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CC - A2059-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2059-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A2059-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Quinta de Revisión

AUTO 2059 DE 2025

Expediente: T-723.237 (Sentencia T-724 de 2003)

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de Recicladores de Bogotá

(ARB) en contra del Distrito Capital de Bogotá - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (hoy,

UAESP)

Tema: Auto que dicta una medida cautelar en el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-724 de

2003

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de medida provisional formulada por la UNIR y coadyuvada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Distrito Capital de Bogotá y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, dentro del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003.

I. ANTECEDENTES

1. La Sentencia T-724 de 2003 y su cumplimiento. En la Sentencia T724 de 2003, esta Corporación revisó una acción de tutela presentada por la Asociación de Recicladores de Bogotá contra el Distrito Capital – UESP, por la exclusión de esta población en la Licitación Pública 001 de 2002 del servicio de aseo. Aunque al momento del fallo la licitación ya había sido adjudicada (carencia actual de objeto), la Sala de Revisión concluyó que los jueces de instancia debieron conceder la tutela, pues el Distrito vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso de los recicladores, al no incorporar acciones afirmativas reales en el proceso contractual.2. La Sala consideró que el Estado tiene la obligación constitucional de adoptar medidas afirmativas a favor de grupos marginados, y que las medidas previstas en la licitación eran insuficientes y no protegían efectivamente la actividad de los recicladores. Por ello, concedió el amparo y previno al Distrito para que en futuras contrataciones del servicio público de aseo incluyera acciones afirmativas efectivas a favor de los recicladores, exhortando además al Concejo de Bogotá a desarrollar este mandato en la contratación administrativa.

3. Más adelante, mediante el Auto 091 de 2010, la Sala asumió el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, al advertir posibles incumplimientos en el marco de la Licitación Pública 001 de 2010 adelantada por la UAESP para la operación del Relleno Sanitario Doña Juana. En dicha providencia se reiteró que las órdenes relativas a la

adopción de acciones afirmativas en favor de los recicladores son de obligatorio cumplimiento y que su inobservancia puede generar escenarios de regresividad en la protección de sus derechos fundamentales. Como medida provisional, se ordenó la suspensión inmediata de la licitación, se requirió a la UAESP para que acreditara la inclusión efectiva de acciones afirmativas en el pliego de condiciones y se reafirmó la competencia excepcional de la Sala para intervenir cuando resulte necesario para salvaguardar la igualdad material y la supremacía constitucional.

4. En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, esta Corporación ha dictado múltiples autos orientados a supervisar los procesos de licitación y demás procedimientos administrativos equivalentes relacionados con la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital y la inclusión de acciones afirmativas en favor de la población recicladora de oficio, entre otros, los Autos 268 de 2010, 298 de 2010, 326 de 2010, 355 de 2010, 180 de 2011, 183 de 2011, 275 de 2011, 084 de 2012, 292 de 2012, 366 de 2014, 089 de 2015, 587 de 2015, 736 de 2017 y 311 de 2020.

La convocatoria a una mesa de trabajo interinstitucional en relación con el cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003

5. Mediante Auto del 27 de noviembre de 2025, el magistrado

sustanciador, en el marco del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, convocó a una mesa de trabajo interinstitucional a las siguientes autoridades y personas: (i) Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, (ii) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, (iii) Procuraduría Delegada para la vigilancia preventiva de la función pública, (iv) Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico – CRA y (v) al señor Luis Alberto Romero Ocampo, como representante de las organizaciones de recicladores de oficio de segundo nivel de Bogotá, o a quien haga sus veces.6. Por medio de Auto del 2 de diciembre de 2025 se dispuso convocar también a dicha mesa al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

La sesión inicial de la mesa de trabajo interinstitucional y la convocatoria a una segunda sesión

7. La mesa de trabajo interinstitucional se realizó el 9 de diciembre de 2025, a partir de las 3:00 p.m., en las instalaciones del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía.” En desarrollo de la mesa, las autoridades y demás personas convocadas expusieron de manera amplia sus posturas institucionales, interpretaciones normativas y diagnósticos técnicos en relación con el cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, así como frente al escenario de transición contractual del servicio público de aseo en Bogotá.

8. Al cierre de dicha sesión, el magistrado sustanciador convocó a una nueva sesión de la mesa técnica interinstitucional para el día 16 de diciembre de 2025, a partir de las 8:30 a.m. en las instalaciones de la

8. Al cierre de dicha sesión, el magistrado sustanciador convocó a una nueva sesión de la mesa técnica interinstitucional para el día 16 de diciembre de 2025, a partir de las 8:30 a.m. en las instalaciones de la Alcaldía Distrital de Bogotá, con el propósito de avanzar más allá del diagnóstico y propiciar un espacio orientado a la construcción de soluciones concretas, en el marco del cumplimiento material, progresivo y no regresivo de las órdenes impartidas en la Sentencia T-724 de 2003.

9. En esa medida, se solicitó a las entidades y actores intervinientes que, de manera previa a la segunda sesión, adelantaran un ejercicio de discusión y de concertación y articulación interinstitucional, dirigido a identificar puntos de convergencia, alternativas viables y propuestas concretas, encaminadas a garantizar la incorporación efectiva de acciones afirmativas a favor de la población recicladora en el próximo proceso de contratación del servicio de aseo en Bogotá.

La segunda sesión de la mesa de trabajo interinstitucional

10. La segunda sesión de la mesa de trabajo se desarrolló el 16 de diciembre de 2025, con la asistencia del Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán; de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila; de la Viceministra de Aguas y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ruth Quevedo Fique; de la experta comisionada de

la CRA, Ilva Nubia Herrera Gálvez; del Secretario General de Bogotá, Miguel Silva Moyano; del Secretario Jurídico Distrital de Bogotá, Mauricio Moncayo Valencia; de la Secretaria Distrital de Hábitat, Vanessa Velasco Bernal; del Director de la UAESP, Armando Ojeda Acosta; de los representantes de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, María José del Río y Elías Enrique Cabello; y, de los representantes de las asociaciones de recicladores, Luis Alberto Romero Ocampo y Alirio Morales Rincón,.11. En esta sesión, como resultado de la invitación formulada por el magistrado sustanciador para adelantar un diálogo interinstitucional orientado a identificar una solución que permita dar cumplimiento efectivo a las acciones afirmativas ordenadas en la Sentencia T-724 de 2003, los asistentes señalaron que en los días previos se discutió la necesidad de que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopte medidas urgentes que le permitan a las autoridades del orden distrital proceder de conformidad.

12. Para tal efecto, la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores -EMRS ESPy la Unión Nacional Independiente de Recicladores -UNIRsolicitarían a la Corte Constitucional que adopte una medida cautelar para proteger los derechos fundamentales de la población recicladora y garantizar la continuidad del servicio público de aseo en

Bogotá, ante el vencimiento de los contratos de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE). Esta solicitud sería coadyuvada tanto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como por la administración distrital.

La solicitud de medida provisional formulada por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores -EMRS ESPy Vocero de la Unión Nacional Independiente de Recicladores -UNIR13. De conformidad con lo anterior, el 16 de diciembre de 2025, el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores -EMRS ESPy Vocero de la Unión Nacional Independiente de Recicladores -UNIRsolicitó a esta Corporación que adopte varias medidas provisionales urgentes encaminadas a proteger los derechos fundamentales de la población recicladora y garantizar la continuidad del servicio público de aseo en Bogotá, ante el vencimiento de los contratos de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) el próximo 11 de febrero de 2026.

14. La solicitud se fundamenta en que la terminación de los contratos vigentes conduciría automáticamente a un esquema de libre competencia, conforme a la interpretación reciente de la CRA, sin medidas transitorias ni acciones afirmativas obligatorias, lo cual constituiría una regresión frente a los avances logrados en cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y sus autos de seguimiento. Se advierte que este tránsito pondría en riesgo el acceso cierto al material reciclable, el pago estable por la labor de los recicladores, la coordinación operativa con los prestadores del servicio y, en general, su derecho al trabajo y al mínimo vital.

15. De igual forma, el escrito sostiene que el modelo ASE ha permitido materializar acciones afirmativas efectivas -acceso garantizado al material,

recicladores, la coordinación operativa con los prestadores del servicio y, en general, su derecho al trabajo y al mínimo vital.

15. De igual forma, el escrito sostiene que el modelo ASE ha permitido materializar acciones afirmativas efectivas -acceso garantizado al material, remuneración vía tarifa, coordinación operativa, participación y fortalecimiento organizativo-, mientras que el modelo de libre competenciacarece de salvaguardas obligatorias y deja la inclusión de los recicladores a la mera voluntad de los operadores privados. En definitiva, se solicita la intervención preventiva de la Sala para evitar regresividad, salvaguardar el estado de cosas constitucionalmente protegido y asegurar la continuidad y sostenibilidad del servicio de aseo en Bogotá.

16. Por razones de claridad, precisión y fidelidad al alcance de la solicitud, a continuación ella se transcribe, en la cual se precisan las órdenes

a adoptar y los destinatarios de las mismas:

“1. A la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA: expedir una resolución que defina un régimen transitorio que permita la conservación de las acciones afirmativas en favor de los derechos fundamentales de la población recicladora a través de la continuidad de las áreas de servicio exclusivo con los contratos de concesión vigentes, mientras se cumplen las siguientes tres condiciones: (i) la CRA expide un marco regulatorio tarifario que asegure que el Distrito Capital, en el marco de una nueva solicitud de verificación de motivos, incluya los avances regulatorios de los últimos 10

años y los estándares de protección para la población recicladora; (ii) el Distrito Capital estructure, presente, se surta la actuación administrativa y obtenga la verificación de motivos de la CRA para inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en contratos de concesión que permitan la salvaguarda y mejoría de las acciones afirmativas; y (iii) la UAESP adelante el proceso de licitación pública, adjudique y celebre los nuevos contratos de concesión que incluyan y garanticen las acciones afirmativas en iguales o mejores condiciones.

2. A la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA: La Resolución que regule el régimen transitorio debe expedirse a más tardar el 20 de enero del 2026, reduciendo los tiempos de publicación y de participación ciudadana teniendo en cuenta las excepciones establecidas en la Resolución CRA 475 de 2009 y así como las establecidas en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 sobre el proceso de la abogacía de la competencia.

Ordenar a la CRA informar a la Corte Constitucional sobre la expedición de la Resolución que contenga el régimen transitorio, adjuntando copia del acto administrativo correspondiente, para seguimiento y verificación del cumplimiento.

3. Mientras se expide la Resolución, autorizar a la UAESP la prórroga de los contratos de concesión de áreas de servicio exclusivo vigentes y/o adelantar las gestiones administrativas y contractuales tendientes a garantizar la continuidad de la prestación del servicio de aseo bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo y en procura de los derechos fundamentales de la población recicladora.

Ordenar a la UAESP informar a la Corte Constitucional sobre la implementación de las prórrogas, adjuntando copia de los contratos

exclusivo y en procura de los derechos fundamentales de la población recicladora.

Ordenar a la UAESP informar a la Corte Constitucional sobre la implementación de las prórrogas, adjuntando copia de los contratos modificados y de los actos administrativos correspondientes, para seguimiento y verificación del cumplimiento.”

La coadyuvancia de la solicitud de medida provisional formulada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio17. Mediante escrito del 16 de diciembre de 2025, la Señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Jefe de la Oficina Jurídica de esa entidad coadyuvaron la solicitud de adopción de medidas provisionales elevada ante esta Corte por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores -EMRS ESP-, dentro del presente trámite de seguimiento. Dicha intervención se fundamentó en las competencias constitucionales y legales de ese Ministerio en materia de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como en su rol de articulación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

18. Indicó que su habilitación para intervenir se deriva de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 610 del Código General del Proceso. Lo anterior resulta acorde con su objeto misional definido en la Ley 1444 de 2011, consistente en formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política de pública en materia de desarrollo territorial y urbano,

así como en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Adicionalmente, resaltó que, conforme al artículo 4 del Decreto 2882 de 2007, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio preside las sesiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), lo que refuerza su competencia funcional en los asuntos debatidos.

19. Sostuvo que la situación actual tiene la capacidad de afectar gravemente la continuidad, eficiencia y supervisión del servicio, así como la implementación de políticas públicas esenciales en la ciudad, como lo son las acciones afirmativas en favor de la población recicladora.

20. Al respecto, señaló que los esquemas de áreas de servicio exclusivo actualmente vigentes en Bogotá incorporan instrumentos jurídicos y contractuales que permiten asignar responsabilidades claras por zonas a los prestadores del servicio, aplicar mecanismos sancionatorios efectivos y disponer de herramientas operativas que facilitan la garantía de los derechos de la población recicladora, especialmente en lo relacionado con el acceso al material aprovechable y la estabilidad económica derivada de su actividad.

21. Recordó que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, en concreto las Sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009 y T387 de 2012, así como los Autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 118 de 2014, 366 de 2014 y 587 de 2015, los recicladores de

oficio son sujetos de especial protección constitucional, frente a quienes la Nación y las entidades territoriales tienen el deber de promover acciones afirmativas amparadas por los principios de progresividad y no regresividad.

22. En ese sentido, afirmó que el estándar constitucional fijado por esta Corte impone la obligación de adoptar medidas que garanticen la participación material, real y efectiva de los recicladores en la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios. Lo anterior, con el fin de evitar la exclusión de los recicladores de una labor que han desarrolladohistóricamente y asegurar condiciones administrativas, técnicas y operativas que contribuyan a superar su situación estructural de vulnerabilidad.

23. Advirtió que una modificación abrupta de los modelos de prestación que actualmente soportan las acciones afirmativas en el Distrito Capital de Bogotá podría generar una afectación regresiva en los derechos de la población recicladora, en la medida en que se eliminarían las herramientas jurídicas, contractuales y operativas que hoy garantizan su acceso seguro al material aprovechable, su estabilidad económica y su participación efectiva en la prestación del servicio público.

24. En ese orden, adujo que, en aplicación de los principios de progresividad y no regresividad, los esquemas de áreas de servicio exclusivo incorporan acciones afirmativas esenciales para la garantía de los derechos de los recicladores de oficio, por lo cual resulta necesario preservar dichos mecanismos y asegurar que cualquier modificación o transición hacia otros modelos de prestación se realice de manera ordenada y gradual, evitando la supresión intempestiva de tales medidas y previniendo retrocesos en el nivel de protección constitucional alcanzado.

25. Por último, indicó que cualquier tránsito hacia otros esquemas de prestación, ya sea de libre competencia u otras modalidades de áreas de

supresión intempestiva de tales medidas y previniendo retrocesos en el nivel de protección constitucional alcanzado.

25. Por último, indicó que cualquier tránsito hacia otros esquemas de prestación, ya sea de libre competencia u otras modalidades de áreas de servicio exclusivo, debe diseñarse e implementarse de forma gradual y planificada, con el propósito de preservar la continuidad del servicio público, garantizar la protección de los usuarios y evitar regresiones en los derechos de las poblaciones que desarrollan la labor de aprovechamiento.

La coadyuvancia del Distrito Capital de Bogotá

26. El Distrito Capital por conducto del Secretario Jurídico Distrital, el Director Distrital de Gestión Judicial, la Secretaria Distrital de Hábitat, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP y el Subdirector de Asuntos Legales de esa entidad, también coadyuvó la solicitud de medidas provisionales dentro del seguimiento a la Sentencia T-724 de 2003, con fundamento en los resultados de las sesiones de la Mesa Técnica Interinstitucional convocada por esta Corporación. En su escrito expresó que resulta necesaria la adopción de un régimen transitorio para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, con el fin de garantizar la permanencia de las acciones afirmativas en favor de la población recicladora y evitar una regresión en la protección de sus derechos fundamentales.

27. La mencionadas entidades expusieron sus preocupaciones acerca del impacto que tendría la transición del modelo de Áreas de Servicio Exclusivo

(ASE) al esquema de libre competencia en la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, de manera particular, en lo concerniente a los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y la participación de la población recicladora. De igual forma, explicaron los fundamentosjurídicos que sustentan la procedencia de una nueva regulación en el contexto descrito.

28. Sobre el esquema de ASE, implementado desde 2018, adujeron que ha sido un instrumento idóneo para asegurar la continuidad, coordinación y calidad del servicio de aseo, así como para materializar las acciones afirmativas ordenadas por esta Corte. Destacaron que este modelo permitió superar condiciones históricas de informalidad, falta de pago y ausencia de coordinación que afectaban gravemente a las organizaciones de recicladores antes de su implementación.

29. Precisaron que antes de la implementación de los contratos de concesión celebrados en 2018, la situación de las organizaciones de recicladores de oficio se caracterizaba por condiciones estructuralmente críticas. De acuerdo con la caracterización realizada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en 2017, más del 70 % de las organizaciones del país no recibía el traslado de los recursos correspondientes a la tarifa de aprovechamiento, y más del 50 % no participaba en los comités de conciliación de cuentas. En el caso específico del Distrito Capital, el 49 % de las organizaciones no recibía el pago tarifario y el 29 % no asistía a los espacios de conciliación. Este contexto se encontraba asociado a altos niveles de informalidad operativa, ausencia de

rutas de aprovechamiento coordinadas, interferencias recurrentes con los prestadores del servicio de recolección de residuos no aprovechables, bajos niveles de separación en la fuente por parte de los usuarios y una carencia generalizada de mecanismos institucionales que garantizaran a la población recicladora un acceso cierto, seguro y continuo al material aprovechable.

30. Señalaron que el modelo ASE se sustenta en tres pilares principales:

(i) un esquema fiduciario que garantiza el pago oportuno, completo y verificable de la tarifa de aprovechamiento a las organizaciones de recicladores; (ii) una interventoría independiente que supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los cinco concesionarios, especialmente aquellas relacionadas con el acceso cierto y seguro al material aprovechable; y (iii) un sistema de coordinación operativa entre las rutas de recolección y las actividades de aprovechamiento, reforzado por campañas de cultura ciudadana. Asimismo, resaltaron que los contratos vigentes prohíben expresamente a los concesionarios recolectar residuos aprovechables, con lo cual se protege la fuente de ingresos de los recicladores y se asegura su permanencia en el oficio.

31. Destacaron que el tránsito automático al esquema de libre competencia, una vez venzan los contratos de concesión en febrero de 2026, implicaría la pérdida de estos instrumentos jurídicos, financieros y operativos, lo cual impediría el cumplimiento efectivo de la Sentencia T-724 de 2003 y sus autos de seguimiento, y generaría una afectación regresiva en

los derechos a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la participación de la población recicladora. Indicaron, además, que el Decreto 1381 de 2024, sibien incorpora algunas acciones afirmativas, no resulta suficiente para garantizar el mismo nivel de protección alcanzado bajo el esquema ASE.

32. Desde el punto de vista jurídico, las citadas autoridades distritales señalaron que el régimen constitucional y legal de los servicios públicos domiciliarios permite la adopción de áreas de servicio exclusivo por razones de interés social, con el fin de extender la cobertura del servicio a poblaciones de menores ingresos. Indicaron que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 faculta a las entidades territoriales para establecer dichos esquemas y que su parágrafo 1 asigna a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la competencia para definir los lineamientos generales aplicables y verificar, de manera previa, que resulten indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura. En ese contexto, sostuvieron que, atendiendo al interés general, al orden público y a la especial protección constitucional de los recicladores de oficio, la CRA cuenta con competencia para expedir un régimen transitorio que preserve las acciones afirmativas vigentes mientras se adopta un nuevo marco tarifario y se evalúa la procedencia de un esquema contractual definitivo.

33. Indicaron que, conforme al artículo 38 de la Ley 153 de 1887, a los contratos se incorporan las normas vigentes al momento de su celebración,

salvo las relativas al modo de reclamar derechos y a las sanciones por incumplimiento. No obstante, señalaron que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido que, en los contratos de concesión de servicios públicos, los derechos y obligaciones pueden ser modificados por regulaciones sobrevinientes cuando medien razones de orden público o interés general y exista habilitación expresa para ello.

34. Precisaron que, en cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y de sus autos de seguimiento, el esquema de áreas de servicio exclusivo adoptado en Bogotá en 2017 incorporó acciones afirmativas robustas en favor de la población recicladora, las cuales fueron previamente verificadas por la CRA conforme al parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 142 de 1994.

El mencionado esquema contractual, sustentado en la Resolución CRA 151 de 2001, por efecto de la ultraactividad, tiene un término máximo de duración de ocho años y culmina en febrero de 2026, sin posibilidad de prórroga en los términos actuales.

35. Afirmaron que la finalización de los contratos vigentes implicaría la transición automática al régimen de libre competencia, el cual no garantiza el cumplimiento material de la Sentencia T-724 de 2003 ni el mantenimiento del estándar reforzado de protección de los derechos de la población recicladora, pese a las acciones afirmativas previstas en el Decreto 1381 de

2024. En ese contexto, advirtieron un riesgo cierto de regresividad en la protección de sus derechos fundamentales.

36. Sostuvieron que, ante la negativa de la CRA de verificar motivos para un nuevo esquema de áreas de servicio exclusivo y la pendiente expedición del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, resulta necesario

protección de sus derechos fundamentales.

36. Sostuvieron que, ante la negativa de la CRA de verificar motivos para un nuevo esquema de áreas de servicio exclusivo y la pendiente expedición del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, resulta necesario adoptar un régimen transitorio que preserve las acciones afirmativasvigentes mientras se define un esquema definitivo. Expresaron que la CRA cuenta con competencia para expedir dicho régimen transitorio, con fundamento en el interés general, el orden público y la especial protección constitucional de los recicladores de oficio.

37. Destacaron la urgencia de la medida solicitada, dado que permitiría acudir a las excepciones previstas en la regulación sobre publicidad, participación ciudadana y abogacía de la competencia, dado el riesgo inminente de afectación a una población de especial protección constitucional y a la continuidad del servicio público de aseo, lo que justifica la adopción de medidas provisionales para evitar una regresión en el nivel de protección alcanzado.

38. En tal virtud, coadyuvaron expresamente la solicitud de medida provisional encaminada a: (i) ordenar a la CRA expedir un régimen transitorio que permita la continuidad de las áreas de servicio exclusivo y de las acciones afirmativas; (ii) fijar un plazo para la expedición de dicha regulación, aplicando las excepciones legales a los trámites de publicidad y abogacía de la competencia; y (iii) autorizar, de manera transitoria, la prórroga de los contratos vigentes, con el fin de evitar un perjuicio grave e

inminente a los derechos fundamentales de la población recicladora. Asimismo, solicitaron el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación como órgano de ministerio público para el seguimiento de las medidas que se adopten.

La coadyuvancia de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios (E)

39. La Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios (E), en ejercicio de sus funciones constitucionales, presenta coadyuvancia a la solicitud de medidas provisionales dentro del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003.

40. Recordó que, a partir de la Sentencia T-724 de 2003 y de manera reiterada y vinculante, la Corte Constitucional ha reconocido a la población recicladora como un sujeto de especial protección constitucional, dada su histórica exclusión social, su dependencia económica de la actividad de aprovechamiento de residuos y su función ambiental esencial en la prestación del servicio público de aseo. Adujo que dicha providencia reiteró el mandato constitucional de adoptar medidas afirmativas en favor de grupos marginados y en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los recicladores de Bogotá.

41. Señaló que el anterior criterio fue ampliado y desarrollado en decisiones posteriores, tales como por los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011, y la Sentencia T-740 de 2015, en las cuales la Corte precisó que los procesos de reorganización del servicio público de aseo deben garantizar la inclusión progresiva y efectiva de la población recicladora, evitando su desplazamiento económico y la afectación de su mínimo vital.42. Informó que, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la

de reorganización del servicio público de aseo deben garantizar la inclusión progresiva y efectiva de la población recicladora,

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