vidas, así como sobre la confianza en la sostenibilidad de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz[9].

11. La Sala también recibió información proveniente de la Jurisdicción Especial para la Paz, consignada en el Auto MGM-10 No. 750, acerca de las dificultades en la comparecencia segura de los exmiembros del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP a las versiones voluntarias rendidas en el marco del macrocaso

10. Para poder llevar a cabo dichas diligencias, la JEP emitió órdenes específicas orientadas a mitigar el riesgo al que se encontraban expuestos los firmantes. Posteriormente, al evaluar la situación, la JEP constató que no se habían presentado avances significativos. Por el contrario, persistían problemáticas como deficiencias en la implementación de las medidas de protección, la ausencia de una evaluación del riesgo posterior a la rendición de las versiones y la falta de atención oportuna a solicitudes concretas de seguridad[10].

12. Por esta razón, en el Auto 1149 de 2025 la Sala Especial de

Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 requirió información a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz. A estas entidades se les solicitó la entrega de informes detallados sobre la situación actual de los comparecientes del antiguo Comando Conjunto Central de las FARC-EP y las medidas adoptadas para mitigar los riesgos que enfrenta esta población en el marco de su participación ante la Jurisdicción Especial para la Paz[11].

13. Adicionalmente, la Sala solicitó a los cinco comparecientes, con el acompañamiento de sus equipos de abogados defensores, que respondieran un cuestionario sobre su situación actual de seguridad y reincorporación, la idoneidad de las medidas de protección otorgadas, la persistencia de incumplimientos por parte de la UNP, así como la ocurrencia de hechos nuevos o sobrevinientes que incrementen el riesgofrente a su participación en las diligencias de los macrocasos 01 y 10 de la JEP[12].

D. Esta Sala recibió informes de los firmantes y de todas las entidades a las que solicitó el envío de información en el Auto 1149 de

2025

14. Esta Sala recibió oportunamente los informes solicitados a los cinco comparecientes de la JEP. En dichos documentos, los firmantes de paz suministraron información sobre el estado actual de las medidas de protección, lo cual permitió a la Sala conocer de manera más precisa su

nivel de implementación efectiva, así como identificar los problemas estructurales que persisten alrededor de estas. Igualmente, los comparecientes informaron sobre hechos sobrevinientes que han incidido en su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz y que continúan afectando su proceso de reincorporación integral.

15. En el término establecido en el Auto 1149 de 2025, la Sala también recibió el informe de la Unidad Nacional de Protección, en el que se detalló el estado actual de los procedimientos relativos a las medidas de protección de los cinco firmantes, incluyendo el nuevo trámite de reevaluación del riesgo. La entidad adjuntó, además, las resoluciones y documentos relacionados con la implementación de dichas medidas. Al día siguiente, 15 de agosto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) remitió a esta Sala un informe sobre el cumplimiento de la orden cuarta del Auto 1097 de 2024, así como los planes de reincorporación individual de los cinco comparecientes, en atención al cuestionario ordenado en el Auto 1149 de

2025.

16. Por su parte, la Procuraduría solicitó una prórroga de diez (10)días para presentar su informe debido a que la información estaba siendo consolidada. Dicha prorroga fue concedida por medio del mediante Auto 1275 de 2025 y el 4 de septiembre del mismo año esta Sala recibió el informe de respuesta al Auto 1149 de 2025.

E. Graves hechos denunciados por los firmantes del Acuerdo de Paz del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP

17. Unas semanas después, la Corporación Semilla y Memoria denunció públicamente que uno de estos firmantes de paz había sido víctima de un atentando contra su vida. En concreto, la Corporación

17. Unas semanas después, la Corporación Semilla y Memoria denunció públicamente que uno de estos firmantes de paz había sido víctima de un atentando contra su vida. En concreto, la Corporación emitió un comunicado público en cual puso en conocimiento de las autoridades que el 17 de septiembre de 2025, mientras el esquema de protección asignado al firmante de paz recogía a su hijo de 7 años, “dos hombres armados se abordaron de manera violenta el vehículo deprotección en busca de su padre para asesinarlo”[13], agredieron a suescolta y hurtaron el arma de protección en frente del menor. El comunicado aclara que el firmante de paz no estaba en el lugar de los hechos.

18. Ante esta situación, los firmantes de paz exigieron a la JEP y a la UNP “adoptar de manera inmediata medidas eficaces para proteger la vida e integridad”[14] de quien había sido víctima de este atentado y de los firmantes del Acuerdo de Paz que pertenecieron al antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP. Ello, teniendo en cuenta que, actualmente, son comparecientes activos de los macrocasos 01, 07, 10 y 11 de la Sala de Reconocimiento de la JEP.

19. De forma célere, el 18 de septiembre de 2025, la Sala de Reconocimiento profirió un auto[15] avocando conocimiento de la solicitud radicada por los abogados defensores del compareciente y

ordenó a la Unidad Nacional de Protección adelantar “de manera urgente e inmediata” el estudio de riesgo del compareciente afectado. Adicionalmente, ordenó adoptar medidas de emergencia adicionales y definió el tipo de medidas a implementar. Finalmente, la Sala le ordenó a la UNP rendir un informe de cumplimiento en los siguientes tres días hábiles.

20. A pesar de que la Sala de Reconocimiento adoptó medidas para garantizar la seguridad del firmante de paz y su comparecencia ante la JEP en condiciones dignas, la defensa de los firmantes que formaron parte del antiguo Comando Conjunto Central puso en conocimiento deesta Sala de Seguimiento de la Corte un nuevo oficio dirigida a diversas entidades del Estado en la cual solicitan la verificación y cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y de los autos 714 y 1097 de 2024 y 1149 de 2025. El escrito sostiene que la mayoría de los firmantes de paz que pertenecieron a dicha estructura son comparecientes que han efectuado diversos aportes de verdad y de reconocimiento en varios macrocasos de la JEP, lo cual ha elevado su nivel de riesgo, pues las disidencias que operan en esta región los han tildado de “sapos y traidores” por cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo final de Paz.

21. Finalmente, refieren que las decisiones judiciales adoptadas por esta Sala Especial de Seguimiento y por la Jurisdicción Especial para la Paz sobre medidas de seguridad para estos firmantes del Acuerdo de Paz

han sido reiteradamente incumplidas por las autoridades competentes. Esto ha generado el deterioro de sus condiciones de seguridad. En ese sentido, señalan que su situación está “caracterizada por amenazas,hostigamientos a ellos y a sus núcleos familiares, desplazamientos forzados y asesinatos, las cuales se vienen intensificando, como muestra de ello, en los últimos dos meses, se han presentado, hostigamientos, seguimientos, amenazas, de parte de estructuras residuales o disidentes de las FARC, denominadas como: frentes “Ismael Ruiz, Joaquín González y Jaime Martínez” que operan en el departamento del Tolima, todas denunciadas y puestas en conocimiento de las entidades correspondientes”[16].

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

22. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y de sus familias[17].

B. El objeto de esta providencia

23. De acuerdo con los antecedentes expuestos, en 2024, esta Sala Especial de Seguimiento adoptó medidas urgentes para evitar una doble vulneración de derechos fundamentales de algunos comparecientes del

antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP citados a una audiencia de reconocimiento (Auto 741 de 2024)[18]. En dicha oportunidad, la Sala valoró (i) la gravedad de la situación de seguridad y (ii) la necesidad y urgencia de ordenar medidas a favor de estos firmantes del Acuerdo de Paz, a la luz de la persistencia de barreras administrativas y prácticas inconstitucionales en el cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022. Esa orden está dirigida justamente a materializar el derecho a recibir protección pactado en el Acuerdo Final de Paz como garantía de seguridad de los y las firmantes de ese instrumento.

24. En este sentido, la Sala adoptó medidas en los subcomponentes de: (i) protección; (ii) prevención y reacción; y (iii) reincorporación.

Precisamente el objetivo de estas medidas fue evitar la consumación de más daños a la vida, a la integridad y dignidad humana de cinco firmantes del Acuerdo de Paz citados por la JEP a una audiencia regional de reconocimiento. Al tiempo, la Sala buscó garantizar que estosfirmantes de paz —que han asumido sus compromisos con la JEP de forma activa y responsable— contaran con las condiciones necesarias para ejercer sus derechos fundamentales y seguir cumpliendo sus deberes en dicho sistema de justicia. Para ello, en síntesis, en el subcomponente de protección, la Sala ordenó:

(i) la adopción e implementación material de medidas de protección inmediatas (numerales 1 a 4 de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024); (ii) “actuar de forma oficiosa, célere y proporcional a la magnitud delos riesgos identificados, con base en los principios de presuncióndel riesgo extraordinario e inversión de la carga de la prueba”

del Auto 741 de 2024); (ii) “actuar de forma oficiosa, célere y proporcional a la magnitud delos riesgos identificados, con base en los principios de presuncióndel riesgo extraordinario e inversión de la carga de la prueba” (numeral 5 de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024); (iii) “que en ningún caso podían ser levantadas, ni descompletadas las medidas ya reconocidas" (numeral 5 de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024); (iv) para establecer la duración de las medidas “valorar y evaluar los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento, teniendo en cuenta que estos pueden incrementar después de la diligencia” (numeral 5 de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024).

25. Como ya lo señaló la Sala, en el Auto 1097 de 2024, valoró el cumplimiento de todas las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024 y declaró el cumplimiento general de las medidas de prevención y reacción y de reincorporación. Por su parte, en relación con las órdenes del subcomponente de protección, la Sala declaró el cumplimiento de varias órdenes y el cumplimiento parcial de las órdenes segunda y quinta del Auto 741 de 2024, pues en algunos casos, la UNP no implementó deforma completa todas las medidas que fueron asignadas a los comparecientes y, si bien mantuvo las medidas de protección ya implementadas, en ningún caso presentó información sobre la valoración de los riesgos asociados con su comparecencia y aportes de reconocimiento y verdad en la audiencia de reconocimiento. Por ello, la Sala emitió nuevas órdenes para garantizar la protección de los derechos de los firmantes.

26. Por tal razón, en esta providencia, la Sala hará el seguimiento y la

reconocimiento y verdad en la audiencia de reconocimiento. Por ello, la Sala emitió nuevas órdenes para garantizar la protección de los derechos de los firmantes.

26. Por tal razón, en esta providencia, la Sala hará el seguimiento y la valoración al cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 1097 de

2024. En la valoración la Sala también tendrá en cuenta los nuevos hechos victimizantes denunciados por los firmantes del Acuerdo Final de Paz descritos en los antecedentes de esta providencia.

27. Para cumplir con este propósito, la Sala analizará, en primer lugar, si las medidas de protección previamente asignadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección se encuentran actualmente implementadas deforma completa y si están en funcionamiento. En segundo lugar, estudiará si la Unidad Nacional de Protección ha desplegado acciones de manera oportuna que estén encaminadas a mitigar y prevenir la materialización de los riesgos derivados de la comparecencia en las diligencias públicas ante la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, de forma que se logre salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal de este grupo de excombatientes de las antiguas FARC-EP, así como de garantizar las condiciones necesarias para que continúen compareciendo de manera activa y efectiva ante dicha jurisdicción. La Sala hará esta valoración individual para cada uno de los comparecientes, levantará el seguimiento de las órdenes cumplidas del Auto 1097 de 2024, cuando haya lugar a ello y dictará las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las órdenes restantes de esa providencia.

28. En todo caso, esta sala aclara que no usará los nombres, ni los

haya lugar a ello y dictará las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las órdenes restantes de esa providencia.

28. En todo caso, esta sala aclara que no usará los nombres, ni los datos de identificación, ni se referirá a las medidas específicas deprotección de los firmantes de paz, comparecientes ante la JEP. La Sala remitirá esta información en un anexo reservado únicamente a las entidades que los requieren para el cumplimiento de sus funciones. Esto, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 2.4.1.4.2 del Decreto 299 de 2017, según el cual “la información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protección, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada”.

C. Valoración de las órdenes dictadas en el Auto 1097 de 2024 para atender integralmente los riesgos de los firmantes de paz y asegurar la comparecencia segura y digna ante la JEP

C.1. Compareciente 1. La Unidad Nacional de Protección cumplió la orden segunda del Auto 1097 de 2025, pero incumplió la orden tercera de la misma providencia, pues persisten situaciones de riesgo y hechos sobrevivientes derivados de sus aportes a la verdad en la JEP que no han sido valorados ni atendidos adecuadamente por la UNP

29. En el Auto 1097 de 2024, la Sala encontró que la Unidad Nacional de Protección había implementado la mayoría de las medidas de protección asignadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, lo

que permitió cumplir con el objetivo de garantizar la comparecencia segura y efectiva del firmante a la audiencia de reconocimiento. No obstante, algunas medidas aún no habían sido ejecutadas. En consecuencia, en el numeral segundo de la parte resolutiva de dicha providencia, la Sala ordenó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección implementarmaterialmente en su totalidad las medidas de protección asignadas al compareciente 1[19]. Orden Auto 1097 Información presentada por la entidad a cargo Información presentada por el compareciente Nivel de cumplimiento Segunda: a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección implementar inmediata y completamente: (i) todas las medidas de protección asignadas el 26 de abril de 2024 al compareciente 1 por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección Según la información presentada por la UNP actualmente todas las medidas de protección se encuentran implementas. Corrobora que las medidas han sido implementadas. Cumplimiento general. La Sala levanta el seguimiento.

Tercera: a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: informar sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la

audiencia de reconocimiento y sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados; asignar e implementar inmediatamente las medidas Reevaluación del riesgo activa por información recibida el 12 de marzo de 2025. Pendiente envío a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para su respectiva valoración y decisión. El firmante de paz expone diversos problemas de seguridad relacionados con la suficiencia de las medidas debido al riesgo que enfrenta por su rol de liderazgo, su participación en el SIVJRNR y la situación de riesgo de la zona en que habita.

La JEP ordena medidas de emergencia. Los firmantes del Acuerdo de Paz denuncian incumplimiento Incumplimiento general. Incumplimiento general debido a que la UNP no realizó una reevaluación del riesgo de oficio ordenada. la Sala evidencia un retraso injustificado en el proceso de reevaluación del riesgo, el cual ya supera los seis meses.

Adicionalmente, la UNP no ha asignado ni implementado medidas respecto de los nuevos hechos de riesgo reportados.complementarias en respuesta a la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia. del Auto 1097 de 2024 y de las decisiones adoptadas por la JEP.

30. En el informe presentado el 13 de agosto de 2024, la Unidad

Nacional de Protección señaló que una de las medidas faltantes, relacionadas con el trámite de emergencia, fue implementada el 19 de junio de 2024. Sin embargo, aún hacía falta el curso de autoprotección que había sido solicitado al Grupo de Apoyo y Reentrenamiento Operativo (GARO) una semana antes de la entrega del informe, por lo que estaba pendiente su implementación[20]. En todo caso, en surespuesta al Auto 1149 de 2025, la Unidad Nacional de Protección señaló que dicho curso ya fue implementado[21].

31. En el mismo sentido, en su informe de respuesta al mencionado auto, el compareciente 1 aseguró que: “(…) actualmente, el esquema seencuentra completo, en el entendido de que el vehículo se encuentra funcionando en buenas condiciones y cuento con el acompañamiento de dos agentes escoltas que son de mi confianza”[22].

32. Por lo tanto, la Sala estima que las medidas que le habían sido reconocidas ya fueron implementadas, incluyendo aquellas que la Sala ordenó materializar en el Auto 1097. En consecuencia, declarará el cumplimiento de la orden segunda —numeral primero— del Auto 1097 de 2024 respecto al compareciente 1.

33. No obstante, la Sala considera que la Unidad Nacional de Protección incumplió la orden tercera del Auto 1097 de 2025 —relativa a la reevaluación del riesgo del compareciente 1. A continuación explicará las razones que fundamentan esta conclusión.

34. En el Auto 741 de 2024, la Sala ordenó a la Dirección General y a

la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección cumplir con su deber de actuar de forma oficiosa, célere y proporcional y, en este sentido, valorar de manera específica los riesgos asociados a la comparecencia de los firmantes en la audiencia de reconocimiento, dado que estos podían incrementarse tras sus aportes de verdad. Esa valoración debía reflejarse tanto en la duración de las medidas adoptadas como en la implementación de las medidas complementarias que fueran idóneas para garantizar la comparecencia segura y efectiva de los firmantes de paz[23].35. Al valorar el cumplimiento de esta orden, en el Auto 1097 de 2024, la Sa

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