CC - A2063-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A2063-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
AUTO 2063/23
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de
2017.
Asunto: valoración del cumplimiento de la órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de
2021.
Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de las niñas, los niños y adolescentes del pueblo Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira. La Corte encontró que, debido a fallas estructurales, en especial, a la falta de coordinación y articulación de las autoridades de los distintos órdenes territoriales para atender la crisis humanitaria de la región, se estaban afectando 1 de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada los derechos
de la niñez indígena.
2. Por distintos problemas en el seguimiento a lo ordenado, la Corte asumió la competencia para conocer el cumplimiento del fallo1, que quedó en cabeza de la Sala Especial creada para tal fin.
3. En el marco de esta labor, se profirió el Auto 1196 de 2021, a través del cual se declaró el cumplimiento bajo de la orden novena de la sentencia2. En consecuencia, se le ordenó al Ministerio del Interior adoptar, en el término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del auto3, las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa
y universal del fallo. Para ello, debía: [R]ealizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Así mismo, debe comunicarse de forma oral y quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia4.
4. Dado el tiempo transcurrido desde que se profirió la sentencia, la Sala dispuso también que la traducción del fallo al wayuunaiki se debía:
[D]esarrollar en términos claros, precisos y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por esta Sala de Revisión en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia. También debe observar los 1 Mediante Auto 042 de 2020. 2 En el punto resolutivo de la Sentencia T-302 de 2017, la Corte dispuso lo siguiente: “ORDENAR al Ministerio
del Interior adelantar un proceso de divulgación y comunicación en Wayúu de esta sentencia, el cual deberá generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Para el efecto, deberá realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deberá comunicarse de forma oral y deberá quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Se advierte que el proceso de divulgación no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia (negrillas propias del texto original)”. 3 Esta providencia se notificó por medio del estado 060 de 4 de mayo de 2022, fijado a las 8:00 am en la página web de la Corte Constitucional. 4 Punto resolutivo segundo del Auto 1196 de 2021. 2 parámetros establecidos en los párrafos 775 y 786 de la presente decisión. Finalmente, contará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
5. Finalmente, la Sala ordenó al Ministerio que, una vez vencido el término otorgado para la ejecución del mandato, debía “allegar un informe claro, preciso y soportado sobre la manera como de manera incluyente (diálogo genuino) dio estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 797 de esta providencia”.
6. Con el fin de conocer el estado de implementación del Auto 1196 de 2021, pues a la fecha no se había obtenido respuesta al respecto, el 26 de enero del año en curso la Sala profirió un auto de pruebas. En esta providencia dispuso que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del auto8, el Ministerio del Interior debía remitir a la Corte información sobre la satisfacción de la orden novena del fallo y frente a los siguientes puntos: (i) los lugares en donde se realizó la divulgación y comunicación de la sentencia; (ii) las comunidades indígenas, incluidos los líderes, lideresas y autoridades que participaron de los eventos; (iii) las fechas en las que se llevaron a cabo; y (iv) el documento traducido al wayuunaiki que fue comunicado. Asimismo, se le ordenó al Ministerio del Interior brindar una respuesta que contenga “una justificación clara, completa y sucinta acerca de la elección de los lugares y 5 En el fundamento jurídico 77 del Auto 1196, la Sala indicó lo siguiente: “La Corte considera importante señalar que tanto la traducción como la divulgación que se realice de la sentencia T-302 de 2017 y de las providencias que ha proferido esta Sala de Revisión en el marco de la verificación del cumplimiento, debe procurar alcanzar el fin para el cual fue ordenada, esto es, permitir que se inicie un diálogo genuino entre las comunidades indígenas y las autoridades del Estado sobre la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Por ello, el Ministerio del Interior no sólo debe disponer la traducción de la sentencia y elegir medios de divulgación que considere idóneos, sino que este proceso debe
estar efectivamente orientado a garantizar la comprensión y apropiación del fallo por parte de las comunidades Wayuu en un contexto de diálogo intercultural. Esto supone, entre otras medidas, adoptar estrategias para lograr i) una verdadera adaptación del contenido de las providencias al wayuunaiki, ii) una adecuada interpretación cultural; y iii) no utilizar lecturas textuales de los apartes referidos, sino un resumen que utilice un lenguaje sencillo que garantice su comprensión”. 6 En el fundamento jurídico 78 del Auto 1196, la Sala indicó a su vez que: “La Corte destaca que el proceso en mención no pretende simplemente poner en conocimiento de las comunidades Wayuu el texto de la sentencia T-302 de 2017, pues las acciones desplegadas en tal sentido son, además, afirmativas ya que parten del reconocimiento de las comunidades como sujetos de derechos, de su diversidad y de la necesidad de superar barreras de comunicación y avanzar hacia la garantía material de sus derechos”. 7 En el fundamento jurídico 79 del Auto 1196, la Sala dispuso que: “Ahora bien, para que la Corte tenga la posibilidad de analizar y constatar con precisión el cumplimiento de lo ordenado, es fundamental que el Ministerio del Interior remita toda la información que da cuenta de i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; ii) el contenido que será objeto de traducción y divulgación; iii) el alcance de la divulgación y iv) los medios a través de los cuales se verificó su efectividad. Todo lo anterior debe contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación”.
8 Este auto fue notificado a través del oficio N. OPTC-03623 de 27 de enero de 2023. 3 comunidades para la divulgación de la sentencia”9, y las “respectivas pruebas y soportes documentales y audiovisuales sobre el cumplimiento de la orden”10.
7. Ante el requerimiento judicial, el Ministerio del Interior presentó un memorial sobre el cumplimiento del Auto 1196 de 202111. Posteriormente, entregó a la Corte un dispositivo USB que contiene un informe de divulgación de la sentencia y cinco carpetas sobre las actividades celebradas con este fin en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha12.
8. En su respuesta, el Ministerio señaló también que, atendiendo a los parámetros establecidos en el Auto 1196 de 2021, contempló adelantar, entre el 14 de marzo y el 23 de mayo de 2023, una serie de actividades entre las comunidades indígenas para adecuar correctamente el contenido, el sentido, los conceptos y la terminología técnica y jurídica de la sentencia y los autos de seguimiento. Para la garantía y el acompañamiento de este proceso, se extendería la invitación a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación. Por último, con el fin de evidenciar el desarrollo de las actividades, la cartera ministerial indicó que rendiría a la Sala Especial de Seguimiento un informe claro, preciso y soportado, a la luz de lo dispuesto en el fundamento jurídico 79 del auto en cuestión13.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
9. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para pronunciarse sobre el
acatamiento del Auto 1196 de 2021, proferido en seguimiento a la orden novena del fallo, y establecer las medidas a que haya lugar, en virtud del Auto 042 de 2021, a través del cual la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017. 9 Ver fundamento jurídico 7 y punto resolutivo primero del auto de pruebas proferido el 26 de enero de 2023. 10 Ibidem. 11 La respuesta si bien fue radicada el viernes 3 de febrero a las 18:56, se entiende efectivamente recibida al día hábil siguiente, es decir, el 6 de febrero. 12 Expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” - “07-02-23 Anexos información.pdf”. 13 El fundamento jurídico 79 del Auto 1196 de 2021 señala lo siguiente: “Ahora bien, para que la Corte tenga la posibilidad de analizar y constatar con precisión el cumplimiento de lo ordenado, es fundamental que el Ministerio del Interior remita toda la información que da cuenta de i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; ii) el contenido que será objeto de traducción y divulgación; iii) el alcance de la divulgación y iv) los medios a través de los cuales se verificó su efectividad. Todo lo anterior debe contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación”. 4 Objeto y estructura de la decisión
10. Esta providencia estará dividida en cuatro partes. En primer lugar, la Sala Especial se referirá a la metodología para valorar el cumplimiento de órdenes simples en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 (Sección A).
En segundo lugar, tomando en cuenta que los puntos resolutivos noveno del fallo y segundo del Auto 1196 de 2021 incluyen órdenes simples, como después se detallará, se abordará el alcance de los mandatos y los parámetros específicos para evaluar su cumplimiento (sección B). En tercer lugar, se presentará la respuesta gubernamental a las órdenes y se valorarán las acciones con base en los parámetros descritos (sección C). Por último, se adoptarán las medidas correspondientes a partir de la evaluación realizada (sección D).
A. Metodología para valorar el cumplimiento órdenes simples en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
11. La Sala Especial de Seguimiento, a través del Auto 480 de 2023, distinguió y clasificó las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017. Indicó que la gran mayoría tienen una naturaleza estructural y compleja14. Asimismo, especificó que la orden primera y segunda del fallo tienen una naturaleza declarativa15, y que la orden novena es de carácter simple. Como se anotó, sobre esta última versará el trabajo de evaluación de la Sala.
12. Frente a las órdenes simples, se explicó que son aquellas que implican una acción de hacer o no hacer, suelen ser de competencia exclusiva de una sola autoridad y, de manera general, imponen un término de cumplimiento razonablemente corto o definible16. Luego, la ejecución de estas órdenes no
conlleva la participación mancomunada de varias autoridades, como tampoco la puesta en marcha de una política pública17. 14 En el fundamento jurídico 15 del Auto 480 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento recordó, con base en la Sentencia SU-092 de 2021, que “todas las órdenes estructurales son órdenes complejas, aunque no todas las órdenes complejas son órdenes estructurales”. Frente a estas últimas, las estructurales, anotó también que “se enmarcan típicamente -aunque no exclusivamenteen un estado de cosas inconstitucional y suponen el diseño y ejecución de políticas públicas”. 15 Los puntos primero y segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-302 de 2017 contienen órdenes declarativas. Por un lado, en el punto primero se resuelve proteger los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, la alimentación y la seguridad alimentación de la niñez pueblo Wayuu. Por otro lado, en el punto segundo se resuelve declarar el ECI en relación con el goce efectivo de los derechos mencionados junto al de participación. 16 Ver fundamento jurídico 14 del Auto 480 de 2023. 17 Sobre las distinciones entre órdenes simples y complejas, ver Auto 480 de 2023. Igualmente, ver fundamento jurídico 14 del Auto 480 de 2023, que referencia a su vez la Sentencia SU-092 de 2021, 5
13. La valoración del cumplimiento de órdenes simples por parte de esta Sala ha seguido un rumbo concreto, que fue recogido en el Auto 1196 de 202118 y aplicado en el Auto 305 de 202319.
14. En el caso del Auto 1196, cuyo análisis se sigue en esta providencia, la Sala valoró el cumplimiento de la orden novena del fallo, según la cual el Ministerio del Interior debía divulgar y comunicar la sentencia entre las comunidades indígenas, bajo una adaptación lingüística y cultural adecuada, en un tiempo razonable. Por su parte, en el Auto 305 evaluó el cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto 1193 de 2021, de acuerdo con las cuales el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) debía, en el término de un mes luego de la notificación de la providencia, adelantar un acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos.
15. De acuerdo la metodología empleada en estos autos, la valoración del cumplimiento de órdenes simples consta de tres pasos20. En primer lugar, se fija el alcance y los parámetros con base en los cuales se puede entender por superada la orden. En segundo lugar, se analizan las acciones ejecutadas por la autoridad obligada. En tercer lugar, se exponen las consideraciones sobre las actuaciones adelantadas, para, con ello, establecer el nivel de cumplimiento y las órdenes correspondientes.
16. La valoración de una orden de carácter simple no implica, sin embargo, que el ejercicio de evaluación que realiza el juez constitucional se limite al mero chequeo de los elementos formales de la obligación judicial. Al tratarse del cumplimiento de una orden enmarcada en un ECI, el juez encargado de la verificación tiene la posibilidad de analizar sus aspectos teleológicos para, de ese modo, evaluar la satisfacción material de su finalidad; así como la posibilidad de orientar o reorientar su estrategia de cumplimiento para conjurar
la vulneración de derechos. Por esta razón, como acontece frente al cumplimiento de órdenes estructurales y complejas, se requiere por parte del 18 En este auto, la Sala acudió a los niveles de cumplimiento empleados para valorar las acciones realizadas en el marco de la Sentencia T-760 de 2008. La Sala sustentó esta aproximación metodológica en el Auto 411 de 2015, que es reiterado en los Autos 186 y 549 de 2018. 19 En este auto la Sala valoró el cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto 1193 de 2021, relativo al reconocimiento del pueblo Wayuu como sujetos de derechos por parte del ICBF. 20 Ver fundamentos jurídicos 44 y 56 de los Autos 1196 de 2021 y 305 de 2023, respectivamente. Valga resaltar que las etapas para determinar el nivel de cumplimiento de órdenes simples proferidas en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, no resulta incompatible con las descritas en el Auto 480 de 2023, pues en esta providencia la Sala abordó, en particular, el rumbo de valoración que se siguiente frente a órdenes complejas. 6 juez constitucional de una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la evaluación de las órdenes simples21.
17. Los niveles que la Sala ha acogido para evaluar la satisfacción de órdenes simples, que, valga aclarar, se han propuesto también para determinar el nivel de satisfacción de las órdenes complejas22, se resumen en la siguiente tabla: Niveles de cumplimiento para evaluar la satisfacción de órdenes simples Incumplimiento Se presenta cuando, revisado el estado de la orden, se constata que la
general autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla. Cumplimiento Se da cuando los resultados evaluados ponen en evidencia la bajo implementación de medidas por la autoridad obligada, pero concurren al menos uno de los siguientes supuestos: i) son inconducentes para cumplir con el mandato estructural, toda vez que son incompatibles con los elementos de la obligación judicial; ii) son conducentes, pues abordan acciones en relación con los requerimientos de la orden, pero la autoridad no acredita resultados23; iii) son conducentes y los resultados son informados a la Sala, sin embargo, no se advierte que estos últimos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla24; y iv) las labores desplegadas, aun cuando son conducentes, derivan en resultados que solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. Cumplimiento Es declarado cuando, a pesar de haberse ejecutado acciones, las medio mejoras no son suficientes sino parciales en la superación de la falla estructural que dio origen a la orden.
Cumplimiento Se da cuando: i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir alto con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar.
Cumplimiento Se da cuando la Corte concluye que las actividades desarrolladas son general adecuadas para cumplir con lo dispuesto en el mandato y sus resultados son suficientes, sostenibles, significativos y progresivos a tal punto que
21 Ver fundamento jurídico 50 del Auto 305 de 2023. En esta providencia se recoge, a su vez, lo señalado en el punto 5 de las consideraciones de la Sentencia SU-092 de 2021. 22 Ibid., fundamento jurídico 51 del Auto 480 de 2023. 23 En el pie de página 38 del Auto 1196 de 2021 se indicó que por resultado se entiende la materialización de las medidas formales adoptadas por la autoridad obligada en el ámbito de acatamiento de la orden examinada. 24 En el pie de página 39 Auto 1196 de 2021 se indicó que por avance se entiende el efecto de progreso que permita comparar, en un periodo de tiempo determinado, la situación existente antes de la adopción de las medidas acreditadas y después de su implementación, siempre que reflejen cambios favorables en la superación de la falla estructural. 7 permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la formulación de la orden. En el caso de la Sentencia T-302 y los autos proferidos en el marco del seguimiento, la Sala espera, además, que las autoridades obligadas hayan diseñado herramientas y puesto en marcha mecanismos suficientes y adecuados para enfrentar circunstancias similares a las que dieron lugar a tales providencias25.
18. Una vez la Sala establezca el nivel de cumplimiento, podrá determinar el rol que asumirá en su calidad de juez constitucional. Al respecto, se debe tener
en cuenta la siguiente regla: [L]a respuesta judicial debe ser inversamente proporcional al nivel de cumplimiento que se haya verificado. Si el nivel de cumplimiento es alto o
medio, la intervención judicial debe ser mínima o ninguna. Si el nivel de cumplimiento es bajo o es de incumplimiento, la respuesta judicial debe ser significativa e incluso drástica26.
19. De este modo, en caso de que persistan niveles de cumplimiento distintos al alto o general, la Sala cuenta con la facultad para intervenir con el fin de hacer efectivas sus órdenes y obtener avances sostenibles y significativos. Por ejemplo, podrá poner en marcha los mecanismos de verificación, control y seguimiento que considere adecuados, mediante decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras27. En este escenario, prevalecerá un sentido dialógico de la justicia, que no significa permisivo, y se garantizará el diálogo genuino y el derecho a la participación de las comunidades indígenas involucradas.
20. A su vez, la supervisión de la Sala podrá cesar frente a una orden cuyo cumplimiento ha sido valorado como bajo, medio o con incumplimiento cuando el mandato judicial ha perdido los fundamentos de hecho o de derecho que le dan sustento, o cuando se ha agotado su vigencia temporal. Además, la supervisión cesará si es posible determinar la superación formal o material del motivo que dio lugar a la directriz28.
21. Cuando la Sala valore como alto el cumplimiento de una orden podrá, si se estima conveniente, remitir su supervisión a la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo, para que estas efectúen la verificación final 25 Numeral (v) del fundamento jurídico 51 del Auto 305 de 2023. 26 Fundamento jurídico 52 del Auto 480 de 2023, que a su vez se basa en el Auto 373 de 2016.
27 Cfr. Auto 1196 de 2021 y Autos 186 y 549 de 2018 y 122, 122A y 140 de 2019. 28 Ver punto resolutivo 53 del Auto 305 de 2023. Ver asimismo Auto 077A de 2020 y fundamento jurídico 40 del Auto 1196 de 2021. 8 del mandato. El Ministerio Público, en este escenario, deberá presentar informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la orden, la Corte retome el trámite por incumplimiento, o se generen cambios en las circunstancias fácticas o jurídicas que fundamentan la obligación judicial29.
22. En caso de que se declare el cumplimiento general de una orden, la Sala cesará el seguimiento pues se habrá logrado el resultado pretendido con el mandato30.
23. Finalmente, se resalta que en la labor de seguimiento se cuenta con el apoyo y el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Sin perjuicio de las decisiones que profiera la Sala, estas entidades deberán, conforme con sus funciones y competencias, ejercer acciones preventivas respecto de las autoridades obligadas, desplegar las actuaciones disciplinarias a que haya lugar, y disponer de la potestad sancionatoria31.
B. Alcance y parámetros para evaluar las órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021
24. En el punto resolutivo noveno de la Sentencia T-302 de 2017, la Corte dispuso lo siguiente: ORDENAR al Ministerio del Interior adelantar un proceso de divulgación y
comunicación en Wayúu de esta sentencia, el cual deberá generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Para el efecto, deberá realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deberá comunicarse de forma oral y deberá quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Se advierte que el proceso de divulgación no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia.
25. El cumplimiento de esta orden, como se introdujo en los fundamentos jurídicos 11 y 12, no conlleva el diseño de una política pública ni la acción 29 Fundamentos jurídicos 54 y 41 de los Autos 305 de 2023 y 1196 de 2021, respectivamente. Sobre el rol del juez constitución con base en el nivel de cumplimiento de las órdenes ver el fundamento jurídico 52 del Auto 480 de 2023. 30 Fundamento jurídico 42 del Auto 1196 de 2021. 31 Fundamento jurídico 55 del Auto 305 de 2023. 9 articulada o coordinada de varias entidades. En cambio, implica la responsabilidad de una autoridad (Ministerio del Interior) de ejecutar ciertas acciones (adelantar un proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de la sentencia) en un término definible o razonablemente corto32. Por lo cual, se trata de una orden de naturaleza simple. Además, como lo reiteró la Sala
Especial de Seguimiento en el Auto 480 de 2023, esta orden tiene una naturaleza adjetiva y procedimental, pues su fin es asegurar el ejercicio diligente y eficiente de las obligadas33, y está ligada a la garantía del diálogo genuino y el derecho a la participación del pueblo Wayuu34.
26. Debido a la falta de conocimiento efectivo de la sentencia por parte de los líderes y miembros de las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, la Sala Especial de Seguimiento consideró en el Auto 1196 de 2021 que la orden novena del fallo no se había cumplido. Concretamente, se sostuvo que, si bien el Ministerio del Interior implementó varias medidas para dar por satisfecho el mandato, que podrían calificarse como conducentes, y sus resultados fueron informados a la Sala, estos últimos no se advertían reales. Por lo cual, no era “posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse que se haya superado la falla y, además, las labores desplegadas concluyen en resultados que solo atienden al aspecto formal y no material de la orden”35. Así, se resolvió declarar el cumplimiento bajo de la orden novena y se dispuso lo siguiente: ORDENAR al Ministerio del Interior que en el término de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 en los términos allí establecidos. De esta manera, adelantará un proceso de divulgación y comunicación en lenguaje wayuunaiki de la decisión, el cual
debe generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos constitucionales mínimos y las necesidades del pueblo Wayuu. Para el efecto, debe realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Así mismo, debe comunicarse de forma oral y quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. 32 Ver, a su vez, numeral viii del fundamento jurídico 19 del Auto 480 de 2023. 33 Fundamento jurídico 9.4 de la Sentencia T-302 de 2017 34 Ibid. 35 Fundamento jurídico 72 del Auto 1196 de 2021. 10 Esta traducción, dado el tiempo transcurrido desde que se profirió la sentencia, se debe desarrollar en términos claros, precisos y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por esta Sala de Revisión en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia. También debe observar los parámetros establecidos en los párrafos 77 y 78 de la presente decisión. Finalmente, contará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Al respecto, vencido el término otorgado para la cabal ejecución de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017, en correspondencia con esta providencia, el Ministerio del Interior debe allegar un informe claro, preciso y soportado sobre la manera como de manera incluyente (diálogo genuino) dio
estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 79 de esta providencia.
27. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte resolutiva del Auto 1196, para dar por superada la orden novena del fallo se tienen, en principio, los siguientes parámetros formales de cumplimiento: Parámetros de cumplimiento de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017
Término 3 meses contados a partir del día siguiente a la notificación del auto. Población Comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure objeto y Uribia. Medida Divulgar y comunicar en wayuunaiki y de forma oral los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la Sentencia T302 de 2017. Además, se deben divulgar y comunicar los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por la Sala Especial de Seguimiento. Evidencia del • Registro audiovisual de las actividades adelantadas entre las cumplimiento comunidades indígenas. • Informe claro, preciso y soportado que dé cuenta de: i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; ii) contenido objeto de traducción y divulgación; iii) alcance de la divulgación; y iv) medios a través de los cuales se verificó su efectividad. Entidades que deben acompañar el Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación. cumplimiento de la orden 11
28. No obstante, al inscribirse en una sentencia estructural, la observaci
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