CC - A218-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A218-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A218-24TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-218/24
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 218 DE 2024
Referencia: Expediente CJU-4743
Conflicto de competencia entre jurisdiccionesuscitado entre el Tribunal Superior dBogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 5Administrativo del Circuito de la mismciudad
Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés GonzálezBogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, eespecial la prevista en artículo 241.11 de la Carta Política, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Causa judicial que originó el conflicto.[1] Andrés Castillo Rodríguez formuldemanda contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE. Pretende quse declare que, entre él y la accionada existió una relación laboral, presuntamentencubierta mediante contratos de prestación de servicios celebrados de formcontinua entre el 21 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2016, en virtud de locuales, se desempeñó como «auxiliar de mantenimiento». En consecuencia, pidse condene a la demandada a pagarle las prestaciones correspondientes.
2. Decisión de la jurisdicción ordinaria laboral.[2] El 7 de diciembre de 2022, e Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá emitió sentencia de primera instanciaApelada dicha decisión por las partes, el Tribunal Superior de Bogotá, SalLaboral, mediante auto del 28 de febrero de 2023, declaró su falta de competencipara resolver el asunto. Sostuvo que, de acuerdo con el Auto 492 de 2021proferido por esta corporación, el reconocimiento de relaciones laboralederivadas de la suscripción de contratos de prestación de servicios con entidadepúblicas, atañe exclusivamente a los jueces administrativos.
3. Decisión de la jurisdicción contencioso administrativa.[3] Mediante auto de29 de junio de 2023, el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotpropuso conflicto de competencia y ordenó la remisión del asunto a la CortConstitucional. Explicó que el demandante, al parecer, desarrolló labores d«mantenimiento y sostenimiento de la infraestructura hospitalaria», lo que indicque fungió como trabajador oficial. De ahí que la controversia deba resolversante la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad con el artículo 2º de la Le712 de 2001.II. CONSIDERACIONES
4. Se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el Aut155 de 2019, esta Corporación precisó que un conflicto de esta naturaleza sconfigura cuando: (i) dos o más autoridades que administran justicia y pertenecea diferentes jurisdicciones (presupuesto subjetivo), (ii) se disputan econocimiento de una causa, proceso, incidente o cualquier trámite jurisdicciona(presupuesto objetivo) y (iii) manifiestan las razones constitucionales o legales no de mera convenienciapor las que se consideran o no competentes parresolverlo (presupuesto normativo). En el presente caso se satisfacen dichorequisitos, porque: (i) intervienen dos autoridades judiciales que pertenecen a lajurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, (ii) la controversia surgidel proceso judicial promovido por Andrés Castillo Rodríguez y (iii) ambodespachos fundamentaron razonadamente su postura, invocando el Auto 492 d2021 y el artículo 2º de la Ley 712 de 2001.
5. Reiteración del Auto 492 de 2021[4]. En esta providencia, la CortConstitucional solucionó un conflicto de competencia suscitado con ocasión dun proceso promovido por un ciudadano que pretendía el reconocimiento de unrelación laboral derivada de la sucesiva celebración de contratos de prestación dservicios con una entidad pública. Esta corporación aclaró que, si bien, se discutla existencia de una relación laboral que, a primera vista, pareciera corresponderla la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que el juez administrativo es el únichabilitado para pronunciarse sobre la aparente celebración irregular de contratode prestación de servicios con el Estado, de acuerdo con el artículo 104 deCPACA. Igualmente, precisó que, en estos casos, no corresponde al juez deconflicto auscultar las funciones desempeñadas por el interesado, para determinasi correspondían a las de un trabajador oficial o a las de un empleado públicopues ello es justamente lo que se discutirá en el curso del proceso. Cofundamento en ello, se estableció la siguiente:
6. Regla de decisión. «[L]a jurisdicción contencioso-administrativa es lcompetente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido pardeterminar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con eEstado».7. Caso concreto: la jurisdicción contencioso administrativa es competente parconocer la causa que suscitó el conflicto. La Corte llega a esta conclusión cobase en que: (i) la demanda se dirige contra una entidad pública, esto es, lSubred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y; (ii) la pretensión principal eel reconocimiento de la existencia de una relación laboral, presuntamentencubierta a través de la suscripción continua de contratos de prestación dservicios con dicha entidad, entre el 21 de junio de 2013 y 31 de julio de 2016Como se advirtió, no corresponde al juez del conflicto analizar las funcionepresuntamente desempeñadas por el demandante, pues no hay certeza sobre lexistencia de la relación cuyo reconocimiento se reclama, aspecto quprecisamente constituye el objeto del litigio. En consecuencia, se remitirá easunto al Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá para que imparta etrámite que corresponda y notifique esta decisión a los interesados.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. - DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdiccionesuscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 5Administrativo del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARARque el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá es competente parconocer el proceso promovido por Andrés Castillo Rodríguez contra la SubreIntegrada de Servicios de Salud Sur ESE.
SEGUNDO.- REMITIR el expediente CJU-4743 al Juzgado 51 Administrativdel Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique lpresente providencia al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y a lointeresados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,DIANA FAJARDO RIVERA Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con comisión
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
MagistradoPAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] Expediente digital, archivo: “03Demanda.pdf”. [2] Expediente digital, archivo: “02AutoDeclaraFaltaJurisdiccionRemite.pdf”. [3] Expediente digital, archivo: “06AutoIntNo296ConflictoNegativo.pdf”. [4] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reiterado, entre otros, en los Autos 479 de 2021; 1116 de 2021; 319 de 2022; 439 de 2022; 047 de 2023 1179 de 2023; 901 de 2021; 194 de 2022; 399 de 2022.