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CC - A221-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A221-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Auto 221/14 INCIDENTE DE DESACATO FRENTE A SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Inexistencia de los requisitos para la imposición de una sanción por desacato La Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación no actuó de manera dolosa ni negligente en el cumplimiento de la orden señalada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU – 446 de 2011, sino que realizó múltiples actuaciones para verificar si la accionante era madre cabeza de familia, dentro de las cuales se efectuó un estudio de seguridad en cuyas conclusiones se confió al provenir de una entidad pública especializada como el Cuerpo Técnico de Investigaciones. En consecuencia, para el caso concreto de la accionante, la Oficina de Personal realizó todas las actuaciones que estaban a su alcance para verificar si se encontraba en una de las situaciones en las cuales procede el reintegro según la sentencia SU-446 de 2011, sin que la obtención de información incorrecta por parte de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación Sección de Seguridad y Soporte Logístico de Villavicencio le sea imputable, por lo cual no es procedente imponer una sanción por desacato.

Referencia: Incidente de desacato frente a la Sentencia SU – 446 de 2011

Peticionaria:

IDALY CHACÓN GARCÍA

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014) La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Luís Ernesto Vargas Silva –quien la preside–, María Victoria Calle Correa,

Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Andrés Mutis Vanegas, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha proferido el presente auto con fundamento en los siguientes,

1. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El 1 de noviembre de 1996, la Señora Idaly Chacón García ingresó a la Fiscalía Seccional de Villavicencio en el cargo provisional de Secretaria Judicial I, empleo en el cual se mantuvo hasta el 20 de enero de 2005 2 cuando fue nombrada en el cargo también provisional de Asistente de Fiscal III. 1.1.2. El 9 de septiembre de 2007 se realizó la Convocatoria 005-2007 para proveer los cargos de Asistente de Fiscal así: Asistente de Fiscal I610 cargos; Asistente de Fiscal II819 cargos; Asistente de Fiscal III-530 cargos y; Asistente de Fiscal IV-288 cargos. La señora Idaly Chacón García participó en esta convocatoria pero obtuvo solamente 54 puntos de los 60 exigidos para ser admitida. 1.1.3. El 25 de marzo de 2010, la señora Idaly Chacón García fue declarada insubsistente del cargo provisional de Asistente de Fiscal III en la Fiscalía Seccional de Villavicencio con el objeto de nombrar una persona que había superado el concurso de méritos correspondiente a la Convocatoria 0052007. 1.1.4. El 27 de abril de 2010, la señora Idaly Chacón García interpuso acción de

tutela contra la Fiscalía General de la Nación por haber sido desvinculada con motivo del concurso de méritos correspondiente a la convocatoria número 005 de 2007 pese a tener la calidad de madre cabeza de familia de dos menores de 14 y 9 años, una de las cuales sufre una malformación congénita de nacimiento que compromete los órganos de su cabeza, sus cuerdas vocales y los músculos de su cuello. 1.1.5. El once (11) mayo de 2010, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de tutela considerando que tiene mejor derecho quien superó el concurso de méritos al empleado provisional. 1.1.6. El 26 de junio de 2011, se profirió la Sentencia SU – 446 de 2011 que acumuló algunas acciones de tutela interpuestas en contra de la Fiscalía General de la Nación relacionadas con el concurso para la provisión de cargos en esa entidad y que decidió que se deben entender como servidores de carrera de la Fiscalía General de la Nación sólo aquellas personas que fueron nombradas según el registro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, con observancia estricta de la regla referente al número de plazas por proveer, según cada una de las convocatorias. Adicionalmente, esta sentencia ordenó en su numeral tercero el reintegro de funcionarios que fueran considerados como sujetos de especial protección como las madres o padres cabeza de familia: “VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con

fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de 3 noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa, por ser todos ellos sujetos de especial protección”1. 1.1.7. El 30 de mayo de 2011, la señora Idaly Chacón García solicitó a la Fiscalía General de la Nación que se le reintegrara a la planta de personal en el cargo que venía desempeñando con fundamento en la Sentencia SU – 446 de 2011, por ser madre cabeza de familia de las menores de edad Karol Viviana y Diana Marcela Rodríguez Chacón, agregando sus registros civiles, certificaciones expedidas por colegios y documentos relacionados con la seguridad social y el pago de vestuario2. 1.1.8. El 14 de junio de 2011, la Coordinadora del Grupo de Carrera de la Fiscalía General de la Nación contestó la petición realizada por la señora Idaly Chacón García señalando que no es posible resolver el fondo de su petición, pues la sentencia SU 446 de 2011 no se había notificado3. 1.1.9. El 30 de diciembre de 2011, el Despacho del Fiscal General de la Nación emitió la Circular 007 impartiendo directrices que debían ser tenidas en

cuenta respecto del trámite de solicitudes y para las actuaciones administrativas con el objeto de acreditar las condiciones señaladas. 1.1.10. El 2 de enero de 2012, la Jefe de Personal de la Fiscalía General de la Nación emitió comunicación dirigida a la señora Idaly Chacón García señalando que cumple con el requisito de haber sido desvinculada por la implementación de la carrera administrativa en la entidad y que se realizaría el procedimiento contemplado en la Circular 007 de 2011 para verificar si tiene la calidad de madre cabeza de familia4, posición que fue reiterada en oficios emitidos el 28 de mayo5 y el 19 de julio6 y el 16 de agosto de 20127 1.1.11. El 21 de marzo la Sección de Seguridad y Soporte Logístico del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Villavicencio Meta realizó un estudio de seguridad para verificar la información de la Señora Idaly Chacón en el cual se señaló claramente: “AL REALIZAR LA VISITA DOMICILIARIA SE

OBSERVÓ QUE ES UNA PERSONA DE UN CARÁCTER FUERTE, Y

SUS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS FUERON REGULARES, ADEMAS CONVIVE CON SUS DOS HIJAS”8 (negrillas y subrayado fuera de texto).

1Negrillas y subrayado fuera de texto. 2 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folios 151 a 155. 3 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 166. 4 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folios 171 y 172. 5 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 182.

6 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 183 7 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 185. 8 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 264. 4 1.1.12. El 21 de agosto de 2012, la Resolución 1375 señaló un listado de personas nombradas sin que se incluyera a la señora Idaly Chacón García, en virtud de lo cual presentó acción de tutela por considerar que debía ser reintegrada en virtud de la sentencia SU 446 de 20111, cuyo reparto correspondió al dr. Alberto Romero Romero de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio. 1.1.13. El ocho (8) de abril de 2013 la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio indicó que no procedía la acción de tutela sino que debía adelantarse un incidente de desacato respecto del cumplimiento de la Sentencia SU – 446 de 2011 en decisión confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el seis (06) de junio de 2013. 1.2. Actuación procesal 1.2.1. El 23 de julio de 2013, la señora Idaly Chacón García radicó una solicitud de desacato ante el Tribunal Superior de Villavicencio contra la Fiscalía General de la Nación por el incumplimiento de la Sentencia SU - 446 de 2011, por los siguientes motivos: 1.2.1.1.Manifiesta que tiene la calidad de madre cabeza de familia de sus hijas Karol Viviana y Diana Marcela Rodríguez Chacón para cuya demostración del parentesco anexa los registros de nacimiento de ambas menores9.

1.2.1.2.Afirma que tiene la custodia de las sus dos menores hijas lo cual demuestra anexando copia de la “Diligencia de asignación de custodia de las menores Diana Marcela Rodríguez Chacón a su madre biológica la señora Idaly Chacón García”10, cuya parte resolutiva señala: “PRIMERO: Conceder la Custodia y Cuidado personal de las niñas KAROL VIVIANA y DIANA MARCELA RODRIGUEZ CHACÓN a su madre biológica la Señora IDALY CHACÓN GARCÍA” no sin antes hacerle ver las obligaciones que esta figura lleva sino poniendo de presente las sanciones en que puede verse incursa si falta a sus responsabilidades”11. 1.2.1.3.Señala que ella exclusivamente se encarga del sostenimiento del hogar y de sus hijas, para lo cual anexa el Informe Social número 50-10200 del 25 de junio de 2013 que se encuentra a folio 99 del expediente y que señala que “la progenitora madre jefe de hogar y asume todos los gastos de sus hijas y su nieto y la manutención del hogar”12. 9 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folios 103 a 105. 10 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 96. 11 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 97 12 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 99. 5 1.2.1.4.Anexa declaraciones extrajuicio de los señores Silvestre Díaz13, Emilcen

Chacón García14, Ana María García Guevara15, Juan Bautista Vaca Arévalo16, Yolanda López Vasquez17, Yeison Javier Maldonado López18, Luz Marina Rodríguez de Echavarria19, Yolima Becerra Chidiak20, Sandra Milena Osma Peña21, Margarita Del Carmen Henao Santa22, Luz Enith Melo García23 y Julia Eneida Bohorquez de Tovar que señalan que es madre cabeza de familia24. 1.2.1.5.Remite suscrito por la Coordinadora del Grupo de Personal de Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía Seccional de Villavicencio emitido el 5 de septiembre de 2012, en el cual se señala que desde el 6 de junio de 2006 la señora Idaly Chacón García señala que es madre cabeza de familia. 1.2.1.6.Aduce que el padre de sus hijas no cumple con su obligación de dar alimentos para lo cual anexa copia de la denuncia penal presentada en su contra el 18 de agosto de 2009 y de la apertura de investigación25. 1.2.1.7.Expresa que su hija Diana Marcela Rodríguez Chacón padece de una malformación congénita de cabeza y cuello que requiere de la permanente vigilancia médica de especialistas. 1.2.1.8.Anexa los recibos de pago de matrícula del colegio de las menores y certificados del Colegio Instituto Nacional Francisco José de Caldas de Villavicencio que señala que la señora Idaly Chacón es la acudiente de las menores26. 1.2.1.9.Presenta constancia de la EPS Saludcoop emitida el 2 de octubre de 2012

que señala que desde el mes de septiembre de 2004 hasta el mes de septiembre de 2012 la señora Idaly Chacón cotizo la salud de sus hijas27. 1.2.1.10. Adjunta la historia clínica de la menor Diana Marcela Rodríguez Chacón que acredita que sufre de Linfangioma localizado en cuello28. 1.2.1.11. Presenta certificaciones suscritas por la señora Elizabeth Olarte Casas analista del Grupo de Personal de la Fiscalía de Villavicencio que señalan 13 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 108 14 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 109 15 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 110 16 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 111 17 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 112 18 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 113. 19 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 114 20 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 115 21 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 118 22 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 119 23 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 120. 24 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 121. 25 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folios 193 a 197. 26 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folios 200 a 212. 27 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folios 215 a 219.

28 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folios 220 a 241. 6 la existencia de vacantes en la misma: 3 vacantes el 31 de agosto29, 2 vacantes el 19 de octubre de 201230 y 1 vacante el 29 de noviembre de 201231. 1.2.2. El 30 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Villavicencio ordenó requerir al Fiscal General de la Nación para que reintegrara provisionalmente a la señora Idaly Chacón García: “Requerir al Fiscal General de la Nación, doctor Eduardo Montealegre Lynett, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguietnes contadas a partir de la notificación del presente proveído, cumpla con la orden dada por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación 446 de 2011 en lo que por efecto inter comunis corresponda a Idaly Chacón García, esto es, “…VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones i) ser madres o padres cabeza de familia”. 1.2.3. El 13 de agosto de 2013, el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito oponiéndose al incidente de desacato con fundamento en un Estudio de Seguridad realizado por la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, Sección de Seguridad y

Soporte Logístico de Villavicencio, el cual señala las siguientes conclusiones: (i) la señora Idaly Chacón vive sola y su hija menor vive con la abuela; (ii) el padre de las menores manifestó que vivía muy pendiente de ellas, les da mensualmente 150.000 pesos y que las menores no vivían con su madre sino con su tía Emilse Chacón; (iii) la joven Karol Viviana Rodríguez Chacón convive con el señor Jeisson Javier Maldonado López; (iv) no se logró demostrar que la señora Idaly Chacón García tuviera la calidad de madre cabeza de familia; (v) no se está vulnerando el derecho al trabajo ni a la igualdad de la señora Idaly Chacón García pues tuvo la oportunidad de presentarse al concurso de méritos de 200732. 1.2.4. El 18 de septiembre de 2013, se escuchó en diligencia de testimonio a José Vicente Rodríguez Garzón, padre de las menores y, a Emilsen Chacón García, madre de la señora Idaly Chacón García: (i) El padre de las menores, señaló que la señora Idaly Chacón convivía con sus hijas:“Preguntado por el Despacho: indique donde viven sus hijas, si viven bajo el mismo techo. Contestó. En este momento viven en Montecarlo detrás del conjunto cerrado Gardenias de Montecarlo, viven con su señora madre”33. En relación con el sustento de las menores señaló: “Preguntado por el despacho. Sabe Usted a cuanto ascienden los gastos de sus hijas. CONTESTO. No. El dinero que yo les

29 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 244. 30 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 245. 31 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 246. 32 Cuaderno 2 del expediente de desacato, folios 314 al 322. 33 Cuaderno del expediente de desacato, folio 478. 7 doy no les alcanza. El dinero lo doy un mes a una y el otro mes a la otra”34. (ii)La señora Emilsen Chacón García dijo que las menores vivían con su madre: “Preguntado por el despacho. Indique si la menor DIANA MARCELA ha vivido en alguna oportunidad con usted. CONTESTO. Nunca. Preguntado por el despacho. En relación con la joven Karol Viviana, indique si sabe donde reside la misma. CONTESTO, ella vive con la mamá actualmente, siempre ha vivido con ella, en Montecarlo, no recuerdo la dirección exacta”35. Adicionalmente la señora Emilsen Chacón García también manifestó que la señora Idaly Chacón es quien responde por las menores: “se y me consta que ella siempre ha respondido por la obligación desde que sus hijas han nacido hasta la fecha. Que ha pasado muchas dificultades debido al despido de su trabajo, ella es la que ha respondido en todos los conceptos como alimentación, vestido, estudios, recorridos, acudiente del colegio, todo lo que corresponde a una mamá”36. 1.2.5. El 24 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Villavicencio profirió auto a través del cual: (i) le impartió trámite al incidente de desacato; (ii)

corrió traslado de la solicitud a la Fiscalía General de la Nación y; (iii) requirió al Fiscal General de la Nación para que en el término de 3 días siguientes a la notificación de dicha providencia reintegrara provisionalmente a la señora Idaly Chacón García en el evento de existir vacantes en un cargo igual o de equivalente rango al que ostentaba. 1.2.6. El 30 de septiembre de 2013, el Jefe de la Oficina de Personal descorrió el traslado de la solicitud de desacato, oponiéndose a la petición de Idaly Chacón por los siguientes motivos: 1.2.6.1.Durante su vínculo laboral con la Fiscalía General de la Nación, la señora Idaly Chacón García tuvo el carácter de empleada provisional y la jurisprudencia ha señalado que este tipo de vinculación subsiste hasta que se convoca a concurso y como consecuencia de tal proceso se ocupa el cargo de los vinculados en provisionalidad. 1.2.6.2.La señora Idaly Chacón García se presentó a las convocatorias 005-2007 III y IV del concurso de méritos para la selección de fiscales y asistentes de fiscal y no aprobó satisfactoriamente la fase eliminatoria al haber obtenido 54 puntos de los 60 exigidos para ser admitida. 1.2.6.3.Reiteró que la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, Sección de Seguridad y Soporte Logístico de Villavicencio, realizó un estudio de seguridad el cual se practicó a todos los posibles beneficiarios de la sentencia SU – 446 de 2011, en el cual se encontró que la accionante

vivía sola y que solamente esporádicamente recibía la visita de sus hijas. 34 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 480. 35 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 482. 36 Cuaderno 1 del expediente de desacato, folio 481. 8 1.2.6.4.Manifiesta que por las razones expuestas, la Fiscalía General de la Nación luego de realizar un minucioso estudio a la solicitud de nueva vinculación presentada concluyó que la señora Idaly Chacón García no ostenta la calidad de madre cabeza de familia y por ello negó la petición presentada por no incluirse en ninguna de las categorías señaladas en la sentencia SU – 446 de 2011 que autorizan el reintegro. 1.2.6.5.Señala que tampoco se vulneró el derecho a la igualdad de la accionante pues la misma tuvo la oportunidad de participar en el concurso de méritos del año 2007 y de probar la calidad de madre cabeza de familia, pero el estudio de seguridad realizado demostró que no se encontraba en ninguna de las hipótesis señaladas en la sentencia SU 446 de 2011 para el reintegro. 1.2.6.6.Afirma que la accionante actuó de manera temeraria, pues el objeto de su petición ya había sido resuelto con anterioridad por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual en fallo del 6 de junio de 2013 dispuso confirmar “el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio que negó la acción

de tutela instaurada por Idaly Chacón García contra la Fiscalía General de la Nación”. Además también cursa un proceso ordinario ante el Juzgado 7º Administrativo de Villavicencio por nulidad y restablecimiento del derecho alegándose los mismos hechos y con las mismas pretensiones, el cual en sentencia del 30 de mayo de 2013 resolvió denegar las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la demandante. 1.2.6.7. Finalmente, manifestó que el Tribunal Superior de Villavicencio no es competente para conocer de la solicitud de desacato pues la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió competencia para verificar el cumplimiento de la Sentencia SU – 446 de 2011. 1.2.7. El 22 de octubre de 2013, el Tribunal Superior de Villavicencio dispuso remitir el expediente a la Sala Plena de la Corte Constitucional y dejar sin valor y efecto el auto del 24 de septiembre de 2013, teniendo en cuenta que la Sentencia SU – 446 de 2011 señala que es esta Corporación la que deberá vigilar el cumplimiento de esa providencia. 1.2.8. El 22 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Villavicencio dejó sin efectos el auto en el cual se había ordenado el traslado del incidente de desacato a la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional decidió volver a correr traslado del incidente. 1.2.9. El 25 de abril de 2014, el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación contestó el traslado solicitando a la Corte Constitucional que se abstenga de iniciar el trámite incidental y de

compulsar copias y/o abstenerse de imponer sanción alguna a los miembros de la Fiscalía General de la Nación con fundamento en los siguientes argumentos: 9 1.2.9.1.La señora Idaly Chacón García se presentó a las convocatorias 005-2007 III y IV del concurso de méritos para selección de fiscales y asistentes de fiscal y obtuvo 54 puntos de los 60 exigidos para ser admitida en el cargo. 1.2.9.2.La Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, Sección de Seguridad y Soporte Logístico de Villavicencio – Meta, realizó un estudio de seguridad sobre los posibles beneficiarios de la Sentencia SU – 446 de 2011 en el cual se pudo concluir que: (i) la señora Idaly Chacón García vivía sola y que solamente recibía de manera esporádica la visita de sus hijas; (ii) el padre de las menores aportaba 150.000 pesos a sus hijas; (iii) la menor Diana Marcela Rodríguez Chacón vivía con su tía Emilse Chacón y; (iv) Karol Viviana Rodríguez Chacón vivía con un joven en el barrio Jordán. 1.2.9.3.Manifestó que la señora Idaly Chacón García no es madre cabeza de familia y por ello no puede considerarse como una de las beneficiarias de la sentencia SU – 446 de 2011, por lo cual no se han afectado sus derechos al trabajo, a la salud y a la seguridad social. 1.2.9.4.Reiteró que la accionante actuó de manera temeraria, pues el objeto de su petición ya había sido resuelto con anterioridad por la Sala Civil Familia

del Tribunal Superior de Villavicencio y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual en fallo del 6 de junio de 2013 dispuso confirmar “el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio que negó la acción de tutela instaurada por Idaly Chacón García contra la Fiscalía General de la Nación”. 1.2.10. Una vez recibido el expediente por la Corte Constitucional, la señora Idaly Chacón ha remitido a esta Corporación las siguientes pruebas en relación con los hechos: 1.2.10.1. El Informe social del ICBF del 23 de octubre de 2013 en el cual se señala el siguiente concepto profesional: “Concepto Profesional. Familia nuclear incompleta, madre cabeza de familia, proveedora económica, la familia cuenta con ingresos económicos iguales a los egresos, el progenitor no está sumiendo su responsabilidad asumiendo la progenitora completamente, se vulnera el derecho a la educación superior de las adolescentes según refiere la progenitora, aspecto que mejoraría representativamente la calidad de vida familiar por ende de sus integrantes”. 1.2.10.2. Las declaraciones extrajuicio de Silvestre Díaz, Emilsen Chacón García, Ana María García Guevara, Juan Bautista Vaca Arévalo, Yolanda López Vásquez, Yeison Javier Maldonado Lopez, Luz Marina Rodríguez Echavarría, Yolima Becerra Chidiak, Yeison Javier Maldonado López, Yolanda López Vásquez, Sandra Milena Osma Peña, Margarita del Carmen

Henao, Luz Enith Melo García, Julia Esneda Bohorquez de Tovar que 10 señalan que la señora Idaly Chacón es madre cabeza de familia de sus hijas Karol Viviana y Diana Marcela Rodríguez Chacón. 1.2.10.3. El 27 de abril de 2014, la señora Idaly Chacón García presentó copias de: (i) las historias clínicas de sus hijas, (ii) las constancias y solicitudes realizadas a la Caja de Compensación de sus hijas; (iii) las peticiones radicadas en los colegios de sus hijas como acudientes; (iv) el diploma del grado de bachiller de su hija Karol Viviana Rodríguez Chacón y (v) el contrato de arrendamiento de la vivienda en la cual convive con sus hijas. 1.2.10.4. El 19 de mayo de 2014 se recibieron las siguientes pruebas: (i) certificación jurada de la menor Karol Viviana Rodríguez Chacón; (ii) constancia de citación emitida por el ICBF al Señor Yeison Javier para custodia, fijación de alimentos del menor Mario Maldonado hijo de Karol; (ii) citación a audiencia de formulación del imputación por inasistencia alimentaria del señor José Vicente Rodríguez Chacón, padre de Karol Viviana y Diana Marcela Rodríguez Chacón y (iii) balance de alimentos debidos por el señor José Vicente a sus menores Karol Viviana y Diana Marcela Rodríguez Chacón desde el año 2007.

2. CONSIDERACIONES 2.1. El veintiséis (26) de mayo de 2011, la Corte Constitucional profirió la

Sentencia SU – 446 de 2011, cuyo numeral décimo señala que esta Corporación hará el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia SU – 446 de 2011:“La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia”. En virtud de lo anterior, esta Corporación ha decidido sobre las solicitudes de cumplimiento y de desacato presentadas en relación con esta sentencia en los Autos 28537, A 28638 y A 287 de 201339. 2.2. La Sentencia SU – 446 de 2011 ordenó VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a una serie de sujetos de especial protección que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007 en la Fiscalía General de la Nación: “TERCERO.- ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser 37 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 38 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 39 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 11 personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de

2008les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa, por ser todos ellos sujetos de especial protección”. 2.3. A partir de la revisión de los documentos recaudados se puede concluir que la señora Idaly Chacón García se encuentra dentro de los eventos señalados para el reintegro por la Sentencia SU – 446 de 2011, por los siguientes motivos: 2.3.1. En primer lugar, existen pruebas que demuestran que la señora Idaly Chacón García sí es madre cabeza de familia, dentro de las cuales se destacan varios documentos emitidos por el ICBF: 2.3.1.1.La Diligencia de Asignación de Custodia de las menores Karol Viviana y Diana Marcela Rodríguez Chacón a su madre biológica la Señora Idaly Chacón García, la cual señala: “Primero. Comparece a esta Defensoría de Familia del Centro Zonal No 2 del ICBF de esta ciudad de Villavicencio la Señora IDALY CHACON GARCÍA con el objeto de solicitar que la Custodia y Ciudado personal habida cuenta de que como se manifestó su padre se encuentra desaparecido para ella ya que desconoce la ubicación de su residencia y se ha sustraído de su obligación de padre. “Quinto. Así mismo las niñas se encuentran gozando de su servicio de salud en el SISBEN por cuenta de su madre. Sexto. Que para el Equipo Interdisciplinario de esta defensoría de familia la Señora IDALY CHACON GARCIA en su condición de

Madre Biológica de las Niñas KAROL VIVIANA y DIANA MARCELA RODRÍGUEZ CHACÓN es apta para ejercer la custodia y cuidado personal de sus menores hijas y brindarles un desarrollo integral acorde con su edad y condición”. “RESUELVE. PRIMERO. Conceder la Custodia y el Ciudado Personal de las Niñas KAROL VIVIANA y DIANA MARCELA RODRÍGUEZ CHACÓN a su madre biológica la señora IDALY CHACÓN GARCÍA no sin antes hacerle ver las obligaciones que esta figura lleva sino poniendo de presente las sanciones en que puede verse incursa si falta sus responsabilidades” 2.3.1.2.El informe social del ICBF del martes 25 de junio de 2013, el cual señala respecto de la señora Idaly Chacón García:“La progenitora madre jefe de hogar y asume todos los gastos de sus hijas y su nieto y manutención de su hogar”40. Así mismo concluye lo siguiente:“Concepto Profesional. Familia nuclear incompleta, madre cabeza de familia, proveedora económica, la familia cuenta con ingresos económicos iguales a los egresos, el progenitor 40 Informe social del ICBF del martes 25 de junio de 2013, pág. 1. 12 no está sumiendo su responsabilidad asumiendo la progenitora completamente, se vulnera el derecho a la educación superior de las adolescentes según refiere la progenito

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