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CC - A2151-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2151-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A2151-23TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-2151/23

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 2151 DE 2023

Referencia: expediente CJU-2470.

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (Nariño) y la jurisdicción especial indígena Cabildo Indígena Iles.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente:

AUTO.

I. ANTECEDENTES1. Hechos

1. El 26 de diciembre de 2021 la Policía Nacional capturó en flagrancia a Manuel Estrada González y Nelson Javier Riascos por la presunta comisión de los delitos de secuestro, hurto calificado y agravado, y tentativa de homicidio, en los términos de los artículos 103, 104-27, 168, 239 a 241 del Código Penal[1]. La captura se produjo “en la entrada del municipio de

Iles”[2].

2. El 27 de diciembre de 2021 el Juzgado Primero Penal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales declaró la legalidad de dicha captura e

Código Penal[1]. La captura se produjo “en la entrada del municipio de Iles”[2].

2. El 27 de diciembre de 2021 el Juzgado Primero Penal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales declaró la legalidad de dicha captura e impuso a los indiciados la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento carcelario[3]. Los indiciados fueron recluidos en la Estación de Policía del municipio de Funes[4].

3. El 4 de febrero de 2022 el Fiscal 26 Seccional de Ipiales (Nariño) presentó escrito de acusación contra Manuel Estrada González y Nelson Javier Riascos por la presunta comisión del delito de secuestro simple en concurso con los delitos de hurto calificado y agravado y de tentativa de homicidio agravado a título de coautores por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2021 en la ciudad de Ipiales y en el corregimiento de San Juan, ubicado en el municipio de Contadero. Según la Fiscalía, en esa fecha y en esos lugares, los imputados secuestraron, golpearon, robaron y apuñalaron a

Oscar Alexander Tucanes Quemag[5].

4. El 8 de febrero de 2022 el proceso penal fue repartido al Juzgado

Primero Penal del Circuito de Ipiales[6].

5. El 22 de febrero del 2022, José Elías Morillo y Nixon Benavides, gobernador y presidente de la junta de conocimiento del resguardo de Iles[7],

solicitaron ante el Juez Primero Penal del Circuito de Ipiales asumir el conocimiento del proceso penal respecto de Víctor Manuel Estrada González. Esas autoridades indígenas adujeron que, en este caso, se cumplen los criterios territorial, personal, institucional y objetivo que determinan lacompetencia del resguardo de Iles para investigar y procesar al indiciado de conformidad con el artículo 5º de la Ley 89 de 1890, la Ley 21 de 1991, el Decreto 2164 de 1995, los artículos 7, 13, 29, 23, 246, 329 y 330 de la Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional T-496 de 1996, T344 de 1998, T-349 de 1996, T-002 de 2122, C-882 de 2011 y T-921 de 2013.

6. Así, en primer lugar, expresaron que los hechos por los que se capturó al señor Estrada González ocurrieron “en el municipio de Iles Nariño, a la altura de la Avenida Panamericana vía Pasto Rumichaca” en un lugar que “hace parte de la vereda la Esperanza perteneciente a la Parcialidad de San Javier” que se encuentra ubicada en los linderos del resguardo de Iles[8].

7. En segundo lugar, manifestaron que el indiciado Estrada González y su presunta víctima “son comuneros indígenas pertenecientes al Gran Pueblo de los Pastos, concretamente al Resguardo indígena de Iles y Yamaral”[9].

Las autoridades indígenas allegaron al proceso la constancia del Ministerio del Interior en la que se confirma que el señor Estrada González hace parte del censo del resguardo indígena de Iles[10].

8. En tercer lugar, el gobernador y el presidente de la junta de conocimiento manifestaron que el resguardo de Iles cuenta con un reglamento interno en el que están consagrados “los principios básicos y el procedimiento de aplicación de la justicia indígena”[11]. Al respecto, precisaron que su sistema judicial “viene desde épocas remotas resolviendo de manera oral y escrita una variedad de conflictos internos mediante la aplicación de los usos y costumbres” y concluyeron que cuentan con el “cimiento jurídico necesario que [les] otorga el derecho mayor y la ley de origen para administrar justicia, aplicar sanciones, correcciones y armonizar el equilibrio al interior de nuestro territorio”[12].

9. En cuarto lugar, las autoridades indígenas advirtieron que el cabildo de Iles aplica “una ley interna que regula, orienta, previene, corrige y armoniza las conductas de los comuneros indígenas” de conformidad con “un procedimiento legal y garantista de los derechos humanos”. En particular, el capítulo 12 del reglamento interno del resguardo consagra “las conductas armonizables” y en ellas se incluyen aquellas que lesionan los bienesjurídicos a la vida y a la integridad física, moral y psicológica de las personas[13].

10. El 19 de abril de 2022 durante la audiencia de formulación de la

acusación, José Elías Morillo, gobernador del cabildo de Iles, le reiteró al Juez Primero Penal del Circuito de Ipiales que la jurisdicción indígena considera que debe asumir el conocimiento del proceso llevado contra el señor Estrada González por los mismos motivos expuestos en el escrito del 22 de febrero de 2022. Adicionalmente, el señor Morillo manifestó que las autoridades del resguardo de Iles habían hecho un acercamiento con el gobernador del resguardo de Yamaral para definir la forma en la que se iba a administrar justicia en el caso de la referencia, pues la víctima de los delitos presuntamente cometidos era comunero de Yamaral y no de Iles[14].

11. En esa misma audiencia el Juez Primero Penal del Circuito de Ipiales estimó ser la autoridad judicial competente para asumir el conocimiento del caso de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y los criterios jurisprudenciales definidos por la Corte Constitucional[15] y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[16].

Primero, manifestó que, si bien el imputado hace parte del resguardo indígena Iles, no se probó que viviera de conformidad con los usos y costumbres del Gran Pueblo de los Pastos. Además, señaló que el nivel de aislamiento de la comunidad a la que pertenece el imputado es bajo. Segundo, el juez advirtió que no se demostró el cumplimiento del requisito

institucional debido a la que las autoridades indígenas: (i) no allegaron al proceso el reglamento interno del resguardo de Iles, (ii) no explicaron cómo se garantizarían los derechos de la víctima en el marco del proceso y (iii) no describieron el procedimiento a seguir para juzgar al imputado. Tercero, el juez estimó que la conducta investigada no ocurrió en el territorio del resguardo ni en el área territorial en la que la comunidad indígena desarrolla su cultura o se desenvuelve. En efecto, la presunta comisión de los delitos inició en el centro de la ciudad de Ipiales, lugar en el que los imputados presuntamente abordaron a la víctima, y se materializó en el corregimiento de San Juan del municipio del Contadero. Cuarto, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales adujo que la importancia de los bienes jurídicos afectados en el caso concreto impide que la jurisdicción indígena asuma el conocimiento del proceso penal. Por los motivos antes expuestos, el juez negó la petición del cabildo indígena de Iles, suspendió el trámite del procesoy envió el conflicto de competencia entre jurisdicciones a esta Corporación[17].

12. Según la constancia de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 8 de julio de 2022, el expediente de la referencia fue repartido al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo[18]. Por su parte, el asunto fue remitido al despacho el 12 de julio de 2022.

1.2. Pruebas decretadas por la Corte Constitucional

13. Por medio del Auto del 11 de octubre de 2022, la magistrada ponente le ordenó a José Elías Morillo, gobernador del cabildo de Iles, que adjuntara

1.2. Pruebas decretadas por la Corte Constitucional

13. Por medio del Auto del 11 de octubre de 2022, la magistrada ponente le ordenó a José Elías Morillo, gobernador del cabildo de Iles, que adjuntara los documentos y suministrara cualquier información que estimara pertinente para certificar la satisfacción de los elementos personal, territorial, objetivo e institucional que demuestran que la jurisdicción especial indígena está habilitada para asumir el conocimiento del caso objeto de esta providencia.

Asimismo, le ordenó que, si contaban con alguno, allegara al expediente el reglamento interno del resguardo de Iles y el Código de Justicia de los Pastos. Por último, le ordenó que respondiera un conjunto de preguntas relacionadas con: (i) la pertenencia de la víctima de los delitos investigados al resguardo indígena de Yamaral; (ii) el cumplimiento del factor territorial; (iii) la nocividad de la conducta investigada según los usos y costumbres del Gran Pueblo de los Pastos y del resguardo Iles; (iv) el procedimiento tradicional seguido para investigar y juzgar delitos como los presuntamente cometidos en el caso analizado; (v) los mecanismos usados para asegurar la participación, la no revictimización y los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; (vi) los mecanismos empleados para sanar, remediar, armonizar y sancionar hechos de violencia como los investigados en este caso y para garantizar la no repetición de los delitos y, finalmente;

(vii) los mecanismos de cooperación, articulación y coordinación entre las autoridades de la jurisdicción especial indígena del cabildo de Iles o del Gran Pueblo de los Pastos y la jurisdicción ordinaria.

14. Por medio de esa providencia, la magistrada ponente también les ordenó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que allegaran al despacho cualquier información relacionada con los usos y costumbres, el territorio y laadministración de justicia del Cabildo de Iles (Nariño) y del Gran Pueblo de los Pastos.

15. Además, a través del Auto del 11 de octubre de 2020, la magistrada ponente le ordenó al Ministerio del Interior que certificara si Oscar Alexander Tucanes Quemag, presunta víctima de los delitos objeto de la presente investigación, hace parte de la comunidad del resguardo indígena de Yamaral.

En igual sentido, les ordenó a Oscar Alexander Tucanes Quemag y a Víctor Manuel Estrada González que le informaran al despacho si se identifican como parte de la comunidad indígena de Iles o de la comunidad indígena de Yamaral.

16. Finalmente, la magistrada ponente invitó a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN), a la Organización Nacional Indígena de Colombia

(ONIC), a la Asociación de Autoridades Indígenas de Los Pastos, al Proyecto

de Desarrollo Territorial de Nariño, a las facultades de derecho y de ciencias humanas de la Universidad de Nariño, de la Universidad Nacional de Colombia y de la Universidad Externado de Colombia para que allegaran al despacho cualquier información relacionada con los usos y costumbres, el territorio y la administración de justicia del cabildo de Iles y de la comunidad del Gran Pueblo de Los Pastos.

17. Dentro del término probatorio, no se recibió respuesta ni del gobernador del cabildo de Iles ni del Ministerio de Justicia y del Derecho ni de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior. Tampoco se recibió respuesta ni de Oscar Alexander Tucanes

Quemag ni de Víctor Manuel Estrada González.

18. Por fuera del término probatorio, se recibió respuesta del Instituto Colombiano de Antropología e Historia[19]. Según le informó a este despacho, el pueblo de Los Pastos comprende 19 resguardos y 5 cabildos que están ubicados en 16 municipios del sur de Nariño. Las comunidades que componen dicho pueblo tienen una amplia experiencia en la resolución de conflictos mayores y menores y han demostrado su compromiso con el fortalecimiento de sus sistemas de gobierno y derecho propios, al punto en el que, en el 2001 y en el 2005, crearon la Asociación de Autoridades Indígenas del Pueblo de los Pastos y la Escuela de Derecho Propio Laureano Anampués, respectivamente. En igual sentido, en el 2016, el ConsejoSuperior de la Judicatura le dio el aval a la Comisión de la Justicia Propia de

los Pueblos Pastos y Quillacinga cuyo objetivo es fortalecer la autonomía de la justicia propia a través de, entre otras herramientas, la coordinación con la justicia ordinaria.

19. El derecho propio del Pueblo de los Pastos se basa en un principio central que es el equilibrio en las relaciones sociales. En función de dicho principio, los objetivos de la justicia son alcanzar el bienestar de toda la comunidad, consolidar el territorio y dialogar con la justicia ordinaria.

Asimismo, la sanción o pena tiene un fin restaurativo del daño y de resocialización del que cometió la falta de manera que, más que castigar, lo que se busca es recuperar el equilibrio perdido a través de la limpieza espiritual de las partes del conflicto.

20. Aunque los cabildos tienen procedimientos y reglamentos específicos, comparten un elemento común: “la comunidad es la figura de máxima autoridad pues el proceso de toma de decisiones es colectivo con el fin de procurar el interés de toda la comunidad”[20]. Por ese motivo, la comunidad elige al cabildo que está compuesto por un gobernador, un alcalde, un corregidor, un alguacil, unos secretarios y unos suplentes. Además, si bien cada cabildo es autónomo, existe un Tribunal de los Pueblos y Autoridades Indígenas del Sur de Nariño que se encarga de juzgar los casos más graves que le sean delegados y de intermediar entre la justicia propia y la ordinaria.

Asimismo, existe un Código de Justicia que fue expedido con el fin de fortalecer los sistemas de justicia propia. En cuanto a los delitos y sanciones,

el pueblo de Los Pastos diferencia la gravedad de las faltas leves, graves y gravísimas (que implican reincidencia) y, en función de esa diferenciación, impone sanciones que pueden ir desde el trabajo comunitario hasta el cepo.

21. Finalmente, el ICANH hizo dos aclaraciones respecto del caso concreto. Primero, debido a la forma en la que el pueblo de los Pastos concibe las sanciones, es posible que las personas afectadas por las faltas prefieran acudir a la justicia ordinaria que usa mecanismos de corrección más severos. Segundo, con el fin de evitar venganzas como las que se han visto en otros casos en los que “las familias de los implicados pertenecen a la misma comunidad y seguirán conviviendo durante el cumplimiento de la pena”, se deben “analizar (…) las condiciones específicas de gobierno al interior del resguardo de la consulta, para saber si están dadas las condiciones para unaaplicación armoniosa de su ley ante un caso de la gravedad como el que demanda este concepto”[21].

22. Por fuera del término probatorio, también se recibió respuesta del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. Luego de señalar los antecedentes y los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de la jurisdicción especial indígena y de exponer los factores que determinan la competencia de dicha jurisdicción, la Universidad Nacional de Colombia identificó aspectos particulares de las autoridades, instancias y mecanismos de la justicia propia ejercida por el cabildo indígena de Iles.

23. En cuanto al elemento institucional, según el concepto enviado, el resguardo de Iles “acredita la existencia de autoridades propias establecidas y con capacidad de control social en el ámbito territorial del Resguardo, que

23. En cuanto al elemento institucional, según el concepto enviado, el resguardo de Iles “acredita la existencia de autoridades propias establecidas y con capacidad de control social en el ámbito territorial del Resguardo, que pueden garantizar la imparcialidad de sus decisiones dentro de su cosmovisión”[22]. Por un lado, según la base de datos del Ministerio del Interior, José Elías Morillo fue elegido autoridad indígena. Por otro lado, el

Plan de vida del resguardo de Iles:

“da cuenta en extenso de los factores sustanciales del desarrollo, la organización, la autoridad y el territorio ancestral de esta comunidad indígena del Gran Pueblo de los Pastos, documento que evidencia la conservación y difusión del acervo cultural, la tradición oral y la estructura organizativa que permite garantizar el ejercicio autónomo de sus autoridades y la capacidad de control social no solo en la jurisdicción territorial del Resguardo, sino a través de la colaboración armónica entre las autoridades indígenas del territorio ancestral donde se encuentran asentadas las diferentes comunidades del Gran Pueblo de los Pastos”[23].

24. Puntualmente, en dicho documento, (i) se exponen “las narrativas y significaciones que configuran la forma de ver el mundo por parte de estas comunidades indígenas”[24]; (ii) se identifican “los principios ordenadores del sistema político del resguardo de Iles (…), las instancias de gobierno y de justicia propia”[25] y (iii) se señala “el rol general de las autoridades ysabedores indígenas del Resguardo, precisando las autoridades que tienen la competencia para investigar, juzgar y sancionar a sus miembros por la comisión de delitos o actos como los que son objeto de estudio en el caso de la referencia”[26].

25. Por otro lado, según la Universidad Nacional de Colombia, para

competencia para investigar, juzgar y sancionar a sus miembros por la comisión de delitos o actos como los que son objeto de estudio en el caso de la referencia”[26].

25. Por otro lado, según la Universidad Nacional de Colombia, para analizar el elemento territorial, es necesario tener en cuenta que, de conformidad con el Plan de vida de Iles, el pueblo de los Pastos comprende 25 comunidades y 21 resguardos ubicados en el sur de Nariño, incluyendo en zonas como Túquerres e Ipiales. Desde esa perspectiva y como la Corte ha señalado que el elemento territorial debe ser entendido de manera amplia, “el área territorial donde señalan las autoridades judiciales que sucedieron los hechos del caso en estudio hacen parte de los territorios de resguardo y, en suma, del territorio ancestral del ‘Gran Pueblo de Los Pastos’” [27].

26. Asimismo, según el concepto enviado al despacho, el Reglamento

interno de Iles:

“contiene los elementos que permiten inferir el cabal cumplimiento de [los elementos institucional y objetivo], toda vez que se identifican de manera clara: 1) los principios que rigen el procedimiento de investigación, juzgamiento y sanción de los comuneros infractores; 2) los derechos de los comuneros; 3) la identificación de las autoridades y el gobierno propio (identificación de las instancias como la asamblea, el cabildo, el fiscal, el alguacil, la guardia indígena, el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, el proceso de elección y destitución);

  1. el ejercicio de la JEI; 5) las conductas armonizables (Respecto de la comisión de conductas contra: el patrimonio material, cultural y ancestral, las tierras de propiedad colectiva, el gobierno propio y la gobernanza, la familia, los recurso naturales y el ambiente, la integridad individual y colectiva, la libertad sexual, la propiedad, otras conductas); 6) el procedimiento investigación, juzgamiento y sanción de los comuneros infractores; 7) el procedimiento para menores infractores; 8) las medidas de corrección y armonización; 9) los criterios para la aplicación de las medidas de corrección y armonización; 10) los mecanismos de articulación con las autoridades ordinarias; 11) el saneamiento y ampliación del territorio; 12) la consulta previa; 13) laaprobación del reglamento interno y sus modificaciones (Ver Reglamento interno del Resguardo de Iles)”[28].

27. Al respecto, la Universidad Nacional de Colombia señaló que, por medio del A-967 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó, en un caso muy similar al de la referencia, que las autoridades tradicionales del resguardo de Iles eran las competentes para conocer de un proceso penal.

Finalmente, al concepto enviado se adjuntaron los siguientes documentos:

(i) el Acuerdo 373 de 2015 del Consejo Directivo del Incoder, “por el cual se constituye el Resguardo Indígena Pasto de Iles, sobre terrenos baldíos localizados en jurisdicción del municipio de Iles, departamento de Nariño”[29];

(ii) un certificado del 10 de noviembre de 2022 del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en la que consta de

departamento de Nariño”[29];

(ii) un certificado del 10 de noviembre de 2022 del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en la que consta de José Elías Morillo es el gobernador del cabildo indígena Iles[30];

(iii) la Resolución 35 del 2 de junio de 2009 del Ministerio del Interior y de Justicia, “por la cual se reconoce como parcialidad indígena a la Comunidad de Iles del pueblo Pasto, ubicada en el municipio de Iles, departamento de Nariño”[31];

(iv) El Plan de Vida del Resguardo de Iles[32] y, finalmente;

(v) El Reglamento Interno. Resguardo Indígena de Iles[33].

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

28. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.2.2. Delimitación del asunto objeto de revisión y metodología

29. La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (Nariño) y la jurisdicción especial indígena cabildo indígena Iles para conocer el proceso penal llevado en contra de Víctor Manuel Estrada González por la presunta comisión del

delito de secuestro simple en concurso con los delitos de hurto calificado y agravado y de tentativa de homicidio agravado a título de coautor. Para ello, la Sala Plena seguirá la siguiente metodología. En primer lugar, luego de referirse a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que se configure un conflicto de jurisdicción, la Sala Plena explicará los motivos por los cuales estima que, en el caso de la referencia, se cumplen dichos presupuestos. En segundo lugar, la Sala se referirá a la naturaleza de la jurisdicción indígena y a los elementos del fuero indígena que determinan su competencia. Finalmente, en tercer lugar, de conformidad con los antecedentes y con las consideraciones expuestas, resolverá la controversia.

2.3. En el presente caso se verifican los presupuestos para que se configure un conflicto positivo de jurisdicciones

30. Según la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, los conflictos de jurisdicción se producen cuando dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna corresponde (negativo) o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”[34]. A partir de esa definición, la Sala Plena ha entendido que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes tres presupuestos.

31. En primer lugar, es necesario que se cumpla el presupuesto subjetivo, es decir, que el conflicto se produzca entre dos o más autoridades que administren justicia y que hagan parte de jurisdicciones distintas[35].

32. En segundo lugar, la configuración de un conflicto de jurisdicciones exige que se respete el presupuesto objetivo, es decir, que exista “una causa

que administren justicia y que hagan parte de jurisdicciones distintas[35].

32. En segundo lugar, la configuración de un conflicto de jurisdicciones exige que se respete el presupuesto objetivo, es decir, que exista “una causa judicial sobre la cual se suscite la disputa, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite denaturaleza jurisdiccional”[36]. Finalmente, es necesario que confluya el presupuesto normativo, esto es, que las autoridades judiciales hayan expuesto los motivos constitucionales o legales en virtud de los cuales estiman que son o no competentes para conocer del caso concreto[37].

Cuando no se acredita el cumplimiento de alguno de esos tres presupuestos, la Sala Plena debe declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

33. La Sala estima que, en el asunto de la referencia, se configuró un conflicto positivo de jurisdicciones. En efecto, analizadas las pruebas que obran en el expediente, se concluye que confluyen:

(i) El presupuesto subjetivo, pues conforme a lo señalado en los antecedentes de este auto, la controversia analizada se produjo entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (Nariño) que hace parte de la jurisdicción penal ordinaria y el cabildo indígena Iles, una autoridad judicial que hace parte de la jurisdicción especial indígena.

(ii) El presupuesto objetivo porque ambas autoridades consideran que son competentes para asumir el conocimiento del proceso penal llevado

en contra de Víctor Manuel Estrada González por la presunta comisión del delito de secuestro simple en concurso con los delitos de hurto calificado y agravado y de tentativa de homicidio agravado a título de coautor.

(iii) El presupuesto normativo debido a que, tal y como se expuso en los antecedes de esta providencia, las dos autoridades judiciales involucradas expusieron fundamentos de índole legal o constitucional para fundamentar su competencia.

34. Por un lado, el Juez Primero Penal del Circuito de Ipiales fundamentó su posición en lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y los criterios jurisprudenciales definidos por la Corte Constitucional[38] y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[39]. En este sentido, esa autoridad judicial argumentó que, en el caso de la referencia, ni se cumple el factor subjetivo o personal debido al grado de aculturación del imputado ni se cumple el elemento institucional, pues lasautoridades indígenas no allegaron al expediente el reglamento interno del resguardo de Iles, no explicaron cómo se garantizarían los derechos de la víctima en el marco del proceso y no describieron el procedimiento a seguir para juzgar al imputado. Adicionalmente, el juez estimó que la conducta investigada no ocurrió en el territorio del resguardo ni en el área territorial en la que la comunidad indígena desarrolla su cultura o se desenvuelve. En efecto, la presunta comisión de los delitos inició en el centro de la ciudad de

Ipiales, lugar en el que los imputados presuntamente abordaron a la víctima, y se materializó en el corregimiento de San Juan del municipio del Contadero. Finalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales adujo que la importancia de los bienes jurídicos afectados en el caso concreto impide que la jurisdicción indígena asuma el conocimiento del proceso penal.

35. Por su lado, el cabildo indígena Iles argumentó que era la autoridad competente para asumir el conocimiento del caso a partir de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 89 de 1890, la Ley 21 de 1991, el Decreto 2164 de 1995, los artículos 7, 13, 29, 23, 246, 329 y 330 de la Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional T-496 de 1996, T-344 de 1998, T-349 de 1996, T-002 de 2122, C-882 de 2011 y T-921 de 2013. Según su punto de vista, en el caso de la referencia se acredita el elemento territorial y subjetivo porque los hechos por los que se capturó al imputado ocurrieron dentro de los linderos del resguardo Iles y debido a que el indiciado es comunero del resguardo Iles.

36. Además, según las autoridades ancestrales, también se encuentran acreditados los elementos institucional y objetivo, ya que el resguardo de Iles cuenta con un reglamento interno en el que están consagrados “los principios

básicos y el procedimiento de aplicación de la justicia indígena”[40]. Al respecto, precisaron que su sistema judicial “viene desde épocas remotas resolviendo de manera oral y escrita una variedad de conflictos internos mediante la aplicación de los usos y costumbres” y concluyeron que cuentan con el “cimiento jurídico necesario que [les] otorga el derecho mayor y ley de origen para administrar justicia, aplicar sanciones, correcciones y armonizar el equilibrio al interior de nuestro territorio”[41]. Asimismo, las autoridades indígenas advirtieron que el cabildo de Iles aplica “una ley interna que regula, orienta, previene, corrige y armoniza las conductas de los comuneros indígenas” de conformidad con “un procedimiento legal y garantista de losderechos humanos”. En particular, el capítulo 12 del reglamento interno del resguardo consagra “las conductas armonizables” y en ellas se incluyen aquellas que lesionan los bienes jurídicos a la vida y a la integridad física, moral y psicológica de las personas[42].

2.4. Elementos o factores de competencia de la jurisdicción indígena. Reiteración de jurisprudencia

37. El artículo 246 de la Constitución reconoce que, dentro de su ámbito territorial, las autoridades indígenas pueden impartir justicia. Para ello, pueden aplicar sus normas y procedimientos tradicionales, siempre que el derecho propio

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