CC - A2056-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A2056-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A2056-25REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDescripciógeneradaCORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz enproceso de reincorporación AUTO 2056 de 2025Referencia: seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020de 2022. Asunto: adopción de medidas urgentes de protección para garantizar los derechos a la vida, laseguridad, la integridad personal y la libertad de la población firmante de paz en proceso dereincorporación en la región del Catatumbo. Nota: dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en estaprovidencia la Sala omite el uso de sus nombres. Estos serán remitidos junto con sus demás datos personales a las entidades correspondientes en un anexo reservado[1]. Igualmente, la Sala insta a todas las autoridades aadoptar iguales medidas en las actuaciones que les correspondan en cumplimiento de esta providencia, Magistrado Sustanciador:HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge EnriqueIbáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Carvajal Londoño –quien la preside– en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales profiere esta providencia.
I. ANTECEDENTES
A. El estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022
I. ANTECEDENTES
A. El estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022
1. En la sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechosfundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varios colectivos de firmantes del AcuerdoFinal de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. En el estudio de los casos la Corte encontró que losaccionantes enfrentaban riesgos extraordinarios a su seguridad. A pesar de esto, la Unidad Nacional de Protección(UNP) no les había otorgado las medidas de protección –individuales y colectivas– necesarias para atender su nivelde riesgo o estas habían sido descompletadas o modificadas injustificadamente. La entidad tampoco había actuadode manera oficiosa para lograr la protección de sus derechos fundamentales, desde una perspectiva preventiva, articulada, coordinada e integral, que respetara el principio de presunción del riesgo extraordinario[2]. 2. La Corte también concluyó que la población firmante de paz enfrenta riesgos específicos derivados de ladejación de armas, la participación política y su comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición[3], en especial para quienes residen en territorios donde tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal ha sido históricamente débil[4]. En este contexto, constató el bajonivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad previsto en el Acuerdo Final de Paz, lo que hagenerado la vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales a la vida, la seguridad, la paz y laintegridad personal de la población firmante del Acuerdo de Paz y sus familias. 3. Por lo anterior, además de proteger los derechos de los y las accionantes, la Corte declaró el estado de cosasinconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para lapoblación firmante de paz y sus familias. Por ello, dictó diversas órdenes estructurales encaminadas a lograr lasuperación del ECI. Entre estas, incluyó, en síntesis, las siguientes órdenes sobre el subcomponente de protección:(i) evaluar nuevamente el riesgo que enfrentaban los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación[5]; (ii) priorizar municipios y regiones especialmente afectados por la violencia; y (iii) al Gobiernonacional, brindar las garantías necesarias para cumplir de manera integral con todo el componente de garantías de seguridad de esta población[6].
B. Los Autos 244 y 717 de 2025 sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo
4. En enero de 2025, distintas autoridades y medios de comunicación reportaron la grave situación humanitaria
seguridad de esta población[6].
B. Los Autos 244 y 717 de 2025 sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo
4. En enero de 2025, distintas autoridades y medios de comunicación reportaron la grave situación humanitaria y de seguridad desatada en la región del Catatumbo[7], ocasionada por los enfrentamientos entre grupos armados almargen de la ley que operan en esta región del país, especialmente, entre el Ejército de Liberación Nacional -ELN-y el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP. De acuerdo con la Defensora del Pueblo, hasta el 29 dejulio este año, la grave situación de orden público produjo el desplazamiento forzado masivo más grande del cual se tiene registro hasta la fecha: 73.053 personas[8]. En el caso de la población firmante de paz, las afectaciones hansido desproporcionadas pues, para finales de julio de 2025, 218 firmantes fueron desplazados junto con sus
familias, 183 se encontraban confinados, 7 habían sido asesinados y 6 se encontraban desaparecidos[9]. 5. Debido a esta grave situación, las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a laSentencia SU-020 de 2022 expidieron el Auto 244 de 2025. En esta providencia, las Salas ordenaron el recaudo deinformación y pruebas sobre la respuesta estatal a la crisis humanitaria y sobre la implementación de las garantíasde seguridad para los firmantes de paz, incluyendo aspectos como la implementación de medidas de protección afirmantes de paz, sus cooperativas y asociaciones y seguridad a espacios de reincorporación y estrategiasdiferenciales para poblaciones vulnerables. 6. Posteriormente, con el fin de tener una aproximación directa al territorio y establecer un diálogo directo conlas comunidades afectadas y con las autoridades territoriales, las Salas, a través del Auto 717 de 2025, ordenaronuna visita territorial a Norte de Santander. En dicha visita las Salas llevaron a cabo tres sesiones de diálogo enCúcuta y algunas visitas adicionales a albergues y predios en otros municipios de Norte de Santander. 7. La primera jornada de diálogo tuvo lugar el 16 de junio del presente año. Allí, el equipo de la Sala Especialde Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 llevó a cabo una jornada de diálogo con mujeres y hombresfirmantes del Acuerdo de Paz,
representantes de esta población en el departamento de Norte de Santander y con suequipo de defensa. En el diálogo, la Sala escuchó los relatos sobre el desplazamiento forzado y el confinamiento delque son víctimas múltiples firmantes de paz con sus familias en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación yReincorporación (AETCR) de Caño Indio –municipio de Tibú–, en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) en elmunicipio de El Tarra, Teorama y otros municipios de Norte de Santander. 8. La segunda sesión de diálogo la sostuvo en paralelo la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de2004 con organizaciones sociales, víctimas de desplazamiento forzado en la región y líderes comunitarios.Finalmente, la tercera jornada fue el 17 de junio de 2025. En esta, ambas Salas Especiales de Seguimientoescucharon al gobernador de Norte de Santander, los alcaldes y personeros de Cúcuta, Ocaña, Teorama, Tibú y ElTarra. Asimismo, participaron delegados de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), laDefensoría del Pueblo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz(JEP), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Misión de Verificación delas Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia. 9. Estas sesiones
les permitieron a las salas recoger información sobre la magnitud del riesgo y las medidas deseguridad implementadas hasta ese momento. Además de estas tres jornadas de diálogo, los equipos de las dos salasllevaron a cabo visitas a otros municipios. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2024 visitódos predios en los que se planea trasladar población firmante de paz desplazada, el primero en la vereda Oripaya,zona rural de Cúcuta. De acuerdo con la información entregada por la Agencia para la Reincorporación yNormalización (ARN) y con los y las firmantes del Acuerdo de Paz, en este predio se reubicarán 71 familiasdesplazadas del AETCR de Caño Indio, en Tibú. El segundo predio está ubicado en el municipio de Los Patios. Alparecer, este predio ya fue adjudicado a una cooperativa de firmantes de paz y allí, desde hace unos años, estánviviendo más de 5 familias de firmantes del Acuerdo de Paz, quienes llegaron también luego de ser víctimas deotros hechos de violencia.
C. El Auto 999 de 2025: solicitud de información complementaria sobre las medidas adoptadas paraatender integralmente a la población firmante de paz en la región del Catatumbo
10. El pasado 14 de julio, esta Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 999 de 2025, mediante el cualremitió cuestionarios a varias entidades del orden nacional con el fin de complementar y actualizar la informaciónobtenida previamente en la visita territorial a la ciudad de Cúcuta. Esto, con el objetivo de precisar las acciones yplanes institucionales de dichas entidades para atender la crisis humanitaria en el Catatumbo y garantizar laseguridad de la población firmante de paz. Los cuestionarios se dirigieron a las siguientes entidades: el Ministeriode Defensa, el Ministerio de Vivienda, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Subdirección Especializadade Seguridad y Protección de la UNP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Agencia para laReincorporación y la Normalización (ARN), el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR-Comunes) y laAgencia Nacional de Tierras (ANT).
D. La audiencia pública para asegurar una respuesta integral a la crisis humanitaria en el Catatumbo,convocada mediante el Auto 1666 de 2025
11. El pasado 16 de octubre de 2025, las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004, profirieron en conjunto el Auto 1666. En este, las salas presentaron un diagnóstico sobre la situaciónhumanitaria actual en la región del Catatumbo, a partir de la información recibida en los informes solicitados en elAuto 244 de 2025 y el ejercicio dialógico adelantado en la visita territorial. El diagnóstico se desarrolló a partir detres ejes principales: (i) prevención de la crisis, (ii) atención inmediata a la crisis y (iii) estabilización y tránsitohacia soluciones sostenibles y duraderas, en los que se expusieron las problemáticas que permanecían latentes en laregión. 12. A partir del diagnóstico presentado, las autoridades del orden nacional y territorial citadas a la diligencia,presentaron con antelación un informe con sus propuestas y compromisos claros y exigibles para asegurar laatención integral y sostenible de la población afectada. Las Salas recibieron informes de: el Ministerio del Interior;el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Hacienda; el Departamento Nacional dePlaneación; el Departamento para la Prosperidad Social; la Unidad para las Víctimas; la Agencia para laReincorporación y la Normalización; la Agencia Nacional de Tierras; la Unidad Nacional de Protección; laSubdirección Especializada de Seguridad y Protección; la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de laNación; la Gobernación de Norte de Santander; la alcaldía de San José de Cúcuta; y, la alcaldía de Ocaña. 13. Estos informes fueron remitidos por las
Especial de Investigación de la Fiscalía General de laNación; la Gobernación de Norte de Santander; la alcaldía de San José de Cúcuta; y, la alcaldía de Ocaña. 13. Estos informes fueron remitidos por las Salas de Seguimiento a la Defensora del Pueblo, el ProcuradorGeneral de la Nación, el Contralor General de la República, a representantes de la población víctima dedesplazamiento forzado en el Catatumbo, firmantes de paz en proceso de reincorporación afectados por la crisishumanitaria y a algunas organizaciones sociales y multilaterales, con el objetivo de que los revisaran y formularancomentarios sobre ellos. El 11 de noviembre del presente año se adelantó la audiencia pública, en la que estasentidades y organizaciones expusieron ante los magistrados de ambas Salas Especiales de Seguimiento susobservaciones sobre las propuestas y compromisos de las autoridades. 14. A partir de las observaciones presentadas en la audiencia pública, el 11 de diciembre de 2025 las autoridadesdeberán remitir a las salas una versión ajustada de sus propuestas y compromisos para la atención integral de lapoblación afectada por la crisis humanitaria en el Catatumbo. En esta nueva versión, deberán precisar os cambiosintroducidos y justificar las razones por las cuales no adoptaron las recomendaciones sugeridas en la audiencia porlos demás autores convocados.
II. CONSIDERACIONES
A. La competencia de la Sala Especial de Seguimiento 15. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidasen la sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosasinconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una de las medidas adoptadas por la Sala Plena para avanzar
hacia la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte [10].B. Propósito y esquema de esta providencia16. En ejercicio de esa competencia, durante las visitas territoriales y la audiencia pública adelantadas por lasSalas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022, el equipo de esta últimaevidenció diversas situaciones de riesgo extraordinario e inminente que afectan a los y las firmantes de paz,quienes, además, ya han sido víctimas de desplazamientos forzados, confinamientos u otros hechos victimizantes enmedio de la crisis humanitaria prolongada por la que atraviesa la región del Catatumbo. 17. Tras las visitas efectuadas, la información recibida con posterioridad a estas y la audiencia pública del 11 denoviembre, además de los problemas estructurales identificados en la formulación e implementación de unarespuesta estatal integral y duradera, esta Sala identifica con especial preocupación que persisten amenazas encontra de la vida, la integridad y la seguridad de la población firmante de paz en esta región del país. Por estarazón, por medio de esta providencia, la Sala abordará ocho situaciones concretas que demandan la adopción demedidas de protección urgentes y exigen la actuación inmediata de entidades e instancias con competencia en elsubcomponente de protección de la política de garantías de seguridad para la población firmante de paz en procesode reincorporación, con el fin de evitar la consumación de nuevos daños a sus derechos fundamentales a la vida, ala integridad personal y a la seguridad. 18. Para ello, en este auto, la Sala, en primer lugar, justificará la necesidad de intervenir como juez de tutela en elmarco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en este asunto (Acápite C). En segundo
la seguridad. 18. Para ello, en este auto, la Sala, en primer lugar, justificará la necesidad de intervenir como juez de tutela en elmarco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en este asunto (Acápite C). En segundo lugar, agrupará yexpondrá las mencionadas situaciones de la siguiente forma: a. Caso #1: La Unidad Nacional de Protección debe adoptar las medidas de protección urgentes,necesarias e idóneas para proteger a las organizaciones, cooperativas y asociaciones de firmantes de pazdesplazados en dos oportunidades y reubicadas en Honda, Tolima (C.1).b. Caso #2: La Unidad Nacional de Protección debe asegurar la implementación de medidas de protecciónidóneas y proporcionales para atender el riesgo extraordinario del firmante de paz 1, líder social,víctima de estigmatización y de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo (C.2.).c. Caso #3: La Unidad Nacional de Protección debe asegurar la continuidad de las medidas de protecciónindividuales y colectivas de quienes aún habitan el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación yReincorporación (AETCR) de Caño Indio, Tibú, Norte de Santander (C.3.).d. Caso #4: La Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad deberá elaborar un plan deprotección y seguridad territorial para la población firmante de paz confinada en los municipios de ElTarra, Teorama, Hacarí y sus alrededores, y de quienes fueron desplazados de la Nueva Área deReincorporación (NAR) de El Tarra (C.4.).e. Caso #5: La Unidad Nacional de Protección debe asegurar la implementación de medidas de protecciónidóneas y proporcionales para atender el riesgo extraordinario del firmante de paz 2, con base en
Área deReincorporación (NAR) de El Tarra (C.4.).e. Caso #5: La Unidad Nacional de Protección debe asegurar la implementación de medidas de protecciónidóneas y proporcionales para atender el riesgo extraordinario del firmante de paz 2, con base en unestudio detallado y en aplicación de los elementos y principios definidos en el Decreto 299 de 2017, elAcuerdo de Paz y la jurisprudencia constitucional (C.5.).f. Caso #6: La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberá solicitarevaluación y efectuar revaluaciones de riesgo para las organizaciones, cooperativas y asociaciones quese reubiquen en la vereda Oripaya, zona rural de Cúcuta (C.6.).g. Caso #7: La UNP deberá aplicar el principio de confianza en la integración del esquema de proteccióndel firmante de paz 3 y tramitar con celeridad el estudio de la hoja de vida del escolta postulado (C.7).h. Caso #8: La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberá gestionar deforma célere y prioritaria las 7 órdenes de trabajo que no han sido abordadas por la Mesa Técnica deSeguridad y Protección (C.8.). 19. En todo caso, esta Sala aclara que en esta providencia únicamente se referirá a esas situaciones que requierenuna intervención urgente del juez constitucional. No obstante, en autos posteriores, las Salas Especiales deSeguimiento a las sentencias T-025
de 2004 y SU-020 de 2022 se pronunciarán de manera específica sobre losavances y resultados de las propuestas y medidas adoptadas por las entidades del orden central y territorial, con elfin de valorar si tales actuaciones han sido idóneas y suficientes para responder de forma estructural e integral a lacrisis humanitaria en esa región del país.
C. La Sala adoptará medidas urgentes de protección individuales y colectivas con el fin de evitarconsumación de más daños a sus derechos a la vida, la integridad, la paz y a la reincorporaciónintegral y comunitaria20. La gravedad de los hechos conocidos por la Sala a través de las fuentes mencionadas en los antecedentes deeste auto revelan la persistencia de riesgos inminentes, extraordinarios e incluso extremos que afronta la poblaciónfirmante del Acuerdo de Paz en esta región del país, así como la situación de vulnerabilidad en la que se encuentranpara reincorporarse exitosamente a la vida civil y comparecer al tiempo ante la Jurisdicción Especial para la Paz(JEP) y los demás órganos que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de NoRepetición. 21. Sumado a ello, esta Sala encuentra que las situaciones narradas no solo configuran violaciones a losderechos fundamentales de la población objeto del ECI, sino también conductas punibles. En muchos de los casosya se consumó el daño frente al derecho a la vida de los y las firmantes del Acuerdo. Más aun, la persistencia de laviolencia en la zona y el control territorial ejercido por grupos armados ilegales han generado escenariosprolongados de confinamiento, afectando no solo a los firmantes de paz sino también a comunidades que llevanmás de seis meses padeciendo restricciones severas a su movilidad, al acceso a bienes esenciales y al ejercicio plenode sus derechos. Esta misma dinámica de violencia continúa produciendo desplazamientos forzados en el territorio,lo
que incrementa la inestabilidad y la vulnerabilidad de la población. En particular, preocupa a esta Sala que losfirmantes que ya fueron desplazados en un primer momento enfrenten el riesgo real de ser nuevamente victimizadossi no se adoptan medidas urgentes, adecuadas y sostenidas para garantizar su protección y asegurar condicionesmínimas de seguridad que les permitan avanzar en su proceso de reincorporación a la vida civil. 22. Bajo este panorama, la Sala considera que en este asunto se cumplen plenamente los criterios de gravedad,necesidad e inminencia que ameritan la intervención excepcional del juez de tutela –en el marco de un estado de
cosas inconstitucional– para tomar medidas urgentes[11]. Los hechos descritos –que incluyen riesgosextraordinarios a la vida e integridad de la población firmante, persistencia de violencia armada, estigmatización,confinamientos prolongados, desplazamientos forzados y la posibilidad real de revictimización— evidencian unasituación de desprotección ante la falta de adopción de medidas idóneas de protección encaminadas a garantizar lavida y la integridad de los firmantes del Acuerdo de Paz. 23. En atención a lo expuesto, y con fundamento en los criterios que justifican la intervención de esta SalaEspecial de Seguimiento, a continuación, la Sala abordará de manera individual cada uno de los ocho casos puestosen conocimiento de esta Corporación, con el fin de evaluar sus particularidades y adoptar las medidas que resultennecesarias para garantizar la protección integral de las personas firmantes afectadas. C.1. Caso #1. La Unidad Nacional de Protección debe adoptar las medidas de protección urgentes, necesariase idóneas para proteger a las organizaciones, cooperativas y asociaciones de firmantes de paz desplazados endos oportunidades y reubicadas en Honda, Tolima24. Durante la jornada de diálogo adelantada por esta Sala el 16 de junio de 2025, el equipo conoció deldesplazamiento forzado de un grupo de 40 personas, entre estas, firmantes de paz y otros civiles que han sidolíderes históricos en la región del Catatumbo. Debido a la crisis humanitaria desatada en enero, fueron desplazadosinicialmente hacia la ciudad de Bogotá, posteriormente, en el mes de abril, con el acompañamiento de la Agencia
Nacional de Tierras, fueron reubicados en un predio en el municipio de Puerto Boyacá[12]. Sin embargo, tambiénfueron víctimas de desplazamiento forzado en este municipio, por presiones de actores violentos presuntamentevinculados al paramilitarismo, que se oponían a su presencia. Esta situación los obligó a refugiarse de nuevo en Bogotá[13]. 25. A través del Auto 999 de 2025, esta Sala Especial de Seguimiento preguntó a la Secretaría Técnica de laMesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP:(i) si habían recibido alguna solicitud de medidas de protección –individuales o colectivas– relacionada con estegrupo; (ii) si habían adelantado la correspondiente evaluación de riesgo, cuál había sido su resultado y la fecha enque se hizo. Finalmente, la sala requirió información respecto del (iii) contenido material de las medidas de protección y su grado de implementación[14]. 26. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP respondió que, en el marco del Estadode Conmoción Interior, del grupo de 40 personas, a 16 de ellas les había activado trámites de emergencia en elMecanismo Extraordinario de Emergencia del que trataba el Decreto Legislativo 0137 de 2025 y se les implementaron medidas urgentes[15]. La UNP otorgó a estas 16 personas, durante los meses de marzo y abril, unapoyo económico de reubicación temporal. Este apoyo consistió en el pago de entre 1 a 3 SMMLV durante 1 mes,en un único pago, a cada una de las personas y sus familias[16]. Después de la implementación de esta medida deprotección, no otorgó medidas adicionales al grupo. 27. En junio de este año, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó a la Sala que 13
firmantes de este grupo iban a ser reubicados en un predio en el municipio de Honda, Tolima[17]. La Sala, a travésdel Auto 999 de 2025, también preguntó a la Mesa Técnica y a la Subdirección Especializada de la UNP si habíanelaborado algún modelo de protección colectiva para esta población de firmantes de paz, a lo cual respondieron que,además de las medidas implementadas en el marco del Mecanismo Extraordinario de Emergencia –explicado en el párrafo anterior– la UNP no había implementado ninguna otra medida de protección para estas personas[18]. 28. La situación de seguridad de este grupo de civiles, líderes sociales de la región del Catatumbo, entre loscuales hay varios firmantes del Acuerdo de Paz, es grave, ya que han sido víctimas de al menos dosdesplazamientos forzados en menos de cuatro meses. Una parte de quienes integran el grupo son familias quehistóricamente han sido líderes reconocidos en la región del Catatumbo, sobrevivientes de otros desplazamientosforzados, de masacres como la de La Gabarra en 1999 y que desde hace mucho tiempo habían alertado sobre la inminencia de la crisis humanitaria de este año[19]. Así mismo, en este grupo hay firmantes de paz que hacen partede la Asociación Campesina “Para la Paz Todo Para la Guerra Nada”, quienes han asumido roles de liderazgo en elproceso de reincorporación y en la implementación del Acuerdo de Paz, por lo que han sido señalados y estigmatizados por diversos grupos armados ilegales[20]. 29. A través de medios de comunicación la Sala conoció que la reubicación de este grupo de familias y
firmantes de paz al municipio de Honda, Tolima ya se efectuó[21]. Igualmente, mediante esas mismas fuentes, laSala advirtió que dicho traslado generó controversia pública, pues algunos integrantes de la clase política expresaron abiertamente su rechazo e incluso hicieron llamados para impedir que la reubicación se realizara[22].Estas manifestaciones, provenientes de actores con capacidad de incidencia pública, constituyen mensajesabiertamente estigmatizantes no solo para los firmantes de paz, sino también para las demás personas civilestrasladadas, en tanto promueven su rechazo social y legitiman su exclusión. Tal estigmatización se incita auncuando quienes la propician conocen que estas familias son víctimas de la violencia en el Catatumbo y que sudesplazamiento no obedece a una decisión libre, sino a una imposición derivada de las amenazas y coaccionesejercidas por los grupos armados. 30. En este contexto, la Sala identifica dos circunstancias que, de manera concurrente, pueden poner en graveriesgo a las personas trasladadas al municipio. En primer lugar, varios firmantes de paz y sus familias han asumidoroles de liderazgo tanto en el Catatumbo como ahora en el Tolima, lo cual los expone a riesgos de seguridad, dadoque tales liderazgos implican exposición pública, apoyo al proceso de reincorporación e implementación delAcuerdo Final de Paz, denuncias de injusticias y la defensa de intereses que pueden resultar contrarios a los de losgrupos armados. En segundo lugar, esta situación de vulnerabilidad se intensifica por las nuevas expresionesestigmatizantes descritas en el párrafo anterior, que aumentan su nivel de exposición y pueden traducirse enafectaciones reales a su seguridad e integridad. Frente a estas dos circunstancias concurrentes, la Sala consideraindispensable adoptar medidas orientadas a garantizar su protección.
31. Por lo tanto, la Sala le ordenará a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[23] y a la SubdirecciónEspecializada de Seguridad y Protección de la UNP que, de acuerdo con sus respectivas competencias y en caso deno haberlo hecho, evalúe o reevalúe el riesgo –dependiendo de cada caso– y adopten las medidas de proteccióncorrespondientes para aquellos individuos, organizaciones, cooperativas o asociaciones de firmantes de paz que sehayan reubicado, o planeen hacerlo, en el predio de Honda, Tolima, incluida la Asociación Campesina “Para la PazTodo, Para la Guerra Nada”. Para ello, deberán tener en cuenta el contexto en el que se encuentra esta población yque fue expuesto brevemente por la Sala en párrafos anteriores. 32. La Sala insiste en que, en el proceso de evaluación o revaluación de riesgo, las dependencias de la UNP y lasinstancias competentes deberán cumplir con los siguientes elementos y principios definidos en el Decreto 299 de 2017, el Acuerdo de Paz y la jurisprudencia constitucional: la presunción de riesgo extraordinario[24]; inversión dela carga de la prueba sobre las mismas autoridades para confirmar o desvirtuar el peligro o amenaza a la que seenfrenta esta población[25]; atender al principio de participación activa de los beneficiarios[26] y también deberántener en cuenta el riesgo particular en el que se encuentra esta población a raíz de la fuerte estigmatización en sucontra. Junto con esto, cualquier acto administrativo que niegue, adopte o reformule medidas de protección deberá
estar suficientemente motivado de acuerdo con cada caso concreto[27]; al momento de adoptar e implementarmedidas deberán definir oportunamente los medios de protección específicos, adecuados, idóneos, suficientes y proporcionales para evitar que el riesgo extraordinario se materialice[28]; deberán atender los enfoquesdiferenciales cuando se trate de poblaciones vulnerables, líderes sindicales, líderes campesinos y comunitarios, líderes indígenas y afrodescendientes y, en general, defensores de derechos humanos[29]; deberán aplicar el principio de confianza en la asignación de esquemas de seguridad y protección[30]; y, por último, la DirecciónGeneral y la Subdirección Es