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CC - A2058-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2058-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A2058-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 2058 DE 2025

Referencia: Expediente T-11.253.761

Asunto: acción de tutela interpuesta por Magda Carlosama contra el Cabildo Indígena del Sur, el exgobernador Clemente y el gobernador Segundo

Cristóbal.

Magistrado ponente: Héctor Alfonso Carvajal

Londoño

Bogotá D.C., dieciocho (18) de (diciembre) de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y por los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el siguiente

AUTO

Aclaración preliminar

Este auto tendrá una segunda versión, en la que los nombres y otra información que permita la identificación de las partes será ficticia, teniendo en cuenta que esta providencia contiene datos de la historia clínica de la accionante. La anonimización es necesaria porque la providencia será publicada en la página web de la Corte Constitucional.

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. La actora es una mujer de 49 años[1]. Es ama de casa y no terminó la primaria[2]. Pertenece al Resguardo Indígena del Sur, ubicado en el Municipio de Rio Azul[3].2. El 17 de marzo de 2001, la actora contrajo matrimonio católico con Melquiades[4], quien también pertenece a la misma comunidad indígena[5].

Azul[3].2. El 17 de marzo de 2001, la actora contrajo matrimonio católico con Melquiades[4], quien también pertenece a la misma comunidad indígena[5].

3. La actora relató que luego de tomar la decisión de separarse, su expareja le dijo que el trámite sobre los bienes no podía efectuarse ante un juez sino con el Cabildo, lo cual “yo por desconocimiento sobre el tema acepté”[6].

Acta no. 1

4. Escrito de tutela. La actora narró que el 19 de agosto de 2024, los miembros del cabildo[7], liderados por el gobernador de ese año, Néstor Paspur, se presentaron en su casa, “por lo cual comencé a sustentar mi situación matrimonial frente a la autoridad tradicional, mencionando que mi matrimonio estaba pasando por un conflicto desde hace cuatro (4) años, ya que mi exesposo tiene una relación extramatrimonial”[8]. Sobre este punto, la actora contó que el gobernador señaló que de ese tema no iban a hablar.

5. Luego, la actora señaló que también intentó exponer “la ocurrencia reiterada de maltratos verbales hacía mí y mi hijo”, pero el “gobernador y la corporación se hicieron los malentendidos”[9].

6. Después, indicó que un ingeniero, junto con Alberto Rivera,

“[c]omo principal de la Corporación y mi exesposo procedieron a realizar el avalúo. Yo no hice presencia ya que no considero oportuno por desconocer el tema, pero además yo estaba

sirviendo el almuerzo al resto del cabildo ya que eran las 4 de la tarde (…) informaron que el valor del inmueble era $55.000.000, lo que llamó mi atención por la celeridad del avalúo y el elevado precio. Conclusión a la que llegaron sin ningún elemento de soporte técnico o documental y con la presencia de mi esposo que debía permanecer imparcial”[10].

7. Agregó que en la repartición elaborada en esa visita se excluyó un lote denominado Pueblo Alto, “en el cual aparezco yo también como beneficiaria en el documento de adjudicación, cuya copia reposa en los archivos de la Corporación. La creación del documento de adjudicación se realizó a nuestro favor cuando ya éramos casados, motivo que explica por qué yo aparezco también como titular en dicha adjudicación”[11].

8. También señaló que se incluyó un lote de terreno donde se encuentra su casa de habitación, “[s]iendo que esta propiedad se adquirió antes del matrimonio por donación de mis padres”[12]Agregó que dejó constancia del “atropello y decisiones arbitrarias en la repartición” y, además, reclamó la mitad de la casa para su hijo,

“[p]ero el cabildo nuevamente no se pronunció de ninguna manera sobre mis manifestaciones y desacuerdos por lo que el gobernador no encontró mejor solución, sino la de impedirme intervenir siendo prueba de este actuar (sic) procedió a dar la orden a del Secretaría del Cabildo de ese año 2024, en el sentido de exigirme firmar una hoja en blanco, donde supuestamente se plasmarían los acuerdos a los que habíamos llegado”[13].9. Acta disponible en el expediente. En el documento titulado “ACTA

Cabildo de ese año 2024, en el sentido de exigirme firmar una hoja en blanco, donde supuestamente se plasmarían los acuerdos a los que habíamos llegado”[13].9. Acta disponible en el expediente. En el documento titulado “ACTA COMPROMISOS”, se consignó que el 26 de septiembre de 2024: “[e]ncontrándonos en la casa de los esposos, en la vereda Sayalpud, dando inició con el sagrado acto de inspección para escuchar a las partes. Donde manifiestan que el matrimonio está completamente roto, por esta razón solicitan a la autoridad y llegan a los siguientes acuerdos”[14]. Los acuerdos que se encuentran en el acta se sintetizan en la siguiente tabla:

Tabla No. 1. Repartición de bienes según acta del 26 de septiembre de 2024 No. Bien Acuerdo 1 Casa valorada en $55.000.000 La actora pagará a Melquiades la mitad de dicho avalúo ($27.500.000), el 18 de septiembre de 2024[15]. 2 Lote en el pueblo Asignado al señor Melquiades. 3 Lote en Cascajal Asignado a la actora 4 Lote de mayo Asignado en partes iguales

10. Adicionalmente, en el documento se anotó: “la desobediencia a la presente acta será sancionada a usos y costumbres como manda la ley. Se firma la presente acta en casa de la familia con los acuerdos pactados el 23 de agosto de 2024”[16].

Solicitud de protección policiva

11. En un oficio del 7 de octubre de 2024, el Comisario Único de Familia de Rio Azul solicitó a la Policía NacionalEstación Nariño, la protección policiva de la

Solicitud de protección policiva

11. En un oficio del 7 de octubre de 2024, el Comisario Único de Familia de Rio Azul solicitó a la Policía NacionalEstación Nariño, la protección policiva de la actora, luego de que ella le manifestara que su esposo la agredió verbal y sicológicamente[17].

Los juetazos

12. El 31 de octubre de 2024, la actora acudió a consulta con medicina general.

En la historia clínica se consignó que en la pierna derecha de la paciente: “se observa hematoma de aproximadamente 15 CM de longitud, dolorosa a la movilización, leve edema”[18].

13. Por su parte, la actora señaló que, el 17 de noviembre de 2024, asistió a una reunión en la Casa Mayor del resguardo, a la 1 p.m., a la que fue citada en la mañana del mismo día. Relató que allí le exigieron el pago de los compromisos y ella, por su parte, exigió la lectura del acta con los acuerdos realizados en su casa, frente a la cual manifestó su desacuerdo y puso de presente la firma del documento en blanco, “[e]mpezando todos un reproche en mi contra por ejercer mi derecho a libertad de expresión, haciendo conocer mi inconformidad, lo que generó que la corporación, en cabeza de su gobernador, me sancionaran con 3 (tres) juetazos, supuestamente por el

desacato e incumplimiento a lo decidido por la corporación”[19].Acta no. 2

14. Escrito de tutela. La actora narró que asistió a una reunión el 15 de febrero de 2025, en la que nuevamente le pidieron el pago de los compromisos, frente a lo cual

14. Escrito de tutela. La actora narró que asistió a una reunión el 15 de febrero de 2025, en la que nuevamente le pidieron el pago de los compromisos, frente a lo cual manifestó que nunca tuvo acceso al informe del ingeniero sobre el avalúo y que otro ingeniero, inscrito en el Registro Abierto de Evaluadores, con AVAL-1058311096, avaluó el inmueble en $27.240.000. Según su relato, el alguacil le dijo que dicho avalúo estaba vencido, a lo que ella preguntó por qué el avalúo del ingeniero llevado por el cabildo si estaba vigente. Señaló que no le respondieron y, en su lugar, el regidor primero, Señor Román Quenan, le dijo que si incumplía con el pago se generarían intereses, y, por su parte, la regidora segunda, Johana Paspur, dijo que para el 2025 la casa valía más.

15. Indicó que levantaron una segunda en la que se anotó que si ella no cumplía le adjudicarían al exesposo la mitad del lote “El Mayo”. Luego agregó que:

“[e]l alcalde primero se paró de la silla y me gritó diciendo que aprendiera a ser una mujer de respeto y que aprendiera a cumplir, generándome un miedo que me hacía temblar, ya que todos los del cabildo se pararon y mencionaban entre ellos que me iban a juetear nuevamente, generándome una crisis de nervios y temor para lo cual por obligación tuve que firmar bajo presión el acta nueva del 2025, ya que me di cuenta que todo el cabildo estaba en

contra mía. Dicha crisis se extendió durante la noche con ataque de nervios, falta de respiración con ahogo, dolor de cabeza, llanto desmesurado, dolor del cuerpo y no concilié el sueño durante toda la noche. En horas de la mañana del siguiente día que era domingo a las 9:00 am, fui hospitalizada”[20].

16. Acta disponible en el expediente. Esta acta tiene fecha de suscripción el 15 de febrero de 2025. Allí se consignó que la actora pagaría los $27.500.000 en dos cuotas: la primera por $13.750.000, antes del 15 de marzo de 2025. La segunda cuota, por la misma suma, antes del 15 de agosto del mismo año. Además, allí se anotó que “los dos lotes denominados Cascajal, en donde miden 12x80 metros, queda el señor Melquiades como único propietario. Y en el predio denominado `El Mayo` queda únicamente como propietaria la señora Magda”[21]. Finalmente, allí se señaló que “en caso de incumplir la señora Magda con el pago de las dos cuotas por el periodo de 6 meses, el señor Melquiades pasará a ser adjudicado la mitad del terreno

denominado El Mayo”[22].

Tabla No. 2. Comparativo Acta no. 1 y Acta no. 2. No. Bien Acta no. 1 Acta no. 2 1 Casa valorada en $55.000.000 La actora pagará a Melquiades la mitad de dicho avalúo ($27.500.000), el 18 de septiembre de 2024[23].

La actora pagará a Melquiades $27.500.000 en 2 cuotas: (i) la primera antes del 15 de marzo de 2025 y (ii) la segunda antes del 15 de agosto del mismo año. 2 Lote en el pueblo Asignado al señor Melquiades. No se menciona 3 Lote en Cascajal Asignado a la actora Asignado al señor Melquiades. Se refieren a “los dos lotes denominados Cascajal”.4

Lote de mayo

Asignado en partes iguales Asignado a la actora SI la actora no paga las dos cuotas en 6 meses, será adjudicado al señor Melquiades.

Cita con psiquiatría

17. El 10 de marzo de 2025, la actora asistió por primera vez a consulta con psiquiatría. La profesional de la salud escribió lo siguiente:

“Enfermedad actual: Paciente refiere cuadro clínico de un mes de evolución consistente en crisis de ansiedad a raíz de problemas con su expareja, que requirió atención en urgencias. Menciona que se encuentra en separación de bienes con su expareja, generando episodios de ansiedad, desesperanza, minusvalía. Por parte de su resguardo indígena para conseguir dinero de contado, su resguardo decide darle castigo tradicional `me dieron fuete y me dio reacción`. Se encuentra en manejo con psicología y medicina alternativa, sin embargo, persiste con insomnio de conciliación, rumiación de pensamiento, expectación aprensiva, tensión muscular y llanto fácil”.

Historia personal: maltrato psicológico e infidelidad por su expareja, en agosto de 2024 separado”[24].

Derecho de petición

tensión muscular y llanto fácil”.

Historia personal: maltrato psicológico e infidelidad por su expareja, en agosto de 2024 separado”[24].

Derecho de petición

18. Finalmente, la actora señaló que el 10 de marzo de 2025, presentó petición ante el Cabildo Indígena del Sur sobre: “varios abusos cometidos en mi contra al arrogarse la partición de bienes (…) favoreciendo los intereses económicos de mi expareja”[25]. Indicó que en dicha petición solicitó al cabildo: (i) dejar sin efectos las dos actas, (ii) reiniciar el proceso de participación, previo estudio de la competencia del cabildo, teniendo en cuenta que se trata de un matrimonio católico, (iii) entregarle

copia del avalúo mencionado en acta no. 1, con matrícula profesional del ingeniero, así como su inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores y (iv) entregarle copia del documento de adjudicación del lote denominado Pueblo Alto[26].

La acción de tutela

19. Admisión[27]. El 1º de abril de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Rios Azul admitió la acción y vinculó al Ministerio de la Igualdad y del Interior, a la Defensoría del Pueblo, a la Asociación Indígena Guanga Hilando en Dualidad, a la Comisaría Única de Familia de Rio Azul y a la Personería Municipal del mismo municipio, así como al ciudadano Melquiades[28].

20. Pretensiones. La actora solicitó al juez de tutela que ordene al cabildo:

20.1. Conformar, en cumplimiento de la sentencia SU-091 de 2023, un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad.

20. Pretensiones. La actora solicitó al juez de tutela que ordene al cabildo:

20.1. Conformar, en cumplimiento de la sentencia SU-091 de 2023, un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad.

20.2. Reiniciar el proceso de partición, con acompañamiento de la personería y comisaría de familia.20.3. Establecer las obligaciones conjuntas para la manutención y educación de “nuestro hijo de matrimonio”[29].

20.4. Abstenerse de acciones que afecten a las mujeres comuneras.

21. Finalmente, solicitó que se ordene a la Comisaría de Familia y/o Estación de Rio Azul cumplir con la orden de alejamiento del 7 de septiembre de 2024.

Respuestas de accionados y vinculados

22. Melquiades. Señaló que el 19 de agosto de 2024 se efectuó la visita del cabildo a la vivienda, porque él junto con su exesposa acordaron acudir a la jurisdicción indígena. Agregó que no es cierto que tenga otra relación y que ella le decía “indio pobrete”, además de que no le permitía llevar el ganado a los predios heredados por ella. De otro lado, dijo que no la ha maltratado y que ella intentó pegarle con un palo.

23. Frente al acta no. 1, señaló que la fecha del 26 de septiembre es un error de forma y su firma fue el 23 de agosto de 2024. Añadió que el cabildo no los obligó a

firmar las actas y que “en aquellos momentos en los que la autoridad tradicional ha intervenido esto ha sido consecuencia del irrespeto de Magda ha mostrado hacia las autoridades tradicionales durante las diligencias”[30]. En cuanto a los juetazos señaló:

“[n]o fue solo a ella, sino también al suscrito, sin embargo, es pertinente de aclarar que la sanción no obedeció por el no pago, sino por el irrespeto que ella ejerció a la autoridad del cabildo al momento del (sic) y la misma comunidad solicitó que se sancione a la señora Magda”[31].

24. Sobre el lote dentro del cual está la casa, indicó que dicho terreno no fue objeto de repartición, sino que el avalúo corresponde a la vivienda, adquirida durante el matrimonio. Por otra parte, indicó que cada 8 de diciembre, la comunidad elige a una mujer para el cargo de regidora segunda, para garantizar su participación y defensa de sus derechos.

25. Néstor Emiliano Paspur - Exgobernador del resguardo en 2024. Indicó que la terminación del matrimonio es una decisión personal de los cónyuges y

“[l]as “inconformidades de convivencia son netamente privadas (…) de allí que le solicité a la señora hoy accionante que no se le permitía que realice manifestaciones de carácter intimo o del resorte privado en materia de sentimientos, ya que nuestra presencia en su casa de habitación, como autoridad de cabildo con participación de todos los integrantes del cabildo, se debía a que en forma previa por parte de ambos comuneros, como pareja matrimonial, se nos había solicitado que intervengamos en dicha liquidación de sus bienes”[32].

26. En cuanto al inventario de bienes, indicó que la realizaron con base en la

se debía a que en forma previa por parte de ambos comuneros, como pareja matrimonial, se nos había solicitado que intervengamos en dicha liquidación de sus bienes”[32].

26. En cuanto al inventario de bienes, indicó que la realizaron con base en la documentación aportada por la pareja, por tanto, no puede luego atribuírsele responsabilidad al cabildo, en caso de haberse dejado de inventariar y relacionarbienes”[33]. En el mismo sentido, señaló que hubo espacio para que cada esposo se pronunciara y no se les vulneraron derechos.

27. Sobre el avalúo, indicó que el resguardo no cuenta con peritos y, “por consenso de la pareja se recurrió al avalúo de uno de los bienes por un ingeniero que presta sus servicios como contratista en el cabildo para la vigencia 2024”[34]. Agregó que el esposo no participó en la elaboración de dicho avalúo. Negó que se hubiese solicitado la firma de hojas en blanco.

28. Sobre los juetazos, indicó que es una sanción que se impone por los incumplimientos de acuerdos y compromisos pactados ante el cabildo, “dejando constancia que la ejecución de esta medida se realizó con el debido cuidado y respeto de los derechos humanos, usos y costumbres del cabildo”[35]. Finalmente, solicitó que se declare la improcedencia del amparo.

29. Comisaría Única de Familia de Rio Azul. Señaló que ha realizado las siguientes actuaciones administrativas para evitar situaciones de riesgo para los derechos de la actora y adjuntó los siguientes documentos:

29.1. Activación de ruta en salud. Allí se ordenó al Hospital de Rio Azul la valoración sicológica de la actora dentro del trámite de VIF (Oficio del 3 de octubre de 2024)[36].

29.1. Activación de ruta en salud. Allí se ordenó al Hospital de Rio Azul la valoración sicológica de la actora dentro del trámite de VIF (Oficio del 3 de octubre de 2024)[36].

29.2. Solicitud de medida de protección a la Policía Nacional por violencia intrafamiliar[37].

29.3. Reporte del Hospital de Rio Azul con fecha 3 de octubre de 2024. Allí se diagnosticó abuso psicológico por parte del señor Melquiades, se abrió ruta para la atención integral y oportuna a la paciente y se presentó informe sicológico[38]. En el informe se registró que 4 años atrás el esposo agredía físicamente a la paciente y dicha violencia cesó después de la “demanda” en la comisaría. También se anotó que la actora acudió al cabildo para solicitar información sobre cómo tramitar que el esposo saliera de su casa (con quien seguía viviendo en camas separadas), “por tanto el cabildo le sugirió que se evalué el domicilio en donde viven para que se realice la entrega de la parte económica que le pertenecía al esposo (…) paciente refiere que el señor Melquiades la ha amenazado”[39].

29.4. Formato de seguimiento de la Comisaría de Familia, del 4 de octubre de 2024. Se registra la persistencia de la violencia, a pesar de que se ha realizado amonestación, y se solicita al señor Melquiades el desalojo de la vivienda. El señor

respondió “que en ese momento no puede sacar sus pertenencias, que traerá un carro para poder sacar las cosas, pero que no desalojará del todo ya que la cuestión de bienes no está resuelta”[40].

29.5. Auto de imposición de medidas por VIF, del 4 de octubre de 2024. Otorga medida de protección policiva a favor de la actora.30. Defensoría del Pueblo. Manifestó que desconoce los hechos de este asunto y pasó a enunciar las funciones de dicha entidad[41].

31. Ministerio de la Igualdad. Indicó que respondió la petición de la actora[42] y allegó copia de la misma, en la que le informa que remitió la solicitud a la Defensoría del Pueblo, Autoridades Indígena de Colombia (AICO) y a la Comisión Nacional de

Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena

(COCOIN)[43].

Decisiones de los jueces de tutela

32. Primera instancia. Antes de proferir sentencia, el juez promiscuo municipal de Rio Azul decretó como prueba de oficio, mediante auto del 10 de abril de 2025, la declaración de la regidora segunda del cabildo, Johana Paspur[44].

33. Luego, el 11 de abril de 2025, declaró improcedente el amparo[45]. Fundamentó su decisión en que no se estableció que la actora hubiese sido “compelida a la firma del acta de repartición de bienes por cuanto los documentos aportados tras la

actuación dan cuenta que dicha distribución fue un acto que partió de la voluntad de las partes y que la refrendación de la autoridad indígena se realizó como la protocolización y formalidad de los acuerdos firmados”[46]. Al respecto, agregó que la afirmación de que hubiese sido obligada a firmar es contradictoria,

“[n]o solo por el tiempo transcurrido para postular ese acto irregular, sino también porque las actuaciones posteriores no recogen esa inconformidad. Se evidencia en las actuaciones administrativas y judiciales posteriores que, tras no lograr un acuerdo benéfico a los intereses económicos perseguidos por la actora en torno a la repartición de bienes, eligió el camino de controvertir la legitimidad de tal distribución endilgando las actuaciones como irregulares”[47].

34. De otro lado, indicó que el relato de la actora es impreciso porque, según declaración del señor Melquiades, el hijo de la pareja está vinculado a la Policía Nacional y es autosuficiente, a diferencia de lo dicho por la actora: que el joven está estudiando y su manutención debía definirse en la separación de bienes.

35. En cuanto a los juetazos, señaló que fue una sanción por incumplir los

compromisos adquiridos en el Acta no. 1. Agregó que el exesposo recibió la misma sanción y que, según la declaración de Johana Paspur, los juetazos son un remedio ancestral.

36. De otro lado, indicó que no es exigible aplicar las normas civiles del derecho mayoritario y a partir de ellas valorar la corrección de la repartición de bienes

efectuada por el resguardo. Del mismo modo, señaló que “tratándose de bienes que se encuentran bajo la jurisdicción de un resguardo indígena los mismos no son objeto de propiedad individual, sino que conforman el territorio físico sobre el cual se asienta la comunidad indígena (…) lo cual claramente riñe con los postulados civiles que se pretende se impongan en el presente asunto”[48].37. En cuanto al derecho de petición, declaró la carencia actual de objeto porque, el 8 de abril de 2025, el cabildo envió a la actora una respuesta a dicha petición.

38. Finalmente, señaló que el cabildo ha mostrado interés para revisar y adecuar el contenido de los compromisos, exhortó a la autoridad ancestral para que realice un acercamiento con las partes para retomar la distribución de los bienes y, si lo estima conveniente, registre por medios audiovisuales la diligencia para probar el cumplimiento de las garantías en la resolución del conflicto.

39. Segunda instancia. El 20 de mayo de 2025, el juez segundo civil del circuito de Ipiales confirmó el fallo de primera instancia. Señaló que la sanción impuesta por la comunidad obedeció al incumplimiento de los compromisos. De otro lado, indicó que no se cumple el requisito de subsidiariedad porque el trámite aún está vigente en la jurisdicción indígena, en la cual “la accionante ha ejercido sus derechos formulando las respectivas actuaciones, solo que hasta la fecha no existe decisión que defina el

conflicto suscitado y más aún cuando el resguardo indígena accionado ha mostrado su disposición a retomar el análisis de la distribución de los bienes”[49]. Finalmente, señaló que no se configuran los elementos del perjuicio irremediable.

Acta no. 3

40. El 29 de agosto de 2025, la actora envió una comunicación en la que solicitó tener en cuenta un acta suscrita el 18 de mayo de 2025. La accionante manifestó que

dicho documento:

“[e]videncia de manera clara que pese a los fallos proferidos respecto de mi acción de amparo, los accionados abusando de la benevolencia del fallo que en últimas traslada la potestad al cabildo indígena accionado se permitió de buena fe que dichos fallos fueran desconocidos (…) dicha situación podrá ser corroborada con el escrito anexo donde la autoridad amenaza con la aplicación de los actos del año 2024, sobre los cuales se fundamentó la acción de amparo, es decir, en retroceso de la salvaguarda”[50].

41. En el documento anexo se menciona que la finalidad de la reunión es “aclarar los compromisos adquiridos a través de acta de compromiso del día 26 de septiembre del año 2024 y Acta de acuerdos y compromisos del 15 de febrero del año 2025”[51].

Luego de citar los compromisos consignados en esas dos actas, se refieren los hechos y se identifican los bienes de la siguiente manera:

No. Denominación Descripción

1 El Mayo Ubicado en Vereda Riveras 2 Lotes Cascajal “(2) con título del cabildo, con un área aproximada de 30 m2 y 30 m2 en distintas partes, más dos (02) lotes de 12 metros cada uno”[52]. 3 Casa de habitación “[u]bicada en la vereda sayalpud, construida por los cónyuges”[53]. 4 El pueblo “[s]e hace la aclaración que le corresponde únicamente al señor Melquiades, quien lo adquirió en el año 1996”[54].42. Después, en el documento se consigna que “[s]e hará cumplir las actas que fueron suscritas en el año 2024 y 2025”. Luego, se otorgó la palabra a la actora, quien manifestó su desacuerdo con los compromisos y “solicita que se haga la repartición de los bienes en partes iguales, a excepción de la casa de habitación, la cual está siendo tramitada ante la jurisdicción ordinaria”[55]. De otro lado, la expareja de la actora - señor Melquiadesexpresó: “el proceso ha venido alargando por las diferentes situaciones, y problemas presentados, lo que se quiere es que se haga la repartición de los bienes en partes iguales y que se termine la situación presentada”[56].

43. Luego, intervino el gobernador del año 2024: “Se aclara que los hechos y acuerdos consignados en mencionadas actas fue por voluntad y conocimiento de las partes, quienes procedieron a aceptarlas con la firma”[57].

44. Posteriormente, se pidió a la expareja de la actora que presentara testigos sobre el lote adquirido por él, en el año 1996. Enseguida intervino José Francisco

partes, quienes procedieron a aceptarlas con la firma”[57].

44. Posteriormente, se pidió a la expareja de la actora que presentara testigos sobre el lote adquirido por él, en el año 1996. Enseguida intervino José Francisco Pastas, quien señaló que en 1996 vendió el lote denominado “curcuel”, en la vereda pueblo alto, al señor Melquiades.

45. Finalmente, se enlistaron los siguientes compromisos:

1. “Hacer cumplir las actas suscritas en el año 2024 y 2025, por parte de la Honorable

Corporación.

2. Por otra parte, se deja constancia no existir ánimo de aclaración entre las partes, se mantiene lo consignado en las actas del año 2024 y 2025, acuerdo a los que se llegó por los comuneros.

3. Frente al lote denominado el pueblo, se hace la aclaración que se presenta un testigo por parte del señor Melquiades, a ello refiere la señora Magda que a ella se le permita traer un testigo, a lo cual se le manifiesta que ella también podrá hacer parte o llamar a un testigo, que permita aclarar la situación, sin desmeritar lo establecido en las actas ya reiteradas.

4. Se establecerá una fecha para la inspección de los lotes e identificación de los mismos por parte de los comuneros, lotes que cuentan con título, una vez se presenten los documentos se establecerá una fecha en específico para dicha visita, lo que respecta, al lote de mayo y cuatro lotes del cascajal, compromiso de la señora Magda y el señor

Melquiades.

5. Frente al lote del pueblo, quedara pendiente la verificación del mismo cuando se presente por parte de los señores Magda y Melquiades los respectivos títulos, que

Melquiades.

5. Frente al lote del pueblo, quedara pendiente la verificación del mismo cuando se presente por parte de los señores Magda y Melquiades los respectivos títulos, que permitirán hacer la aclaración correspondiente.

6. Para la presentación de los documentos solicitados y requeridos para la verificación de los lotes se estima una fecha máxima de 15 días, contados a partir de la suscripción de las mismas”[58].

Pruebas decretadas durante el trámite de revisión

46. Auto del 16 de septiembre de 2025. El magistrado sustanciador decretó pruebas para obtener toda la información que sea posible y responder a varios interrogantes que surgieron luego de revisar el expediente. En ese sentido, se formularon varias preguntas al cabildo y a la accionante sobre: (i) la naturaleza colectiva y/o individual de los bienes inmuebles que fueron objeto de la repartición,

(ii) fuentes de ingreso de la accionante, (iii) estado de salud de la actora, (iv) reglas del proceso de repartición de bienes al interior del resguardo y la noción de justiciasubyacente, (v) motivo de los juetazos y las reglas previstas en el resguardo para realizarlos, (vi) noción del resguardo sobre la violencia en general e intrafamiliar, y, (vii) rol de las mujeres en la comunidad.

47. Además, se les pidió que remitieran documentos para precisar los hechos del caso: (i) resolución de constitución del resguardo y titulación de tierras, (ii) documentos de adjudicación del lote denominado “pueblo viejo”, (iii) registro civil del hijo de la pareja, y, (iv) la historia clínica completa.

48. Adicionalmente, el magistrado sustanciador solicitó al Instituto Colombiano

documentos de adjudicación del lote denominado “pueblo viejo”, (iii) registro civil del hijo de la pareja, y, (iv) la historia clínica completa.

48. Adicionalmente, el magistrado sustanciador solicitó al Instituto Colombiano de Antropología (ICANH) que emitiera un concepto técnico a partir de una serie de preguntas que le fueron formuladas en el auto de pruebas.

49. Auto de suspensión de términos. El 20 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador profirió un auto en el que se dispuso la suspensión de términos por tres (3) meses, con fundamento en que el ICANH solicitó ampliación de plazo para enviar su concepto y el Resguardo de Del Sur no había remitido su respuesta[59].

Respuesta del Resguardo Indígena de Del Sur[60]

50. El Cabildo del resguardo respondió las preg

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