🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A212-24

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A212-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A212-24

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-212/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena AUTO 212 de 2024

Expediente: CJU-4689.

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 55 Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de la misma ciudad.

Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas.

Bogotá D. C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones) presentó demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra Allianz

[1] Seguros de Vida SA , con el propósito de que (i) se declare la nulidad parcial de la Resolución GNR 210049 del 18 de julio de 2016, mediante la cual la entidad reconoció y giró un retroactivo pensional por la suma de $626.727; y (ii) a título de restablecimiento del derecho, se ordene al demandado a reintegrar lo pagado indebidamente. Asimismo, solicitó la indexación de las sumas relacionadas. [2]

2. El asunto fue repartido al Juzgado 55 Administrativo de Bogotá D.C. que, en

[3] audiencia del 17 de mayo de 2019 , declaró configurada la excepción de falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a los jueces laborales del circuito de la ciudad. Expuso que el acto administrativo atacado está relacionado con una pensión vitalicia de vejez reconocida a un trabajador del sector privado. Por consiguiente, de conformidad con los artículos 104, 105.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante CPTSS), corresponde el conocimiento de la demanda a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

3. Realizado el nuevo reparto, el proceso correspondió al Juzgado Quinto

Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá [4] [5] D.C. quien, en decisión del 25 de agosto de 2023 , declaró su falta de competencia para adelantar el trámite y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Sostuvo que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2° del CPTSS no le corresponde resolver las solicitudes de nulidad sobre actos administrativos expedidos por entidades públicas. Asimismo, explicó que dicha facultad recae en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en atención a los artículos 97 y 104 del CPACA y lo dispuesto en el Auto 1688 de 2023 de la Corte Constitucional.

4. El expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 16 de noviembre de

[6] 2023 y enviado al despacho el 20 de noviembre del mismo año .

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

6. Esta corporación ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivo, objetivo y

[7] normativo; tal y como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal . En el caso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos: Presupuesto El conflicto se suscitó entre una autoridad que integra la subjetivo jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y otra de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Presupuesto La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la objetivo demanda de nulidad y restablecimiento de derecho interpuesta por Colpensiones. Presupuesto Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de normativo índole legal en los que soportaban cada una de sus posiciones. El Juzgado 55 Administrativo de Bogotá D.C. determinó que no era el competente para tramitar el presente asunto, en atención a los artículos 104, 105.4 del CPACA y 2 del CPTSS. Por su parte, el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. manifestó que el asunto era de competencia de los jueces administrativos de acuerdo con a los artículos 97, 104 del CPACA, 2 del CPTSS y el Auto 1688 de 2023.

La competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en materia de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto propio

7. Mediante el Auto 316 de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho “a través del cual la administración pretende la nulidad de su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa”, aun cuando el acto administrativo verse sobre un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social. Ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

8. En ese sentido, se estableció como regla de decisión que “cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011”.

Caso concreto

9. En el presente caso, se evidencia que Colpensiones formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Allianz Seguros de Vida SA, para que se declare la nulidad parcial de un acto administrativo que esa misma entidad expidió, por lo que se acredita que el conocimiento de este asunto es de competencia exclusiva de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, comoquiera que la controversia se enmarca en la actuación que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha descrito con el concepto de acción de lesividad.

10. En ese sentido, conforme a lo dispuesto por esta corporación en el Auto 316 de 2021, la Corte resolverá el conflicto en el sentido de declarar que corresponde

al Juzgado 55 Administrativo de Bogotá D.C. conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho reseñado en los antecedentes. En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente a esta autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad en conflicto y a los sujetos procesales e interesados.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 55

Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 55 Administrativo de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Colpensiones contra el Allianz Seguros de Vida SA. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4689 al Juzgado 55 Administrativo de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a las sujetos procesales y partes interesadas. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con comisión

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] Expediente digital. Archivo 02OficioRemite.pdf. En este documento se incluyó un enlace al expediente completo del proceso. [2] En un inicio, la demanda fue promovida como una acción de nulidad simple, la cual fue repartida a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado. Dicha corporación, a través de auto del 10 de abril de 2018, declaró su falta de competencia para tramitar el proceso en razón a la cuantía. En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a los juzgado administrativos de Bogotá y la readecuación de la demanda a lo dispuesto en el artículo 138 del CPACA. Expediente digital. Archivo 02OficioRemite.pdf. [3] Expediente digital. Archivo 02OficioRemite.pdf. [4] Inicialmente, el asunto fue repartido al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. quien, mediante auto del 18 de julio de 2023, resolvió remitir las diligencias a los jueces municipales de pequeñas causas laborales de Bogotá. Expediente digital. Archivo 08AutoRemiteJuzgadoPequeñasCusasLaborales.pdf. [5] Expediente digital. Archivo 14ProponeConflictoCompetencia.pdf. [6] Expediente digital. Archivo 03CJU-4689 Constancia de Reparto.pdf. [7] Auto 155 de 2019.

Consultar sobre este documento ...