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CC - A218-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A218-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A218-24

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-218/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 218 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-4743

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior d Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la mism ciudad

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, e especial la prevista en artículo 241.11 de la Carta Política, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

[1]

1. Causa judicial que originó el conflicto. Andrés Castillo Rodríguez formul demanda contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE. Pretende qu se declare que, entre él y la accionada existió una relación laboral, presuntament encubierta mediante contratos de prestación de servicios celebrados de form continua entre el 21 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2016, en virtud de lo cuales, se desempeñó como «auxiliar de mantenimiento». En consecuencia, pid se condene a la demandada a pagarle las prestaciones correspondientes.

[2]

2. Decisión de la jurisdicción ordinaria laboral. El 7 de diciembre de 2022, e

Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá emitió sentencia de primera instancia Apelada dicha decisión por las partes, el Tribunal Superior de Bogotá, Sal Laboral, mediante auto del 28 de febrero de 2023, declaró su falta de competenci para resolver el asunto. Sostuvo que, de acuerdo con el Auto 492 de 2021 proferido por esta corporación, el reconocimiento de relaciones laborale derivadas de la suscripción de contratos de prestación de servicios con entidade públicas, atañe exclusivamente a los jueces administrativos. [3]

3. Decisión de la jurisdicción contencioso administrativa. Mediante auto de 29 de junio de 2023, el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogot propuso conflicto de competencia y ordenó la remisión del asunto a la Cort Constitucional. Explicó que el demandante, al parecer, desarrolló labores d «mantenimiento y sostenimiento de la infraestructura hospitalaria», lo que indic que fungió como trabajador oficial. De ahí que la controversia deba resolvers ante la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad con el artículo 2º de la Le 712 de 2001.

II. CONSIDERACIONES

4. Se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el Aut 155 de 2019, esta Corporación precisó que un conflicto de esta naturaleza s configura cuando: (i) dos o más autoridades que administran justicia y pertenece a diferentes jurisdicciones (presupuesto subjetivo), (ii) se disputan e conocimiento de una causa, proceso, incidente o cualquier trámite jurisdicciona

(presupuesto objetivo) y (iii) manifiestan las razones constitucionales o legales

no de mera convenienciapor las que se consideran o no competentes par resolverlo (presupuesto normativo). En el presente caso se satisfacen dicho requisitos, porque: (i) intervienen dos autoridades judiciales que pertenecen a la jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, (ii) la controversia surgi del proceso judicial promovido por Andrés Castillo Rodríguez y (iii) ambo despachos fundamentaron razonadamente su postura, invocando el Auto 492 d 2021 y el artículo 2º de la Ley 712 de 2001. [4]

5. Reiteración del Auto 492 de 2021 . En esta providencia, la Cort Constitucional solucionó un conflicto de competencia suscitado con ocasión d un proceso promovido por un ciudadano que pretendía el reconocimiento de un relación laboral derivada de la sucesiva celebración de contratos de prestación d servicios con una entidad pública. Esta corporación aclaró que, si bien, se discut la existencia de una relación laboral que, a primera vista, pareciera corresponderl a la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que el juez administrativo es el únic habilitado para pronunciarse sobre la aparente celebración irregular de contrato de prestación de servicios con el Estado, de acuerdo con el artículo 104 de CPACA. Igualmente, precisó que, en estos casos, no corresponde al juez de conflicto auscultar las funciones desempeñadas por el interesado, para determina si correspondían a las de un trabajador oficial o a las de un empleado público pues ello es justamente lo que se discutirá en el curso del proceso. Co

fundamento en ello, se estableció la siguiente:

6. Regla de decisión. «[L]a jurisdicción contencioso-administrativa es l

competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido par determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con e Estado».

7. Caso concreto: la jurisdicción contencioso administrativa es competente par conocer la causa que suscitó el conflicto. La Corte llega a esta conclusión co base en que: (i) la demanda se dirige contra una entidad pública, esto es, l Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y; (ii) la pretensión principal e el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, presuntament encubierta a través de la suscripción continua de contratos de prestación d servicios con dicha entidad, entre el 21 de junio de 2013 y 31 de julio de 2016

Como se advirtió, no corresponde al juez del conflicto analizar las funcione presuntamente desempeñadas por el demandante, pues no hay certeza sobre l existencia de la relación cuyo reconocimiento se reclama, aspecto qu precisamente constituye el objeto del litigio. En consecuencia, se remitirá e asunto al Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá para que imparta e trámite que corresponda y notifique esta decisión a los interesados.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE PRIMERO. - DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 5

Administrativo del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá es competente par

conocer el proceso promovido por Andrés Castillo Rodríguez contra la Subre Integrada de Servicios de Salud Sur ESE. SEGUNDO.- REMITIR el expediente CJU-4743 al Juzgado 51 Administrativ del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique l presente providencia al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y a lo interesados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con comisión

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General [1] Expediente digital, archivo: “03Demanda.pdf”. [2] Expediente digital, archivo: “02AutoDeclaraFaltaJurisdiccionRemite.pdf”. [3] Expediente digital, archivo: “06AutoIntNo296ConflictoNegativo.pdf”. [4] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reiterado, entre otros, en los Autos 479 de 2021; 1116 de 2021; 319 de 2022; 439 de 2022; 047 de 2023 1179 de 2023; 901 de 2021; 194 de 2022; 399 de 2022.

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