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CC - A2063-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2063-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A2063-23TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-2063/23

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENANiveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENAVerificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENANivel de cumplimiento alto de las órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

AUTO 2063/23

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Asunto: valoración del cumplimiento de la órdenes novena de la SentenciaT-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021.

Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas.

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de las niñas, los niños y adolescentes del pueblo Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira. La Corte encontró que, debido a fallas estructurales, en especial, a la falta de coordinación y articulación de las autoridades de los distintos órdenes territoriales para atender la crisis humanitaria de la región, se estaban afectando de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada los derechos de la niñez indígena.

2. Por distintos problemas en el seguimiento a lo ordenado, la Corte asumió la competencia para conocer el cumplimiento del fallo[1], que quedó en cabeza de la Sala Especial creada para tal fin.

3. En el marco de esta labor, se profirió el Auto 1196 de 2021, a través del cual se declaró el cumplimiento bajo de la orden novena de la sentencia[2]. En consecuencia, se le ordenó al Ministerio del Interior

adoptar, en el término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente ala notificación del auto[3], las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal del fallo. Para ello, debía:

[R]ealizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Así mismo, debe comunicarse de forma oral y quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia[4].

4. Dado el tiempo transcurrido desde que se profirió la sentencia, la Sala dispuso también que la traducción del fallo al wayuunaiki se debía:

[D]esarrollar en términos claros, precisos y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por esta Sala de Revisión en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia. También debe observar los parámetros establecidos en los párrafos 77[5] y 78[6] de la presente decisión. Finalmente, contará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

5. Finalmente, la Sala ordenó al Ministerio que, una vez vencido el término otorgado para la ejecución del mandato, debía “allegar un informe claro, preciso y soportado sobre la manera como de manera incluyente

(diálogo genuino) dio estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 79[7] de esta providencia”.

6. Con el fin de conocer el estado de implementación del Auto 1196 de

(diálogo genuino) dio estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 79[7] de esta providencia”.

6. Con el fin de conocer el estado de implementación del Auto 1196 de 2021, pues a la fecha no se había obtenido respuesta al respecto, el 26 de enero del año en curso la Sala profirió un auto de pruebas. En esta providencia dispuso que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del auto[8], el Ministerio del Interior debía remitir a la Corte información sobre la satisfacción de la orden novena del fallo y frente a los siguientes puntos: (i) los lugares en donde se realizó la divulgación y comunicación de la sentencia; (ii) las comunidades indígenas, incluidos loslíderes, lideresas y autoridades que participaron de los eventos; (iii) las fechas en las que se llevaron a cabo; y (iv) el documento traducido al wayuunaiki que fue comunicado. Asimismo, se le ordenó al Ministerio del Interior brindar una respuesta que contenga “una justificación clara, completa y sucinta acerca de la elección de los lugares y comunidades para la divulgación de la sentencia”[9], y las “respectivas pruebas y soportes documentales y audiovisuales sobre el cumplimiento de la orden”[10].

7. Ante el requerimiento judicial, el Ministerio del Interior presentó un memorial sobre el cumplimiento del Auto 1196 de 2021[11].

Posteriormente, entregó a la Corte un dispositivo USB que contiene un informe de divulgación de la sentencia y cinco carpetas sobre las actividades celebradas con este fin en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha[12].

8. En su respuesta, el Ministerio señaló también que, atendiendo a los

informe de divulgación de la sentencia y cinco carpetas sobre las actividades celebradas con este fin en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha[12].

8. En su respuesta, el Ministerio señaló también que, atendiendo a los parámetros establecidos en el Auto 1196 de 2021, contempló adelantar, entre el 14 de marzo y el 23 de mayo de 2023, una serie de actividades entre las comunidades indígenas para adecuar correctamente el contenido, el sentido, los conceptos y la terminología técnica y jurídica de la sentencia y los autos de seguimiento. Para la garantía y el acompañamiento de este proceso, se extendería la invitación a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación. Por último, con el fin de evidenciar el desarrollo de las actividades, la cartera ministerial indicó que rendiría a la Sala Especial de Seguimiento un informe claro, preciso y soportado, a la luz de lo dispuesto en el fundamento jurídico 79 del auto en cuestión[13].

II. CONSIDERACIONES

Competencia

9. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para pronunciarse sobre el acatamiento del Auto 1196 de 2021, proferido en seguimiento a la orden novena del fallo, y establecer las medidas a que haya lugar, en virtud del Auto 042 de 2021, a través del cual la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017.Objeto y estructura de la decisión

10. Esta providencia estará dividida en cuatro partes. En primer lugar, la Sala Especial se referirá a la metodología para valorar el cumplimiento de órdenes simples en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

10. Esta providencia estará dividida en cuatro partes. En primer lugar, la Sala Especial se referirá a la metodología para valorar el cumplimiento de órdenes simples en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

(Sección A). En segundo lugar, tomando en cuenta que los puntos resolutivos noveno del fallo y segundo del Auto 1196 de 2021 incluyen órdenes simples, como después se detallará, se abordará el alcance de los mandatos y los parámetros específicos para evaluar su cumplimiento (sección B). En tercer lugar, se presentará la respuesta gubernamental a las órdenes y se valorarán las acciones con base en los parámetros descritos (sección C). Por último, se adoptarán las medidas correspondientes a partir de la evaluación realizada (sección D).

A. Metodología para valorar el cumplimiento órdenes simples en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

11. La Sala Especial de Seguimiento, a través del Auto 480 de 2023, distinguió y clasificó las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017. Indicó que la gran mayoría tienen una naturaleza estructural y compleja[14]. Asimismo, especificó que la orden primera y segunda del fallo tienen una naturaleza declarativa[15], y que la orden novena es de carácter simple. Como se anotó, sobre esta última versará el trabajo de evaluación de la Sala.

12. Frente a las órdenes simples, se explicó que son aquellas que implican una acción de hacer o no hacer, suelen ser de competencia

exclusiva de una sola autoridad y, de manera general, imponen un término de cumplimiento razonablemente corto o definible[16]. Luego, la ejecución de estas órdenes no conlleva la participación mancomunada de varias autoridades, como tampoco la puesta en marcha de una política pública[17].

13. La valoración del cumplimiento de órdenes simples por parte de esta Sala ha seguido un rumbo concreto, que fue recogido en el Auto 1196 de 2021[18] y aplicado en el Auto 305 de 2023[19].14. En el caso del Auto 1196, cuyo análisis se sigue en esta providencia, la Sala valoró el cumplimiento de la orden novena del fallo, según la cual el Ministerio del Interior debía divulgar y comunicar la sentencia entre las comunidades indígenas, bajo una adaptación lingüística y cultural adecuada, en un tiempo razonable. Por su parte, en el Auto 305 evaluó el cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto 1193 de 2021, de acuerdo con las cuales el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) debía, en el término de un mes luego de la notificación de la providencia, adelantar un acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos.

15. De acuerdo la metodología empleada en estos autos, la valoración del cumplimiento de órdenes simples consta de tres pasos[20]. En primer lugar, se fija el alcance y los parámetros con base en los cuales se puede entender por superada la orden. En segundo lugar, se analizan las acciones ejecutadas por la autoridad obligada. En tercer lugar, se exponen las consideraciones sobre las actuaciones adelantadas, para, con ello, establecer el nivel de cumplimiento y las órdenes correspondientes.

16. La valoración de una orden de carácter simple no implica, sin

por la autoridad obligada. En tercer lugar, se exponen las consideraciones sobre las actuaciones adelantadas, para, con ello, establecer el nivel de cumplimiento y las órdenes correspondientes.

16. La valoración de una orden de carácter simple no implica, sin embargo, que el ejercicio de evaluación que realiza el juez constitucional se limite al mero chequeo de los elementos formales de la obligación judicial.

Al tratarse del cumplimiento de una orden enmarcada en un ECI, el juez encargado de la verificación tiene la posibilidad de analizar sus aspectos teleológicos para, de ese modo, evaluar la satisfacción material de su finalidad; así como la posibilidad de orientar o reorientar su estrategia de cumplimiento para conjurar la vulneración de derechos. Por esta razón, como acontece frente al cumplimiento de órdenes estructurales y complejas, se requiere por parte del juez constitucional de una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la evaluación de las órdenes simples[21].

17. Los niveles que la Sala ha acogido para evaluar la satisfacción de órdenes simples, que, valga aclarar, se han propuesto también para determinar el nivel de satisfacción de las órdenes complejas[22], se resumen en la siguiente tabla:Niveles de cumplimiento para evaluar la satisfacción de órdenes simples Incumplimiento general Se presenta cuando, revisado el estado de la orden, se constata que la autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla.

Cumplimiento bajo Se da cuando los resultados evaluados ponen en

evidencia la implementación de medidas por la autoridad obligada, pero concurren al menos uno de los siguientes supuestos: i) son inconducentes para cumplir con el mandato estructural, toda vez que son incompatibles con los elementos de la obligación judicial; ii) son conducentes, pues abordan acciones en relación con los requerimientos de la orden, pero la autoridad no acredita resultados[23]; iii) son conducentes y los resultados son informados a la Sala, sin embargo, no se advierte que estos últimos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla[24]; y iv) las labores desplegadas, aun cuando son conducentes, derivan en resultados que solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. Cumplimiento medio Es declarado cuando, a pesar de haberse ejecutado acciones, las mejoras no son suficientes sino parciales en la superación de la falla estructural que dio origen a la orden.

Cumplimiento alto Se da cuando: i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar.

Cumplimiento general Se da cuando la Corte concluye que las actividades desarrolladas son adecuadas para cumplir con lo

dispuesto en el mandato y sus resultados sonsuficientes, sostenibles, significativos y progresivos a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la formulación de la orden. En el caso de la Sentencia T-302 y los autos proferidos en el marco del seguimiento, la Sala espera, además, que las autoridades obligadas hayan diseñado herramientas y puesto en marcha mecanismos suficientes y adecuados para enfrentar circunstancias similares a las que dieron lugar a tales providencias[25].

18. Una vez la Sala establezca el nivel de cumplimiento, podrá determinar el rol que asumirá en su calidad de juez constitucional. Al respecto, se debe tener en cuenta la siguiente regla:

[L]a respuesta judicial debe ser inversamente proporcional al nivel de cumplimiento que se haya verificado. Si el nivel de cumplimiento es alto o medio, la intervención judicial debe ser mínima o ninguna. Si el nivel de cumplimiento es bajo o es de incumplimiento, la respuesta judicial debe ser significativa e incluso drástica[26].

19. De este modo, en caso de que persistan niveles de cumplimiento distintos al alto o general, la Sala cuenta con la facultad para intervenir con el fin de hacer efectivas sus órdenes y obtener avances sostenibles y significativos. Por ejemplo, podrá poner en marcha los mecanismos de verificación, control y seguimiento que considere adecuados, mediante decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras[27]. En este escenario, prevalecerá un sentido dialógico de la justicia, que no significa permisivo, y se garantizará el diálogo genuino y el derecho a la participación de las comunidades indígenas involucradas.

20. A su vez, la supervisión de la Sala podrá cesar frente a una orden

permisivo, y se garantizará el diálogo genuino y el derecho a la participación de las comunidades indígenas involucradas.

20. A su vez, la supervisión de la Sala podrá cesar frente a una orden cuyo cumplimiento ha sido valorado como bajo, medio o con incumplimiento cuando el mandato judicial ha perdido los fundamentos de hecho o de derecho que le dan sustento, o cuando se ha agotado su vigenciatemporal. Además, la supervisión cesará si es posible determinar la superación formal o material del motivo que dio lugar a la directriz[28].

21. Cuando la Sala valore como alto el cumplimiento de una orden podrá, si se estima conveniente, remitir su supervisión a la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo, para que estas efectúen la verificación final del mandato. El Ministerio Público, en este escenario, deberá presentar informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la orden, la Corte retome el trámite por incumplimiento, o se generen cambios en las circunstancias fácticas o jurídicas que fundamentan la obligación judicial[29].

22. En caso de que se declare el cumplimiento general de una orden, la Sala cesará el seguimiento pues se habrá logrado el resultado pretendido con el mandato[30].

23. Finalmente, se resalta que en la labor de seguimiento se cuenta con el apoyo y el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Sin perjuicio de las decisiones que profiera la Sala,

estas entidades deberán, conforme con sus funciones y competencias, ejercer acciones preventivas respecto de las autoridades obligadas, desplegar las actuaciones disciplinarias a que haya lugar, y disponer de la potestad sancionatoria[31].

B. Alcance y parámetros para evaluar las órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021

24. En el punto resolutivo noveno de la Sentencia T-302 de 2017, la

Corte dispuso lo siguiente:

ORDENAR al Ministerio del Interior adelantar un proceso de divulgación y comunicación en Wayúu de esta sentencia, el cual deberá generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Para el efecto, deberá realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deberácomunicarse de forma oral y deberá quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Se advierte que el proceso de divulgación no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia.

25. El cumplimiento de esta orden, como se introdujo en los fundamentos jurídicos 11 y 12, no conlleva el diseño de una política pública ni la acción articulada o coordinada de varias entidades. En cambio, implica la responsabilidad de una autoridad (Ministerio del Interior) de ejecutar

ciertas acciones (adelantar un proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de la sentencia) en un término definible o razonablemente corto[32]. Por lo cual, se trata de una orden de naturaleza simple. Además, como lo reiteró la Sala Especial de Seguimiento en el Auto 480 de 2023, esta orden tiene una naturaleza adjetiva y procedimental, pues su fin es asegurar el ejercicio diligente y eficiente de las obligadas[33], y está ligada a la garantía del diálogo genuino y el derecho a la participación del pueblo Wayuu[34].

26. Debido a la falta de conocimiento efectivo de la sentencia por parte de los líderes y miembros de las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, la Sala Especial de Seguimiento consideró en el Auto 1196 de 2021 que la orden novena del fallo no se había cumplido.

Concretamente, se sostuvo que, si bien el Ministerio del Interior implementó varias medidas para dar por satisfecho el mandato, que podrían calificarse como conducentes, y sus resultados fueron informados a la Sala, estos últimos no se advertían reales. Por lo cual, no era “posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse que se haya superado la falla y, además, las labores desplegadas concluyen en resultados que solo atienden al aspecto formal y no material de la orden”[35]. Así, se resolvió declarar el cumplimiento bajo de la orden novena y se dispuso lo siguiente:

ORDENAR al Ministerio del Interior que en el término de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para una divulgación y

novena y se dispuso lo siguiente:

ORDENAR al Ministerio del Interior que en el término de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal de la orden novena dela sentencia T-302 de 2017 en los términos allí establecidos. De esta manera, adelantará un proceso de divulgación y comunicación en lenguaje wayuunaiki de la decisión, el cual debe generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos constitucionales mínimos y las necesidades del pueblo Wayuu. Para el efecto, debe realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Así mismo, debe comunicarse de forma oral y quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia.

Esta traducción, dado el tiempo transcurrido desde que se profirió la sentencia, se debe desarrollar en términos claros, precisos y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por esta Sala de Revisión en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia. También debe observar los parámetros establecidos en los párrafos 77 y 78 de la presente decisión. Finalmente, contará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

Al respecto, vencido el término otorgado para la cabal ejecución de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017, en correspondencia con esta providencia, el Ministerio del Interior debe allegar un informe

General de la Nación.

Al respecto, vencido el término otorgado para la cabal ejecución de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017, en correspondencia con esta providencia, el Ministerio del Interior debe allegar un informe claro, preciso y soportado sobre la manera como de manera incluyente (diálogo genuino) dio estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 79 de esta providencia.

27. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte resolutiva del Auto 1196, para dar por superada la orden novena del fallo se tienen, en principio, los

siguientes parámetros formales de cumplimiento:

Parámetros de cumplimiento de la orden novena de la Sentencia T302 de 2017 Término 3 meses contados a partir del día siguiente a la notificación del auto.Población objeto Comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Medida Divulgar y comunicar en wayuunaiki y de forma oral los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la Sentencia T-302 de 2017. Además, se deben divulgar y comunicar los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por la Sala Especial de Seguimiento. Evidencia del cumplimiento  Registro audiovisual de las actividades adelantadas entre las comunidades indígenas.  Informe claro, preciso y soportado que dé cuenta de: i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la

traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; ii) contenido objeto de traducción y divulgación; iii) alcance de la divulgación; y iv) medios a través de los cuales se verificó su efectividad. Entidades que deben acompañar el cumplimiento de la orden

Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación.

28. No obstante, al inscribirse en una sentencia estructural, la observación judicial del cumplimiento de esta orden exige un examen dinámico y flexible, así como congruente y articulado, por parte de la Sala.

Esto se predica tanto de su facultad de orientar o reorientar la estrategia de cumplimiento para conjurar la vulneración de derechos[36], como de observar más allá de los elementos formales de las órdenes con el fin de constatar la satisfacción material de su finalidad[37]. Por lo cual, el trámite de supervisión puede cesar “si el mandato ha perdido los fundamentos de hecho o de derecho, que le dieron lugar o cuando se haya agotado su vigencia temporal (…) dando lugar a restablecer el goce efectivo de los derechos involucrados”[38].29. En el caso de la orden novena de la sentencia, la evaluación del cumplimiento de su finalidad implica corroborar que, entre las comunidades Wayuu de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia, haya un conocimiento efectivo del fallo y sus elementos principales, condición para “generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos

constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu (sic)”[39]. De este modo, la valoración del cumplimiento trasciende el análisis de las pruebas aportadas por el Ministerio sobre las acciones ejecutadas con respecto a la obligación, para auscultar la materialización o no de su propósito.

C. Respuesta gubernamental a las órdenes y valoración de lo ejecutado

30. En esta sección, la Sala abordará las acciones gubernamentales en respuesta a las órdenes novena del fallo y segunda del Auto 1196 de 2021.

Con base en lo ejecutado por la obligada, el Ministerio del Interior, y el conocimiento de la sentencia por parte de las comunidades indígenas, se evaluará y fijará el nivel de cumplimiento del mandato judicial.

Respuesta del Ministerio del Interior

31. De acuerdo con los antecedentes, con el fin de conocer el estado de implementación de la orden novena de la sentencia y los mandatos dados en el Auto 1196 de 2021, la Sala profirió el 26 de enero del año en curso una providencia mediante la cual requirió al Ministerio del Interior información sobre su cumplimiento. Se le solicitó a la cartera que, en su respuesta, además de tener en cuenta lo establecido en el Auto 1196, informara sobre lo

siguiente:

(i) los lugares en donde se realizó la divulgación y comunicación de la sentencia; (ii) las comunidades indígenas, incluidos los líderes, lideresas y autoridades, que participaron de los eventos; (iii) las fechas en las que se llevaron a cabo; y (iv) y el documento traducido

al wayuunaiki que fue comunicado. La respuesta que se brinde debe contener una justificación clara, completa y sucinta acerca de la elección de los lugares y comunidades para la divulgación de la sentencia. Se deberán aportar también las respectivas pruebas y soportes documentales y audiovisuales sobre el cumplimiento de la orden.32. Ante el requerimiento, el Ministerio del Interior presentó un memorial sobre el cumplimiento del auto y un dispositivo USB que contiene un informe sobre la divulgación de la sentencia y las actas de las reuniones adelantadas con este fin en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha[40].

33. En el memorial, el Ministerio señaló que, a partir de los Autos 042 y 388 de 2021, acordó con el pueblo Wayuu reforzar el cumplimiento de la orden novena de la sentencia. Tal compromiso se desarrolló en el marco de la etapa de preconsulta, que hace parte de la ruta metodológica de consulta previa para la construcción conjunta del plan de acción ordenado en el fallo.

Dichas actuaciones, indicó la cartera, tuvieron lugar antes de la notificación del Auto 1196 de 2021[41].

34. De manera específica, el Ministerio indicó que, durante la etapa de preconsulta, desarrollada entre el 19 de agosto y el 10 de octubre de 2021, se realizaron 40 reuniones que fueron distribuidas en los corregimientos que integran territorialmente los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Estas reuniones, sostuvo, tuvieron un doble propósito: fortalecer el proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de los principales aspectos de la sentencia, y recolectar información para la construcción del plan de acción en etapa de consulta previa.

35. Adicionalmente, el Ministerio señaló que, en cumplimiento del Auto

proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de los principales aspectos de la sentencia, y recolectar información para la construcción del plan de acción en etapa de consulta previa.

35. Adicionalmente, el Ministerio señaló que, en cumplimiento del Auto 1196 de 2021, en el mes de diciembre de 2022, adoptó una propuesta para consolidar el proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de los principales aspectos de la sentencia y los autos de seguimiento en los municipios referidos[42]. La propuesta sería desarrollada del 14 de marzo al 23 de mayo de 2023 y contaría con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación como garantes. En una tabla anexa a esta providencia la Sala resume los elementos contentivos de la propuesta presentada por el Ministerio, en la cual se describe su finalidad, las temáticas, el objetivo general, los objetivos específicos, las evidencias, la población objeto, las actividades, entre otros aspectos[43].36. Por otro lado, en el informe sobre la divulgación de la sentencia, el Ministerio especificó las actividades adelantadas en la etapa de preconsulta mencionada. En él reiteró que, entre el 19 de agosto y el 10 de octubre de 2021, se desarrollaron 40 reuniones distribuidas en los corregimientos que integran territorialmente los cuatro municipios de la sentencia. El Ministerio detalló, a su vez, tanto los objetivos como los productos derivados de estas reuniones. Por un lado, indicó que las actividades tenían los objetivos de fortalecer el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017 en wayuunaiki y

levantar un diagnóstico de la situación del pueblo Wayuu a partir de la información recolectada. Por otro lado, señaló que de dichas reuniones se esperaba un conocimiento reforzado y fortalecido de las autoridades indígenas Wayuu de la Sentencia T-302 de 2017 y una propuesta propia construida, consolidada y radicada como insumo importante para iniciar la etapa de consulta previa[44].

37. Por

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